{"id":29224,"date":"2023-07-18T19:22:00","date_gmt":"2023-07-18T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-302-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:00","slug":"decreto-302-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-302-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 302 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 302 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia \u00a0de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3050 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 229 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto contiene \u00a0el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado y \u00a0los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado, podr\u00e1n expedir el reglamento interno de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del registro o catastro de usuarios. \u00a0Cada entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado \u00a0deber\u00e1 contar con la informaci\u00f3n completa y actualizada de sus suscriptores y \u00a0usuarios, que contenga los datos sobre su identificaci\u00f3n, modalidad del \u00a0servicio que reciben, estados de cuentas y dem\u00e1s que sea necesaria para el \u00a0seguimiento y control de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, asegurar\u00e1 que la \u00a0identificaci\u00f3n de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales por deficiencias \u00a0o baja cobertura de la nomenclatura oficial, la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos podr\u00e1 adoptar una nomenclatura provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es responsabilidad de \u00a0los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las caracter\u00edsticas, \u00a0identificaci\u00f3n o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la \u00a0solicitud de instalaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Glosario: Para la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto se definen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Acometida de acueducto: Derivaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n que se conecta al \u00a0registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o \u00a0condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido \u00a0\u00e9ste. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2. \u00a0Acometida de alcantarillado: Derivaci\u00f3n que parte de la caja de inspecci\u00f3n \u00a0domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Acometida clandestina \u00a0o fraudulenta: Acometida o derivaci\u00f3n de acueducto o alcantarillado no \u00a0autorizada por la entidad prestadora del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Asentamiento subnormal: Es aquel cuya \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios presenta serias deficiencias \u00a0por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. C\u00e1mara del registro: Es la caja con su tapa \u00a0colocada generalmente en propiedad p\u00fablica o a la entrada de un inmueble, en la \u00a0cual se hace el enlace entre la acometida y la instalaci\u00f3n interna de acueducto \u00a0y en la que se instala el medidor y sus accesorios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Caja de Inspecci\u00f3n: Caja ubicada al inicio de la \u00a0acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o \u00a0combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible \u00a0ubicada en zonas libres de tr\u00e1fico vehicular. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Conexi\u00f3n temporal: Acometida transitoria de \u00a0acueducto con medici\u00f3n, que llega hasta el l\u00edmite de un predio privado o \u00a0p\u00fablico, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio p\u00fablico, \u00a0por su propietario o representante legal, por un per\u00edodo determinado, por un \u00a0proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Conexi\u00f3n errada de alcantarillado: Todo empalme \u00a0de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o \u00a0todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado \u00a0sanitario. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Corte del servicio de acueducto: Interrupci\u00f3n \u00a0del servicio que implica la desconexi\u00f3n o taponamiento de la acometida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Conexi\u00f3n: Ejecuci\u00f3n de la acometida e \u00a0instalaci\u00f3n del medidor de acueducto o ejecuci\u00f3n de la acometida de \u00a0alcantarillado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Derivaci\u00f3n fraudulenta: Conexi\u00f3n realizada a \u00a0partir de una acometida, o de una instalaci\u00f3n interna o de los tanques de un \u00a0inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del \u00a0servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Factura de servicios p\u00fablicos: Es la cuenta que \u00a0la entidad prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al usuario o \u00a0suscriptor, por causa del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes al desarrollo de \u00a0un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Fuga Imperceptible: Volumen de agua que se \u00a0escapa a trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta \u00a0solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los ge\u00f3fonos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Fuga Perceptible: Volumen de agua que se escapa \u00a0a trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable \u00a0directamente por los sentidos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Hidrante p\u00fablico: Elemento conectado con el \u00a0sistema de acueducto que permite la adaptaci\u00f3n de mangueras especiales \u00a0utilizadas en extinci\u00f3n de incendios y otras actividades autorizadas previamente \u00a0por la entidad prestadora del servicio de acueducto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Independizaci\u00f3n del servicio: Nuevas acometidas \u00a0que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una \u00a0o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contar\u00e1n \u00a0con su propio equipo de medici\u00f3n previo cumplimiento de lo establecido en el \u00a0reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Inquilinato: Edificaci\u00f3n ubicada en los \u00a0estratos Bajo\u2011Bajo (I), Bajo ( II), Medio\u2011Bajo (III) con una \u00a0entrada com\u00fan desde la calle, destinada para alojar varios hogares que \u00a0comparten servicios. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Instalaci\u00f3n interna de acueducto del inmueble: \u00a0Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema \u00a0de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de \u00a0propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua \u00a0del inmueble inmediatamente despu\u00e9s de la acometida o del medidor de control. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Instalaciones internas de alcantarillado del \u00a0inmueble: Conjunto de tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el sistema de \u00a0tratamiento, evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de los residuos l\u00edquidos instalados en un \u00a0inmueble hasta la caja de inspecci\u00f3n que se conecta a la red de alcantarillado. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 \u00a0del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20. Instalaciones legalizadas: Son aquellas que han \u00a0cumplido todos los tr\u00e1mites exigidos por la Entidad Prestadora de los Servicios \u00a0P\u00fablicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21. Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que \u00a0no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Entidad Prestadora de \u00a0los Servicios P\u00fablicos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22. Medidor: Dispositivo encargado de medir y \u00a0acumular el consumo de agua. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.23. Medidor individual: Dispositivo que mide y \u00a0acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.24. Medidor de Control: Dispositivo propiedad del \u00a0prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar \u00a0temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles \u00a0consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en \u00a0la facturaci\u00f3n de consumos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25. Medidor general o totalizador: Dispositivo \u00a0instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de \u00a0agua. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.26. Multiusuarios: Edificaci\u00f3n de apartamentos, \u00a0oficinas o locales con medici\u00f3n general constituida por dos o m\u00e1s unidades \u00a0independientes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.27. Pila p\u00fablica: Suministro de agua por la entidad \u00a0prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el \u00a0abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, \u00a0siempre que las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas impidan la instalaci\u00f3n de \u00a0redes domiciliarias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.28. Reconexi\u00f3n. Es el restablecimiento del servicio \u00a0de acueducto a un inmueble al cual le hab\u00eda sido cortado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de \u00a02015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.29. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0. Red de distribuci\u00f3n de \u00a0acueducto: Es el conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que \u00a0conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento \u00a0hasta las acometidas domiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0. Red de alcantarillado: \u00a0Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema \u00a0de evacuaci\u00f3n y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una \u00a0comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.31. