{"id":29227,"date":"2023-07-18T19:22:00","date_gmt":"2023-07-18T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-309-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:00","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:00","slug":"decreto-309-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-309-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 309 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 309 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 302 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1553 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado por el Decreto 2736 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n el art\u00edculo 51 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, y los art\u00edculos 20, 21 y 38 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado garantiza las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y \u00a0c\u00e1tedra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 70 de la \u00a0Carta Magna, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y \u00a0la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el art\u00edculo 71 ib\u00eddem, dispone que el Estado deber\u00e1 \u00a0crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la \u00a0ciencia y la tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del \u00a0ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la \u00a0educaci\u00f3n para el logro de estos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 ib\u00eddem, se\u00f1ala que la funci\u00f3n \u00a0administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con \u00a0fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 se\u00f1ala que el derecho de usar los recursos naturales renovables \u00a0puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesi\u00f3n y asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 56 y siguientes \u00a0del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 29 de 1990 dicta \u00a0disposiciones para el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0y dispone que corresponde al Estado promover y orientar el adelanto cient\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a05\u00b0 numeral 20 de la Ley 99 de 1993, \u00a0corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar, promover y orientar las \u00a0acciones de investigaci\u00f3n sobre el medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables, establecer el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y organizar el \u00a0inventario de biodiversidad y de los recursos gen\u00e9ticos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 numeral 21 de \u00a0la norma citada anteriormente, establece que es funci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Medio Ambiente regular, conforme a la ley, la obtenci\u00f3n, uso, manejo, investigaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, as\u00ed como la distribuci\u00f3n y el comercio de especies y \u00a0estirpes gen\u00e9ticas de fauna y flora silvestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 numeral 38 ibidem se\u00f1ala que es responsabilidad \u00a0del Ministerio del Medio Ambiente vigilar que el estudio, exploraci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n de nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos \u00a0naturales renovables respete la soberan\u00eda nacional y los derechos de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana sobre sus recursos gen\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 165 de 1994 por la \u00a0cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, los Estados Parte deben \u00a0promover y fomentar la investigaci\u00f3n que contribuya a la conservaci\u00f3n y a la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Decisi\u00f3n 391 de 1996 de la \u00a0Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena se\u00f1ala el r\u00e9gimen com\u00fan sobre acceso a los \u00a0recursos gen\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario abreviar los \u00a0permisos, autorizaciones y salvoconductos requeridos para adelantar actividades \u00a0de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad biol\u00f3gica eliminando toda regulaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite o requisito que dificulte el desarrollo de las mismas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1 a todas las investigaciones cient\u00edficas sobre diversidad biol\u00f3gica \u00a0que se realicen en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la \u00a0Ley 13 de 1990 acerca \u00a0de la competencia del INPA en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de recursos \u00a0pesqueros, y de las competencias asignadas a la Dimar y al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores por el Decreto 644 de 1990 \u00a0en lo que concierne a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este decreto \u00a0no ser\u00e1n aplicables a las investigaciones o pr\u00e1cticas docentes que se realicen \u00a0en materia de salud y agricultura, excepto cuando \u00e9stas involucren espec\u00edmenes \u00a0o muestras de fauna y\/o flora silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las normas \u00a0legales vigentes sobre bioseguridad, salud p\u00fablica y sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la correcta \u00a0interpretaci\u00f3n del presente decreto se adopta la definici\u00f3n de diversidad \u00a0biol\u00f3gica contenida en la Ley 165 de 1994, \u00a0excluidas las especies de fauna y flora dom\u00e9stica y la especie humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Permiso de estudio con fines de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0pretendan adelantar un proyecto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad \u00a0biol\u00f3gica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, \u00a0captura, caza, pesca, manipulaci\u00f3n del recurso biol\u00f3gico y su movilizaci\u00f3n en \u00a0el territorio nacional, deber\u00e1n