{"id":29212,"date":"2023-07-18T19:27:25","date_gmt":"2023-07-18T19:27:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2810-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:25","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:25","slug":"decreto-2810-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2810-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2810 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2810 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2001 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2093 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 189 numerales 4\u00b0 y 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0adicionado por la Ley 548 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, \u00a0dispuso la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al \u00a0igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer \u00a0mecanismos y obtener recursos que permitan a la Naci\u00f3n y a las entidades \u00a0territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y \u00a0convivencia de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 548 de 1999, \u00a0se\u00f1ala que los recursos que recaude la Naci\u00f3n por concepto de la contribuci\u00f3n \u00a0especial del 5% consagrada en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de la segunda parte \u00a0de la citada Ley, deber\u00e1n invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, en la realizaci\u00f3n de gastos destinados a propiciar la \u00a0seguridad ciudadana, la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, y en general en todas \u00a0aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente, le corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de su facultad reglamentaria, regular \u00a0el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de \u00a0los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, a que hacen referencia \u00a0las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la \u00a0debida ejecuci\u00f3n de sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que &#8220;adem\u00e1s de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, los \u00a0recursos a que se refiere el art\u00edculo 121 de la misma ley, deber\u00e1n invertirse \u00a0en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de \u00a0seguridad del Estado, apoyo econ\u00f3mico para la reconstrucci\u00f3n de instalaciones \u00a0municipales del Ej\u00e9rcito y de Polic\u00eda afectadas por actos terroristas y en la \u00a0construcci\u00f3n de instalaciones de polic\u00eda que no ofrezcan garant\u00edas de \u00a0seguridad&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 2\u00b0 consagra \u00a0como principio fundamental que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Fuerzas Militares est\u00e1n constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza \u00a0A\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de propender por la seguridad \u00a0ciudadana y la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, se hace necesario incluir a las \u00a0Fuerzas Militares constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0dentro de los objetivos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, \u00a0Fonsecon, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2001 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos del Fondo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinar\u00e1n prioritariamente al \u00a0fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, y solamente financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n programas y proyectos que \u00a0desarrollen los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconstrucci\u00f3n de instalaciones militares del \u00a0Ej\u00e9rcito, la Armada, la Fuerza A\u00e9rea y Estaciones de Polic\u00eda, que hayan sido o \u00a0sean afectadas por actos terroristas, en concordancia con las estrategias \u00a0oficiales de orden p\u00fablico, defensa y seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n de instalaciones del Ej\u00e9rcito, la \u00a0Armada, la Fuerza A\u00e9rea y de Estaciones de Polic\u00eda, en \u00e1reas geogr\u00e1ficas que no \u00a0ofrezcan garant\u00edas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconstrucci\u00f3n de sedes administrativas de \u00a0autoridades p\u00fablicas territoriales afectadas por actos terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividades de inteligencia, recompensas a \u00a0personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del \u00a0Estado, y protecci\u00f3n de personas amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistemas de informaci\u00f3n y de vigilancia \u00a0especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la seguridad \u00a0ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia, y ejercer control del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los gastos que demanden directamente \u00a0al Gobierno Nacional la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y seguimiento de conflictos \u00a0sociales que afecten o puedan afectar el orden p\u00fablico, y el cumplimiento de \u00a0compromisos contra\u00eddos con las comunidades en tales eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programas institucionales de car\u00e1cter \u00a0nacional, dirigidos a las autoridades p\u00fablicas del orden territorial, para \u00a0mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de alcaldes y gobernadores y fortalecer el \u00a0desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden regional, \u00a0departamental y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programas institucionales para facilitar la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de las audiencias p\u00fablicas y otros mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con \u00a0el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y \u00a0el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adecuaci\u00f3n de inmuebles del Ministerio del \u00a0Interior que sean destinados para la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del Programa \u00a0Nacional de Casas de Participaci\u00f3n del Ministerio del Interior, como mecanismo \u00a0para fomentar la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender los gastos operativos, de \u00a0funcionamiento y dem\u00e1s gastos estrictamente necesarios para la administraci\u00f3n y \u00a0el cumplimiento de las funciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas y proyectos ser\u00e1n \u00a0ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o \u00a0contratos con entidades de derecho p\u00fablico. Tales entidades o dependencias \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios \u00a0para la realizaci\u00f3n del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los \u00a0programas y proyectos podr\u00e1n ser ejecutados por entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro y de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n del Fondo en la \u00a0financiaci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos mencionados, no \u00a0exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales, \u00a0Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2001 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico. En cada \u00a0municipio y distrito especial del pa\u00eds, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico \u00a0integrado por el Comandante de la respectiva Guarnici\u00f3n Militar o su delegado, \u00a0el Comandante de la Polic\u00eda, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado \u00a0del Director Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones \u00a0de estos Comit\u00e9s, coordinar el empleo de la Fuerza P\u00fablica y coordinar la puesta \u00a0en marcha de los planes de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto \u00a0de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2810 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2001 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2093 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 189 numerales 4\u00b0 y 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29212"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29212\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}