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0. Red matriz o Red \u00a0primaria de acueducto: Parte de la red de recolecci\u00f3n que conforma la malla principal \u00a0de servicio de una poblaci\u00f3n y que distribuye el agua procedente de la \u00a0conducci\u00f3n, planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.32. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0. Red matriz o Red \u00a0primaria de alcantarillado: Parte de la red de recolecci\u00f3n que conforma la malla \u00a0principal del servicio de una poblaci\u00f3n y que recibe el agua procedente de las \u00a0redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas \u00a0residuales o hasta el sitio de su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.33. \u00a0Registro de corte o llave de corte: Dispositivo situado en la c\u00e1mara de \u00a0registro del medidor que permite la suspensi\u00f3n del servicio de acueducto de un \u00a0inmueble. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.34. Reinstalaci\u00f3n. Es el restablecimiento del \u00a0servicio de acueducto a un inmueble al cual se le hab\u00eda suspendido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se \u00a0presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Comercio. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se \u00a0presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de \u00a0las personas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.37. Servicio especial: Es el que se presta a \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la \u00a0expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n interna por parte de la entidad prestadora, \u00a0autorizando dicho servicio. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se \u00a0presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades \u00a0industriales que corresponden a procesos de transformaci\u00f3n o de otro orden. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.39. Servicio oficial. Es el que se presta a las \u00a0entidades de car\u00e1cter oficial, a los establecimientos p\u00fablicos que no \u00a0desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los \u00a0planteles educativos de car\u00e1cter oficial de todo nivel; a los hospitales, \u00a0cl\u00ednicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de car\u00e1cter oficial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.40. Servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto o \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable. Es la distribuci\u00f3n de agua apta \u00a0para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n forman parte de \u00a0este servicio las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua, \u00a0procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.41. Servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0alcantarillado: Es la recolecci\u00f3n municipal de residuos, principalmente \u00a0l\u00edquidos y\/o aguas lluvias, por medio de tuber\u00edas y conductos. Forman parte de \u00a0este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n final de tales residuos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.42. Servicio regular: Es el servicio que se presta \u00a0a un inmueble de manera permanente para su utilizaci\u00f3n habitual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.43. Servicio provisional: Es el servicio que se \u00a0presta mediante fuentes de suministro de car\u00e1cter comunitario, en zonas \u00a0urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensi\u00f3n de las redes de suministro \u00a0domiciliario. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.44. Servicio Temporal: Es el que se presta a obras \u00a0en construcci\u00f3n, espect\u00e1culos p\u00fablicos no permanentes, y a otros servicios no \u00a0residenciales de car\u00e1cter ocasional, con una duraci\u00f3n no superior a un a\u00f1o, \u00a0prorrogable a juicio de la empresa. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45. Servicio de agua en bloque: Es el servicio que \u00a0se presta por las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos de acueducto que \u00a0distribuyen y\/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.46. Suscriptor: Persona natural o jur\u00eddica con la \u00a0cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios \u00a0p\u00fablicos.\u00a0 (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.47. Suspensi\u00f3n: Interrupci\u00f3n temporal del servicio \u00a0por com\u00fan acuerdo, por inter\u00e9s del servicio, o por incumplimiento o por otra de \u00a0las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el \u00a0presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio p\u00fablico \u00a0y en las dem\u00e1s normas concordantes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.48. Usuario: Persona natural o jur\u00eddica que se \u00a0beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico domiciliario, bien como \u00a0propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del \u00a0servicio, a este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.49. Usuarios especiales del servicio de \u00a0alcantarillado. Es todo usuario que pretenda descargar a la red de \u00a0alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y\/o sustancias de \u00a0inter\u00e9s sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la \u00a0autoridad ambiental competente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50. Unidad habitacional: Apartamento o casa de \u00a0vivienda independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las zonas comunes del \u00a0conjunto multifamiliar. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.51. Unidad Independiente: Apartamento, casa de \u00a0vivienda, local u oficina independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las \u00a0zonas comunes de la unidad inmobiliaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.52. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades \u00a0inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y dem\u00e1s construcciones \u00a0integradas arquitect\u00f3nica y funcionalmente, que comparten elementos \u00a0estructurales y constructivos, \u00e1reas comunes de circulaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, \u00a0reuni\u00f3n, instalaciones t\u00e9cnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios \u00a0participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los \u00a0servicios p\u00fablicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. (Nota 1: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Nota 2: Ver Decreto 3930 de 2010, \u00a0art\u00edculo 38.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0\u201cGlosario. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n del presente Decreto se definen los siguientes conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Acometida de acueducto. Derivaci\u00f3n de \u00a0la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. \u00a0En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el \u00a0registro de corte general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Acometida de alcantarillado. \u00a0Derivaci\u00f3n que parte de la caja de inspecci\u00f3n y llega hasta el colector de la \u00a0red local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida \u00a0o derivaci\u00f3n de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad \u00a0prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Asentamiento subnormal. Es aquel cuya \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios presenta serias \u00a0deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Corte del servicio de acueducto. P\u00e9rdida \u00a0del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de \u00a0acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Conexi\u00f3n. Ejecuci\u00f3n de la acometida e \u00a0instalaci\u00f3n del medidor de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Conexi\u00f3n errada de alcantarillado. Todo \u00a0empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias \u00a0o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas \u00a0residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 C\u00e1mara del registro. Es la caja con \u00a0su tapa colocada generalmente en propiedad p\u00fablica o a la entrada de un \u00a0inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalaci\u00f3n \u00a0domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 Caja de inspecci\u00f3n. Caja ubicada al \u00a0inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, \u00a0lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en \u00a0lo posible ubicadas en zonas libres de tr\u00e1fico vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10 Derivaci\u00f3n fraudulenta. Conexi\u00f3n \u00a0realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de \u00a0un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11 Factura de servicios p\u00fablicos. Es la \u00a0cuenta que la entidad prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al \u00a0usuario o suscriptor, por causa del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes al \u00a0desarrollo de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12 Fuga imperceptible. Volumen de agua \u00a0que se escapa a trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y se \u00a0detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los ge\u00f3fonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 Fuga perceptible. Volumen de agua que \u00a0se escapa a trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable \u00a0directamente por los sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14 Hidrante p\u00fablico. Elemento conectado \u00a0con el sistema de acueducto que permite la adaptaci\u00f3n de mangueras especiales \u00a0utilizadas en extinci\u00f3n de incendios y otras actividades autorizadas \u00a0previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15 Independizaci\u00f3n del servicio. Nuevas \u00a0acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el \u00a0servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas \u00a0acometidas contar\u00e1n con su propio equipo de medici\u00f3n previo cumplimiento de lo \u00a0establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16 Inquilinato. Edificaci\u00f3n ubicada en \u00a0los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo (II), Medio-Bajo (II) con una entrada com\u00fan \u00a0desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que \u00a0comparten servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17 Instalaci\u00f3n domiciliaria de acueducto del \u00a0inmueble. