{"id":29207,"date":"2023-07-18T19:27:25","date_gmt":"2023-07-18T19:27:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2806-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:25","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:25","slug":"decreto-2806-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2806-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2806 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2806 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos p\u00fablicos y la \u00a0aplicabilidad del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera-SIIF-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 178 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0consagrada en el art\u00edculo 189 numeral 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las normas org\u00e1nicas de presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que parte de las rentas y caudales p\u00fablicos se \u00a0manejan a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a las normas org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto regular lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de presupuestos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 56 de la Ley 179 de 1994 y 17 \u00a0de la Ley 225 de 1995, \u00a0org\u00e1nicas de Presupuesto, prev\u00e9n que el Gobierno establecer\u00e1 las fechas, \u00a0plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para dar \u00a0cumplimiento al Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la debida \u00a0implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y manejo del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera es necesario definir, reglamentar y unificar los criterios, los \u00a0procedimientos y la informaci\u00f3n relacionada con la gesti\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera de los \u00f3rganos p\u00fablicos que operar\u00e1n en l\u00ednea con el SIIF y fuera de \u00a0l\u00ednea con \u00e9l, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo l\u00b0. El presente decreto determina el \u00a0marco para la operatividad y aplicabilidad del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera-SIIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 298 de 1996 el \u00a0SIIF es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el \u00a0registro de la gesti\u00f3n financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de \u00a0los recursos de la Naci\u00f3n y brinda informaci\u00f3n oportuna y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Descripci\u00f3n: El SIIF reflejar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En forma desagregada la totalidad de \u00a0transacciones con efectos econ\u00f3mico-financieros que se deriven de la gesti\u00f3n de \u00a0los \u00f3rganos conectados en l\u00ednea con el SIIF, por lo cual la informaci\u00f3n se \u00a0reflejar\u00e1 en tiempo real y concomitante con la operaci\u00f3n realizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En forma agregada la gesti\u00f3n financiera de los \u00a0\u00f3rganos que operan fuera de l\u00ednea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De manera actualizada, integral y simult\u00e1nea \u00a0las instancias presupuestales y contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En forma secuencial los registros para \u00a0facilitar el seguimiento y control de las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los clasificadores presupuestales y contables \u00a0utilizados para registrar la gesti\u00f3n en el sistema con una estructura \u00a0escalonada por niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es la dependencia \u00a0encargada de la administraci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del Sistema Integrado de \u00a0informaci\u00f3n financiera-SIIF. As\u00ed mismo, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico ser\u00e1n responsables de las decisiones y modificaciones que se hagan al \u00a0Sistema en los aspectos relacionados con lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligatoriedad de utilizaci\u00f3n del Sistema y responsabilidad de su \u00a0contenido. Los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n registrar en \u00a0l\u00ednea sus transacciones en el SIIF, de conformidad con los instructivos que \u00a0para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el \u00a0resto de \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se registrar\u00e1 \u00a0su informaci\u00f3n como entidades fuera de l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00f3rgano conectado con el SIIF ser\u00e1 \u00a0responsable por la oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad de sus registros \u00a0en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada unidad ejecutora es responsable del registro \u00a0de la totalidad de la informaci\u00f3n referente a la identificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios y de sus cuentas corrientes y\/o de ahorros, en las cuales se \u00a0efectuar\u00e1 el abono en cuenta de las \u00f3rdenes de pago tramitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del registro de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n registrada en el \u00a0sistema tiene car\u00e1cter oficial y es fuente v\u00e1lida para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desarrollo de los procesos operativos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n de apropiaciones, la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0ingresos y de gastos, la aprobaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja-PAC-, la tramitaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago para el abono \u00a0en cuenta a trav\u00e9s del sistema de Cuenta Unica Nacional y la gesti\u00f3n contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de informes de seguimiento \u00a0presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n financiera de la Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica y el control de resultados que realicen las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n contable b\u00e1sica y \u00a0la obtenci\u00f3n de los estados contables requeridos por la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La obtenci\u00f3n de los informes requeridos por \u00a0las entidades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA GESTION EN LINEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional registrar\u00e1 en el SIIF