{"id":29238,"date":"2023-07-18T19:22:01","date_gmt":"2023-07-18T19:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-321-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:01","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:01","slug":"decreto-321-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-321-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 321 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 321 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le \u00a0confieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, garant\u00eda y defensa de los \u00a0Derechos Humanos constituye mandato imperativo para las distintas ramas del \u00a0poder p\u00fablico y las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la construcci\u00f3n y el sostenimiento de las condiciones \u00a0materiales, institucionales y culturales que contribuyan a fortalecer la plena \u00a0vigencia de los Derechos Humanos para todos los colombianos y los habitantes \u00a0del territorio nacional es compromiso fundamental del Estado Social y \u00a0Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ha promulgado la &#8220;Pol\u00edtica \u00a0de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y de Aplicaci\u00f3n del \u00a0Derecho Internacional Humanitario 1998-2002&#8221;, que contiene los principios \u00a0que gu\u00edan su acci\u00f3n en estas materias y enuncia las \u00e1reas a las que orientar\u00e1 \u00a0prioritariamente sus tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los trabajos orientados a la promoci\u00f3n y respeto de los Derechos Humanos requieren de un \u00a0alto grado de concertaci\u00f3n entre las diversas instituciones del Gobierno, de \u00a0los organismos de control e investigaci\u00f3n y de la arm\u00f3nica colaboraci\u00f3n de las \u00a0otras ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed como del concurso de los diversos sectores \u00a0de la sociedad para poder otorgar coherencia y continuidad a las pol\u00edticas en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante las circunstancias actuales de conflicto interno \u00a0con profundos grados de polarizaci\u00f3n y conducci\u00f3n de las hostilidades por fuera \u00a0de las prescripciones m\u00ednimas humanitarias se hace necesario buscar de manera \u00a0prioritaria el respeto de la poblaci\u00f3n civil que no participa de las mismas y \u00a0procurar en consecuencia a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y \u00a0la observancia de sus mandatos por parte de todos los actores en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los esfuerzos para la realizaci\u00f3n de los Derechos \u00a0Humanos y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario contribuyen al \u00a0desarrollo de los procesos de b\u00fasqueda de soluci\u00f3n pol\u00edtica a los conflictos \u00a0armados que este Gobierno est\u00e1 adelantando con grupos insurgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la dimensi\u00f3n internacional de los Derechos Humanos \u00a0constituye un factor de invaluable importancia para la realizaci\u00f3n de los \u00a0prop\u00f3sitos nacionales por su vigencia efectiva y que es pol\u00edtica del Gobierno Nacional \u00a0mantener una relaci\u00f3n transparente y constructiva con la comunidad \u00a0internacional en materia de Derechos Humanos, abierta a su escrutinio y \u00a0colaboraci\u00f3n, cuyo concurso se sume a la b\u00fasqueda de las condiciones que \u00a0contribuyan a la efectiva realizaci\u00f3n de tales derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las recomendaciones generales y espec\u00edficas \u00a0formuladas por los \u00f3rganos internacionales relacionadas con pol\u00edticas y medidas \u00a0en materia de derechos humanos deben ser cumplidamente analizadas por las \u00a0autoridades con atribuciones y responsabilidades para su posible aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional consign\u00f3 como prop\u00f3sito suyo en \u00a0el marco de la &#8220;Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos \u00a0Humanos y de Aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002&#8221; \u00a0la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n del m\u00e1s alto nivel que sirva como instancia de \u00a0an\u00e1lisis y toma de decisiones en estas materias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0Permanente para la coordinaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Nacional en \u00a0materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estar\u00e1 integrada, de \u00a0manera indelegable, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Alto Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal cuando \u00a0sea necesario, y para este efecto se convocar\u00e1 a las reuniones al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n \u00a0asistir, previa invitaci\u00f3n del Vicepresidente, funcionarios del Estado, \u00a0representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de \u00a0Organizaciones no Gubernamentales, as\u00ed como representantes de las \u00a0organizaciones sociales, gremiales, acad\u00e9micas y fundacionales que se ocupen de \u00a0la promoci\u00f3n y defensa de estos derechos, que la Comisi\u00f3n considere pertinente \u00a0para el desarrollo de sus funciones y tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la ejecuci\u00f3n de la &#8220;Pol\u00edtica de \u00a0Promoci\u00f3n Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y de Aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario 1998-2002&#8221; promulgada por el Gobierno Nacional, \u00a0adoptar las medidas necesarias para su adecuada y oportuna realizaci\u00f3n y \u00a0dise\u00f1ar mecanismos de gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n