{"id":29226,"date":"2023-07-18T19:22:00","date_gmt":"2023-07-18T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-304-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:00","slug":"decreto-304-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-304-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 304 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 304 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados \u00a0y funcionarios p\u00fablicos del orden nacional, de las Universidades P\u00fablicas, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2720 de 2000, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado por el Decreto 453 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los empleados de los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, y de Desarrollo Sostenible, las empresas \u00a0Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica que tengan planta global, en donde no exista el empleo de jefe de \u00a0secci\u00f3n y que tengan a su cargo la coordinaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de grupos \u00a0internos de trabajo, creados mediante resoluci\u00f3n del jefe del organismo \u00a0respectivo, percibir\u00e1n mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al \u00a0valor de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo del cual sean titulares, \u00a0durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades descentralizadas se deber\u00e1 contar \u00a0con la aprobaci\u00f3n previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la \u00a0disponibilidad presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0aclaraci\u00f3n del Decreto 453 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Este reconocimiento se efectuar\u00e1 siempre y \u00a0cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 19 de febrero de 2004. Expediente: 626-00. Actor: Pedro Antonio \u00a0Herrera Miranda. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre \u00a0de 2003. Expediente: 2686-00. Actor: Efra\u00edn Larrahondo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de marzo de 2001. \u00a0Expediente: 808\/00. Actor: Miguel A. Villalobos Chavarro \u00a0y Otros. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los empleados que cumplan funciones de \u00a0citadores y de mensajer\u00eda en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Rama Judicial, \u00a0Ministerio P\u00fablico y Justicia Penal Militar y en el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de \u00a0transporte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes, \u00a0treinta y un mil quinientos treinta y nueve pesos ($31.539.) moneda corriente, \u00a0mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre seiscientos mil y un mill\u00f3n de \u00a0habitantes, diecinueve mil ochocientos setenta y nueve ($19.879.) moneda \u00a0corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre trescientos mil y menores de \u00a0seiscientos mil habitantes, doce mil seiscientos veintisiete pesos ($12.627.) \u00a0moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal de Unidades Locales del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuya cobertura se \u00a0extienda a varios municipios, tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de \u00a0transporte por valor de veinti\u00fan mil trescientos cuarenta y ocho pesos \u00a0($21.348) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0y por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, los funcionarios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 50 de 1999, \u00a0correspondientes a los grados 27 a 31, tendr\u00e1n derecho a reconocimiento y \u00a0liquidaci\u00f3n de horas extras diurnas y\/o nocturnas, dominicales y festivas, cuando \u00a0\u00e9stas superen la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) \u00a0horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias, durante seis (6) d\u00edas \u00a0a la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino indicado en este art\u00edculo se \u00a0continuar\u00e1 aplicando \u00fanicamente lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Decreto 50 de 1999 \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La prima a que se refieren los incisos \u00a0cuarto y quinto del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 64 de 1999, \u00a0se continuar\u00e1n percibiendo para los mismos empleos durante la vigencia fiscal \u00a0del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El empleo de Director de la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, percibir\u00e1 una prima mensual de gesti\u00f3n \u00a0equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la \u00a0cual no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Art\u00edculo 6\u00b0. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal de suboficiales, miembros del nivel ejecutivo \u00a0y agentes de la Fuerza P\u00fablica, que \u00a0se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n, corresponder\u00e1n al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0del grado de General. (Nota: Respecto de \u00a0los apartes resaltados en negrillas ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0marzo de 2001. Expediente: 808\/00. Actor: Miguel A. Villalobos Chavarro y Otros. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del 11 de septiembre de 2003. Expediente: 2686-00. \u00a0Actor: Efra\u00edn Larrahondo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro, y en la Sentencia del 19 de febrero de 2004. Expediente: 626-00. Actor: \u00a0Pedro Antonio Herrera Miranda. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.4615% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.8353% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicios 14.9049% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta menos de 10 \u00a0\u00a0\u00a0 17.5467% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.9907% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Agentes de Polic\u00eda Nacional que por \u00a0m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, \u00a0recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n mensual especial \u00a0de diecis\u00e9is mil ciento treinta pesos ($16.130.) moneda corriente, la cual no \u00a0se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, pensiones, \u00a0indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal de cuerpo auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 $72.065. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia \u00a0en las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuelas de formaci\u00f3n del nivel ejecutivo, como alumno\u00a0\u00a0 $72.065. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $83.045. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La bonificaci\u00f3n mensual para el personal \u00a0de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y pilotines de las \u00a0Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, \u00a0ser\u00e1 la siguiente: Para gastos personales setenta y dos mil sesenta y cinco \u00a0pesos ($72.065) moneda corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los soldados, auxiliares bachilleres que \u00a0presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional y Grumetes de \u00a0las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales \u00a0de cuarenta mil sesenta pesos ($40.060) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soldados de Batall\u00f3n Guardia Presidencial y de los \u00a0Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el curso b\u00e1sico de esta \u00a0especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de seis mil trescientos \u00a0cincuenta pesos ($6.350) moneda corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las \u00a0Fuerzas Militares percibir\u00e1n diecis\u00e9is mil ciento treinta pesos ($16.130) m\/cte, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de dos \u00a0mil setecientos cuarenta y seis pesos ($2.746.) m\/cte, \u00a0diarios para el personal de servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama \u00a0Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n individual \u00a0mensual en cuant\u00eda de cinco mil sesenta y dos pesos ($5.062.) moneda corriente, \u00a0mensuales para el personal de Oficial y Suboficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, Personal de Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, Personal Civil del \u00a0Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes; los \u00a0alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, los soldados, auxiliares Bachilleres, Grumetes de las \u00a0Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de \u00a0Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no constituye factor \u00a0de salario para ning\u00fan efecto legal, por tanto no es computable para \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El valor del subsidio familiar mensual en \u00a0dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, \u00a0para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, \u00a0ser\u00e1 de doce mil novecientos cuarenta y un pesos ($12.941) moneda corriente, \u00a0por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o \u00a0modificar el sistema salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Exceptu\u00e1ndose las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2000, con excepci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 304 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados \u00a0y funcionarios p\u00fablicos del orden nacional, de las Universidades P\u00fablicas, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}