{"id":29217,"date":"2023-07-18T19:27:26","date_gmt":"2023-07-18T19:27:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2817-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:27:26","modified_gmt":"2023-07-18T19:27:26","slug":"decreto-2817-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2817-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 2817 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2817 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen indicadores \u00a0que permiten inferir deterioro financiero en los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal i) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Los indicadores que se describen en este decreto son los que permiten \u00a0inferir un deterioro efectivo o potencial en la situaci\u00f3n financiera de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito sujetos al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria. Tal deterioro dar\u00e1 lugar a que se adopten los \u00a0programas de recuperaci\u00f3n previstos en el numeral 6 del art\u00edculo 113 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de recuperaci\u00f3n adoptados en los t\u00e9rminos de este decreto, son de \u00a0obligatorio cumplimiento para los establecimientos de cr\u00e9dito sujetos al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Los indicadores que permiten inferir la situaci\u00f3n de deterioro financiero \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Indicador de solvencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento de la relaci\u00f3n de solvencia. Cuando un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito presente, en tres meses consecutivos, defectos en la relaci\u00f3n de \u00a0solvencia, la cual se define en los t\u00e9rminos del Decreto 673 de 1994, \u00a0tal instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 ejecutar un programa de recuperaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos indicados en este decreto. Sin embargo, la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 ordenar la iniciaci\u00f3n del procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo quinto y, en consecuencia ser\u00e1 obligatoria la ejecuci\u00f3n \u00a0del programa de recuperaci\u00f3n, si el defecto se presenta en dos meses \u00a0consecutivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Indicador de liquidez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento del requerimiento legal del encaje. Cuando en dos oportunidades \u00a0consecutivas, o en tres oportunidades dentro un plazo de tres meses, un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito presente defectos en los promedios diarios en la \u00a0posici\u00f3n bisemanal de encaje que est\u00e1 obligado a mantener, seg\u00fan las \u00a0disposiciones dictadas por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, tal \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 ejecutar un programa de recuperaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos indicados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Indicador de gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de Gesti\u00f3n. Para los exclusivos fines de este \u00a0decreto la calificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n desarrollada por un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito se efectuar\u00e1 a partir de la identificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n que \u00a0pongan en peligro su situaci\u00f3n de solvencia o liquidez. La Superintendencia \u00a0Bancaria, en uso de las facultades de supervisi\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n que le \u00a0otorga el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, especialmente los numerales \u00a04 y 5 del art\u00edculo 326, identificar\u00e1 las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o \u00a0inseguras que dar\u00e1n lugar a que la respectiva entidad deba ejecutar un programa \u00a0de recuperaci\u00f3n, de acuerdo con los t\u00e9rminos indicados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Para los efectos de este decreto se define como programa de recuperaci\u00f3n la \u00a0medida adoptada por la Superintendencia Bancaria encaminada a evitar que el \u00a0respectivo establecimiento de cr\u00e9dito incurra en causal de toma de posesi\u00f3n o \u00a0para subsanarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0medida puede consistir, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 113 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Capitalizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Reducciones forzosas de capital a una cifra no inferior al valor del patrimonio \u00a0neto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Colocaci\u00f3n obligatoria de acciones sin sujeci\u00f3n al derecho de preferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Venta forzosa, cesi\u00f3n o cualquier otra enajenaci\u00f3n de activos, sean productivos \u00a0o improductivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Castigo de cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Constituci\u00f3n de provisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Prohibici\u00f3n de distribuir utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Creaci\u00f3n de mecanismos temporales de administraci\u00f3n con o sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Adopci\u00f3n de programas concretos para mejorar la recuperaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Recomposici\u00f3n de pasivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Redimensionamiento de la actividad crediticia, o de la estructura operativa o \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Remoci\u00f3n de administradores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0En general, cualquier otra medida orientada a producir cambios institucionales \u00a0para prevenir futuros deterioros financieros y mejorar la eficiencia y eficacia \u00a0de la gesti\u00f3n del respectivo establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. En caso de que, bajo fundadas razones, la Superintendencia