{"id":29253,"date":"2023-07-18T19:22:02","date_gmt":"2023-07-18T19:22:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-347-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:02","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:02","slug":"decreto-347-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-347-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 347 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 347 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 210 de 2023, \u00a0por el Decreto 249 de 2015 \u00a0y por el Decreto 2214 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza y funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. \u00a0Modif\u00edcase la composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda, creada por Decreto 763 de 1969 \u00a0y reestructurada mediante Decreto 415 de 1983, \u00a0la cual funcionar\u00e1 con car\u00e1cter permanente, como \u00f3rgano intersectorial de \u00a0asesor\u00eda, consulta, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional en \u00a0materia de Pol\u00edtica Nacional del Oc\u00e9ano y de los Espacios Costeros y sus \u00a0diferentes temas conexos estrat\u00e9gicos, cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y \u00a0ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos \u00a0y su recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 el nombre de Comisi\u00f3n Colombiana del \u00a0Oc\u00e9ano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. \u00a0Son funciones, de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer al Gobierno Nacional la Pol\u00edtica Nacional \u00a0del Oc\u00e9ano y de los Espacios Costeros, para su Administraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Sostenible, efectuando la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial \u00a0necesaria, siguiendo las directrices del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar al Gobierno Nacional el Plan de Acci\u00f3n \u00a0para implementar la citada Pol\u00edtica y adelantar su seguimiento, \u00a0independientemente de la evaluaci\u00f3n que realicen los \u00f3rganos de control \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servir de Foro de concertaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas sectoriales relacionadas con el uso, desarrollo y conservaci\u00f3n de los \u00a0espacios oce\u00e1nicos y costeros, para consolidar la Pol\u00edtica Nacional respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar al Gobierno Nacional un Sistema para el \u00a0Manejo Integral de los Espacios Oce\u00e1nicos y Costeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de Punto Focal Nacional T\u00e9cnico ante los \u00a0organismos internacionales, cuya misi\u00f3n sea la de propender y fomentar el \u00a0desarrollo sostenible, el uso, conservaci\u00f3n y estudio de los Espacios Oce\u00e1nicos \u00a0y Costeros, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar al Gobierno Nacional en la adopci\u00f3n y en \u00a0el dise\u00f1o y establecimiento de mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0relacionados con el uso, administraci\u00f3n, estudio y conservaci\u00f3n de los espacios \u00a0oce\u00e1nicos y costeros y de sus recursos y en la conformaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de las delegaciones oficiales que asisten a foros internacionales que \u00a0tratan dichos asuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar al Consejo Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda en lo concerniente a la definici\u00f3n de Pol\u00edticas para establecer \u00a0prioridades de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en los diferentes \u00e1mbitos \u00a0relacionados con los objetivos de la Pol\u00edtica Nacional del Oc\u00e9ano y los \u00a0Espacios Costeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar e implementar estrategias para articular \u00a0las pol\u00edticas sectoriales del uso y aprovechamiento de los espacios oce\u00e1nicos y \u00a0costeros y sus recursos, con la pol\u00edtica ambiental, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer, difundir y mantener a trav\u00e9s de su \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva, un sistema nacional de informaci\u00f3n oce\u00e1nica y costera, \u00a0necesario para la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la citada Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos preparados por la Comisi\u00f3n \u00a0relacionados con la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional del \u00a0Oc\u00e9ano y de los Espacios Costeros, deber\u00e1n ser presentados al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para su an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n con el fin de ser \u00a0adoptados como Documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y estructura de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 210 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Colombiana del Oc\u00e9ano estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Transporte o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Ciencias, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El comandante de la Armada \u00a0Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar en uno de los \u00a0Subdirectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director General \u00a0Mar\u00edtimo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (\u201cASCUN\u201d), quien podr\u00e1 delegar en el \u00a0Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director General del \u00a0Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8211; Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director de la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC Colombia, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Un representante del sector \u00a0productivo marino o suplente, designado por los dem\u00e1s integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Un representante de las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales de car\u00e1cter ambiental o su suplente, \u00a0designado por los dem\u00e1s integrantes de la Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0semestralmente en sesi\u00f3n ordinaria, y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando las \u00a0circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud \u00a0de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n validez con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0miembros o delegados y sus decisiones se tomar\u00e1 por la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0miembros presentes. Actuar\u00e1 como Secretario de la sesi\u00f3n el Secretario \u00a0Ejecutivo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, servidores p\u00fablicos o \u00a0personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los \u00a0prop\u00f3sitos de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 una vez al a\u00f1o a los miembros de la Comisi\u00f3n Colombiana \u00a0del Oc\u00e9ano y a los representantes de entidades p\u00fablicas con competencia en los \u00a0asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que \u00a0considere conveniente, con el prop\u00f3sito de analizar los aspectos relacionados \u00a0con la Pol\u00edtica Nacional del Oc\u00e9ano y sus espacios costeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2214 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director de la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0quien podr\u00e1 delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, quien podr\u00e1 delegar en uno de sus Viceministros; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Minas y Energ\u00eda quien \u00a0podr\u00e1 delegar en uno de los Viceministros; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo quien podr\u00e1 delegar en uno de los viceministros; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0quien podr\u00e1 delegar en uno de sus Viceministros; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, quien podr\u00e1 delegar en uno de sus Viceministros; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Ministro de Transporte quien podr\u00e1 \u00a0delegar en uno de sus Viceministros; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Comandante General de la Armada \u00a0Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar en uno de los Subdirectores; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), quien podr\u00e1 \u00a0delegar en el Subdirector; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El Director General Mar\u00edtimo o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Universidades (\u201cAscun\u201d), quien podr\u00e1 \u00a0delegar en el Vicepresidente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Un delegado del se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica con su suplente, vinculados al sector productivo marino; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Un delegado del se\u00f1or Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica con su suplente, vinculados a las Organizaciones no \u00a0Gubernamentales de car\u00e1cter ambiental; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) El Director General del Instituto de \u00a0Investigaciones Marinas y Costeras &#8211; Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis \u00a0(Invemar). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0semestralmente en sesi\u00f3n ordinaria, y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando las \u00a0circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud \u00a0de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Presidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1n validez con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros \u00a0o delegados permanentes y sus decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los miembros presentes. Actuar\u00e1 como Secretario de la sesi\u00f3n el Secretario \u00a0Ejecutivo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados con voz pero sin voto, servidores p\u00fablicos o \u00a0personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los \u00a0prop\u00f3sitos de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n convocar\u00e1 una vez al a\u00f1o a los miembros de la Comisi\u00f3n Colombiana del \u00a0Oc\u00e9ano y a los representantes de entidades p\u00fablicas con competencia en los \u00a0asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que \u00a0considere conveniente, con el prop\u00f3sito de analizar los aspectos relacionados \u00a0con la Pol\u00edtica Nacional del Oc\u00e9ano y sus espacios costeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0\u201cComposici\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Vicepresidente de la Rep\u00fablica quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado permanente, el \u00a0Viceministro de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente a quien \u00e9l \u00a0designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado \u00a0permanente, el Viceministro de Agricultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado permanente, el \u00a0Viceministro que \u00e9l designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado permanente, el \u00a0Viceministro que \u00e9l designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado permanente, el Viceministro \u00a0que \u00e9l designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Ministro de Transporte o su delegado permanente, el Director \u00a0General de Transporte Mar\u00edtimo o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado permanente, el \u00a0Viceministro que \u00e9l designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Comandante de la Armada Nacional o su delegado permanente, el \u00a0Segundo Comandante de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado \u00a0permanente, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El Director General Mar\u00edtimo o su delegado permanente a quien \u00e9l \u00a0designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El Director General de Colciencias o su delegado permanente el \u00a0Subdirector de Programas de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico o quien haga \u00a0sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades-ASCUN-o su \u00a0delegado permanente el Vicepresidente respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Un delegado del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica con su suplente, \u00a0vinculados al sector productivo marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Un delegado del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica con su suplente, \u00a0vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de car\u00e1cter ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 semestralmente en sesi\u00f3n ordinaria, \u00a0y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por \u00a0convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus \u00a0miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sesiones de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n validez con la \u00a0asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros o delegados permanentes y sus \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes. \u00a0Actuar\u00e1 como secretario de la sesi\u00f3n el Secretario Ejecutivo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados con voz \u00a0pero sin voto, servidores p\u00fablicos o personas particulares que se considere \u00a0conveniente, para la buena marcha de los prop\u00f3sitos de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Presidente de la Comisi\u00f3n convocar\u00e1 una vez al a\u00f1o a \u00a0los miembros de la Comisi\u00f3n Colombiana del Oc\u00e9ano y a los representantes de \u00a0entidades p\u00fablicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades \u00a0privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el \u00a0prop\u00f3sito de analizar los aspectos relacionados con la Pol\u00edtica Nacional del \u00a0Oc\u00e9ano y sus espacios costeros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0una Secretar\u00eda Ejecutiva con car\u00e1cter permanente, ejercida por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional por conducto de la Armada Nacional, para coordinar los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y administrativos propios de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Secretario Ejecutivo ser\u00e1 un oficial \u00a0superior de la Armada Nacional, del cuerpo ejecutivo, en servicio activo, \u00a0formado en una de las ramas de las ciencias del mar, con dedicaci\u00f3n exclusiva \u00a0en el cargo, nombrado por el Comandante de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Secretario Ejecutivo podr\u00e1 conformar \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Internos de Trabajo, permanentes o transitorios de car\u00e1cter \u00a0interinstitucional y\/o intersectorial, para atender temas propios de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver Decreto 249 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del presupuesto y apoyo a la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Presupuesto. \u00a0Los gastos que demande la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Colombiana del \u00a0Oc\u00e9ano, se apropiar\u00e1n en el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario Ejecutivo, previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Defensa Nacional, celebrar\u00e1 convenios, acuerdos y contratos y \u00a0ordenar\u00e1 el gasto de las apropiaciones destinadas a sufragar los gastos de la \u00a0Secretar\u00eda, en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Apoyo \u00a0log\u00edstico. La Armada Nacional, \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, le facilitar\u00e1 mediante acuerdo entre las partes, \u00a0las instalaciones para su funcionamiento, as\u00ed como el personal log\u00edstico \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Apoyo \u00a0t\u00e9cnico. Las entidades que \u00a0conforman la Comisi\u00f3n podr\u00e1n destinar expertos a la Secretar\u00eda Ejecutiva, para \u00a0apoyar el cumplimiento de las funciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no se cuente con tales expertos en \u00a0las entidades o no est\u00e9n disponibles, se contratar\u00e1n con cargo a los gastos de \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n, de acuerdo con las normas contractuales \u00a0y presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Representaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica. Sin perjuicio de las \u00a0atribuciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisi\u00f3n \u00a0Colombiana del Oc\u00e9ano, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda Ejecutiva, continuar\u00e1 \u00a0cumpliendo la misma representaci\u00f3n t\u00e9cnica ante los Entes y Organismos \u00a0Nacionales o Internacionales relacionados con los asuntos marinos, como lo \u00a0ven\u00eda haciendo la Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda, de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 415 de 1983, 416 de 1983, 1187 de 1991 y 2158 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 347 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 210 de 2023, \u00a0por el Decreto 249 de 2015 \u00a0y por el Decreto 2214 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}