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el \u00a0sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para \u00a0edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de \u00a0abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18 Instalaciones domiciliarias de \u00a0alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios y equipos \u00a0que integran el sistema de tratamiento, evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de los \u00a0residuos l\u00edquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspecci\u00f3n que se \u00a0conecta a la red local de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19 Instalaciones legalizadas. Son \u00a0aquellas que han surtido todos los tr\u00e1mites exigidos por la entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. \u00a0Tienen medici\u00f3n bien sea individual o colectiva, la cual se realiza \u00a0peri\u00f3dicamente, y su facturaci\u00f3n depende de la medici\u00f3n realizada. Estas pueden \u00a0estar clasificadas en estratos socioecon\u00f3micos para los usuarios residenciales \u00a0y en sectores para los usuarios no residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20 Instalaciones no legalizadas. Son \u00a0aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos y que pueden o no tener medici\u00f3n \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21 Medidor. Dispositivo mec\u00e1nico que \u00a0mide el consumo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22 Medidor colectivo. Dispositivo que \u00a0mide el consumo de m\u00e1s de una unidad habitacional, o no residencial \u00a0independiente que no tiene medici\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.23 Medidor general o de control. Dispositivo \u00a0que mide el consumo total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan \u00a0m\u00e1s de una instalaci\u00f3n con medici\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.24 Medidor individual. Dispositivo que \u00a0mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25 Multiusuarios. Edificaci\u00f3n de \u00a0Apartamentos, Oficinas o locales con medici\u00f3n colectiva o general constituida \u00a0por dos o m\u00e1s unidades independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.26 Nuevo servicio por fuera de la jurisdicci\u00f3n. \u00a0El que se presta por fuera del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la entidad prestadora \u00a0en desarrollo de un contrato con la persona natural o jur\u00eddica que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.27 Pila p\u00fablica. Fuente de agua \u00a0instalada por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera \u00a0provisional, para el abastecimiento colectivo en zonas que no cuenten con red \u00a0local de acueducto, siempre que las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas impidan \u00a0la instalaci\u00f3n de redes domiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.28 Red interna. Es el conjunto de redes, \u00a0tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de \u00a0propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio \u00a0al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.29 Red p\u00fablica. Conjunto de tuber\u00edas, \u00a0accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento \u00a0o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30 Red local de acueducto. Es el \u00a0conjunto de tuber\u00edas y accesorios que conforman el sistema de suministro del \u00a0servicio p\u00fablico de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las \u00a0acometidas de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.31 Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas y accesorios que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n y transporte de \u00a0las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de \u00a0alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.32 Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas y canales que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n de las aguas \u00a0lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado \u00a0de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros \u00a0pluviales dispuestos en v\u00edas y zonas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.33 Red local de alcantarillado combinado. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas y canales que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n y transporte de \u00a0las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las \u00a0acometidas de alcantarillado de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.34 Red matriz. Conjunto de tuber\u00edas y \u00a0equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de \u00a0una poblaci\u00f3n y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a \u00a0los tanques de almacenamiento o tanques de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.35 Registro de corte o llave de corte. Dispositivo \u00a0situado en la c\u00e1mara de registro del medidor que permite la suspensi\u00f3n del \u00a0servicio de acueducto de un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.36 Servicio comercial. Es el servicio \u00a0que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades \u00a0comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, as\u00ed como gesti\u00f3n de \u00a0negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, \u00a0oficinas, consultorios y dem\u00e1s lugares de negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.37 Servicio residencial. Es el servicio \u00a0que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la \u00a0vivienda de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.38 Servicio especial. Es el que se \u00a0presta a entidades sin \u00e1nimo de lucro que reciban donaciones de entidades \u00a0oficiales de cualquier orden, o que \u00e9stas \u00faltimas hayan participado en su \u00a0constituci\u00f3n, tambi\u00e9n se incluyen las instituciones de beneficiencia, las \u00a0culturales y las de servicios sociales. La entidad prestadora expedir\u00e1 una \u00a0resoluci\u00f3n interna en la cual har\u00e1 una clasificaci\u00f3n de los usuarios \u00a0pertenecientes a esta categor\u00eda de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.39 Servicio industrial. Es el servicio \u00a0que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades \u00a0industriales que corresponden a procesos de transformaci\u00f3n o de otro orden, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.40 Servicio oficial. Es el que se presta \u00a0a las entidades de car\u00e1cter oficial, a los establecimientos p\u00fablicos que no \u00a0desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los \u00a0planteles educativos de car\u00e1cter oficial de todo nivel; a los hospitales, \u00a0cl\u00ednicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.41 Servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto o \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable. Es la distribuci\u00f3n de \u00a0agua apta para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n \u00a0forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como \u00a0captaci\u00f3n de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.42 Servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0alcantarillado. Es la recolecci\u00f3n de residuos, principalmente l\u00edquidos \u00a0y\/o aguas lluvias, por medio de tuber\u00edas y conductos. Forman parte de este \u00a0servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n final de tales residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.43 Servicio regular. Es el servicio que \u00a0se presta a un inmueble de manera permanente para su utilizaci\u00f3n habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.44 Servicio provisional. Es el servicio \u00a0que se presta mediante fuentes de suministro de car\u00e1cter comunitario, en zonas \u00a0urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensi\u00f3n de las redes de suministro \u00a0domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45 Servicio temporal. Es el que se \u00a0presta a obras en construcci\u00f3n, espect\u00e1culos p\u00fablicos no permanentes, y a otros \u00a0servicios no residenciales de car\u00e1cter ocasional, con una duraci\u00f3n no superior \u00a0a un a\u00f1o, prorrogable a juicio de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.46 Servicio de agua en bloque. Es el \u00a0servicio que se presta a entidades que distribuyen y\/o comercializan agua a \u00a0distintos tipos de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.47 Suscriptor. Persona natural o \u00a0jur\u00eddica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de \u00a0servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.48 Suspensi\u00f3n del servicio de acueducto. Interrupci\u00f3n \u00a0temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales \u00a0previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del \u00a0contrato de servicios p\u00fablicos y en las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.49 Usuario. Persona natural o jur\u00eddica \u00a0que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico domiciliario, bien \u00a0como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo \u00a0del servicio. A este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50 Usuarios especiales del servicio de \u00a0alcantarillado. Es todo \u00a0aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes en \u00a0caudales superiores a los m\u00e1ximos establecidos por la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos y\/o que contengan sustancias de inter\u00e9s sanitario en \u00a0concentraciones superiores a las contempladas en el art\u00edculo 74 del \u00a0Decreto 1594 de 1984, \u00a0o las normas que lo complementen, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.51 