obtener permiso de estudio, el cual incluir\u00e1 \u00a0todas las actividades solicitadas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 302 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus entidades \u00a0cient\u00edficas adscritas y vinculadas, las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y\/o \u00a0de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no requerir\u00e1n del \u00a0permiso de estudio para adelantar actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre \u00a0diversidad biol\u00f3gica a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime \u00a0de suministrar la informaci\u00f3n acerca del proyecto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0al Sistema Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u00a0\u201cEl Ministerio del Medio Ambiente, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y\/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes \u00a0Centros Urbanos no requerir\u00e1n del permiso de estudio para adelantar actividades \u00a0de investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre diversidad biol\u00f3gica a que se refiere el \u00a0presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la informaci\u00f3n acerca del \u00a0proyecto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica al Sistema Nacional de Investigaci\u00f3n \u00a0Ambiental.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tampoco requerir\u00e1n \u00a0permiso de estudio los investigadores que no involucren actividades de colecta, \u00a0recolecta, captura, caza, pesca o manipulaci\u00f3n del recurso biol\u00f3gico dentro de \u00a0su proyecto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n acerca de su proyecto de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica a la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea de estudio, con \u00a0el fin de alimentar el Sistema Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Personas jur\u00eddicas. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que pretendan adelantar dos o m\u00e1s proyectos de investigaci\u00f3n en \u00a0diversidad biol\u00f3gica y\/o pr\u00e1cticas docentes universitarias con fines \u00a0cient\u00edficos, podr\u00e1n solicitar a la autoridad ambiental competente la expedici\u00f3n \u00a0de un solo permiso de estudio que ampare todos los proyectos, siempre y cuando \u00a0\u00e9stos se encuentren tem\u00e1ticamente relacionados en programas institucionales de \u00a0investigaci\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.1.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Competencia. De acuerdo a lo \u00a0dispuesto por la Ley 99 de 1993, las \u00a0autoridades ambientales competentes para el otorgamiento de los permisos de \u00a0estudio con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos, cuando las \u00a0actividades de investigaci\u00f3n se desarrollen exclusivamente en sus respectivas \u00a0jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio del Medio \u00a0Ambiente en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuando se trate de \u00a0investigaciones en espacios mar\u00edtimos colombianos, salvo cuando las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan \u00a0jurisdicci\u00f3n en el mar de acuerdo con la Ley, en cuyo caso \u00e9sta ser\u00e1 la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n se desarrollen dentro de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, en cuyo caso el otorgamiento del permiso de estudio se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que las \u00a0actividades de investigaci\u00f3n se desarrollen en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s de las \u00a0autoridades ambientales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, el procedimiento \u00a0para el otorgamiento del permiso ser\u00e1 adelantado por el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente o por la autoridad ambiental que \u00e9ste determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad ambiental a la \u00a0cual se formule la solicitud de permiso de estudio, considera que existe \u00a0colisi\u00f3n o concurrencia de competencias, pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente dicha situaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0solicitud para que \u00e9ste designe una de las autoridades ambientales competentes \u00a0como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento del permiso \u00a0o lo asuma directamente. El Ministerio del Medio Ambiente dispondr\u00e1 de diez \u00a0(10) d\u00edas para definir la competencia o avocar el conocimiento e informar al \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental que asuma \u00a0el conocimiento deber\u00e1 solicitar concepto a las dem\u00e1s autoridades ambientales \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea donde se pretendan adelantar las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, y \u00e9stas contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para pronunciarse al respecto. Vencido dicho t\u00e9rmino sin que dichas autoridades \u00a0se hayan pronunciado, se entender\u00e1 que se allanan a la decisi\u00f3n que adopte la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Emergencia \u00a0Ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente o la autoridad ambiental que \u00a0\u00e9ste determine, expedir\u00e1 los permisos de investigaci\u00f3n que se requieran de \u00a0manera inmediata en caso de riesgos potenciales o desastres naturales \u00a0consumados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0y tr\u00e1mite del permiso de estudio con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos \u00a0de la solicitud. El interesado en obtener permiso de estudio con fines \u00a0de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad biol\u00f3gica deber\u00e1 presentar una \u00a0solicitud escrita a la autoridad ambiental competente, conforme a los \u00a0par\u00e1metros generales que para