{"id":29282,"date":"2023-07-18T19:22:03","date_gmt":"2023-07-18T19:22:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-418-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:03","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:03","slug":"decreto-418-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-418-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 418 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 418 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 2319 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza y funciones del Consejo Superior \u00a0de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda, creado mediante el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0es un organismo asesor del Gobierno en materia de vivienda, adscrito al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, que cuenta con las siguientes funciones, \u00a0seg\u00fan lo establecido en la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0y en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional \u00a0en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Vivienda, \u00a0particularmente de la de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar los costos para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda, tales como los gastos por concepto de impuestos, \u00a0tarifas y tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar peri\u00f3dicamente los \u00a0resultados obtenidos en desarrollo de los programas de ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de \u00a0los objetivos y criterios del sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y divulgar las \u00a0estad\u00edsticas que afecten a la construcci\u00f3n y financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de \u00a0las condiciones de transferencia e informaci\u00f3n en las actividades de las \u00a0diferentes entidades involucradas en el sistema especializado de financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar a la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica la intervenci\u00f3n temporal en los m\u00e1rgenes de \u00a0intermediaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Recomendar los seguros que amparen los riesgos que puedan tener los \u00a0activos que se financien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar incentivos para la \u00a0adquisici\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bonos y t\u00edtulos hipotecarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar anualmente, dentro \u00a0de los primeros quince (15) d\u00edas de cada legislatura, al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica un informe acerca del d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo, urbano y \u00a0rural de vivienda, en el nivel nacional y regional, en forma global y por \u00a0estrato socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.7.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0Vivienda y Escogencia de sus Integrantes. El Consejo Superior de \u00a0Vivienda, consagrado en la Ley 546 de 1999, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Superintendente Bancario o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Superintendente de Valores o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de \u00a0Sociedades o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente del Subsidio \u00a0Familiar o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las \u00a0organizaciones populares de vivienda, escogido por el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, de las organizaciones de este tipo, legalmente reconocidas y que se \u00a0inscriban para este prop\u00f3sito, ante la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de los Constructores, \u00a0escogido por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, de las agremiaciones de este \u00a0tipo, legalmente constituidas y que se inscriban para este prop\u00f3sito, ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de los Establecimientos \u00a0de Cr\u00e9dito, escogido por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los que \u00a0se inscriban para este prop\u00f3sito, ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de los \u00a0usuarios de cr\u00e9dito individual de vivienda, escogido por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de las asociaciones de este tipo legalmente \u00a0constituidas, y que se inscriban para este prop\u00f3sito, ante la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante de los \u00a0trabajadores, escogido por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, de terna \u00a0enviada por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un representante de las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, elegido por el Consejo Superior del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un representante del sector \u00a0inmobiliario nacional, escogido por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, de las \u00a0lonjas de propiedad ra\u00edz y establecimientos de comercio que cumplen funciones \u00a0de enajenaci\u00f3n de inmuebles, que se inscriban para este prop\u00f3sito, ante la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El per\u00edodo de los \u00a0integrantes del Consejo, de que tratan los numerales 8 al 14 del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su escogencia o \u00a0elecci\u00f3n. En el evento de renuncia de uno de ellos, sin que hubiere concluido \u00a0el per\u00edodo para el cual fue elegido, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de un nuevo \u00a0representante, en la forma prevista en el presente art\u00edculo, para que culmine \u00a0el per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0primera designaci\u00f3n de los integrantes del Consejo Superior de Vivienda, de que \u00a0trata el Par\u00e1grafo anterior, la inscripci\u00f3n o env\u00edo de la terna para la \u00a0selecci\u00f3n de cada representante ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de Vivienda, deber\u00e1 radicarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La inscripci\u00f3n para \u00a0la selecci\u00f3n de cada representante ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de Vivienda, se har\u00e1 indicando para qu\u00e9 prop\u00f3sito y allegando los \u00a0documentos que lo acrediten como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Adicionado por el Decreto 2319 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En el evento que no se inscriban o \u00a0no sean enviadas las ternas de que trata el presente art\u00edculo, el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico designar\u00e1 a los Representantes de los \u00a0Establecimientos de Cr\u00e9dito y de los Usuarios de Cr\u00e9dito Individual, y el \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico designar\u00e1 a los Representantes de las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, de los Constructores, de los Trabajadores \u00a0y del Sector Inmobiliario Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.7.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de \u00a0Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica permanente la cual ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General de Vivienda \u00a0del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, o la dependencia que haga sus veces, y \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calcular y divulgar el valor \u00a0diario de la Unidad de Valor Real (UVR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar apoyo operativo al \u00a0Consejo, en los asuntos relacionados con su participaci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Levantar las actas de las \u00a0reuniones del Consejo y ejercer la guarda de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los temas a tratar en \u00a0cada reuni\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar con la debida \u00a0antelaci\u00f3n a los miembros del Consejo, sobre las convocatorias a las reuniones \u00a0realizadas por la Presidencia del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar mensualmente a los \u00a0miembros del Consejo, sobre la variaci\u00f3n de la Unidad de Valor Real (UVR), \u00a0durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s establecidas en la \u00a0ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asesores del Consejo Superior de Vivienda. \u00a0El Consejo Superior de Vivienda contar\u00e1 con dos asesores, designados uno (1) \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y uno (1) por el Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, los cuales ser\u00e1n expertos con amplia preparaci\u00f3n en los \u00a0temas de competencia del mismo. Los asesores del Consejo Superior de Vivienda \u00a0analizar\u00e1n y conceptuar\u00e1n sobre los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n por el \u00a0Secretario T\u00e9cnico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones y convocatorias. El Consejo \u00a0Superior de Vivienda se reunir\u00e1, al menos, dos (2) veces al a\u00f1o, previa \u00a0convocatoria del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, efectuada por escrito que se enviar\u00e1 como m\u00ednimo con cinco (5) d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum deliberatorio. El Consejo \u00a0Superior de Vivienda sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Qu\u00f3rum decisorio. El Consejo Superior \u00a0de Vivienda decidir\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes. En todo \u00a0casa, se requerir\u00e1 al menos del voto favorable de uno de los Ministros miembros \u00a0o su respectivo delegado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actas. De cada reuni\u00f3n se levantar\u00e1 \u00a0un acta suscrita por el Presidente del Consejo y la Secretaria T\u00e9cnica, que \u00a0indicar\u00e1, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hora de iniciaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llamado a lista, con indicaci\u00f3n \u00a0de los presentes y ausentes, as\u00ed como de la presencia de delegados o invitados, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aspectos sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n en la reuni\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones adoptadas, con \u00a0indicaci\u00f3n de los consensos y disensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancias solicitadas por los \u00a0miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que se consideren \u00a0necesarios para el cabal funcionamiento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.7.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones de igual \u00a0jerarqu\u00eda, que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 8 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 418 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Adicionado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}