Unidad independiente. Apartamento, \u00a0casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a \u00a0las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACION DE LOS \u00a0SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0y deberes de los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la solicitud de servicios y vinculaci\u00f3n \u00a0como usuario. Cuando haya servicios p\u00fablicos disponibles de acueducto y \u00a0alcantarillado, ser\u00e1 obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los \u00a0deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no \u00a0perjudiquen a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios ser\u00e1 la entidad competente para determinar si la \u00a0alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en \u00a0que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de \u00a0aguas, sean \u00e9stas superficiales o subterr\u00e1neas y el caso de los usuarios o \u00a0suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En relaci\u00f3n con el \u00a0inciso tercero del presente art\u00edculo, los casos especiales deben ser informados \u00a0de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos, como parte de la informaci\u00f3n que debe contener la solicitud \u00a0de los mismos y acompa\u00f1ar copia del correspondiente permiso de concesi\u00f3n de \u00a0aguas subterr\u00e1neas y\/o superficiales expedido por la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De las instalaciones internas. Todo \u00a0predio o edificaci\u00f3n nueva deber\u00e1 dotarse de redes e instalaciones interiores \u00a0separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras dom\u00e9sticas y aguas \u00a0negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente \u00a0separadas e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o y la construcci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de desag\u00fces, deber\u00e1n ajustarse a las normas y especificaciones previstas \u00a0en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.1.4 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Del uso racional de los servicios. \u00a0Los usuarios o suscriptores de las entidades prestadoras de los \u00a0servicios, deber\u00e1n hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en \u00a0forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto \u00a0establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso \u00a0eficiente del agua, la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por parte de \u00a0sustancias susceptibles de producir da\u00f1o en la salud humana y en el ambiente y \u00a0la normal operaci\u00f3n de las redes de acueducto y alcantarillado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.1.5 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la conexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de acceso a los servicios. \u00a0Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el \u00a0inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Estar ubicado dentro del \u00a0per\u00edmetro de servicio, tal como lo dispone el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Contar con la Licencia de \u00a0Construcci\u00f3n cuando se trate de edificaciones por construir, o la c\u00e9dula \u00a0catastral en el caso de obras terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Estar ubicado en zonas que \u00a0cuenten con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o \u00a0alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones \u00a0domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Estar conectado al sistema \u00a0p\u00fablico de alcantarillado, cuando se pretenda la conexi\u00f3n al servicio de \u00a0acueducto, salvo lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Contar con un sistema de \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final adecuada de aguas residuales debidamente \u00a0aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario \u00a0o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Los usuarios industriales y\/o \u00a0especiales de alcantarillado que manejen productos qu\u00edmicos y derivados del \u00a0petr\u00f3leo deber\u00e1n contar con un plan de contingencia que garantice que bajo \u00a0ninguna condici\u00f3n se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema \u00a0p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 La conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado \u00a0de los s\u00f3tanos y semi-s\u00f3tanos podr\u00e1 realizarse previo el cumplimiento de las \u00a0normas t\u00e9cnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Contar con tanque de \u00a0almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios P\u00fablicos lo \u00a0justifique por condiciones t\u00e9cnicas locales. Los tanques de almacenamiento \u00a0deber\u00e1n disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la \u00a0contaminaci\u00f3n del agua y deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 En edificaciones de tres (3) o \u00a0m\u00e1s pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilizaci\u00f3n \u00a0eficiente de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.2.6 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0 Construcci\u00f3n de redes locales. La \u00a0construcci\u00f3n de las redes locales y dem\u00e1s obras, necesarias para conectar uno o \u00a0varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los urbanizadores y\/o constructores; no obstante, la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 ejecutar estas obras, en cuyo caso \u00a0el costo de las mismas ser\u00e1 asumido por los usuarios del servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes locales construidas ser\u00e1n entregadas a la entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos, para su manejo, operaci\u00f3n, mantenimiento y uso \u00a0dentro de sus programas locales de prestaci\u00f3n del servicio, exceptuando aquellas \u00a0redes que no se encuentren sobre v\u00eda p\u00fablica y que no cuenten con la \u00a0servidumbre del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos no \u00a0ejecute la obra, exigir\u00e1 una p\u00f3liza de estabilidad por cuatro o m\u00e1s a\u00f1os para \u00a0garantizar la estabilidad de las redes locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. Las Entidades Prestadoras de los Servicios P\u00fablicos podr\u00e1n \u00a0autorizar a los constructores y\/o urbanizadores la construcci\u00f3n de las redes y \u00a0dem\u00e1s obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal \u00a0forma que el mayor valor asumido por el urbanizador y\/o constructor, que \u00a0excedan las necesidades de su proyecto, deber\u00e1n ser reconocidos totalmente por \u00a0la Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos. La parte cubierta por el \u00a0constructor o urbanizador deber\u00e1 considerarse en la metodolog\u00eda tarifar\u00eda de la \u00a0Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos como bienes recibidos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del articulo 9\u00ba: \u00a0\u201cLas entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1n autorizar a los constructores y\/o urbanizadores la construcci\u00f3n \u00a0de las redes locales y dem\u00e1s obras necesarias para conectar uno o varios \u00a0usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por el urbanizador \u00a0y\/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deber\u00e1n ser \u00a0reconocidos total o parcialmente por la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Utilizaci\u00f3n \u00a0de las redes. Los particulares no pueden utilizar la red p\u00fablica o \u00a0aquellas entregadas a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, para su \u00a0administraci\u00f3n ni realizar obras sobre \u00e9stas, salvo con autorizaci\u00f3n expresa de \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. En todo caso, la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 realizar extensiones, derivaciones, \u00a0modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y \u00a0alcantarillado recibidas de terceros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.7 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0r\u00e9gimen de acometidas y medidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de acometidas. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos establecer\u00e1 las especificaciones de las \u00a0acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el \u00a0Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En todo \u00a0caso, el costo de redes, equipos y dem\u00e1s elementos que constituyan la acometida \u00a0estar\u00e1n a cargo del usuario cuando se construya por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los suscriptores o \u00a0usuarios deber\u00e1n comunicar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0cualquier modificaci\u00f3n, divisi\u00f3n, aumento de unidad a la cual se le presta el \u00a0servicio, para que eval\u00fae la posibilidad t\u00e9cnica de la prestaci\u00f3n de los mismos \u00a0y determinen las modificaciones hidr\u00e1ulicas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.8 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Unidad \u00a0de acometida por usuario. La entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos s\u00f3lo estar\u00e1 obligada a autorizar una acometida de acueducto y \u00a0alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por \u00a0razones t\u00e9cnicas se requieran acometidas adicionales. La entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir la independizaci\u00f3n de las acometidas cuando \u00a0lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 autorizar acometidas para atender una o varias \u00a0unidades independientes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.3.9 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el \u00a0Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Cambio de localizaci\u00f3n de la \u00a0acometida. \u00a0Es atribuci\u00f3n exclusiva de la Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos, \u00a0realizar cambios en la localizaci\u00f3n del medidor y de