el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n de cada \u00a0vigencia fiscal antes de comenzar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto. Cada \u00a0modificaci\u00f3n al anexo se registrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de que se dicte el \u00a0acto administrativo que la contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de gastos y sus modificaciones incluir\u00e1 la desagregaci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones y podr\u00e1 ser hasta la m\u00e1xima que permita el anexo. Esta \u00a0desagregaci\u00f3n ser\u00e1 uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de \u00a0manera que todas las desagregaciones de cada rubro sumen por el total del rubro \u00a0que las agrupe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una unidad ejecutora que est\u00e9 en l\u00ednea con \u00a0el SIIF detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de \u00a0asignaciones internas, que no est\u00e9n conectadas en l\u00ednea con el sistema, \u00a0adicionales al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, el servidor p\u00fablico encargado \u00a0de ejecutar esa asignaci\u00f3n deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n presupuestal y contable \u00a0a la unidad ejecutora con la debida oportunidad, para que ella la registre en \u00a0el sistema dentro de los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al que \u00a0corresponda el reporte de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional \u00a0ser\u00e1 la responsable de la incorporaci\u00f3n de los nuevos rubros presupuestales de \u00a0ingresos o gastos, lo cual ser\u00e1 coordinado con la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a efectos de garantizar el adecuado y oportuno mantenimiento de las \u00a0matrices contables del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Programa Anual Mensualizado de \u00a0Caja-PAC-de cada \u00f3rgano ejecutor ser\u00e1 registrado en el SIIF por la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional, antes de iniciar la ejecuci\u00f3n presupuestal de cada \u00a0anualidad. Las modificaciones al PAC se registrar\u00e1n en el sistema despu\u00e9s de su \u00a0aprobaci\u00f3n a partir de una autorizaci\u00f3n expresa de manera general por parte de \u00a0quien tenga competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia \u00a0soportar\u00e1 el PAC de la vigencia y el del rezago del a\u00f1o siguiente, y las \u00a0reservas presupuestales y las cuentas por pagar soportar\u00e1n el PAC del rezago \u00a0a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Registro de obligaciones en el \u00a0sistema. Las unidades ejecutoras registrar\u00e1n en la misma fecha, el valor total \u00a0de la obligaci\u00f3n con fines presupuestales y contables, independientemente de \u00a0que su pago deba realizarse en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC \u00a0mensual, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma general de \u00a0causaci\u00f3n definida por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00f3rganos ejecutores del \u00a0Presupuesto Nacional podr\u00e1n ordenar pagar sus obligaciones financiadas con \u00a0recursos que impliquen situaci\u00f3n de fondos de la Tesorer\u00eda con los recursos que \u00a0no impliquen situaci\u00f3n de fondos. En este evento, el \u00f3rgano ejecutor \u00a0transferir\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional los recursos que soporten el \u00a0pago de dichas obligaciones para que esta \u00faltima tramite su pago en el SIIF. La \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional instruir\u00e1 sobre el procedimiento a seguir en \u00a0estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuando una unidad ejecutora tenga \u00a0fondos cuenta o fondos especiales con personer\u00eda jur\u00eddica y que presupuestal \u00a0mente se manejen como un rubro presupuestal, deber\u00e1n identificarse como una \u00a0&#8220;asignaci\u00f3n interna funcional&#8221;, de tal forma que se determinen sus \u00a0operaciones separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA GESTION FUERA DE LINEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los \u00f3rganos ejecutores que operan \u00a0fuera de l\u00ednea con el SIIF entregar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional los informes mensuales de ejecuci\u00f3n presupuestal dentro de los cinco \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n del mes objeto del informe de \u00a0ejecuci\u00f3n. Los informes se presentar\u00e1n mediante archivos planos, conforme a los \u00a0instructivos que para el efecto expida la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional \u00a0registrar\u00e1 en el SIIF los informes mensuales de ejecuci\u00f3n presupuestal, en el \u00a0transcurso del mes de su recepci\u00f3n. Cualquier posible inconsistencia se \u00a0comunicar\u00e1 al \u00f3rgano ejecutor, el cual har\u00e1 lo pertinente para solucionarla y \u00a0enmendarla en caso de que realmente se haya producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n \u00a0pagar con sus rentas propias obligaciones financiadas con recursos del \u00a0Presupuesto Nacional siempre y cuando est\u00e9n autorizadas en el PAC financiado \u00a0con los recursos de la Naci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional tendr\u00e1 que \u00a0reponer los recursos al establecimiento p\u00fablico antes de terminar la vigencia \u00a0presupuestal en que se realiz\u00f3 el mencionado pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El uso del SIIF no exime a los \u00a0usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones \u00a0org\u00e1nicas, legales y reglamentarias en relaci\u00f3n con la programaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, as\u00ed como de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los \u00f3rganos encargados de generar la \u00a0informaci\u00f3n sobre los ingresos de la Naci\u00f3n deber\u00e1n reconocer y clasificar los \u00a0recaudos por cada uno de los conceptos que los originen, de conformidad con las \u00a0normas presupuestales y contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2806 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos p\u00fablicos y la \u00a0aplicabilidad del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera-SIIF-. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 178 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}