{"id":29287,"date":"2023-07-18T19:22:03","date_gmt":"2023-07-18T19:22:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-422-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:03","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:03","slug":"decreto-422-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-422-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 422 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 422 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 50 de la Ley 546 de 1999\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y los art\u00edculos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 50 de la Ley 546 de 1999 y 60, \u00a061 y 62 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Criterios a los que deben sujetarse los \u00a0aval\u00faos. Sin perjuicio de las disposiciones legales referidas al \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y a otras autoridades catastrales, los \u00a0aval\u00faos observar\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetividad. Se basar\u00e1n en criterios \u00a0objetivos y datos comprobables, cuyas fuentes sean verificables y comprobables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certeza de fuentes. La informaci\u00f3n, \u00edndices, precios unitarios, \u00a0curvas de depreciaci\u00f3n o proyecciones que se utilicen deben provenir de fuentes \u00a0de reconocida profesionalidad y , en todo caso se revelar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transparencia. Expresar\u00e1n todas las \u00a0limitaciones y posibles fuentes de error y revelar\u00e1n todos los supuestos que se \u00a0hayan tomado en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integridad y suficiencia. Los aval\u00faos \u00a0deben contener toda la informaci\u00f3n que permita a un tercero concluir el valor \u00a0total del aval\u00fao, sin necesidad de recurrir a fuentes externas al texto. \u00a0Adicionalmente, debe ser posible verificar todos los c\u00e1lculos que soporten el \u00a0resultado final y los intermedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Independencia. Los aval\u00faos deben ser \u00a0realizados por personas que, directa o indirectamente carezcan de cualquier \u00a0inter\u00e9s en el resultado del aval\u00fao o en sus posibles utilizaciones, as\u00ed como de \u00a0cualquier vinculaci\u00f3n con las partes que se afectar\u00edan. Los avaluadores no \u00a0podr\u00e1n tener, con los establecimientos de cr\u00e9dito, los deudores o acreedores, \u00a0ninguna relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, dependencia o parentesco, ni estar incursos \u00a0en las causales de recusaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 72 de la Ley 550 de 1999, no \u00a0pudiendo existir, en ning\u00fan evento conflicto de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Profesionalidad. Los aval\u00faos deben \u00a0realizarse por personas inscritas para la especialidad respectiva, en la lista \u00a0correspondiente o en el Registro Nacional de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contenido m\u00ednimo del informe de aval\u00fao. \u00a0En desarrollo de los criterios consagrados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0los aval\u00faos deber\u00e1n incluir al menos los siguientes elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n \u00a0de la clase de aval\u00fao que se realiza y la justificaci\u00f3n de por qu\u00e9 es el \u00a0apropiado para el prop\u00f3sito pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Explicaci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los bienes o derechos avaluados, precisando la \u00a0cantidad y estado o calidad de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los valores \u00a0de referencia o unitarios que se utilicen y sus fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0cantidades de que se compone el bien o derecho valorado, que se utilizaron para \u00a0realizar los c\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor \u00a0resultante del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La vigencia \u00a0del aval\u00fao, que no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0identificaci\u00f3n de la persona que realiza el aval\u00fao y la constancia de su \u00a0inclusi\u00f3n en las listas que componen el Registro Nacional de Avaluadores o en \u00a0las que lleve la Superintendencia de Industria y Comercio, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 546 de 1999 y en \u00a0el art\u00edculo 61 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la \u00a0metodolog\u00eda del aval\u00fao utilice un sistema de depreciaci\u00f3n, se debe indicar el \u00a0m\u00e9todo de depreciaci\u00f3n utilizado y la raz\u00f3n por la cual se considera que \u00a0resulta m\u00e1s apropiado que los m\u00e9todos alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando la \u00a0metodolog\u00eda utilice proyecciones, se deben se\u00f1alar todos y cada uno de los \u00a0supuestos y el procedimiento usado para proyectar. En el caso de variables \u00a0proyectadas se deben incluir las fuentes de donde fueron tomadas y\/o los \u00a0supuestos que se tuvieron en cuenta para realizar la proyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si la \u00a0metodolog\u00eda del aval\u00fao utiliza \u00edndices, se debe se\u00f1alar cu\u00e1les se utilizaron y \u00a0la fuente de donde fueron tomados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos de las Leyes 546 y 550 de 1999, solamente \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos los aval\u00faos que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Calidades de los avaluadores. Para \u00a0ser inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores, se deber\u00e1 acreditar para \u00a0cada especialidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia \u00a0m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os en la actividad avaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocimiento de las t\u00e9cnicas propias de las especialidades en las que realiza aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entender\u00e1 que cumplen con el requisito se\u00f1alado en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo, quienes a la fecha de entrar en vigencia este decreto cuenten con una \u00a0experiencia acreditable, de al menos diez (10) a\u00f1os en la actividad avaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Registro Nacional de Avaluadores. El \u00a0Registro Nacional de Avaluadores estar\u00e1 conformado por los avaluadores \u00a0incluidos en las listas de las entidades autorizadas por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para