la acometida y en el di\u00e1metro \u00a0de la misma, as\u00ed como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago \u00a0de los costos que se generen, por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por reconstrucci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un \u00a0inmueble, se dificulte la identificaci\u00f3n del sitio de entrada de la acometida, \u00a0el suscriptor o usuario deber\u00e1 informar a la Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario, los \u00a0cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor o usuario sea \u00a0diferente al propietario del inmueble se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por divisi\u00f3n del inmueble, alguna de sus \u00a0partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado, pase a dominio \u00a0de otra persona; deber\u00e1 hacerse constar en la respectiva escritura cu\u00e1l porci\u00f3n \u00a0se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere as\u00ed, el derecho al servicio \u00a0quedar\u00e1 asignado a aquella secci\u00f3n del inmueble por donde se encuentre \u00a0instalada la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.10 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u00a0\u201cCambio de \u00a0localizaci\u00f3n de la acometida. Es atribuci\u00f3n exclusiva de la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, realizar cambios en la localizaci\u00f3n del \u00a0medidor y de la acometida y en el di\u00e1metro de la misma, as\u00ed como efectuar las independizaciones \u00a0del caso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por \u00a0reconstrucci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un inmueble, se dificulte la identificaci\u00f3n \u00a0del sitio de entrada de la acometida, el suscriptor o usuario deber\u00e1 informar a \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario los cambios del \u00a0caso. En esta circunstancia, cuando el suscriptor o usuario sea diferente del \u00a0propietario del inmueble, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por divisi\u00f3n \u00a0del inmueble, alguna de sus partes que goce del servicio de acueducto o de \u00a0alcantarillado pase a dominio de otra persona, deber\u00e1 hacerse constar en la \u00a0respectiva escritura cu\u00e1l porci\u00f3n se reserva el derecho al servicio. Si no lo \u00a0hiciere as\u00ed, el derecho al servicio quedar\u00e1 asignado a aquella secci\u00f3n del \u00a0inmueble por donde se encuentre instalada la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de divisi\u00f3n del \u00a0inmueble, las instalaciones de acueducto o alcantarillado deber\u00e1n \u00a0independizarse; en consecuencia, aquellas porciones del inmueble que quedaran \u00a0sin derecho al servicio, deber\u00e1n solicitar a la entidad la construcci\u00f3n de sus \u00a0respectivas acometidas y pagar los derechos a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los medidores. Los contratos de \u00a0condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, \u00a0instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus \u00a0consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podr\u00e1n adquirir los \u00a0bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 aceptarlo siempre que re\u00fanan las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas a las que se refiere el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos podr\u00e1 establecer en las condiciones uniformes del contrato \u00a0las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los medidores, las condiciones para su \u00a0reemplazo y el mantenimiento que deba d\u00e1rseles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 obligaci\u00f3n del suscriptor \u00a0o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero s\u00ed \u00a0ser\u00e1 obligaci\u00f3n suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacci\u00f3n de la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, cuando se establezca que el funcionamiento \u00a0no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico ponga a su disposici\u00f3n instrumentos de medida m\u00e1s precisos. Cuando \u00a0el usuario o suscriptor, pasado un per\u00edodo de facturaci\u00f3n a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para \u00a0reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1 hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.11 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4. De la obligatoriedad de los \u00a0medidores de acueducto. De ser t\u00e9cnicamente posible cada acometida deber\u00e1 contar con \u00a0su correspondiente medidor de acueducto, el cual ser\u00e1 instalado en cumplimiento \u00a0de los programas de micromedici\u00f3n establecidos por la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos de conformidad con la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. Para el caso de edificios de \u00a0propiedad horizontal o con dominios, de ser t\u00e9cnicamente posible, cada uno de \u00a0los inmuebles que lo constituyan deber\u00e1 tener su medidor individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0determinar\u00e1 el sitio de colocaci\u00f3n de los medidores, procurando que sea de \u00a0f\u00e1cil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podr\u00e1 instalar los \u00a0medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor \u00a0correr\u00e1 por cuenta del suscriptor o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos debe \u00a0ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, \u00a02 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalaci\u00f3n, obra civil, o \u00a0reemplazo del mismo en caso de da\u00f1o. Esta financiaci\u00f3n debe ser de por lo menos \u00a0treinta (36) meses, dando libertad al usuario de pactar per\u00edodos m\u00e1s cortos si \u00a0as\u00ed lo desea. Este cobro se har\u00e1 junto con la factura de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los usuarios temporales, la Entidad Prestadora \u00a0de los Servicios P\u00fablicos podr\u00e1 exigir una ubicaci\u00f3n fija y visible de una \u00a0c\u00e1mara para el contador, con el fin de verificar la lectura y la revisi\u00f3n de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos podr\u00e1 \u00a0exigir la instalaci\u00f3n de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, \u00a0para aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes \u00a0alternas pero que utilizan el servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos dar\u00e1 \u00a0garant\u00eda de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) a\u00f1os, \u00a0cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual \u00a0disposici\u00f3n se someten las acometidas. En caso de falla del medidor dentro del \u00a0per\u00edodo de garant\u00eda, el costo de reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n ser\u00e1 asumido por la \u00a0entidad prestadora del servicio, sin poder trasladarlo al usuario. Igualmente, \u00a0no podr\u00e1n cambiarse los medidores hasta tanto no se determine que su \u00a0funcionamiento esta por fuera del rango de error admisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u00a0\u201cDe la obligatoriedad de \u00a0los medidores de acueducto. De ser \u00a0t\u00e9cnicamente posible cada acometida deber\u00e1 contar con su correspondiente medidor \u00a0de acueducto, el cual ser\u00e1 instalado en cumplimiento de los programas de \u00a0micromedici\u00f3n establecidos por las Entidades Prestadoras de los Servicios \u00a0P\u00fablicos de conformidad con la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos determinar\u00e1 el sitio de colocaci\u00f3n de los medidores, \u00a0procurando que sea de f\u00e1cil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y \u00a0podr\u00e1 instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el \u00a0costo del medidor correr\u00e1 por cuenta del suscriptor o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos debe ofrecer financiamiento a los \u00a0suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los \u00a0costos del medidor, su instalaci\u00f3n, obra civil, o reemplazo del mismo en caso \u00a0de da\u00f1o. Esta financiaci\u00f3n debe ser de por lo menos treinta (36) meses, dando \u00a0libertad al usuario de pactar periodos m\u00e1s cortos si as\u00ed lo desea. Este cobro \u00a0se har\u00e1 junto con la factura de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los usuarios \u00a0temporales, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir una \u00a0ubicaci\u00f3n fija y visible de una c\u00e1mara para el contador, con el fin de \u00a0verificar la lectura y la revisi\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir la instalaci\u00f3n de medidores o \u00a0estructuras de aforo de aguas residuales, para aquellos usuarios que se \u00a0abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el \u00a0servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos dar\u00e1 garant\u00eda de buen servicio del medidor \u00a0por un lapso no inferior a tres (3) a\u00f1os, cuando el mismo sea suministrado \u00a0directamente por la entidad. A igual disposici\u00f3n se someten las acometidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5. De los medidores generales y de \u00a0control. \u00a0En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podr\u00e1 existir un \u00a0medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir \u00a0medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no \u00a0residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o \u00e1reas \u00a0comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas comunes de edificios o unidades \u00a0inmobiliarias cerradas deben disponer de medici\u00f3n que permitan facturar los \u00a0consumos correspondientes. De no ser t\u00e9cnicamente posible la medici\u00f3n \u00a0individual del consumo de \u00e1reas comunes, se debe instalar un medidor general en \u00a0la acometida y calcular el consumo de las \u00e1reas comunes como la diferencia \u00a0entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos \u00a0registrados por los medidores individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.13 