Bancaria prevea \u00a0que en alg\u00fan establecimiento de cr\u00e9dito se pueda llegar a presentar cualquiera \u00a0de los eventos descritos en los numerales 2.1 o 2.2 del art\u00edculo segundo de \u00a0este decreto, podr\u00e1 ordenar la iniciaci\u00f3n del procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo quinto y, en consecuencia, ser\u00e1 obligatoria la ejecuci\u00f3n de un \u00a0programa de recuperaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Una vez la Superintendencia Bancaria establezca la existencia de cualquiera \u00a0de los eventos descritos en el art\u00edculo segundo o se den los supuestos \u00a0previstos en el art\u00edculo cuarto de este decreto, se deber\u00e1 seguir el siguiente \u00a0procedimiento encaminado a la adopci\u00f3n del programa de recuperaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Superintendencia Bancaria informar\u00e1 por escrito la iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento por encontrarse el respectivo establecimiento de cr\u00e9dito dentro \u00a0de uno cualquiera de los eventos descritos en el art\u00edculo segundo o dentro de \u00a0los supuestos previstos en el art\u00edculo cuarto de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0El establecimiento de cr\u00e9dito, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0la notificaci\u00f3n prevista en el numeral anterior, deber\u00e1 presentar una propuesta \u00a0de programa de recuperaci\u00f3n. Tal propuesta deber\u00e1 estar dirigida a subsanar de \u00a0manera eficaz las causas que dan origen al deterioro financiero inferido a \u00a0partir de la existencia de los eventos descritos en el art\u00edculo segundo de este \u00a0decreto, o de los supuestos previstos en el art\u00edculo cuarto y deber\u00e1 consistir \u00a0en una o en varias de las medidas indicadas en el art\u00edculo tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Superintendencia Bancaria, dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a \u00a0partir de la fecha en que le sea presentada la propuesta de programa de \u00a0recuperaci\u00f3n, la aprobar\u00e1, la rechazar\u00e1 por considerarla no viable, o le \u00a0formular\u00e1 las observaciones o correcciones que estime pertinentes. En caso de \u00a0aprobaci\u00f3n, dentro del mismo plazo, la Superintendencia Bancaria adoptar\u00e1 \u00a0formalmente el programa de recuperaci\u00f3n que el establecimiento de cr\u00e9dito debe \u00a0ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En caso de que la propuesta de programa de recuperaci\u00f3n sea rechazada o se le \u00a0hayan formulado observaciones o correcciones, el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha en que le sea informada la \u00a0situaci\u00f3n prevista en el numeral anterior, deber\u00e1 presentar una nueva propuesta \u00a0en la cual se hayan atendido de manera completa y suficiente las observaciones \u00a0formuladas por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Superintendencia Bancaria, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la nueva propuesta de programa de recuperaci\u00f3n, lo aprobar\u00e1 o \u00a0rechazar\u00e1 de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En caso de rechazo la Superintendencia Bancaria, dentro del plazo indicado en \u00a0el numeral anterior, adoptar\u00e1 el programa de recuperaci\u00f3n que el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito debe ejecutar, el cual comprender\u00e1 una o varias de \u00a0las medidas previstas en el art\u00edculo tercero de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Si la Superintendencia Bancaria encuentra adecuada la nueva propuesta de \u00a0programa planteada por el respectivo establecimiento de cr\u00e9dito, adoptar\u00e1 formalmente \u00a0el programa de recuperaci\u00f3n dentro del mismo plazo previsto en el numeral 5 de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si el establecimiento de cr\u00e9dito detecta que se encuentra dentro de uno \u00a0cualquiera de los eventos descritos en los numerales 2.1 y 2.2 del art\u00edculo \u00a0segundo, deber\u00e1 informar inmediatamente de tal situaci\u00f3n a la Superintendencia \u00a0Bancaria para que se inicie el procedimiento establecido en este art\u00edculo. La \u00a0omisi\u00f3n de este deber configurar\u00e1 autom\u00e1ticamente el evento descrito en el \u00a0numeral 2.3 del art\u00edculo segundo y, en consecuencia, ser\u00e1 obligatoria la \u00a0ejecuci\u00f3n de un programa de recuperaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el \u00a0presente decreto. Esto, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas que pueda tomar la \u00a0Superintendencia Bancaria por tal omisi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo octavo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Los programas de recuperaci\u00f3n previstos en este decreto tendr\u00e1n el plazo \u00a0para su ejecuci\u00f3n que en cada caso en particular determine la Superintendencia \u00a0Bancaria, Tal plazo no podr\u00e1 ser superior a ciento cincuenta d\u00edas prorrogables \u00a0a juicio de la Superintendencia Bancaria por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El incumplimiento del programa de recuperaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n del literal j) del numeral 1 del art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La adopci\u00f3n de los programas de recuperaci\u00f3n que deban ejecutar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, as\u00ed como las funciones que se establecen en este decreto \u00a0a la Superintendencia Bancaria, se deben entender sin perjuicio ni menoscabo de \u00a0las funciones o atribuciones que la ley u otros reglamentos le otorgan a tal \u00a0Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Este decreto rige a partir del primero de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a029 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2817 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se establecen indicadores \u00a0que permiten inferir deterioro financiero en los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}