que permitan identificar, de manera \u00a0peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica, los avances y obst\u00e1culos en su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, impulsar y coordinar la realizaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Acci\u00f3n en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, \u00a0adoptando las medidas necesarias para su puesta en marcha, mediante mecanismos \u00a0de concertaci\u00f3n y con base en los principios de descentralizaci\u00f3n, autogesti\u00f3n \u00a0y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar mecanismos institucionales de protecci\u00f3n de \u00a0los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario as\u00ed como promover \u00a0su difusi\u00f3n entre la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Continuar y profundizar las acciones tendientes a \u00a0erradicar la impunidad en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar la adopci\u00f3n de las medidas que estime \u00a0necesarias frente a situaciones que impliquen una amenaza de violaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales o de infracci\u00f3n al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Integrar y articular los diferentes planes, programas, \u00a0acciones e iniciativas del Estado para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, defensa y \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos y aplicaci\u00f3n del derecho internacional \u00a0humanitario, en orden a adelantar una pol\u00edtica integral, coherente y \u00a0participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional a \u00a0los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Colombia sea \u00a0Parte y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas \u00a0materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar las recomendaciones que formulen los \u00a0organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario y evaluar la posibilidad de su implementaci\u00f3n en el \u00a0orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la cooperaci\u00f3n entre el Estado y los \u00a0particulares para fortalecer la promoci\u00f3n y el respeto de los Derechos Humanos \u00a0y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 en forma ordinaria en \u00a0la sede de la Vicepresidencia por lo menos una vez cada mes y en forma \u00a0extraordinaria cada vez que alguno de sus miembros lo solicite. Podr\u00e1 sesionar \u00a0con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 apoyada en sus tareas por un grupo t\u00e9cnico interinstitucional \u00a0encargado de preparar todos los asuntos sometidos a su estudio y consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Grupo T\u00e9cnico desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0tareas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar informes sobre actividades, programas y \u00a0acciones que adelanten las diferentes entidades del Estado en materia de \u00a0derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales con \u00a0el fin de articular el tratamiento y el seguimiento integrales de las distintas \u00a0generaciones de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Comisi\u00f3n mecanismos de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de la gesti\u00f3n estatal en estas materias con la finalidad de \u00a0proporcionar par\u00e1metros de referencia que permitan a la Comisi\u00f3n orientar y \u00a0coordinar las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Comisi\u00f3n en el estudio de las \u00a0recomendaciones emanadas de los \u00f3rganos internacionales y en la evaluaci\u00f3n de \u00a0la posibilidad de su implementaci\u00f3n en el orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n, en el marco de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De \u00a0la composici\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico. El Grupo T\u00e9cnico interinstitucional \u00a0estar\u00e1 integrado de manera permanente por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y Derechos Humanos del \u00a0DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Procurador General de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los delegados del Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que har\u00e1n parte del \u00a0Comit\u00e9, ser\u00e1n designados en la primera reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n y su asistencia a \u00a0las sesiones ser\u00e1 obligatoria e indelegable. En el caso de los dem\u00e1s \u00a0integrantes del Comit\u00e9, actuar\u00e1n como miembros las personas que ocupen los \u00a0respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el Defensor del Pueblo, designar\u00e1n sus delegados \u00a0antes de que se celebre la primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones del \u00a0Grupo T\u00e9cnico podr\u00e1n asistir, previa invitaci\u00f3n, funcionarios del Estado, \u00a0representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de \u00a0Organizaciones no Gubernamentales, as\u00ed como representantes de las \u00a0organizaciones sociales, gremiales, acad\u00e9micas y fundacionales que se ocupen de \u00a0la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, que el Grupo T\u00e9cnico considere \u00a0pertinente para el desarrollo de sus trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Der\u00f3gase el Decreto \u00a01290 del 31 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 25 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Europa, Asia, Africa y Ocean\u00eda, \u00a0encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s \u00a0Rivas Zubir\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 321 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}