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u00a0\u201cDe los \u00a0medidores generales o de control. En el caso de edificios o unidades \u00a0inmobiliarias cerradas debe existir un medidor totalizador inmediatamente aguas \u00a0abajo de la acometida. Tambi\u00e9n deben existir medidores individuales en cada una \u00a0de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o \u00a0unidades inmobiliarias cerradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0diferencia de consumo resultante entre el medidor general y la sumatoria de los \u00a0medidores individuales, corresponder\u00e1 al consumo de las \u00e1reas comunes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6. Medidores para grandes consumidores no \u00a0residenciales. Los \u00a0grandes consumidores no residenciales, deber\u00e1n instalar equipos de medici\u00f3n de \u00a0acuerdo a los lineamientos que expedida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.3.14 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: \u00a0\u201cMedidores \u00a0para grandes consumidores. En el caso de grandes consumidores deben \u00a0instalarse dos (2) medidores. El primero de ellos debe ser de tipo mec\u00e1nico y \u00a0el segundo de ellos debe ser de tipo electr\u00f3nico. En caso de necesidad, estos \u00a0medidores deben ser compuestos. Los dos medidores podr\u00e1n remplazarse por un \u00a0solo medidor con telemetr\u00eda que cuente con un sistema de almacenamiento \u00a0electr\u00f3nico de datos para guardar informaci\u00f3n hist\u00f3rica de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 el nivel de consumo \u00a0para grandes consumidores vinculados al servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0acueducto o de alcantarillado, en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidores para multiusuarios. Los \u00a0suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos \u00a0al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, \u00a0podr\u00e1n solicitar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos la \u00a0instalaci\u00f3n de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o \u00a0usuarios deber\u00e1n realizar a su cargo todas las obras requeridas por la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos para la instalaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 autorizar la independizaci\u00f3n del servicio en \u00a0el caso de que la mayor\u00eda de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo \u00a0de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n \u00a0por los beneficiarios de las adecuaciones t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.15 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado \u00a0por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7. Cambio de medidor. La Entidad Prestadora de los Servicios \u00a0P\u00fablicos, podr\u00e1 cambiar el medidor cuando \u00e9ste no tenga el di\u00e1metro adecuado para \u00a0el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagar\u00e1 a la \u00a0Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos, seg\u00fan la diferencia entre el \u00a0valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios \u00a0vigentes, as\u00ed como de los materiales derivados de tales obras, a los precios \u00a0vigentes, sea en su contra o a su favor en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre \u00a0adecuadamente el consumo, la empresa podr\u00e1 retirarlo temporalmente para verificar \u00a0su estado. Si como resultado de esta actuaci\u00f3n se determina una falla en el \u00a0instrumento de medida, se dar\u00e1 al suscriptor o usuario la opci\u00f3n de repararlo, \u00a0si t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente esta resulta procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerirse el cambio del medidor, el \u00a0suscriptor o usuario tendr\u00e1 la opci\u00f3n de adquirirlo a quien a bien tenga, \u00a0evento en el cual si \u00e9ste re\u00fane las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el \u00a0contrato de condiciones uniformes, la empresa deber\u00e1 aceptarlo, o la empresa \u00a0podr\u00e1 suministrarlo previa autorizaci\u00f3n del suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su \u00a0reemplazo, \u00e9ste ser\u00e1 entregado al suscriptor, en su condici\u00f3n de propietario \u00a0del mismo, salvo indicaci\u00f3n expresa de \u00e9ste en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.16 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 19: \u00a0\u201cCambio de \u00a0medidor. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 cambiar \u00a0el medidor cuando \u00e9ste no tenga el di\u00e1metro adecuado para el servicio que se presta. \u00a0En tales casos, el suscriptor o usuario pagar\u00e1 a la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor \u00a0del medidor retirado, a los precios vigentes, as\u00ed como los materiales derivados \u00a0de tales obras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores. \u00a0En ning\u00fan caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red \u00a0local sin autorizaci\u00f3n previa de la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n \u00a0de las acometidas y medidores estar\u00e1 a cargo de los suscriptores o usuarios, \u00a0una vez expirado el per\u00edodo de garant\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del suscriptor o usuario \u00a0mantener la c\u00e1mara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, \u00a0basuras u otros elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mantenimiento de las instalaciones domiciliarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. \u00a0El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no \u00a0es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, pero \u00a0\u00e9sta podr\u00e1 revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones \u00a0que estime necesarias para la correcta utilizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada usuario del servicio deber\u00e1 \u00a0mantener en buen estado la instalaci\u00f3n domiciliaria del inmueble que ocupe y, \u00a0en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos no asumir\u00e1 \u00a0responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas \u00a0formas los usuarios deben preservar la presi\u00f3n m\u00ednima definida en el Reglamento \u00a0T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el suscriptor o \u00a0usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e \u00a0injustificados, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 efectuar \u00a0una revisi\u00f3n de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en \u00a0ellas y, de ser el caso, podr\u00e1 hacer las sugerencias que considere oportunas \u00a0para su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.4.18 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Mantenimiento \u00a0de las redes p\u00fablicas. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer el mantenimiento y reparaci\u00f3n de las redes \u00a0p\u00fablicas de acueducto y alcantarillado. As\u00ed mismo deber\u00e1 contar con un archivo \u00a0referente a la fecha de construcci\u00f3n de las redes, especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria para el mantenimiento y reposici\u00f3n de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.4.19 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de suspensi\u00f3n de los servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Suspensi\u00f3n \u00a0de com\u00fan acuerdo. En desarrollo del art\u00edculo 138 de la Ley 142 de 1994, podr\u00e1n \u00a0suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite un \u00a0suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma \u00a0manera podr\u00e1n las partes terminar el contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.5.20 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comunicaci\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 \u00a0informar a la comunidad los t\u00e9rminos y motivos de la suspensi\u00f3n de los servicios \u00a0de acueducto y alcantarillado, con una anticipaci\u00f3n no inferior a veinticuatro \u00a0(24) horas de la suspensi\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.5.21 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Suspensi\u00f3n en inter\u00e9s del servicio. \u00a0No es falla en la prestaci\u00f3n del servicio la suspensi\u00f3n que haga la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos con los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Realizar reparaciones \u00a0t\u00e9cnicas, mantenimientos peri\u00f3dicos y racionamientos por motivos de fuerza \u00a0mayor, siempre que de ello se d\u00e9 aviso amplio y oportuno a los suscriptores o \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Evitar perjuicios que se \u00a0deriven de la inestabilidad del inmueble o de terrenos, siempre que se haya \u00a0empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el \u00a0suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 informar a la comunidad los t\u00e9rminos de la \u00a0suspensi\u00f3n del servicio, con una anticipaci\u00f3n no inferior a veinticuatro (24) \u00a0horas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.5.22 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Suspensi\u00f3n por incumplimiento del contrato \u00a0de condiciones uniformes. El incumplimiento del contrato por parte del \u00a0suscriptor o usuario da lugar a la suspensi\u00f3n unilateral del servicio por parte \u00a0de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 La falta de pago por el \u00a0t\u00e9rmino que fije la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, sin exceder \u00a0en todo caso de tres (3) per\u00edodos de facturaci\u00f3n del servicio, salvo que exista \u00a0reclamaci\u00f3n o recurso interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un \u00a0per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, dar\u00e1 lugar al corte del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 La alteraci\u00f3n inconsulta y \u00a0unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones \u00a0contractuales de prestaci\u00f3n de los servicios que