{"id":29210,"date":"2023-07-18T19:27:25","date_gmt":"2023-07-18T19:27:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2809-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:25","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:25","slug":"decreto-2809-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2809-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2809 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2809 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican parcialmente los \u00a0Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 926 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste modificado por el Decreto 2525 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el T\u00edtulo VIII art\u00edculos 45 y siguientes de la Ley 400 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reparaci\u00f3n, refuerzo y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificaciones al Reglamento de construcciones sismorresistentes, NSR-98, \u00a0adoptado por medio del Decreto 33 de 1998. \u00a0Modif\u00edcase el Reglamento de construcciones sismorresistentes, NSR-98, adoptado \u00a0por medio del Decreto 33 de 1998 \u00a0y modificado a su vez por el Decreto 34 de 1999, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0En el &#8220;T\u00edtulo A. Requisitos generales de dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0sismorresistente&#8221;, &#8220;Cap\u00edtulo A.1 Introducci\u00f3n&#8221;, Secci\u00f3n \u00a0&#8220;A.1.2 Organizaci\u00f3n del presente Reglamento&#8221;, art\u00edculo &#8220;A. 1.2.3 \u00a0Alcance&#8221;, modif\u00edcase el siguiente ordinal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.1.2.3.2 \u00a0Para edificaciones construidas antes de la vigencia del presente reglamento, el \u00a0Cap\u00edtulo A.10 establece los requisitos a emplear en la adici\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0remodelaci\u00f3n del sistema estructural; el an\u00e1lisis de vulnerabilidad, el dise\u00f1o \u00a0de las intervenciones de reforzamiento y rehabilitaci\u00f3n s\u00edsmica, y la \u00a0reparaci\u00f3n de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0En el &#8220;T\u00edtulo A Requisitos generales de dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0sismorresistente&#8221;, &#8220;Cap\u00edtulo A.10 Edificaciones construidas antes de \u00a0la vigencia del presente Reglamento&#8221;, secci\u00f3n &#8220;A.10.1 Prop\u00f3sito y \u00a0alcance&#8221;, art\u00edculo &#8220;A.10.1.3 Alcance&#8221;, adici\u00f3nese los siguientes \u00a0ordinales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.1.3.6 \u00a0Reforzamiento y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0edificaciones existentes. Los requisitos del Cap\u00edtulo A.10 y en especial \u00a0los de A.10.7 deben ser empleados en las intervenciones de reforzamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n s\u00edsmica de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.1.3.7 \u00a0Reparaci\u00f3n de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. Los \u00a0requisitos del Cap\u00edtulo A.10 y en especial los de A.10.9 deben ser empleados en \u00a0la reparaci\u00f3n de edificaciones que hayan sufrido da\u00f1os moderados a severos en \u00a0su estructura, o da\u00f1os moderados a severos en sus elementos no estructurales, o \u00a0ambos, y que no hayan sido designadas como de obligatoria demolici\u00f3n total por \u00a0la autoridad competente o por el censo que se realice para ese efecto con posterioridad \u00a0a la ocurrencia del sismo, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0En el &#8220;T\u00edtulo A. Requisitos generales de dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0sismorresistente&#8221;, &#8220;Cap\u00edtulo A.10 Edificaciones construidas antes de \u00a0la vigencia del presente Reglamento&#8221;, modif\u00edcase la secci\u00f3n A.10.7, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.7 \u00a0Reforzamiento y rehabilitaci\u00f3n s\u00edsmica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n se establecen los requisitos que se deben cumplir en el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de actualizaciones a la presente versi\u00f3n del reglamento y en las intervenciones \u00a0de reforzamiento y rehabilitaci\u00f3n s\u00edsmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.7.1 \u00a0Alcance. Los requisitos de la \u00a0presente secci\u00f3n aplican para las siguientes edificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las designadas por la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, como de obligatoria actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aquellas cuyo uso se modifique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las que hayan sido da\u00f1adas por sismos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las que su propietario desee actualizar voluntariamente, conforme