estos casos defina el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente mediante acto administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Extranjeros. \u00a0Adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras que pretendan adelantar \u00a0actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad biol\u00f3gica en el \u00a0territorio colombiano, deber\u00e1n presentar a consideraci\u00f3n de la autoridad \u00a0ambiental competente el nombre y hoja de vida de uno o m\u00e1s coinvestigadores \u00a0colombianos para que participen en la respectiva investigaci\u00f3n o contribuyan en \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones de los investigadores. \u00a0Los investigadores de la diversidad biol\u00f3gica que obtengan permiso de estudio \u00a0deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental \u00a0competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar informes parciales \u00a0y\/o finales de actividades, seg\u00fan lo disponga la autoridad competente en el \u00a0respectivo permiso de estudio y una relaci\u00f3n de los espec\u00edmenes o muestras que \u00a0se colectaron, recolectaron, capturaron, cazaron y\/o pescaron durante ese \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Depositar dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del permiso, los espec\u00edmenes o muestras en una colecci\u00f3n nacional \u00a0registrada ante el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, de acuerdo con el art\u00edculo 12 del presente decreto \u00a0y enviar copia de las constancias de dep\u00f3sito a la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar copia de las \u00a0publicaciones que se deriven del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas jur\u00eddicas que \u00a0obtengan el permiso de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0relacionar cada proyecto de investigaci\u00f3n en diversidad biol\u00f3gica y\/o pr\u00e1cticas \u00a0docentes universitarias con fines cient\u00edficos antes de su iniciaci\u00f3n, conforme \u00a0a los par\u00e1metros generales que para estos casos defina el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en el acto \u00a0administrativo por el cual se otorga el permiso y en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rminos. Dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud con el lleno de los \u00a0requisitos legales, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 otorgar o negar el \u00a0permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo con respecto a la solicitud de informaciones \u00a0o documentos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia \u00a0de los permisos. Los permisos de estudio con fines de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica en diversidad biol\u00f3gica podr\u00e1n otorgarse hasta por cinco (5) a\u00f1os, \u00a0excepto aquellas investigaciones cuyo prop\u00f3sito sea proyectar obras o trabajos \u00a0para el futuro aprovechamiento de los recursos naturales, en cuyo caso dicho \u00a0permiso podr\u00e1 otorgarse hasta por dos (2) a\u00f1os, de conformidad con el art\u00edculo \u00a056 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. Estos t\u00e9rminos se contar\u00e1n a partir de la expedici\u00f3n del permiso \u00a0de estudio y podr\u00e1n ser renovados previa solicitud del interesado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cesi\u00f3n. \u00a0Los titulares de permisos de estudio con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00a0diversidad biol\u00f3gica podr\u00e1n ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la autoridad ambiental que expidi\u00f3 el permiso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Registro de colecciones. Las colecciones \u00a0biol\u00f3gicas con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica existentes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto y las que se organicen posteriormente deber\u00e1n \u00a0registrarse ante el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt&#8221;, de acuerdo con el procedimiento que \u00a0establezca el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para el registro de las \u00a0colecciones existentes ser\u00e1 de seis (6) meses contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto. (Nota: \u00a0Ver Decreto 1553 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por \u00a0colecci\u00f3n biol\u00f3gica el conjunto de espec\u00edmenes biol\u00f3gicos catalogados, \u00a0mantenidos y organizados taxon\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los duplicados de \u00a0toda colecci\u00f3n biol\u00f3gica con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, podr\u00e1n ser \u00a0conservados por los titulares de la colecci\u00f3n registrada. En caso de que alguno \u00a0de los titulares de dicha colecci\u00f3n no pudiere conservar los duplicados, podr\u00e1 \u00a0delegar su cuidado en otra colecci\u00f3n registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los zool\u00f3gicos, \u00a0acuarios y jardines bot\u00e1nicos atender\u00e1n lo dispuesto por la normatividad \u00a0vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n asociada. La informaci\u00f3n \u00a0asociada a los ejemplares depositados en las colecciones biol\u00f3gicas registradas \u00a0deber\u00e1 ser entregada al Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0&#8220;Alexander von Humboldt, previo convenio suscrito entre \u00e9ste y el titular \u00a0de la colecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase por \u00a0informaci\u00f3n asociada la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica obtenida con ocasi\u00f3n \u00a0de la colecta, recolecta, captura, caza, pesca y manipulaci\u00f3n de los \u00a0espec\u00edmenes o muestras de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estudios ambientales. Cuando en \u00a0desarrollo de los estudios exigidos con ocasi\u00f3n de la obtenci\u00f3n de otros \u00a0permisos y licencias