el presente decreto \u00a0reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 Realizar conexiones \u00a0fraudulentas o sin autorizaci\u00f3n de la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 Dar al servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario un uso distinto del declarado o convenido con la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5 Proporcionar un servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.6 Realizar modificaciones en \u00a0las acometidas o conexiones, sin autorizaci\u00f3n previa de la Entidad Prestadora \u00a0de los Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.7 Aumentar, sin autorizaci\u00f3n de \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, los di\u00e1metros de las \u00a0acometidas, la capacidad instalada y el n\u00famero de derivaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.8 Adulterar las conexiones y\/o \u00a0aparatos de medici\u00f3n o de control, o alterar su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.9 Da\u00f1ar o retirar el aparato de \u00a0medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los \u00a0equipos de medida, protecci\u00f3n, control o gabinete, o cuando se verifique que \u00a0los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.10 Efectuar, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0una reconexi\u00f3n cuando el servicio ha sido suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.11 Cancelar facturas con \u00a0cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa \u00a0justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o \u00a0cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.12 Interferir en la \u00a0utilizaci\u00f3n, operaci\u00f3n o mantenimiento de las l\u00edneas, redes y dem\u00e1s equipos \u00a0necesarios para suministrar el servicio p\u00fablico domiciliario, sean de propiedad \u00a0de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos o de los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.13 Impedir a los funcionarios, \u00a0autorizados por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos y debidamente \u00a0identificados, la inspecci\u00f3n de las instalaciones internas, equipos de medida o \u00a0de lectura de los medidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.14 No permitir el traslado del \u00a0equipo de medici\u00f3n, la reparaci\u00f3n o cambio justificado del mismo, cuando ello \u00a0sea necesario para garantizar una correcta medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.15 No ejecutar dentro del plazo \u00a0fijado, la adecuaci\u00f3n de las instalaciones internas a las normas vigentes y \u00a0requeridas por razones t\u00e9cnicas o por seguridad en el suministro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.16 Conectar equipos a las \u00a0acometidas y redes sin la autorizaci\u00f3n de la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.17 Efectuar sin autorizaci\u00f3n de \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos una reconexi\u00f3n cuando el \u00a0servicio se encuentre suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.18 Cuando el urbanizador destine \u00a0un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n y\/o urbanizaci\u00f3n, o cuando se construya un inmueble careciendo de \u00a0\u00e9sta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.19 Interconectar las tuber\u00edas \u00a0de acueducto atendidas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos con \u00a0cualquier otra fuente de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servicio a las pilas \u00a0p\u00fablicas, fuentes p\u00fablicas ornamentales y parques p\u00fablicos, se suspender\u00e1 \u00a0cuando se realicen derivaciones para otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.5.23 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos \u00a0de los usuarios. Cuando ocurren fallas continuas en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio durante quince (15) d\u00edas o m\u00e1s, dentro de un mismo per\u00edodo de \u00a0facturaci\u00f3n, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos no podr\u00e1 facturar \u00a0el cargo fijo de dicho per\u00edodo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.5.24 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de corte y terminaci\u00f3n del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De \u00a0las causales de corte de los servicios. Son causales de corte del servicio, \u00a0la reincidencia en las causales de suspensi\u00f3n establecidas en el Cap\u00edtulo V del \u00a0presente decreto, durante un per\u00edodo no superior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0Adicionalmente, el incumplimiento reiterado del contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia que determine la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, siempre y cuando no constituya una causal \u00a0de suspensi\u00f3n del servicio. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.6.25 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos, solamente podr\u00e1 incluir en el contrato de \u00a0condiciones uniformes las siguientes causales de terminaci\u00f3n del contrato y \u00a0corte del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 La falta de pago de tres (3) \u00a0facturas de servicios o la reincidencia en una causal de suspensi\u00f3n dentro de \u00a0un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 Cuando se verifique la \u00a0instalaci\u00f3n de acometidas fraudulentas por reincidencia en el n\u00famero de veces \u00a0que establezca la Entidad Prestadora de los Servicios en virtud de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 La demolici\u00f3n del inmueble en \u00a0el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos a realizar los cobros a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 La suspensi\u00f3n del servicio \u00a0por un per\u00edodo continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensi\u00f3n \u00a0haya sido solicitada por el suscriptor, y\/o cuando la suspensi\u00f3n obedezca a \u00a0causas provocadas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5 La reconexi\u00f3n del servicio no \u00a0autorizada, por m\u00e1s de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la \u00a0causa que dio origen a la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.6 La adulteraci\u00f3n por m\u00e1s de \u00a0dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medici\u00f3n, equipos de control y \u00a0sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7 Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8. Cuando \u00a0el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexi\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a029: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.6.26 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 29.7. \u00a0\u201cCuando el constructor o urbanizador haga uso \u00a0indebido de la conexi\u00f3n provisional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9. De la obligaci\u00f3n de los \u00a0constructores o urbanizadores. El constructor o urbanizador deber\u00e1 informar a la \u00a0Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos la terminaci\u00f3n de la conexi\u00f3n \u00a0temporal, so pena de la sanci\u00f3n establecida en el contrato que se lleva a cabo \u00a0entre las partes para la conexi\u00f3n temporal, para que \u00e9ste inicie la facturaci\u00f3n \u00a0individual del inmueble o de los inmuebles que se someten al reglamento de \u00a0propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, sancionar\u00e1 a la Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos, \u00a0cuando a pesar de ser informada por el constructor o urbanizador responsable, \u00a0no tome las medidas para la medici\u00f3n y la facturaci\u00f3n de los usuarios o \u00a0suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.6.27 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: \u00a0\u201cDe la obligaci\u00f3n de los \u00a0constructores o urbanizadores. El constructor \u00a0o urbanizador deber\u00e1 informar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0la terminaci\u00f3n de la conexi\u00f3n temporal, para que \u00e9ste inicie la facturaci\u00f3n \u00a0individual del inmueble o de los inmuebles que se someten al reglamento de \u00a0propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios sancionar\u00e1 a la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos, cuando a pesar de ser informada por el constructor o \u00a0urbanizador responsable, no tome las medidas para la medici\u00f3n y la facturaci\u00f3n \u00a0de los usuarios o suscriptores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Del \u00a0restablecimiento del servicio en caso de corte. Para el restablecimiento \u00a0del servicio, el interesado deber\u00e1 cumplir con los requisitos para las \u00a0solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de \u00e9ste y del \u00a0respectivo inmueble existan, as\u00ed como las sanciones pecuniarias, los intereses \u00a0moratorios de ley y las tarifas de reinstalaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.6.28 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Del restablecimiento del servicio en caso de \u00a0suspensi\u00f3n. Para restablecer \u00a0el suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que origin\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n, se cancelen las tarifas de reconexi\u00f3n y reinstalaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s pagos a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reanudaci\u00f3n del servicio deber\u00e1 \u00a0realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago, \u00a0so pena de perder la empresa a favor del suscriptor y\/o usuario el valor de la \u00a0sanci\u00f3n por reconexi\u00f3n, el cual se deber\u00e1 abonar a la cuenta de cobro \u00a0inmediatamente posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 cobrarse \u00a0suma alguna por concepto de reconexi\u00f3n, cuando el servicio no hubiere sido \u00a0efectivamente suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.6.29 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los