al presente \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.7.2 \u00a0Resistencia y capacidad de \u00a0funcionamiento requeridas seg\u00fan el uso y la edad de la edificaci\u00f3n. A \u00a0continuaci\u00f3n se definen los requisitos m\u00ednimos que deben cumplirse para el \u00a0reforzamiento y rehabilitaci\u00f3n s\u00edsmica, seg\u00fan el uso y la edad de las \u00a0edificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.7.2.1 Intervenci\u00f3n de edificaciones \u00a0indispensables y de atenci\u00f3n a la comunidad. La intervenci\u00f3n de \u00a0edificaciones pertenecientes a los grupos de uso III y IV, tal como los define \u00a0A.2.5 independientemente de la \u00e9poca de construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, debe \u00a0ser de un alcance tal que la edificaci\u00f3n despu\u00e9s de su intervenci\u00f3n cumpla los \u00a0requisitos del presente reglamento y la edificaci\u00f3n una vez intervenida quede \u00a0con un \u00edndice de sobreesfuerzo y un \u00edndice de flexibilidad menores que la \u00a0unidad. La intervenci\u00f3n de los elementos no estructurales puede limitarse a \u00a0elementos de fachada y columnas cortas o cautivas y a aquellos que se \u00a0encuentren en mal estado y representen un peligro para la vida ante la ocurrencia \u00a0de un sismo en el futuro. Al respecto debe consultarse A.9.5.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a010.7.2.2 Intervenci\u00f3n de edificaciones \u00a0dise\u00f1adas y construidas dentro de la vigencia de la Ley 400 de 1997. Las \u00a0estructuras dise\u00f1adas y construidas con posterioridad al 19 de febrero de 1998, \u00a0dentro de la vigencia de la Ley 400 de 1997, deben \u00a0tratarse de acuerdo con los criterios y requisitos del presente reglamento, de \u00a0tal manera que la edificaci\u00f3n una vez intervenida quede con un \u00edndice de \u00a0sobreesfuerzo y un \u00edndice de flexibilidad menores que la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.7.2.3 Intervenci\u00f3n de edificaciones dise\u00f1adas y \u00a0construidas dentro de la vigencia del Decreto 1400 de 1984. \u00a0En la intervenci\u00f3n de edificaciones dise\u00f1adas y construidas despu\u00e9s del 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 1984 y antes del 19 de febrero de 1998, dentro de la vigencia del Decreto 1400 de 1984, \u00a0se permite cumplir con los siguientes requisitos m\u00ednimos, sustitutivos de los \u00a0requisitos correspondientes contenidos en el presente reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Se permite que el \u00edndice de flexibilidad evaluado para la edificaci\u00f3n reparada \u00a0alcance, sin exceder, valores hasta de 1.5. El \u00edndice de sobreesfuerzos no \u00a0puede exceder la unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La intervenci\u00f3n de los elementos no estructurales puede limitarse a elementos \u00a0de fachada y columnas cortas o cautivas y a aquellos que se encuentren en mal \u00a0estado y representen un peligro para la vida ante la ocurrencia de un sismo en \u00a0el futuro. Al respecto debe consultarse A.9.5.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.7.2.4 Intervenci\u00f3n de edificaciones dise\u00f1adas y \u00a0construidas antes de la vigencia del Decreto 1400 de 1984. \u00a0Las estructuras dise\u00f1adas y construidas antes del 1\u00b0 de diciembre de 1984, \u00a0fecha en que entr\u00f3 en vigencia el Decreto 1400 de 1984, \u00a0deben obtener, como m\u00ednimo, al ser intervenidas, un nivel de seguridad \u00a0equivalente al que se obtendr\u00eda al aplicar lo establecido en A.10.7.2.3. No \u00a0obstante, para edificaciones pertenecientes a particulares y para reparaciones \u00a0post terremoto, se permitir\u00e1 un nivel menor de seguridad s\u00edsmica siempre y \u00a0cuando este menor nivel se justifique debidamente por parte del ingeniero \u00a0dise\u00f1ador estructural, y por parte del dise\u00f1ador de los elementos no \u00a0estructurales si es del caso, y se acepte por parte del propietario; incluyendo \u00a0dentro de los documentos que se presentan para obtener las licencias y permisos \u00a0correspondientes, un memorial firmado en conjunto en el cual se incluyan las \u00a0razones que motivan la reducci\u00f3n, el nivel de seguridad s\u00edsmica obtenido, y las \u00a0medidas que se adoptar\u00e1n para proteger al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0En el &#8220;T\u00edtulo A Requisitos generales de dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0sismorresistente&#8221;, &#8220;Cap\u00edtulo A.10 Edificaciones construidas antes de \u00a0la vigencia del presente Reglamento&#8221;, secci\u00f3n &#8220;A.10.8 An\u00e1lisis de \u00a0vulnerabilidad&#8221; adici\u00f3nase el siguiente ordinal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.8.3 \u00a0Metodolog\u00edas alternas. Exclusivamente \u00a0en la evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad de edificaciones existentes, en reemplazo de \u00a0lo prescrito en A.10.3, siempre y cuando se garanticen los criterios de \u00a0resistencia y capacidad de funcionamiento establecidos en A.10.7, \u00a0alternativamente se permite el empleo de las secciones correspondientes a \u00a0an\u00e1lisis de vulnerabilidad de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;NEHRP Guidefines for the Seismic Rehabilitation of \u00a0Buildings&#8221;, Federal Emergency Management Agency, FEMA 273\/274, \u00a0Building Seismic Safety Council, Washington, D. C., USA, 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;NEHRP Guidefines for the Seismic Rehalitation of Buildings&#8221;, Federal Emergency Management \u00a0Agency, FEMA 276, Building Seismic Safety Council, Washington, D. C., USA, \u00a01999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;Seismic Evaluation and Retrofit of Concrete \u00a0Buildings-ATC-40&#8221;, Applied Technology Council, Redwood City, CA, \u00a0USA, 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0En el &#8220;T\u00edtulo A. Requisitos generales de dise\u00f1o y construcci\u00f3n \u00a0sismorresistente&#8221;, &#8220;Cap\u00edtulo A.10 Edificaciones construidas antes de \u00a0la vigencia del presente Reglamento&#8221;, adici\u00f3nase la siguiente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9 \u00a0Reparaci\u00f3n de edificaciones con \u00a0posterioridad a la ocurrencia de un sismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.1 \u00a0General. Con posterioridad a la \u00a0ocurrencia de un sismo las edificaciones que hayan sufrido da\u00f1os moderados a \u00a0severos en su estructura, o da\u00f1os moderados a severos en sus elementos no \u00a0estructurales, o ambos, y que no hayan sido designadas como de obligatoria \u00a0demolici\u00f3n total por la autoridad competente o por el censo que se realice para \u00a0ese efecto; deben ser reparadas de acuerdo con las exigencias y criterios que a \u00a0continuaci\u00f3n se establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.1.1 \u00a0Objeto. Una edificaci\u00f3n \u00a0reparada de acuerdo con los requisitos establecidos aqu\u00ed, debe cumplir el \u00a0prop\u00f3sito mismo de las normas sismorresistentes como se indica en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 400 de 1997 y en \u00a0A.1.2.2 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.1.2 \u00a0Alcance de la reparaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con la tipolog\u00eda de los da\u00f1os presentados, con excepci\u00f3n de las \u00a0edificaciones de los grupos de uso III y IV las cuales deben cumplir con lo \u00a0establecido en A.10.7.2.1, el alcance de la reparaci\u00f3n se podr\u00e1 enfocar de una \u00a0de las siguientes maneras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Da\u00f1os en los elementos no \u00a0estructurales, sin da\u00f1o en los elementos estructurales. La reparaci\u00f3n se \u00a0limitar\u00e1 a intervenir los elementos no estructurales afectados, de acuerdo con \u00a0los requisitos del Cap\u00edtulo A.9 del reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Da\u00f1os estructurales imputables a \u00a0interacci\u00f3n adversa con elementos no estructurales. El alcance de la \u00a0reparaci\u00f3n se puede limitar a reparar los elementos estructurales afectados, \u00a0eliminando la interacci\u00f3n adversa de los elementos no estructurales, siguiendo \u00a0los requisitos del Cap\u00edtulo A.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todos los otros da\u00f1os. El \u00a0alcance de la reparaci\u00f3n estar\u00e1 dictado por la capacidad de cumplir los \u00a0objetivos estructurales primordiales del dise\u00f1o sismorresistente de proveer \u00a0resistencia adecuada ante los efectos de los movimientos impuestos por el sismo \u00a0sin que la estructura tenga deflexiones horizontales (derivas) excesivas al \u00a0verse afectada por ellos. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos \u00a0debe realizarse una evaluaci\u00f3n de la estructura en general y de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acuerdo \u00a0con los resultados de esta evaluaci\u00f3n determinar los elementos de la \u00a0edificaci\u00f3n que deben intervenirse, los cuales en muchos casos comprenden m\u00e1s \u00a0de los que simplemente hay que reparar. El alcance de la intervenci\u00f3n debe \u00a0cubrir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los elementos estructurales que sufrieron da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los elementos estructurales del sistema de resistencia s\u00edsmica necesarios para dar \u00a0la resistencia s\u00edsmica m\u00ednima requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los elementos estructurales del sistema de resistencia s\u00edsmica necesarios para \u00a0cumplir los requisitos de