{"id":29263,"date":"2023-07-18T19:22:02","date_gmt":"2023-07-18T19:22:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-358-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:02","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:02","slug":"decreto-358-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-358-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 358 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 358 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se \u00a0dictan normas sobre cinematograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 255 de 2013 \u00a0y por el Decreto 763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 9\u00aa de 1942, los \u00a0decretos Leyes 1355 y 2055 de 1970 y \u00a0las Leyes 6\u00aa de \u00a01971, 7a de \u00a01991 y 397 \u00a0de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cine constituye una \u00a0expresi\u00f3n cultural generadora de identidad social, representativa a la vez de \u00a0una industria de especiales caracter\u00edsticas econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante las hist\u00f3ricas y \u00a0estructurales dificultades de integraci\u00f3n del cine nacional a los grandes \u00a0circuitos de distribuci\u00f3n, es imperativo estimular su producci\u00f3n, difusi\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n, como forma independiente de comunicaci\u00f3n y como actividad \u00a0industrial de alta potencialidad productiva, en la forma prevista por la Ley 397 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos de \u00a0protecci\u00f3n cultural y de desarrollo industrial impl\u00edcitos en el apoyo a la \u00a0cinematograf\u00eda nacional, constituye un inicial aporte instrumental, armonizar y \u00a0reglamentar la normatividad que sobre esta industria cultural se ha dictado \u00a0desde el a\u00f1o 1942; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las im\u00e1genes en movimiento y, \u00a0dentro de \u00e9stas, la obra cinematogr\u00e1fica, constituyen una categor\u00eda de bienes \u00a0del patrimonio cultural, especialmente declarado por los art\u00edculos 12, \u00a0par\u00e1grafo, y 40 de la Ley 397 de 1997, y que \u00a0con base en este concepto general es procedente reglamentar los par\u00e1metros a \u00a0los que deber\u00e1 sujetarse el Ministerio de Cultura para declarar como bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural las obras o conjuntos de obras del patrimonio de im\u00e1genes en \u00a0movimiento que requieran ser objeto del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n dispuesto en \u00a0dicha Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la obra cinematogr\u00e1fica es la \u00a0conjunci\u00f3n indisoluble de una propuesta art\u00edstica y de lenguaje distintivos, de \u00a0un conjunto de im\u00e1genes en movimiento y un soporte material que la hace \u00a0posible, ante lo cual la acci\u00f3n del Estado tendiente a su protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y difusi\u00f3n de acuerdo con la Ley 397 de 1997, debe \u00a0dirigirse, seg\u00fan corresponda, a cada uno de dichos elementos constitutivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los postulados de la Ley 397 \u00a0relativos al patrimonio de im\u00e1genes en movimiento, son consecuentes con las \u00a0recomendaciones formuladas en el marco de los tratados de protecci\u00f3n a las \u00a0obras art\u00edsticas, los de derechos de autor y los de transferencia de bienes \u00a0culturales, por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura en su 2l reuni\u00f3n, \u00a0recomendaciones que convocan a los estados miembros a proteger f\u00edsicamente el \u00a0patrimonio de im\u00e1genes en movimiento en condiciones t\u00e9cnicas especiales, dado \u00a0su grado de vulnerabilidad proveniente de la naturaleza del soporte material, \u00a0el cual expuesto puede entra\u00f1ar, inclusive su destrucci\u00f3n total, a tiempo que \u00a0proponen el mantenimiento de dicho patrimonio en el Dep\u00f3sito Legal, mediante \u00a0elementos de tiraje aptos para la reproducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por ser el soporte material de \u00a0la obra cinematogr\u00e1fica un bien mueble extraordinariamente vulnerable, se \u00a0requiere asegurar la preservaci\u00f3n de esta parte especialmente fr\u00e1gil del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de acciones t\u00e9cnicas de \u00a0mantenimiento, restauraci\u00f3n y duplicaci\u00f3n, entre otras, y consecuentemente debe \u00a0reglamentarse el beneficio tributario dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 397 \u00a0para los propietarios de obras audiovisuales declaradas de inter\u00e9s cultural, \u00a0cuando concurran a su mantenimiento y conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 70 constitucional, el art\u00edculo 40 de la Ley 397 de 1997 \u00a0precis\u00f3 que el Estado a trav\u00e9s de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Desarrollo Econ\u00f3mico y de Cultura, debe fomentar la conservaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo art\u00edstico e industrial de la \u00a0cinematograf\u00eda colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 397 de 1997 y con \u00a0el Decreto 1126 de 1999, \u00a0la direcci\u00f3n de la actividad cinematogr\u00e1fica en el pa\u00eds compete al Ministerio \u00a0de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Terminolog\u00eda utilizada. Para los \u00a0exclusivos efectos de este decreto, los t\u00e9rminos pel\u00edcula nacional, producci\u00f3n \u00a0o coproducci\u00f3n nacional de corto o largometraje y obra cinematogr\u00e1fica nacional \u00a0se entienden an\u00e1logos, independientemente de su destinaci\u00f3n, soporte de \u00a0fijaci\u00f3n o medio de difusi\u00f3n finales, siempre que la obra de que se trate tenga \u00a0las caracter\u00edsticas creativas, lenguaje y desarrollo de la acci\u00f3n propios y \u00a0diferenciales de la obra cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00e9rmino \u00a0cinematograf\u00eda nacional se tendr\u00e1 en este decreto como el conjunto de \u00a0actividades industriales, culturales y de servicios que desarrollan y en las \u00a0que act\u00faan los agentes de la producci\u00f3n, la realizaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y la \u00a0exhibici\u00f3n en Colombia. As\u00ed mismo, seg\u00fan el caso, se entiende como el conjunto \u00a0de acciones en procura de acrecentar y proteger la producci\u00f3n, realizaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, exhibici\u00f3n, difusi\u00f3n, est\u00edmulo y preservaci\u00f3n de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.16. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Otros t\u00e9rminos. Para los fines expresamente \u00a0contemplados en este decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes conceptos en \u00a0relaci\u00f3n con el soporte material de las obras audiovisuales o cinematogr\u00e1ficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elemento de Tiraje. Soporte \u00a0material de la imagen en movimiento, obra audiovisual o, en particular, de la \u00a0obra cinematogr\u00e1fica, constituido por el negativo, dupe-negativo, internegativo \u00a0o interpositivo en el caso de las obras en soporte cinematogr\u00e1fico, o por el \u00a0master u original en el caso de obras producidas en soportes diferentes, \u00a0destinados todos a la conservaci\u00f3n u obtenci\u00f3n de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de proyecci\u00f3n. Soporte \u00a0material de la obra, destinado a la comunicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de las im\u00e1genes en \u00a0movimiento, diferente de los mencionados en el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.17. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Conjunci\u00f3n estructural de \u00a0la obra cinematogr\u00e1fica. De \u00a0conformidad con las definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematogr\u00e1fica \u00a0designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto \u00a0art\u00edstico y de lenguaje cinematogr\u00e1fico, un conjunto de im\u00e1genes en movimiento, \u00a0con o sin sonorizaci\u00f3n, y un soporte material que permite fijarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con el inciso anterior, la expresi\u00f3n obra \u00a0cinematogr\u00e1fica hace relaci\u00f3n a la concreci\u00f3n y conjunci\u00f3n estructural de los \u00a0referidos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran obras cinematogr\u00e1ficas nacionales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su ventana. \u00a0Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica la televisi\u00f3n, salvo los largometrajes que se destinen a la televisi\u00f3n \u00a0con una duraci\u00f3n no inferior a 52 minutos sin contar comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su car\u00e1cter \u00a0seriado. Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier \u00a0g\u00e9nero que en forma evidente tengan por finalidad su emisi\u00f3n en televisi\u00f3n con \u00a0periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de \u00a0programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su \u00a0finalidad de publicidad o mercadeo. Las que tengan como finalidad \u00a0apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, \u00a0servicios o de cualquier otra actividad u objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su car\u00e1cter \u00a0institucional. Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la \u00a0imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada instituci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por l\u00edmite de \u00a0visualizaci\u00f3n o audici\u00f3n de marcas. Las que utilicen de manera \u00a0apreciable y\/o repetitiva visualizaci\u00f3n o menci\u00f3n sonora de marcas de productos \u00a0o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o \u00a0publicitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por su \u00a0finalidad fundamentalmente pedag\u00f3gica. Las que tienen por finalidad \u00a0fundamental apreciable, hacer pedagog\u00eda sobre un hecho, producto, \u00a0comportamiento o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda podr\u00e1 conformar \u00a0comit\u00e9s profesionales externos, cuando se considere que una obra audiovisual no \u00a0puede ser reconocida como obra cinematogr\u00e1fica nacional seg\u00fan lo establecido en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cConjunci\u00f3n \u00a0estructural de la obra cinematogr\u00e1fica. De conformidad con las \u00a0definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematogr\u00e1fica designa elementos \u00a0que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto art\u00edstico y de \u00a0lenguaje cinematogr\u00e1fico, un conjunto de im\u00e1genes en movimiento, con o sin \u00a0sonorizaci\u00f3n, y un soporte material que permite fijarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con \u00a0el inciso anterior, la expresi\u00f3n obra cinematogr\u00e1fica hace relaci\u00f3n a la \u00a0concreci\u00f3n y conjunci\u00f3n estructural de los referidos elementos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0de nacionalidad colombiana de las obras cinematogr\u00e1ficas; disposiciones \u00a0relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Competencia para certificar o reconocer la \u00a0nacionalidad colombiana de la obra cinematogr\u00e1fica. Para todos los \u00a0efectos, en especial para los relativos a la concesi\u00f3n de est\u00edmulos y beneficios \u00a0previstos en normas anteriores o las que con posterioridad se dicten, as\u00ed como \u00a0para las actuaciones relativas a la circulaci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas, \u00a0corresponde al Ministerio de Cultura certificar el car\u00e1cter de producto \u00a0nacional de la obra cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n o \u00a0reconocimiento, que se har\u00e1 constar en resoluci\u00f3n motivada, se conferir\u00e1 a las \u00a0producciones o coproducciones de largo y cortometraje que cumplan con los \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica colombianos y con \u00a0los tiempos de duraci\u00f3n, previstos en la Ley General de Cultura, en este decreto \u00a0o en las normas que los modifiquen o, cuando sea el caso, en los convenios \u00a0internacionales de coproducci\u00f3n debidamente celebrados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0realizadas bajo los reg\u00edmenes de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n que sean \u00a0certificadas como producto nacional, tienen derecho a iguales beneficios y \u00a0est\u00edmulos en la forma dispuesta por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salida y posterior ingreso al \u00a0pa\u00eds de los elementos de tiraje o pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas impresionadas que \u00a0los posibiliten, siempre que se trate de obras reconocidas como producto \u00a0nacional, se tendr\u00e1 en todos los casos como una reimportaci\u00f3n en el mismo \u00a0estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos de la solicitud. Compete al Ministerio de Cultura, \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, fijar los requisitos formales y \u00a0documentaci\u00f3n que debe aportar el solicitante de la certificaci\u00f3n o \u00a0reconocimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazo para certificar. La certificaci\u00f3n de producto nacional \u00a0de la obra cinematogr\u00e1fica, cuando proceda, ser\u00e1 expedida por el Ministerio de \u00a0Cultura dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. El requerimiento institucional de \u00a0documentos adicionales o aclaraciones se har\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a dicha radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado de \u00a0este plazo har\u00e1 acreedor al funcionario competente, de las sanciones previstas \u00a0en la Ley 200 de 1995 \u00a0o en las normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Obligatoriedad de la \u00a0certificaci\u00f3n. Para \u00a0la aplicaci\u00f3n de cualquier est\u00edmulo o beneficio a la exhibici\u00f3n, producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n de largo o cortometrajes nacionales, se exigir\u00e1, por parte de los \u00a0funcionarios encargados de su otorgamiento la certificaci\u00f3n de producto \u00a0nacional expedida por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que otorgue o apruebe est\u00edmulo o beneficio sobre largo o \u00a0cortometrajes, respecto de los cuales no se haya acreditado la certificaci\u00f3n de \u00a0producto nacional, se har\u00e1 acreedor a las sanciones previstas en la Ley 200 de 1995 o en las normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La concesi\u00f3n de est\u00edmulos o incentivos por parte del \u00a0Ministerio de Cultura, previos a la realizaci\u00f3n de la obra cinematogr\u00e1fica, se \u00a0aplica s\u00f3lo a aquellos proyectos que prevean los porcentajes de participaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica y tiempos de duraci\u00f3n necesarios para considerar \u00a0la obra como de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los est\u00edmulos y beneficios referidos en este par\u00e1grafo proceden de modo \u00a0exclusivo sobre la proporci\u00f3n de participaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Porcentaje de artistas \u00a0colombianos en la producci\u00f3n nacional. El porcentaje de personal art\u00edstico colombiano en las \u00a0producciones cinematogr\u00e1ficas nacionales se acreditar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de ficci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el siguiente personal art\u00edstico \u00a0colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director de la pel\u00edcula, dos (2) actores protag\u00f3nicos, \u00a0y cuatro (4) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de arte o dise\u00f1ador de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ador de vestuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sonidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista \u00a0de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso de que el Director de la pel\u00edcula no sea \u00a0colombiano, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos dos (2) actores \u00a0protag\u00f3nicos y seis (6) de las siguientes personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de arte o Dise\u00f1ador de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ador de vestuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sonidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista \u00a0de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de largometraje o cortometraje documental, la producci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el siguiente personal art\u00edstico \u00a0colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director o realizador del documental y cuatro (4) de \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Guionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Locutor, voz en off \u00a0o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si \u00a0aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sonidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Graficador (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso de que el Director de la pel\u00edcula no sea \u00a0colombiano, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos cinco (5) de las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Guionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Locutor, voz en off \u00a0o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si \u00a0aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sonidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Graficador (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de animaci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el siguiente personal art\u00edstico \u00a0colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director y seis (6) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor de voz de personaje principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) Director de Animaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dibujante del story \u00a0board. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ador de personajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de layouts. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso de que el Director de la pel\u00edcula no sea \u00a0colombiano, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos siete (7) de las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor de voz de personaje principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) Director de Animaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dibujante del story \u00a0board. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ador de personajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de layouts. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas con las cuales se acredita la \u00a0participaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en \u00a0cargos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.5. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0\u201cPorcentaje \u00a0de artistas colombianos en la producci\u00f3n nacional. El porcentaje de personal art\u00edstico \u00a0colombiano en la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional de largo y cortometraje, \u00a0previsto en la Ley 397 de 1997 \u00a0y en este decreto, respectivamente, se acredita con la \u00a0participaci\u00f3n de al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director o \u00a0realizador de la pel\u00edcula y dos (2) actores principales o secundarios, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) actores \u00a0principales o secundarios y dos (2) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director de \u00a0fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director \u00a0art\u00edstico o escenogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autor o autores \u00a0del gui\u00f3n o libreto cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autor o autores \u00a0de la m\u00fasica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dibujante, si se \u00a0trata de un dise\u00f1o animado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Editor \u00a0montajista.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Porcentaje de t\u00e9cnicos \u00a0colombianos. El \u00a0porcentaje de personal t\u00e9cnico colombiano en las producciones y coproducciones \u00a0cinematogr\u00e1ficas nacionales se acreditar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de una \u00a0producci\u00f3n nacional de largometraje o \u00a0cortometraje de ficci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos siete (7) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operador de c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Primer asistente de c\u00e1mara o \u00a0foquista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gaffer, jefe de el\u00e9ctricos, \u00a0jefe de luces o jefe de luminot\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Maquillador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vestuarista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ambientador o utilero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Script (Continuista). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistente de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director de casting. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectos especiales en escena \u00a0(SFX) (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectos visuales (VFX\/CGI) (si \u00a0aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Microfonista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Grabador o artista de Foley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Editor de di\u00e1logos o efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mezclador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de una \u00a0producci\u00f3n nacional de largometraje o \u00a0cortometraje documental, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n \u00a0de por lo menos dos (2) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operador de c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Primer asistente de c\u00e1mara o \u00a0foquista (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistente de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectos especiales (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Microfonista o editor de \u00a0sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mezclador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de una \u00a0producci\u00f3n nacional de largometraje o \u00a0cortometraje de animaci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos seis (6) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistente de animaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operario de composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinador de pipeline. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Artista 3D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asistente de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ilustrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constructor \u00a0(mu\u00f1ecos, escenarios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Grabador de \u00a0di\u00e1logos o grabador o artista de Foley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mezclador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de \u00a0una coproducci\u00f3n nacional de \u00a0largometraje de ficci\u00f3n, documental o animaci\u00f3n, la participaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica colombiana que intervenga en ella se establecer\u00e1 en concordancia con la \u00a0participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal t\u00e9cnico elegible Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal t\u00e9cnico elegible Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona t\u00e9cnico elegible Animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61% en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41% a 60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% a 40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las participaciones \u00a0intermedias a las aqu\u00ed se\u00f1aladas se aproximar\u00e1n a la decena entera m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista del personal \u00a0t\u00e9cnico elegible para largometrajes de \u00a0ficci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operador de c\u00e1mara, \u00a0primer asistente de c\u00e1mara o foquista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gaffer, jefe de \u00a0el\u00e9ctricos, jefe de luces o jefe de luminot\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Maquillador o \u00a0vestuarista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambientador o \u00a0utilero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Script \u00a0(Continuista). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistente de \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de \u00a0casting. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectos especiales \u00a0en escena (SFX) (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectos visuales \u00a0(VFX\/CGI) (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Colorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Microfonista o \u00a0grabador o artista de Foley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Editor de di\u00e1logos \u00a0o de efectos o mezclador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista del personal \u00a0t\u00e9cnico elegible para largometrajes de \u00a0documental es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Camar\u00f3grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Primer asistente de \u00a0c\u00e1mara o foquista (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistente de \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectos especiales \u00a0(si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Microfonista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mezclador o editor \u00a0de sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista del personal \u00a0t\u00e9cnico elegible para largometrajes de \u00a0animaci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistente de \u00a0animaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operario de \u00a0composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinador de \u00a0pipeline. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Artista 3D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistente de \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ilustrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constructor \u00a0(mu\u00f1ecos, escenarios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Microfonista, \u00a0grabador de di\u00e1logos, o grabador o artista de Foley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Editor de di\u00e1logos \u00a0o de efectos, o mezclador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0cortometrajes de coproducci\u00f3n nacional no requieren de la participaci\u00f3n de \u00a0personal t\u00e9cnico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0personas con las cuales se acredita la participaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.6. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0\u201cPorcentaje \u00a0de t\u00e9cnicos colombianos en la producci\u00f3n nacional. El porcentaje de \u00a0personal t\u00e9cnico colombiano en la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional de largo \u00a0y cortometraje, previsto en la Ley 397 de 1997 \u00a0y en este decreto, respectivamente, se acredita con la \u00a0participaci\u00f3n de al menos dos (2) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sonidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Camar\u00f3grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asistente de \u00a0c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Luminot\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Script. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mezclador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Maquillador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vestuarista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ambientador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Casting.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Porcentaje de \u00a0artistas colombianos en la coproducci\u00f3n nacional. El porcentaje de \u00a0personal art\u00edstico colombiano en la coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional se \u00a0acredita de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de \u00a0una coproducci\u00f3n nacional de \u00a0largometraje de ficci\u00f3n, documental o animaci\u00f3n, la participaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica colombiana que intervenga en ella se establecer\u00e1 en concordancia con \u00a0la participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal art\u00edstico elegible Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal art\u00edstico elegible Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona art\u00edstico elegible Animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61% en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor protag\u00f3nico + 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50% a 60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor protag\u00f3nico + 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31% a 49% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor protag\u00f3nico + 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% al 30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor protag\u00f3nico + 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de largometraje de ficci\u00f3n, el personal \u00a0art\u00edstico elegible es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) actor principal \u00a0(diferente al incluido en la tabla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autor del gui\u00f3n o adaptador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) actor secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de arte o Dise\u00f1ador de \u00a0la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sonidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de \u00a0Sonido Jefe o Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de largometraje documental, el personal \u00a0art\u00edstico elegible es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director o realizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Guionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser \u00a0alguno de los personajes documentados (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sonidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un (1) actor (en caso de \u00a0puestas en escena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Graficador (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de \u00a0Sonido Jefe o Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de largometraje de animaci\u00f3n, el personal \u00a0art\u00edstico elegible es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Animador principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autor del gui\u00f3n o adaptador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) actor de voz de \u00a0personaje principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dibujante del story board. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador de personajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de layouts. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de \u00a0Sonido Jefe o Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una coproducci\u00f3n de \u00a0largometraje de ficci\u00f3n, documental o animaci\u00f3n cuenta entre su personal \u00a0art\u00edstico con la participaci\u00f3n del director de nacionalidad colombiana, este \u00a0equivaldr\u00e1 a dos participaciones seg\u00fan la tabla arriba establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de cortometraje de ficci\u00f3n, documental o \u00a0animaci\u00f3n, la coproducci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo \u00a0menos el siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director o realizador de la \u00a0pel\u00edcula, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Tres (3) de las siguientes \u00a0personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del gui\u00f3n o adaptador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) actor de voz de \u00a0personaje principal (animaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) actor (en caso de \u00a0puestas en escena en documental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de arte o Dise\u00f1ador de \u00a0la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador o jefe de sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un (1) animador principal \u00a0(animaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dibujante del story board (animaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ador de personajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ador de escenarios \u00a0(animaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ador de layouts (animaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Investigador (documental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser \u00a0alguno de los personajes documentados (documental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Graficador (documental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Editor jefe de sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas con las \u00a0cuales se acredita la participaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.7. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a010: Modificado \u00a0por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 71. \u201cPorcentaje de \u00a0artistas colombianos en la coproducci\u00f3n nacional. El porcentaje de \u00a0personal art\u00edstico colombiano en la coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional de \u00a0largo y cortometraje, previsto en la Ley 397 y en este decreto, \u00a0respectivamente, se acredita con la participaci\u00f3n de al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director o realizador de la pel\u00edcula y un actor \u00a0principal o secundario, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un actor principal y dos de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Director de fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Director art\u00edstico o escenogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Autor o autores del gui\u00f3n o libreto \u00a0cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Autor o autores de la m\u00fasica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Dibujante, si se trata de un dise\u00f1o animado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Editor montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Actor secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coproducci\u00f3n colombiana de largometraje \u00a0deber\u00e1 acreditar una participaci\u00f3n t\u00e9cnica, en las mismas condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto para las producciones \u00a0nacionales de largometraje.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10.: \u00a0\u201cPorcentaje \u00a0de artistas colombianos en la coproducci\u00f3n nacional. El porcentaje de \u00a0personal art\u00edstico colombiano en la coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional de \u00a0largo y cortometraje, previsto en la Ley 397 y en este decreto, \u00a0respectivamente, se acredita con la participaci\u00f3n de al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director o \u00a0realizador de la pel\u00edcula, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) de las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director de \u00a0fotograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director \u00a0art\u00edstico o escenogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autor o autores \u00a0del gui\u00f3n o libreto cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autor o autores \u00a0de la m\u00fasica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dibujante, si se \u00a0trata de un dise\u00f1o animado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Editor \u00a0montajista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actor principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Actor \u00a0secundario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cualificaci\u00f3n art\u00edstica. La \u00a0trayectoria en el sector cinematogr\u00e1fico, de que trata el numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 397 de 1997, \u00a0se acreditar\u00e1 mediante ficha t\u00e9cnica u otro medio similar, en los cuales se \u00a0evidencie que el personal art\u00edstico colombiano de la coproducci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los par\u00e1metros porcentuales de participaci\u00f3n reglamentados en art\u00edculo \u00a0anterior, ha participado al menos en otra obra cinematogr\u00e1fica con anterioridad \u00a0o, a elecci\u00f3n del solicitante, mediante la declaraci\u00f3n escrita de dos \u00a0productores, directores o realizadores nacionales, sobre el valor y aporte del \u00a0referido personal art\u00edstico a la obra cuyo reconocimiento se solicita. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.8. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cobertura de la acreditaci\u00f3n de calidad \u00a0art\u00edstica. La acreditaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior puede ser \u00a0referida a la totalidad del aporte art\u00edstico colombiano o a cada artista \u00a0colombiano, a elecci\u00f3n del solicitante. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.9. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado en lo pertinente por el Decreto 255 de 2013. \u00a0Cortometraje nacional. Se \u00a0considera producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de cortometraje la que, reuniendo \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica colombianos, \u00a0iguales a los previstos en cada caso por los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, \u00a0tenga una duraci\u00f3n inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 \u00a0minutos para otros medios de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coproducci\u00f3n \u00a0colombiana de cortometraje requiere una participaci\u00f3n t\u00e9cnica igual a la \u00a0prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto para la producci\u00f3n nacional de \u00a0largometraje. En aqu\u00e9lla podr\u00e1n participar econ\u00f3micamente personas jur\u00eddicas o \u00a0naturales colombianas y extranjeras, en los porcentajes reglados en el art\u00edculo \u00a044 de la Ley 397. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.10.1.10. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0Colombiano de Im\u00e1genes en Movimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 4, 12 y 40 de la Ley 397 de 1997, \u00a0hace parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, el patrimonio colombiano de \u00a0im\u00e1genes en movimiento y, del mismo, la cinematograf\u00eda nacional, como categor\u00eda \u00a0de bienes de valor hist\u00f3rico con capacidad para integrarse en la memoria \u00a0nacional y como fuente de investigaci\u00f3n para la comprensi\u00f3n del pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio colombiano de \u00a0im\u00e1genes en movimiento se integra con todas las categor\u00edas de im\u00e1genes en \u00a0movimiento, obras audiovisuales y obras cinematogr\u00e1ficas. Su declaratoria como \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural, puede versar sobre obras singulares, sobre archivos \u00a0o sobre una diversidad de obras en un mismo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n \u00a0e incentivo, previsto en la Ley 397 de 1997 \u00a0y desarrollado en el cap\u00edtulo cuarto de este decreto, se aplica a las obras que \u00a0siendo parte del patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento, sean \u00a0declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.10.4.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obras cinematogr\u00e1ficas nacionales de inter\u00e9s \u00a0cultural. Ser\u00e1n tenidas \u00a0como bienes de inter\u00e9s cultural las obras cinematogr\u00e1ficas o conjunto de obras \u00a0audiovisuales que en cada caso declare el Ministerio de Cultura, en \u00a0consideraci\u00f3n a su capacidad y condici\u00f3n testimonial de la identidad cultural \u00a0nacional en el presente y en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria como bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural de las obras audiovisuales, en particular de las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas, implica la asignaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n y \u00a0de est\u00edmulo a su conservaci\u00f3n estructural en consonancia con se\u00f1alado en el \u00a0Art\u00edculo tercero de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.10.4.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conjunci\u00f3n de esfuerzos para la adecuada \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento. \u00a0Corresponde de manera coordinada al Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de las \u00a0direcciones de Patrimonio y Cinematograf\u00eda y de la Biblioteca Nacional, esta \u00a0\u00faltima mediante la adecuada gesti\u00f3n del Dep\u00f3sito Legal, as\u00ed como al propietario \u00a0de la obra, velar por el cumplimiento de las obligaciones especiales previstas \u00a0en la Ley en relaci\u00f3n con las obras audiovisuales declaradas como bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en los actos que \u00a0expida el Ministerio de Cultura. Para el efecto se podr\u00e1n celebrar los \u00a0convenios previstos en las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.4.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Est\u00edmulos especiales a la conservaci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n de la memoria cinematogr\u00e1fica colombiana. Con fundamento en \u00a0el Art\u00edculo 41, numeral 4, de la Ley 397 de 1997, \u00a0el Ministerio de Cultura puede celebrar convenios a trav\u00e9s de los cuales \u00a0estimule la expedici\u00f3n de copias y dem\u00e1s acciones de intervenci\u00f3n de soportes \u00a0originales de obras nacionales, cuando su propietario garantice la permanencia \u00a0de \u00e9stos en el pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.4.5. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen aplicable a bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural integrantes del patrimonio de im\u00e1genes en movimiento. Las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas y dem\u00e1s que integran el patrimonio cultural nacional de \u00a0im\u00e1genes en movimiento, declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural, est\u00e1n \u00a0sujetas al siguiente r\u00e9gimen de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 397: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 ser destruido su \u00a0negativo, dupe-negativo, internegativo, interpositivo, el master o soporte \u00a0original, mientras no se asegure por parte de su propietario la existencia de \u00a0otro cualquiera de dichos soportes. Consecuentemente, el propietario procurar\u00e1 \u00a0todas las acciones de duplicaci\u00f3n, copiado, e intervenci\u00f3n necesarias para la \u00a0reproducci\u00f3n de aquellos, as\u00ed como su conservaci\u00f3n en estado \u00f3ptimo. En \u00a0cumplimiento de este objetivo, el propietario de dichos elementos de tiraje \u00a0tendr\u00e1 acceso a los beneficios tributarios consagrados en la ley y \u00a0reglamentados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La salida del pa\u00eds de \u00a0negativos, dupe-negativos, internegativos, interpositivos, de masters o \u00a0soportes originales de obras cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales declaradas como \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural, deber\u00e1 autorizarse por el Ministerio de Cultura y \u00a0proceder\u00e1 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No haya infraestructura \u00a0nacional suficiente para la conservaci\u00f3n de dichos soportes, en condiciones \u00a0t\u00e9cnicas adecuadas, y por lo tanto la conservaci\u00f3n deba hacerse en laboratorios \u00a0especializados en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El soporte requiera acciones \u00a0t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n, revelado, duplicaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o similares, no \u00a0susceptibles de desarrollarse en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de los \u00a0elementos de tiraje referidos en este art\u00edculo, que sean de propiedad del \u00a0productor extranjero y se acredite que el productor nacional conserva en el \u00a0pa\u00eds, sin perjuicio de los dos literales anteriores, al menos uno de dichos \u00a0soportes materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Cultura, para \u00a0cualquier efecto y sin que se requiera la acreditaci\u00f3n de alguna de las \u00a0situaciones contempladas en los literales anteriores, autorizar\u00e1 la salida del \u00a0pa\u00eds de cualquiera de los soportes materiales descritos en este art\u00edculo, \u00a0cuando se acredite por su propietario que por efecto del Dep\u00f3sito Legal, o de \u00a0cualquier otro sistema de conservaci\u00f3n en entidades reconocidas, permanece en \u00a0el pa\u00eds uno cualquiera de aquellos o una copia de suficientes calidades \u00a0t\u00e9cnicas que hagan posible su reproducci\u00f3n, consulta y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. La declaratoria como bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural de las obras audiovisuales, u obras cinematogr\u00e1ficas en \u00a0particular, no afecta ninguno de los derechos reconocidos legalmente en favor \u00a0de su productor o propietario del soporte, comprendidos, la libertad de \u00a0negociaci\u00f3n, disposici\u00f3n, reproducci\u00f3n, circulaci\u00f3n, explotaci\u00f3n de la obra y \u00a0dem\u00e1s propios de la naturaleza de esta clase de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. En todos los casos en que se expida \u00a0certificaci\u00f3n de reconocimiento como producto nacional a la obra \u00a0cinematogr\u00e1fica, se deber\u00e1 informar al Ministerio de Cultura el lugar de \u00a0dep\u00f3sito del negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. La autorizaci\u00f3n para la salida de los \u00a0elementos de tiraje enumerados en este art\u00edculo, se expedir\u00e1 por el Ministerio \u00a0de Cultura, cuando proceda, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado de \u00a0lo previsto en este par\u00e1grafo ocasionar\u00e1 para el funcionario competente las \u00a0sanciones previstas en la Ley 200 de 1995 \u00a0o en las normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.10.4.6. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Dep\u00f3sito Legal de obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0nacionales. El Dep\u00f3sito \u00a0Legal sobre las obras cinematogr\u00e1ficas que hayan obtenido certificaci\u00f3n de \u00a0producto nacional, se llevar\u00e1 a cabo mediante la entrega a la Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se \u00a0determine en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 460 de 1995, \u00a0de uno de los elementos de tiraje descritos en este decreto o de una copia, en \u00a0el soporte original, de excelentes condiciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su propietario podr\u00e1 utilizar el \u00a0elemento de tiraje para realizar actividades de duplicaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, \u00a0siempre que garantice su reintegro sin deterioro alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con anterioridad se ha \u00a0efectuado la inscripci\u00f3n de la obra en el Registro Nacional de Derecho de Autor \u00a0y para el efecto se ha suministrado alguno de los soportes materiales referidos \u00a0en el inciso anterior, no ser\u00e1 necesario hacer entrega del mismo para el \u00a0Dep\u00f3sito Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dep\u00f3sito Legal de las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas nacionales comprender\u00e1 igualmente, la entrega de los afiches, \u00a0fotograf\u00edas, sinopsis y ficha t\u00e9cnica, anuncios de prensa y comentarios de \u00a0prensa de la pel\u00edcula, por lo menos en la cantidad de un ejemplar de cada uno \u00a0y, en todo caso deber\u00e1 cumplirse dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a su reproducci\u00f3n o comunicaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dep\u00f3sito Legal ya efectuado \u00a0sobre obras reconocidas como nacionales, deber\u00e1 adecuarse a lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.10.4.7. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Cultura Toda las entidades p\u00fablicas que mantengan en archivo obras cinematogr\u00e1ficas, \u00a0deber\u00e1n informarlo a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este decreto. \u00a0Informar\u00e1n igualmente de cualquier realizaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica que adelanten en \u00a0el futuro, siempre en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses a partir de su \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de los secretarios generales o de los funcionarios \u00a0que hagan sus veces dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se env\u00ede a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda contendr\u00e1 \u00a0el mayor n\u00famero de datos relevantes disponibles sobre la pel\u00edcula, sobre su \u00a0productor, ficha t\u00e9cnica y art\u00edstica, duraci\u00f3n, fecha de realizaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0que estime de inter\u00e9s la entidad remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivos \u00a0tributarios a la cinematograf\u00eda nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Deducci\u00f3n por mantenimiento y conservaci\u00f3n \u00a0de obras audiovisuales declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 397 de 1997, \u00a0los propietarios de obras audiovisuales nacionales declaradas de inter\u00e9s \u00a0cultural, pueden deducir del impuesto de renta la totalidad de los gastos en \u00a0que incurran para el mantenimiento y conservaci\u00f3n de dichos bienes, aunque no \u00a0guarden relaci\u00f3n de causalidad con la actividad productora de renta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.6.7. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Gastos sobre los que opera la deducci\u00f3n. \u00a0Son deducibles todos los gastos que realice el propietario nacional de la obra \u00a0audiovisual declarada como bien de inter\u00e9s cultural, para la conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento directos del respectivo soporte material de fijaci\u00f3n, \u00a0entendi\u00e9ndose por \u00e9stos la adquisici\u00f3n de insumos o equipos y los que efect\u00fae \u00a0para contratar servicios especializados de preservaci\u00f3n del soporte, tales como \u00a0almacenaje en condiciones ambientales y dem\u00e1s t\u00e9cnicamente requeridas, \u00a0duplicaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, o acciones de intervenci\u00f3n similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n procede en el a\u00f1o \u00a0gravable en que se haya realizado y requiere la comprobaci\u00f3n de gastos de \u00a0conformidad con el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los gastos por adquisici\u00f3n \u00a0de equipos e insumos ser\u00e1n deducibles, cuando se acredite su relaci\u00f3n directa y \u00a0proporcional con la obra u obras declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural, \u00a0requiri\u00e9ndose para el efecto la aprobaci\u00f3n previa del plan de conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento por parte del Ministerio de Cultura en la forma prevista en el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La deducci\u00f3n por \u00a0adquisici\u00f3n de servicios operar\u00e1 sobre los gastos realizados para la \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de soportes materiales, en territorio nacional y \u00a0ante entidades especializadas aprobadas por el Ministerio de Cultura, salvo que \u00a0por especiales circunstancias de imposibilidad t\u00e9cnica o por insuficiencia en \u00a0la capacidad instalada para prestaci\u00f3n de estos servicios en el pa\u00eds, \u00a0reconocidas tales circunstancias por el mismo Ministerio en el plan de \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento, los servicios deban adquirirse en otro \u00a0territorio, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n de los gastos \u00a0referidos en este par\u00e1grafo, se aplicar\u00e1 sobre las acciones de conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, tales como almacenaje en condiciones t\u00e9cnicas requeridas, \u00a0intervenci\u00f3n o restauraci\u00f3n, de un m\u00e1ximo de cuatro (4) elementos de tiraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Son deducibles los \u00a0gastos que se efect\u00faen, para la expedici\u00f3n de un m\u00e1ximo de veinte (20) copias \u00a0en relaci\u00f3n con cada obra declarada de inter\u00e9s cultural. Para este efecto no se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del plan de conservaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todos los casos, \u00a0son deducibles s\u00f3lo los gastos que efect\u00fae el propietario nacional para la \u00a0duplicaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s cultural, para la conservaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de los elementos de tiraje de su propiedad o en la proporci\u00f3n de propiedad que \u00a0tenga en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.6.8. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Plan de conservaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio del par\u00e1grafo \u00a0tercero del art\u00edculo anterior, para tener acceso a la deducci\u00f3n reglada en este \u00a0cap\u00edtulo, el propietario del soporte material de la obra declarada como bien de \u00a0inter\u00e9s cultural, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Cultura un plan sobre las \u00a0actividades de mantenimiento y conservaci\u00f3n que ejecutar\u00e1 en el correspondiente \u00a0per\u00edodo gravable, en el cual se expresen los medios t\u00e9cnicos utilizados para el \u00a0efecto y los gastos que se efectuar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez presentado el informe \u00a0sobre las actividades de mantenimiento y conservaci\u00f3n, el Ministerio de Cultura \u00a0realizar\u00e1 las valoraciones t\u00e9cnicas necesarias y aceptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, en caso de valorarlo procedente, el plan de mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la adquisici\u00f3n de \u00a0servicios de entidades especializadas, los gastos deducibles no podr\u00e1n ser \u00a0superiores a las tarifas promedio aplicables en el pa\u00eds por entidades \u00a0especializadas o, en caso de no existir infraestructura o capacidad t\u00e9cnica \u00a0necesaria en el pa\u00eds para el adelantamiento de esta clase de acciones t\u00e9cnicas, \u00a0a las internacionalmente aplicables, unas y otras avaladas por el Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El propietario del soporte \u00a0material objeto de la deducci\u00f3n suscribir\u00e1 convenio con el Ministerio de \u00a0Cultura, en el cual se comprometa a conservar en el pa\u00eds los elementos de \u00a0tiraje, salvo la existencia de imposibilidades t\u00e9cnicas o de capacidad \u00a0instalada antes descritas. Igualmente, en el referido convenio asumir\u00e1 el compromiso \u00a0descrito en el art\u00edculo 48 posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez aprobado el plan de \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n y suscrito el convenio a que se refiere el numeral \u00a0anterior, el Ministerio de Cultura comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales la expedici\u00f3n de tal aprobaci\u00f3n, informando para el efecto la \u00a0identificaci\u00f3n o NIT del propietario del soporte material, el monto de los \u00a0equipos, insumos o gastos objeto del plan de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los planes de \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n tendr\u00e1n vigencia m\u00e1xima de dos a\u00f1os, pudiendo \u00a0renovarse indefinidamente a solicitud del propietario de la obra declarada de \u00a0inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para tener acceso a la \u00a0deducci\u00f3n reglada en este cap\u00edtulo, se debe acreditar por el solicitante o \u00a0interesado el cumplimiento del Dep\u00f3sito Legal en la forma prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.10.2.6.9. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0de pel\u00edculas; Sistema de Informaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE DE CLASIFICACION DE \u00a0PELICULAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. Son miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas, un \u00a0experto en cine, un abogado, un sic\u00f3logo, un representante de los padres de \u00a0familia y uno de la curia arquidiocesana. Su nombramiento y remoci\u00f3n compete al \u00a0Gobierno Nacional, salvo el nombramiento del representante de la Curia, el cual \u00a0corresponde al arzobispado, y el del representante de los padres de familia que \u00a0lo ser\u00e1 por el Gobierno de ternas que env\u00eden las asociaciones de padres \u00a0debidamente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Per\u00edodo y remuneraci\u00f3n. El per\u00edodo de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, quienes \u00a0ser\u00e1n removidos en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inasistencia a tres (3) sesiones del Comit\u00e9 se considera \u00a0incumplimiento de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Gobierno Nacional fijar la remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00a0Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Naturaleza de las funciones de los miembros \u00a0del Comit\u00e9. Los miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas aunque no adquieren, por este hecho, la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas no pueden tener parentesco entre s\u00ed hasta el cuarto \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o estar ligados por \u00a0matrimonio o uni\u00f3n permanente. En lo relativo al cumplimiento de sus funciones, \u00a0les son aplicables incompatibilidades, inhabilidades y causales de impedimento \u00a0y recusaci\u00f3n dispuestas en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.10.5.1.1. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sesiones y qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas puede deliberar y clasificar pel\u00edculas con la \u00a0asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n con la \u00a0mayor\u00eda de votos de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Comit\u00e9 sesionar\u00e1 todos los d\u00edas h\u00e1biles de la semana. El Ministro \u00a0de Cultura podr\u00e1 solicitar un mayor n\u00famero de sesiones en la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.10.5.1.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Asistentes e invitados. A las \u00a0sesiones del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas podr\u00e1n concurrir por derecho \u00a0propio, el Ministro de Cultura o su delegado, quien puede ser un funcionado \u00a0diferente de aquel que ejerza la secretar\u00eda, y el solicitante de la clasificaci\u00f3n \u00a0en forma personal o a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusivamente para lo relacionado \u00a0con el cumplimiento de sus funciones, con la mayor\u00eda de los votos de los \u00a0miembros asistentes podr\u00e1n ser invitadas otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.10.5.1.3. \u00a0del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de \u00a0Pel\u00edculas. Mediante acto de car\u00e1cter general, el Ministro de Cultura \u00a0establecer\u00e1 las funciones a cargo de la secretar\u00eda del Comit\u00e9, las cuales deben \u00a0procurar una f\u00e1cil y pronta gesti\u00f3n administrativa en la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.5.1.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento para la clasificaci\u00f3n de \u00a0pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para obtener la clasificaci\u00f3n \u00a0de una pel\u00edcula, deber\u00e1n presentarse ante la secretar\u00eda del Comit\u00e9 los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud de clasificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el productor, distribuidor o exhibidor, o por un representante \u00a0suyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ficha t\u00e9cnica de la pel\u00edcula, \u00a0de acuerdo con los formularios elaborados por el Ministerio de Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibo de pago de los derechos \u00a0de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda radicar\u00e1 y numerar\u00e1 \u00a0las solicitudes presentadas en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El primer d\u00eda h\u00e1bil de cada \u00a0semana, la secretar\u00eda expondr\u00e1 a los miembros la lista de pel\u00edculas en turno \u00a0para clasificaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 fijado siguiendo de manera estricta el orden \u00a0cronol\u00f3gico de recibo de solicitudes. La secretar\u00eda adjuntar\u00e1 para las sesiones \u00a0del Comit\u00e9 copia de la ficha t\u00e9cnica de cada pel\u00edcula objeto de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La exhibici\u00f3n de las pel\u00edculas \u00a0ante el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. Copia de \u00a0la pel\u00edcula en su soporte original deber\u00e1 entregarse por el solicitante a la \u00a0secretar\u00eda, cuando menos con un d\u00eda de antelaci\u00f3n a la exhibici\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez exhibida la pel\u00edcula y \u00a0efectuada la deliberaci\u00f3n, el Comit\u00e9 proceder\u00e1 a otorgar la clasificaci\u00f3n. Con \u00a0este objeto, se suscribir\u00e1 un acta por los miembros asistentes a la sesi\u00f3n, \u00a0quienes pueden hacer constar sus salvedades de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscrita el acta de que trata \u00a0el numeral anterior, en la misma sesi\u00f3n la secretar\u00eda notificar\u00e1 al interesado, \u00a0si estuviere presente o, de ser el caso, tuviere poder expedido de conformidad \u00a0con las normas legales para recibir la notificaci\u00f3n. En caso contrario se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento de notificaci\u00f3n dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo o en las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el numeral 5 de este art\u00edculo, en caso de estimarlo necesario, el Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 clasificar la pel\u00edcula en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a primera exhibici\u00f3n ante \u00e9l, caso en el cual se continuar\u00e1 \u00a0con el proceso de notificaci\u00f3n. En todo caso, pasados quince (15) d\u00edas a partir \u00a0de la exhibici\u00f3n de la pel\u00edcula ante el Comit\u00e9, sin que se hubiere otorgado la \u00a0clasificaci\u00f3n, aqu\u00e9lla se considera permitida para personas mayores de doce \u00a0(12) a\u00f1os y autorizada su exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contra las decisiones que \u00a0adopte el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas proceden el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano y el de apelaci\u00f3n ante el Ministro de Cultura, \u00a0de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo o en las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo \u00a02.10.5.1.5. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Solicitud de modificaci\u00f3n. En firme \u00a0la clasificaci\u00f3n de la pel\u00edcula, pasado el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, podr\u00e1 solicitarse \u00a0al Comit\u00e9 su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta nueva solicitud genera el \u00a0pago de derechos, y el suministro de las informaciones y soportes acreditados \u00a0en la oportunidad anterior en cuanto no estuvieren disponibles por el Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo \u00a02.10.5.1.6. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cobertura de la clasificaci\u00f3n. \u00a0Ninguna pel\u00edcula cinematogr\u00e1fica puede presentarse en sala de exhibici\u00f3n o \u00a0sitio abierto al p\u00fablico sin la clasificaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. Esta \u00faltima rige con independencia del medio de \u00a0proyecci\u00f3n o soporte final utilizados, siempre que se lleve a cabo la \u00a0proyecci\u00f3n en los espacios se\u00f1alados por el art\u00edculo 151 del Decreto ley 1355 de 1970. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.10.5.1.7. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Registro de pel\u00edculas no \u00a0clasificadas para exhibici\u00f3n en festivales y cineclubes. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 151 del Decreto ley 1355 de 1970 y con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1126 de 1999, las pel\u00edculas no \u00a0clasificadas por el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas, destinadas a su \u00a0proyecci\u00f3n en festivales o cine-clubes, deben registrarse en el Ministerio de \u00a0Cultura, cuando menos con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha en que se prevea su \u00a0exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura otorgar\u00e1 el registro se\u00f1alado en este art\u00edculo, \u00a0dentro del plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura fijar\u00e1, mediante acto de contenido general, los \u00a0requisitos documentales y formales que con la solicitud del registro referido \u00a0en este art\u00edculo deber\u00e1 acreditar el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 255 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16. Definiciones. \u00a0Para \u00a0efectos de la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 21 de la Ley 1185 de 2008 y \u00a0dentro del contexto de este decreto, ad\u00f3ptase la siguiente definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Festival o Muestra de Cine: Evento, \u00fanico o de \u00a0periodicidad no inferior a un a\u00f1o, realizado en el territorio nacional, en el \u00a0que se presenten pel\u00edculas, con el prop\u00f3sito de valorar muestras \u00a0cinematogr\u00e1ficas o de otorgar a ellas premios o distinciones, y en los que se \u00a0realicen actividades de formaci\u00f3n o promoci\u00f3n de cultura o industria \u00a0cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La programaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica de \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro cuya finalidad sea la formaci\u00f3n de p\u00fablicos podr\u00e1 \u00a0asimilarse a Festival o Muestra de Cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo \u00a02.10.5.1.8. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 34. \u00a0Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. \u201cDefiniciones. Para efectos de la excepci\u00f3n consagrada en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 151 del Decreto ley 1355 de 1970 y dentro del contexto de este decreto, ad\u00f3ptanse las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Festival de Cine. Acto o evento de car\u00e1cter nacional o internacional, \u00a0en el que se presentan pel\u00edculas de estreno en el territorio nacional, con el prop\u00f3sito \u00a0de valorar muestras cinematogr\u00e1ficas o de otorgar a ellas premios o \u00a0distinciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Cine-Club. \u00a0Asociaci\u00f3n de personas, constituida de acuerdo con la ley que regula la \u00a0materia, que tienen por objeto la investigaci\u00f3n y el estudio del cine como arte \u00a0y como medio de comunicaci\u00f3n social, cuyos socios se re\u00fanen en forma privada y \u00a0peri\u00f3dica con el prop\u00f3sito de analizar pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. El \u00a0cine-club debe acreditar su constituci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0legales que regulan la constituci\u00f3n de asociaciones, corporaciones o \u00a0fundaciones sin \u00e1nimo de lucro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Exhibici\u00f3n de pel\u00edculas no \u00a0clasificadas. La exhibici\u00f3n de pel\u00edculas no clasificadas por el Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas, as\u00ed como la exhibici\u00f3n por parte de festivales y \u00a0cine-clubes de pel\u00edculas no clasificadas sin el previo registro en el \u00a0Ministerio de Cultura, son sancionables de conformidad con las previsiones del \u00a0art\u00edculo 158 del Decreto ley 1355 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Exhibici\u00f3n privada de pel\u00edculas. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 135 del Decreto ley 1355 de 1970, \u00a0no son aplicables la obligaci\u00f3n y criterios de clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0cuando la exhibici\u00f3n se limite a ciertas personas de manera privada, aunque se \u00a0lleve a cabo en salas de exhibici\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed contemplado es aplicable a \u00a0cualquier evento en que se presenten pel\u00edculas ante invitados determinados y \u00a0sin que se haga ofrecimiento de boletas al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo \u00a02.10.5.1.9. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Pago de derechos por clasificaci\u00f3n de \u00a0pel\u00edculas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la \u00a0clasificaci\u00f3n, los cuales se consignar\u00e1n a favor de la Tesorer\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios, por cada largometraje sometido a clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuatro (4) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios, por cada cortometraje sometido a clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La exhibici\u00f3n de \u00a0pel\u00edculas, nacionales y extranjeras, que se efect\u00fae con el objeto de resolver \u00a0recursos interpuestos contra la clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas, no causan el pago \u00a0de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo \u00a02.10.5.1.10. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O S E G U N D O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION \u00a0SOBRE CINEMATOGRAFIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0actividad cinematogr\u00e1fica. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1126 de 1999, los registros, \u00a0clasificaciones y potestad normativa sobre comercializaci\u00f3n de obras, \u00a0constituyen elementos para la conformaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n que \u00a0apoye la adopci\u00f3n de medidas de promoci\u00f3n y est\u00edmulo a la actividad \u00a0cinematogr\u00e1fica nacional en sus etapas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, mediante acto de car\u00e1cter general, fijar\u00e1 los \u00a0requisitos, documentos e informaciones que deben acreditar los sujetos de \u00a0registro, as\u00ed como las informaciones que todos los agentes participantes en la \u00a0industria cinematogr\u00e1fica deben suministrar en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n \u00a0de obras cinematogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte de informaci\u00f3n sobre comercializaci\u00f3n de obras tiene car\u00e1cter \u00a0obligatorio. Su manejo y administraci\u00f3n por parte de la entidad, se encuentra \u00a0sujeto al cuidado y reserva que las normas superiores prev\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productores, distribuidores, exhibidores cinematogr\u00e1ficos y las \u00a0autoridades p\u00fablicas suministrar\u00e1n al Ministerio de Cultura, la informaci\u00f3n que \u00a0esta \u00faltima dependencia requiera en relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas en el pa\u00eds, en especial la relativa a los presupuestos de las \u00a0obras, lugar de dep\u00f3sito de negativos, acceso a beneficios de cualquier \u00a0naturaleza consagrados en normas vigentes y en este decreto, asistencia por \u00a0salas de exhibici\u00f3n, n\u00famero de t\u00edtulos nacionales y extranjeros exhibidos en el \u00a0a\u00f1o y per\u00edodos de exhibici\u00f3n de las obras cinematogr\u00e1ficas por sala de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Registro de salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica. El Ministerio de Cultura, mediante acto de car\u00e1cter \u00a0general, determinar\u00e1 los requisitos y documentos que deben acreditarse para el \u00a0registro de las salas de exhibici\u00f3n, el cual es obligatorio de manera previa a \u00a0la entrada en funcionamiento de la respectiva sala. Igualmente, su propietario \u00a0registrar\u00e1 el cierre definitivo de salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de salas, que tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter permanente, se realizar\u00e1 por el Ministerio dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo \u00a02.10.6.2. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Sala de exhibici\u00f3n. Para efectos de este \u00a0decreto, se considera sala de cine o sala de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, el \u00a0local dotado de una pantalla de proyecci\u00f3n de pel\u00edculas, abierto al p\u00fablico a \u00a0cambio o no del pago de un precio de entrada. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.6.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0registro. Las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica que no se \u00a0encuentren registradas en el Ministerio de Cultura, de manera previa a su \u00a0entrada en funcionamiento, no ser\u00e1n tenidas en consideraci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2570 de 1985, art\u00edculo 5\u00b0, dando \u00a0origen a la imposici\u00f3n de las sanciones de acuerdo con el citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Clasificaci\u00f3n de salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica. La clasificaci\u00f3n de las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica que operen en el pa\u00eds se realizar\u00e1 por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, en cuanto se estime necesario, en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas \u00a0de la actividad cinematogr\u00e1fica, de acuerdo con los modos de explotaci\u00f3n, su \u00a0prop\u00f3sito de lucro, ubicaci\u00f3n, capacidad, calidad de los equipos de proyecci\u00f3n, \u00a0condiciones de visibilidad, audici\u00f3n y en general a las condiciones de \u00a0confortabilidad, servicios t\u00e9cnicos de exhibici\u00f3n y clase de pel\u00edculas que \u00a0exhiban. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.6.4. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Difusi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de la sala. \u00a0En todos los anuncios publicitarios en los que se informe sobre la sala de \u00a0exhibici\u00f3n de una pel\u00edcula, se expresar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de la sala \u00a0respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.6.5. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Horarios de funci\u00f3n. Las salas de \u00a0exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica fijar\u00e1n los horarios de programaci\u00f3n de sus funciones, \u00a0salvo las restricciones que existieren en normas especiales o superiores \u00a0aplicables en el territorio de jurisdicci\u00f3n donde aqu\u00e9lla se encuentre \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios en los horarios, as\u00ed \u00a0como la implantaci\u00f3n del cine rotativo o continuo, deber\u00e1n ser previamente \u00a0anunciados al p\u00fablico espectador y en todo caso de manera visible en el lugar \u00a0de adquisici\u00f3n de la boleta de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo \u00a02.10.6.6. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Traslado de archivos. El Ministerio \u00a0de Comunicaciones trasladar\u00e1 al despacho de Cultura, los archivos que en la \u00a0actualidad mantenga en materia de registro de productores, distribuidores y \u00a0exhibidores, festivales y cine-clubes, salas, y sobre clasificaci\u00f3n de estas \u00a0\u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros otorgados por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones continuar\u00e1n vigentes, sin perjuicio de la \u00a0actualizaci\u00f3n que determine el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo \u00a02.10.6.7. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado por el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82. Sanciones. En consonancia \u00a0con lo se\u00f1alado en el Decreto 1126 de 1999, corresponde al \u00a0Ministerio de Cultura imponer y fijar las sanciones a cargo de los productores, \u00a0distribuidores y exhibidores que incumplan las normas sobre prestaci\u00f3n de \u00a0servicios cinematogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales; promoci\u00f3n a la cinematograf\u00eda nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Autorizaci\u00f3n al Ministerio de Cultura para \u00a0exhibir obras objeto de est\u00edmulos. Los productores de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas que reciban apoyo econ\u00f3mico dentro del marco de los est\u00edmulos \u00a0previstos en la Ley General de Cultura, deber\u00e1n incluir en los convenios que \u00a0celebren con el Ministerio sectorial la facultad de este \u00faltimo para la \u00a0proyecci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural de la obra en muestras o festivales de car\u00e1cter \u00a0nacional o internacional en los que part\u00edcipe el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante igual circunstancia, \u00a0incorporar\u00e1n en los cr\u00e9ditos de la pel\u00edcula la situaci\u00f3n de haberse realizado \u00a0la producci\u00f3n con el apoyo del ministerio sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la declaratoria de una obra \u00a0audiovisual o cinematogr\u00e1fica en especial, como bien de inter\u00e9s cultural, su \u00a0productor o propietario autorizar\u00e1 al Ministerio de Cultura para realizar o \u00a0decidir la exhibici\u00f3n de la obra en festivales, muestras o actos de car\u00e1cter \u00a0eminentemente cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo \u00a02.10.6.8. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Conservaci\u00f3n de soportes. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en este decreto, en los convenios celebrados para el \u00a0otorgamiento de est\u00edmulos a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica por parte del \u00a0Ministerio de Cultura, se har\u00e1 constar la obligaci\u00f3n de los beneficiarios o \u00a0destinatarios de los mismos, de conservar los elementos de tiraje de la obra en \u00a0el pa\u00eds a trav\u00e9s de entidades de reconocida trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso el beneficiario, \u00a0de est\u00edmulos otorgados por el Ministerio de Cultura a la producci\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica, deber\u00e1 transferir a esta \u00faltima entidad un elemento de tiraje \u00a0de la obra o una copia en perfectas condiciones para reproducci\u00f3n o conservaci\u00f3n. \u00a0Las facultades que con esta transferencia se otorgar\u00e1n al Ministerio de Cultura \u00a0se limitan al desarrollo de actividades de promoci\u00f3n de la cinematograf\u00eda \u00a0nacional de acuerdo con lo dispuesto el art\u00edculo anterior, como con fines de \u00a0conservaci\u00f3n y sin desconocimiento de las dem\u00e1s que puedan preverse en el \u00a0convenio respectivo. Todas las anteriores se satisfacen en todo caso con el \u00a0Dep\u00f3sito Legal en la forma prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo \u00a02.10.6.9. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Acuerdo sobre difusi\u00f3n de la obra \u00a0cinematogr\u00e1fica en video o televisi\u00f3n. En los convenios para \u00a0otorgamiento de est\u00edmulos econ\u00f3micos por parte del Ministerio de Cultura con \u00a0direcci\u00f3n a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, se podr\u00e1n prever plazos a partir de \u00a0los cuales podr\u00e1 comercializarse la obra para video o proyecci\u00f3n en televisi\u00f3n. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.10.6.10. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Reconocimiento de concursos o cert\u00e1menes. \u00a0Compete al Ministerio de Cultura, para los efectos previstos en el art\u00edculo 43 \u00a0del Estatuto Tributario y en el Decreto 836 de 1991, \u00a0reconocer los concursos o cert\u00e1menes nacionales o internacionales que en el \u00a0\u00e1mbito cinematogr\u00e1fico y dem\u00e1s actividades culturales de car\u00e1cter literario, \u00a0art\u00edstico o period\u00edstico otorguen premios o distinciones no sometidos al \u00a0impuesto de renta y complementarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.6.10. \u00a0del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura para \u00a0filmar pel\u00edculas en el pa\u00eds. El rodaje de obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0extranjeras en territorio nacional ser\u00e1 autorizado por el Ministerio de \u00a0Cultura, siempre que la obra de cuya filmaci\u00f3n se trate no sea lesiva del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, caso en el cual as\u00ed se motivar\u00e1 en el acto \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitida la autorizaci\u00f3n por parte \u00a0del Ministerio de Cultura, las dem\u00e1s autoridades competentes para expedir \u00a0autorizaciones en sus respectivas jurisdicciones, dar\u00e1n prioridad al \u00a0otorgamiento de la autorizaci\u00f3n en cuanto el rodaje de la pel\u00edcula en el lugar \u00a0de su jurisdicci\u00f3n no constituya lesi\u00f3n o implique la realizaci\u00f3n de actos \u00a0expresamente prohibidos y, en todo caso, atender\u00e1n esta clase de solicitudes \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo prescrito en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0para resolver las peticiones en inter\u00e9s particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la autorizaci\u00f3n del rodaje por \u00a0parte del Ministerio de Cultura, esta entidad apoyar\u00e1 la coordinaci\u00f3n que con \u00a0otras entidades p\u00fablicas que se requiera, para la facilitaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pronta posible de las actividades de filmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la autorizaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Cultura podr\u00e1n importarse temporalmente al pa\u00eds, con sujeci\u00f3n a los plazos, \u00a0requisitos y condiciones previstos en las normas sobre la materia, los equipos, \u00a0aparatos y materiales necesarios para la producci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica y los accesorios fungibles necesarios para la misma \u00a0realizaci\u00f3n, cuando en relaci\u00f3n con estos \u00faltimos se acredite su reexportaci\u00f3n \u00a0no obstante hayan sido utilizados durante el rodaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura definir\u00e1 \u00a0mediante acto de car\u00e1cter general los requisitos formales y documentales que \u00a0deben acreditarse con la solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.3.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Formaci\u00f3n en estructuras audiovisuales. \u00a0Dentro de los precisos par\u00e1metros, regulaciones y mandatos previstos en la Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, en raz\u00f3n del alto grado de influjo que los medios \u00a0audiovisuales ejercen sobre la colectividad, bajo el objetivo de propiciar una \u00a0formaci\u00f3n general cr\u00edtica y creativa frente a la expresi\u00f3n art\u00edstica y sus \u00a0relaciones con la vida social, as\u00ed como bajo el prop\u00f3sito de ayudar a la \u00a0utilizaci\u00f3n con sentido cr\u00edtico de los distintos contenidos y formas de informaci\u00f3n \u00a0de la manera prevista por dicha norma general, en los niveles de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica en el ciclo de secundaria y de educaci\u00f3n media en lo atinente al \u00e1rea \u00a0obligatoria de educaci\u00f3n art\u00edstica, los establecimientos educativos al elaborar \u00a0el plan de estudios procurar\u00e1n incluir y desarrollar un amplio espacio de \u00a0formaci\u00f3n en m\u00e9todos de creaci\u00f3n audiovisual, as\u00ed como en lectura y comprensi\u00f3n \u00a0de contenidos y conceptos audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0podr\u00e1n preferiblemente para el efecto, celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Cultura, gestores de este sector cultural, y entidades \u00a0habilitadas para el desarrollo de proyectos de formaci\u00f3n en el \u00e1rea \u00a0audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo \u00a02.10.6.11. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vigencia y derogatorias. Este decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el \u00a0Decreto 460 de 1995, \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: Decreto 1993 de 1970; \u00a0Decreto 1106 de 1974; \u00a0art\u00edculos 12 y 18 del Decreto 2288 de 1977; \u00a0Decreto 3594 de 1982; \u00a0Decreto 320 de 1983; \u00a0Decreto 1564 de 1984; \u00a0Decreto 1985 de 1991; \u00a0Decreto 2559 de 1991 \u00a0y Decreto 693 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 6 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Mej\u00eda Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 358 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(marzo 6) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se \u00a0dictan normas sobre cinematograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}