ambientales y durante el desarrollo de la obra, proyecto o \u00a0actividad amparada por \u00e9stos se colecten, recolecten, cacen o pesquen espec\u00edmenes \u00a0o muestras de diversidad biol\u00f3gica, \u00e9stas deber\u00e1n depositarse en colecciones \u00a0registradas, sin perjuicio de la obtenci\u00f3n del permiso de estudio con fines de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0gen\u00e9ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Investigaciones \u00a0que involucran acceso a recursos gen\u00e9ticos. Las investigaciones \u00a0cient\u00edficas para las que se requiera la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0gen\u00e9ticos, sus productos derivados o sus componentes intangibles, quedar\u00e1n \u00a0sujetas a lo previsto en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas legales vigentes \u00a0que regulen el acceso a recursos gen\u00e9ticos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Permiso \u00a0de estudio con acceso a recursos gen\u00e9ticos. Cuando adem\u00e1s del permiso de \u00a0estudio con fines de investigaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, se \u00a0requiera del acceso a recursos gen\u00e9ticos, productos derivados o componente \u00a0intangible asociado al mismo, la autoridad ambiental competente otorgar\u00e1 el \u00a0permiso de estudio y en el acto respectivo condicionar\u00e1 el acceso a la \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente y remitir\u00e1 a este \u00faltimo los \u00a0documentos e informaci\u00f3n sobre el particular. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Resultados de la investigaci\u00f3n. Las \u00a0actividades mencionadas en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto podr\u00e1n adelantarse por \u00a0el investigador, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n de acceso a recursos \u00a0gen\u00e9ticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo que \u00a0otorgue el Ministerio del Medio Ambiente, siempre y cuando el investigador \u00a0obtenga de \u00e9stas un resultado independiente al que se lograr\u00eda con las \u00a0actividades de acceso a recursos gen\u00e9ticos. En caso contrario, el otorgamiento \u00a0del permiso de estudio estar\u00e1 condicionado a concepto favorable por parte del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente sobre la solicitud de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso de estudio y \u00a0el desarrollo de las actividades amparadas en \u00e9l, no condicionan al Ministerio \u00a0del Medio Ambiente para autorizar el acceso a recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaci\u00f3n \u00a0e importaci\u00f3n de espec\u00edmenes o muestras de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n. Los \u00a0titulares de permiso de estudio que requieran la exportaci\u00f3n de espec\u00edmenes o \u00a0muestras de la diversidad biol\u00f3gica colombiana con fines de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n al Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0quien expedir\u00e1 a \u00e9stos la correspondiente autorizaci\u00f3n o el permiso de que \u00a0trata la Convenci\u00f3n CITES, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto anterior, los \u00a0titulares de permiso deber\u00e1n acreditar la obtenci\u00f3n legal de dichos espec\u00edmenes \u00a0o muestras en el momento de efectuar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espec\u00edmenes y las muestras \u00a0amparados por una autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas para \u00a0los fines previstos en el correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.1.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Colecciones biol\u00f3gicas. Los \u00a0espec\u00edmenes de las colecciones biol\u00f3gicas registradas podr\u00e1n salir del pa\u00eds en \u00a0calidad de pr\u00e9stamo o canje, en virtud de acuerdos o convenios con entidades \u00a0cient\u00edficas extranjeras, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ejemplares \u00fanicos al\u00f3tipos, \u00a0hol\u00f3tipos, s\u00edntipos, par\u00e1tipos, ne\u00f3tipos y dem\u00e1s tipos, solo podr\u00e1n salir del \u00a0pa\u00eds en calidad de pr\u00e9stamo. Su salida y reingreso al pa\u00eds se establecer\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Autorizaci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n. La importaci\u00f3n de espec\u00edmenes o muestras de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 52, numeral 12 de la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prohibici\u00f3n \u00a0de comercializar espec\u00edmenes o muestras obtenidos con fines de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica. Los espec\u00edmenes o muestras obtenidos en ejercicio del \u00a0permiso de estudio con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad \u00a0biol\u00f3gica de que trata el presente decreto, no podr\u00e1n ser aprovechados con \u00a0fines comerciales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.2. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Suspensi\u00f3n o revocatoria del permiso. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0permiso de estudio con fines de investigaci\u00f3n podr\u00e1 ser suspendido o revocado \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada por la autoridad ambiental que lo otorg\u00f3, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, en los casos en que el investigador haya \u00a0incumplido las obligaciones se\u00f1aladas en el mismo o en la normatividad \u00a0ambiental vigente, sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 85 de la Ley 99 de 1993 y la \u00a0Decisi\u00f3n 391 de 1996 en materia de acceso a recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revocatoria o suspensi\u00f3n del \u00a0permiso de estudio deber\u00e1 estar sustentada en concepto t\u00e9cnico y no requerir\u00e1 \u00a0consentimiento expreso o escrito del titular del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sistema Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental. \u00a0De conformidad con el Decreto 1600 de 1994, \u00a0la informaci\u00f3n sobre los proyectos de investigaci\u00f3n que hayan sido objeto de \u00a0permiso de estudio con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, deber\u00e1 ser remitida \u00a0por las autoridades ambientales o por, el investigador que adelante un proyecto \u00a0que no requiere permiso de estudio, al Sistema Nacional de Investigaci\u00f3n \u00a0Ambiental a trav\u00e9s del Ministerio del Medio Ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Propiedad intelectual. La autoridad \u00a0ambiental competente para expedir el permiso de estudio con fines de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica de que trata el presente decreto, deber\u00e1 respetar los \u00a0derechos de propiedad intelectual del titular del permiso de estudio respecto \u00a0de la informaci\u00f3n y publicaciones que sean aportadas durante el procedimiento \u00a0administrativo de otorgamiento del permiso y con posterioridad a su obtenci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos por las normas pertinentes, especialmente por la Ley 23 de 1982, la \u00a0Decisi\u00f3n 391 de 1996, las Decisiones de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena \u00a0344, 345 y 351 y dem\u00e1s normas que las modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier informaci\u00f3n que sea \u00a0aportada por el solicitante o titular del permiso de estudio conforme a lo \u00a0establecido en este decreto y que sea sujeta de patente o constituya secreto \u00a0industrial, ser\u00e1 mantenida en confidencialidad por la autoridad ambiental \u00a0competente, siempre y cuando dicha informaci\u00f3n re\u00fana los requisitos para su \u00a0protecci\u00f3n conforme a las normas pertinentes y el solicitante o titular del \u00a0permiso advierta respecto del car\u00e1cter confidencial de dicha informaci\u00f3n por \u00a0escrito al momento de aportarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.6.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Territorios de comunidades ind\u00edgenas y \u00a0negras. El otorgamiento del permiso de estudio con fines de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad biol\u00f3gica, no exime al titular del mismo \u00a0de solicitar autorizaci\u00f3n a la comunidad para adelantar las actividades de \u00a0estudio en territorios ind\u00edgenas o tierras de comunidades negras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los permisos para \u00a0desarrollar actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en recursos naturales \u00a0renovables otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0continuar\u00e1n vigentes por el t\u00e9rmino de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los investigadores que con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de este Decreto iniciaron los tr\u00e1mites tendientes \u00a0a obtener los permisos que amparan las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0en recursos naturales renovables, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de acuerdo con las \u00a0normas en ese momento vigentes. No obstante, podr\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n del \u00a0permiso de estudio con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en diversidad \u00a0biol\u00f3gica de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que estuvieren desarrollando actividades de investigaci\u00f3n en diversidad \u00a0biol\u00f3gica sin los permisos respectivos, deber\u00e1n solicitar el permiso de estudio \u00a0con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de que trata este decreto, con el fin de \u00a0legalizar su situaci\u00f3n ante la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia, modificaciones y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deroga expresamente los \u00a0siguientes art\u00edculos del Decreto 1608 de 1978: \u00a0el literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0; los art\u00edculos 15 a 17; el inciso 2 \u00a0del art\u00edculo 34; los art\u00edculos 35 a 53; el numeral 3 del art\u00edculo 57; los \u00a0art\u00edculos 88 a 93; y los art\u00edculos 178, 179, 208 y 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modifica expresamente el \u00a0contenido de los siguientes art\u00edculos del Decreto 1608 de 1978: \u00a0los art\u00edculos 174 a 177; los art\u00edculos 196 y 201 a 203; los art\u00edculos 209 y \u00a0210; el numeral 4 del art\u00edculo 211; el art\u00edculo 212 y los numerales 2, 4, 8 y \u00a010 del art\u00edculo 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deroga expresamente los \u00a0art\u00edculos 47 a 63 del Decreto 1681 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deroga expresamente el art\u00edculo \u00a028 del Decreto 622 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deroga expresamente los \u00a0Acuerdos 33 y 34 de 1978 de la Junta Directiva del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deroga expresamente los \u00a0siguientes art\u00edculos del Acuerdo 38 de 1973 de la Junta Directiva del Inderena: \u00a0literal b) del art\u00edculo 9\u00b0 y los art\u00edculos 17, 32 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modifica expresamente el \u00a0contenido de los siguientes art\u00edculos del Acuerdo 38 de 1973 de la Junta \u00a0Directiva del Inderena: literal b) del art\u00edculo 10 y los art\u00edculos 13, 24, 25, \u00a035 y 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Deroga parcialmente el art\u00edculo \u00a06\u00b0 par\u00e1grafo 2\u00b0 del Decreto 1600 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Y las dem\u00e1s que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 309 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 302 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1553 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}