deriva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los elementos no estructurales que sufrieron da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.1.3 \u00a0Ocupaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n durante su \u00a0reparaci\u00f3n. La edificaci\u00f3n puede ser ocupada durante la ejecuci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n, si los profesionales encargados de su dise\u00f1o y direcci\u00f3n emiten un \u00a0concepto positivo al respecto, con base en que no haya peligro para la vida de \u00a0los ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.2 \u00a0Estudios e investigaciones requeridas. \u00a0Para efectos de poder adelantar la reparaci\u00f3n deben realizarse, como \u00a0m\u00ednimo, los estudios e investigaciones que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.2.1 \u00a0Procedimiento de evaluaci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os y del dise\u00f1o de la reparaci\u00f3n. Debe seguirse el procedimiento \u00a0indicado en A.10.1.4, y en los pasos 11 y 12 se deben seguir los requisitos de \u00a0la presente secci\u00f3n A.10.9. Para edificaciones de concreto estructural y \u00a0mamposter\u00eda, en la parte metodol\u00f3gica del dise\u00f1o de la reparaci\u00f3n se permite el \u00a0empleo de las recomendaciones contenidas en los documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Evaluation of Earthquake Damaged Concrete and Masonry Wall \u00a0Buildings-Basic Procedures Manual&#8221;, Federal Emergency Managament \u00a0Agency, FEMA 306, Building Seismic Safety Council, Washington, D. C., USA, \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Evaluation of Earthquake \u00a0Damaged Concrete and Masonry Wall Buildings-Technical Resources&#8221;, Federal \u00a0Emergency Management Agency, FEMA 307, Building Seismic Safety Council, \u00a0Washington, D. C., USA, 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.2.2 \u00a0C\u00e1lculos memorias y planos de la \u00a0reparaci\u00f3n. Los c\u00e1lculos, memorias y planos de la reparaci\u00f3n deben \u00a0ajustarse a lo requerido en A.10.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.110.9.2.3 \u00a0Supervisi\u00f3n t\u00e9cnica. La \u00a0reparaci\u00f3n debe someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica cuando la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0reglamentos la requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.2.4 Informaci\u00f3n sobre la estructura y su \u00a0estado. Deben seguirse los requisitos de A.10.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.10.9.2.5 \u00a0Criterios para dise\u00f1ar la reparaci\u00f3n. Los \u00a0criterios que se deben emplear para identificar la causa de los da\u00f1os y su \u00a0reparaci\u00f3n, son los establecidos en A.10.3, modificados de acuerdo con lo \u00a0indicado en A.10.7.2 seg\u00fan la edad de la edificaci\u00f3n. Para edificaciones de \u00a0concreto estructural y mamposter\u00eda, en la parte metodol\u00f3gica del dise\u00f1o de la \u00a0reparaci\u00f3n se permite el empleo de las recomendaciones contenidas en el \u00a0siguiente documento: &#8220;Repair of Earthquake Damaged Concrete and Masonry \u00a0Wall Buildings&#8221;, Federal Emergency Management Agency, FEMA, 308, Building \u00a0Seismic Safety Council, Washington, D. C., USA, 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los estudios de \u00a0microzonificaci\u00f3n s\u00edsmica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Estudios de microzonificaci\u00f3n s\u00edsmica. Los estudios de micro zonificaci\u00f3n \u00a0s\u00edsmica, tal como los define la Ley 400 de 1997 y el \u00a0reglamento de construcciones sismorresistentes, en su alcance deben cumplir, \u00a0como m\u00ednimo, lo dispuesto en la secci\u00f3n A.2.9 del reglamento de construcciones \u00a0sismorresistentes. As\u00ed mismo, cuando para su elaboraci\u00f3n se empleen fondos de \u00a0entidades de la Naci\u00f3n, los resultados de estos estudios y su armonizaci\u00f3n con \u00a0la reglamentaci\u00f3n sismorresistente vigente, deben ser aprobados por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora Permanente del R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes \u00a0creada por la Ley 400 de 1997, antes \u00a0de que las autoridades distritales o municipales puedan expedir la \u00a0reglamentaci\u00f3n sustitutiva de que habla el ordinal A.2.9.1 del reglamento de \u00a0construcciones sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a029 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez Campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2809 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican parcialmente los \u00a0Decretos 33 de 1998 y 34 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 926 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste modificado por el Decreto 2525 de 2010.). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}