realizar tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades que llevar\u00e1n listas. Las \u00a0listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores podr\u00e1n llevarse por \u00a0lonjas, agremiaciones profesionales o personas jur\u00eddicas, autorizadas por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio una vez cumplidos los requisitos que \u00a0fije dicha Entidad de manera general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La Superintendencia de Industria y Comercio indicar\u00e1 las especialidades de \u00a0avaluadores, la informaci\u00f3n que debe contenerse en las listas que integrar\u00e1n el \u00a0Registro Nacional de Avaluadores, la periodicidad con que las listas deber\u00e1n \u00a0actualizarse y el procedimiento que se seguir\u00e1 para que el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores sea \u00fanico para todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las entidades que lleven listas no podr\u00e1n realizar aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Facultades de las entidades que llevan las \u00a0listas. Las entidades \u00a0autorizadas para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar las \u00a0listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores de acuerdo con los criterios \u00a0que fije la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificar \u00a0sobre el contenido de las listas que conforman el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceder, a \u00a0quienes acrediten las condiciones para ser avaluadores, la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspender o \u00a0cancelar el registro cuando los avaluadores incurran en las causales \u00a0correspondientes de acuerdo con lo establecido de manera general por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar \u00a0las quejas de los particulares sobre la actividad que hayan realizado los \u00a0avaluadores registrados en el Registro Nacional de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Excluir o \u00a0suspender el registro de encontrarse que el avaluador incurri\u00f3 en faltas \u00a0respecto de las normas que rigen su actividad o respecto de la exactitud de la \u00a0informaci\u00f3n que haya depositado en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar los \u00a0aval\u00faos que hagan los avaluadores para decidir si se realizaron observando los \u00a0criterios y el contenido m\u00ednimo que se\u00f1ala este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Facultades de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. Para el cabal ejercicio de las facultades de que \u00a0tratan las Leyes 546 y 550 de 1999, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar, \u00a0de manera general, la forma como debe organizarse el Registro Nacional de \u00a0Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver \u00a0las impugnaciones de las decisiones tomadas por las entidades autorizadas para \u00a0llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores, respecto \u00a0del registro o exdusi\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver \u00a0sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de \u00a0recusaci\u00f3n respecto de avaluadores individuales para trabajos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar \u00a0las quejas que reciba relacionadas con la actividad de las entidades que llevan \u00a0las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir a \u00a0sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de \u00a0aval\u00faos, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar los \u00a0procedimientos para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento de selecci\u00f3n. Para efectos de la selecci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 62 de la Ley 550 de 1999, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio fijar\u00e1 las invitaciones en la \u00a0cartelera de su sede principal o en la sede regional de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o de la Superintendencia de Sociedades, m\u00e1s \u00a0cercana al domicilio de la empresa de cuya reestructuraci\u00f3n se trate. La \u00a0invitaci\u00f3n permanecer\u00e1 fijada en cartelera durante tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0avaluadores contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, despu\u00e9s de la desfijaci\u00f3n \u00a0de la invitaci\u00f3n, para presentar sus propuestas en el lugar en que se fij\u00f3 la \u00a0misma. La Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1 resolver la admisi\u00f3n \u00a0o rechazo de las propuestas dentro de un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a \u00a0partir del vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n \u00a0recaer\u00e1 en el avaluador que arroje mayor puntaje, de acuerdo con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT = \u00a0 (PMO\/POC)*40% + (TEPC\/ \u00a0TEPME)*60%, donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PMO = Precio de la menor oferta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POC = Precio de la oferta calificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEPC = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tiempo de Experiencia del proponente \u00a0calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEPME = \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tiempo de experiencia del proponente con \u00a0menor experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igualdad de \u00a0puntaje se seleccionar\u00e1 al avaluador por azar electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0S\u00f3lo ser\u00e1n consideradas las ofertas de los proponentes que tengan experiencia en \u00a0el \u00e1rea espec\u00edfica del aval\u00fao. Las condiciones de idoneidad profesional, \u00a0solvencia moral e independencia se tendr\u00e1n por cumplidas en la medida en que el \u00a0proponente cuente con inscripci\u00f3n vigente, en la especialidad respectiva, en la \u00a0lista que para el efecto lleve la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que no se presenten ofertas o cuando \u00a0ninguna de las presentadas cumpla con los requisitos exigidos, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio informar\u00e1 tal situaci\u00f3n al nominador \u00a0correspondiente, para que designe un avaluador de la lista correspondiente o \u00a0del registro nacional de avaluadores seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal \u00a0Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 422 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 50 de la Ley 546 de 1999\u00a0 \u00a0 y los art\u00edculos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}