servicios comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilas \u00a0p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Solicitud \u00a0del servicio. A solicitud de la respectiva Junta de Acci\u00f3n Comunal o \u00a0Entidad Asociativa legalmente constituida, la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos instalar\u00e1 pilas p\u00fablicas para atender las necesidades de \u00a0asentamientos subnormales, sin urbanizador responsable y distante de una red \u00a0local de acueducto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.1.30 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10. Costo de Instalaci\u00f3n. El costo de instalaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, medidor, \u00a0mantenimiento y consumo de la pila p\u00fablica as\u00ed como el drenaje de sus aguas, estar\u00e1 \u00a0a cargo de la respectiva Junta de Acci\u00f3n Comunal o Entidad Asociativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.1.31 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 34: \u00a0\u201cCosto de \u00a0instalaci\u00f3n. El costo de instalaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, medidor y mantenimiento \u00a0de la pila p\u00fablica, as\u00ed como el drenaje de sus aguas, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0respectiva junta de acci\u00f3n comunal o entidad asociativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico establecer\u00e1 las \u00a0condiciones de cobro para el suministro de agua mediante el sistema de pilas \u00a0p\u00fablicas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Registro de las pilas p\u00fablicas. La \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos mantendr\u00e1 actualizado el registro \u00a0de las pilas p\u00fablicas y de los medidores colectivos en servicio, con los datos \u00a0sobre su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.1.32 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Instalaci\u00f3n de hidrantes p\u00fablicos. \u00a0Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto \u00a0determine la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal respectiva o el reglamento interno \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio adoptado por la entidad, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe consultarse con el cuerpo de \u00a0bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y di\u00e1metro de las \u00a0conexiones para manguera que va a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hidrantes p\u00fablicos ser\u00e1n \u00a0instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos o \u00a0a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su \u00a0ubicaci\u00f3n adopte la Oficina de Planeaci\u00f3n, para lo cual definir\u00e1 las \u00a0especificaciones y forma de conexi\u00f3n de acuerdo con lo establecido por el \u00a0Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un suscriptor o usuario \u00a0solicite la instalaci\u00f3n de un hidrante p\u00fablico, los costos de las obras y \u00a0equipos requeridos ser\u00e1n asumidos por \u00e9ste. Aunque por raz\u00f3n de inter\u00e9s social, \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 asumir estos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.2.33 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Costo de instalaci\u00f3n de los hidrantes \u00a0p\u00fablicos. Los hidrantes p\u00fablicos forman parle integral de la red de \u00a0acueducto y sus costos de instalaci\u00f3n se distribuir\u00e1n en forma similar a como \u00a0se distribuyen los costos de las redes locales, salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0final del art\u00edculo anterior. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.2.34 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Uso de los hidrantes p\u00fablicos. Los \u00a0hidrantes p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados por parte de la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos y el cuerpo de bomberos. Sin embargo, por \u00a0motivo de inter\u00e9s general, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0podr\u00e1 autorizar su uso para otros fines, debiendo para ello definir con la \u00a0entidad solicitante el mecanismo de estimaci\u00f3n de los consumos respectivos y \u00a0los cobros correspondientes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.2.35 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Condiciones para la instalaci\u00f3n de hidrantes \u00a0privados. La instalaci\u00f3n de una red interna de hidrantes para un \u00a0inmueble estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sea independiente de las \u00a0instalaciones internas de acueducto del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tenga acometida diferente \u00a0con las de las instalaciones internas de acueducto del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que est\u00e9 provista de medidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el solicitante cubra los \u00a0costos de la red y la tarifa de conexi\u00f3n correspondiente a una unidad \u00a0habitacional en el caso residencial o a una instalaci\u00f3n de di\u00e1metro de media \u00a0(1\/2) pulgada en el caso no residencial. De todas formas la instalaci\u00f3n debe \u00a0realizarse bajo la supervisi\u00f3n de la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Todo consumo originado y \u00a0registrado en los hidrantes privados que hayan sido causados para atender \u00a0emergencias y cat\u00e1strofes naturales, no deber\u00e1 ocasionar cargo al usuario; \u00a0previa justificaci\u00f3n de la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.2.36 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Mantenimiento de los hidrantes. La \u00a0conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los hidrantes p\u00fablicos ser\u00e1 por cuenta de la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, para lo cual el cuerpo de \u00a0bomberos deber\u00e1 mantenerla informada de los da\u00f1os, escapes y condiciones de \u00a0funcionamiento en los que se encuentre cada uno de ellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.2.37 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Facturaci\u00f3n del consumo a trav\u00e9s de \u00a0hidrantes. El consumo realizado a trav\u00e9s de la red interna de hidrantes \u00a0del inmueble no dar\u00e1 lugar a cobro alguno cuando se demuestre que el agua fue \u00a0utilizada para apagar incendios. En caso contrario, el consumo registrado en el \u00a0medidor de la red interna de hidrantes del inmueble se liquidar\u00e1 con base en \u00a0las tarifas autorizadas para servicio comercial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.2.38 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0p\u00fablicas ornamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11. Condiciones del servicio. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, prestar\u00e1 servicio gratuito de agua para \u00a0fuentes p\u00fablicas ornamentales bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud sea formulada y aprobada antes de construir la \u00a0fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que oficialmente est\u00e9 destinada al ornato del municipio y est\u00e9 \u00a0situada en lugar p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que tenga un propietario responsable que la conserve en buen estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que la instalaci\u00f3n de plomer\u00eda sea aceptada por la entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos y que disponga de un tanque y sistema recirculatorio \u00a0del agua, para evitar consumos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 \u00a0suspender el servicio por mal uso de la fuente o por racionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riego \u00a0de parques p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11. Condiciones del servicio. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos prestar\u00e1 servicio gratuito de agua para \u00a0riego de parques o zonas verdes p\u00fablicas, bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el servicio haya sido solicitado por una instituci\u00f3n oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la acometida y dem\u00e1s obras requeridas sean costeadas por la \u00a0instituci\u00f3n interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la instituci\u00f3n interesada se comprometa a utilizar racionalmente \u00a0el agua y a mantener las instalaciones en perfecto estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Registro y control. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos mantendr\u00e1 un censo completo de las \u00a0acometidas para riego y llevar\u00e1 un registro de las mismas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.3.39 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen. Por el hecho de \u00a0solicitar el servicio de acueducto y alcantarillado, el usuario acepta las \u00a0condiciones establecidas en el reglamento interno de la entidad. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 informar al usuario al momento de \u00a0recibir el formulario de solicitud del servicio sobre las condiciones del \u00a0mismo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.3.1.40 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las entidades \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado, as\u00ed como sus usuarios o suscriptores, deber\u00e1n cumplir las \u00a0normas ambientales vigentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.3.1.41 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. La difusi\u00f3n del reglamento. La \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 tomar las medidas \u00a0necesarias para que sus usuarios conozcan el contenido del presente reglamento, \u00a0as\u00ed como de su reglamento interno. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3.1.42 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C.,a 25 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 302 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia \u00a0de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}