{"id":29191,"date":"2023-07-18T19:27:24","date_gmt":"2023-07-18T19:27:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2791-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:24","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:24","slug":"decreto-2791-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2791-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2791 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2791 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aplaza la entrada \u00a0en vigencia de algunos art\u00edculos del Decreto \u00a01198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplazamiento. Aplazar la entrada \u00a0en vigencia de los art\u00edculos 6 a 13, 19, 20 y de los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 \u00a0del art\u00edculo 21 del Decreto \u00a01198 del 29 de junio de 2000, los cuales entrar\u00e1n a regir a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Transmisi\u00f3n y entrega \u00a0de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. Entre el 1\u00b0 de enero y \u00a0el 31 de diciembre de 2001, los conocimientos de embarque, las gu\u00edas a\u00e9reas o \u00a0las cartas de porte, seg\u00fan corresponda, los documentos consolidadores y los \u00a0documentos hijos, ser\u00e1n entregados por el transportador a la autoridad aduanera \u00a0dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, \u00a0cuando se trate de transporte a\u00e9reo o de veinticuatro (24) horas, cuando se \u00a0trate de transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el mismo t\u00e9rmino de vigencia se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior, el transportador a\u00e9reo o mar\u00edtimo transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de \u00a0transporte directamente expedidos por \u00e9l, con anterioridad a la llegada del \u00a0medio de transporte, o la incorporar\u00e1 en el sistema inform\u00e1tico aduanero dentro \u00a0de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando \u00a0se trate de transporte a\u00e9reo, o de veinticuatro (24) horas cuando se trate de \u00a0transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transitorio. Inconsistencias en los \u00a0documentos de viaje. Entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de 2001, el \u00a0transportador dispondr\u00e1 de un plazo de tres (3) horas siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n del descargue, para informar por escrito a la autoridad aduanera, \u00a0acerca de los sobrantes o faltantes en el n\u00famero de bultos, o exceso defecto en \u00a0el peso si se trata de mercanc\u00eda a granel, respecto de lo consignado en el \u00a0Manifiesto de Carga o en las adiciones, modificaciones o explicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transitorio. Entrega al dep\u00f3sito o a \u00a0la Zona Franca. Entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de 2001, para \u00a0efectos del traslado a dep\u00f3sito o a Zona Franca de sobrantes en el n\u00famero de \u00a0bultos o de excesos en el peso, si se trata de mercanc\u00eda a granel, el \u00a0transportador a\u00e9reo dispondr\u00e1 de un plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la finalizaci\u00f3n del descargue en el aeropuerto, y el tr ansportador mar\u00edtimo, \u00a0de seis (6) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del descargue en el \u00a0puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Transitorio. Infracciones aduaneras \u00a0de los transportadores y sanciones aplicables. Entre el 1\u00b0 de enero y el 31 \u00a0de diciembre de 2001, las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las \u00a0empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n en el r\u00e9gimen \u00a0de importaci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el R\u00e9gimen de Importaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Grav\u00edsimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Arribar por los lugares que no se encuentren \u00a0habilitados para el ingreso de mercanc\u00edas por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso \u00a0leg\u00edtimo a que se refiere el art\u00edculo 1541 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Ocultar o sustraer del control de la autoridad \u00a0aduanera las mercanc\u00edas objeto de introducci\u00f3n al territorio aduanero nacional \u00a0y las dem\u00e1s que se encuentren a bordo del medio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 No entregar a la autoridad aduanera el \u00a0Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen \u00a0en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 96 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 No entregar a la autoridad aduanera, los \u00a0conocimientos de embarque, las gu\u00edas a\u00e9reas o las cartas de porte, seg\u00fan \u00a0corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, en la \u00a0oportunidad prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. La no entrega de \u00a0los documentos consolidadores y de los documentos hijos dentro de la oportunidad \u00a0legal no dar\u00e1 lugar a investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n al transportador, cuando se \u00a0demuestre que la misma obedeci\u00f3 a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Agente de Carga \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 No transmitir electr\u00f3nicamente o no entregar \u00a0en medio magn\u00e9tico o no incorporar en el sistema inform\u00e1tico aduanero o en el \u00a0medio que se indique, dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de \u00a0transporte por \u00e9l expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 No entregar, dentro de la oportunidad \u00a0establecida en las normas aduaneras, las mercanc\u00edas al dep\u00f3sito habilitado, al \u00a0Usuario Operador de la Zona Franca, al declarante o al importador, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5 No entregar en la oportunidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 99 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a \u00a0la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el n\u00famero de bultos, exceso \u00a0en el peso, en el caso de la mercanc\u00eda a granel, respecto de lo consignado en \u00a0el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6 No enviar en un viaje posterior la mercanc\u00eda \u00a0correspondiente al faltante reportado o no acreditar los hechos que lo \u00a0originaron en la forma prevista en el art\u00edculo 99 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7 No expedir la planilla de env\u00edo que relacione \u00a0las mercanc\u00edas transportadas que ser\u00e1n introducidas a un dep\u00f3sito o a una Zona \u00a0Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente \u00a0aceptados, correspondientes a la mercanc\u00eda de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 No avisar a la autoridad aduanera la llegada \u00a0del medio de tr ansporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo, con la anticipaci\u00f3n y en las \u00a0condiciones que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo \u00a0que se produzca la necesidad de arribo forzoso leg\u00edtimo de que trata el \u00a0art\u00edculo 1541 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 Entregar el Manifiesto de Carga sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3 No informar por escrito a las autoridades \u00a0aduaneras en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, acerca \u00a0de los sobrantes o faltantes detectados en el n\u00famero de bultos o sobre el exceso \u00a0o defecto en el peso, en el caso de mercanc\u00eda a granel, respecto de lo \u00a0consignado en el Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0seis (6) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige, previa su publicaci\u00f3n, a partir del 1\u00b0 de enero de 2001 y hasta el 31 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2791 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se aplaza la entrada \u00a0en vigencia de algunos art\u00edculos del Decreto \u00a01198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}