{"id":29305,"date":"2023-07-18T19:17:47","date_gmt":"2023-07-18T19:17:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-45-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:47","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:47","slug":"decreto-45-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-45-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 45 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 45 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las contempladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 169 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 508 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n, \u00a0funciones generales. El Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que como entidad promotora de salud \u00a0adaptada de car\u00e1cter especial, es responsable de ejercer las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la afiliaci\u00f3n de los congresistas, empleados del Congreso y \u00a0del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso, pensionados por el fondo y los \u00a0beneficiarios, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando \u00a0siempre la libre escogencia por parte del usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el riesgo de salud de sus afiliados evitando en todo caso \u00a0la discriminaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades de \u00a0alto costo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud, mediante el recaudo de las cotizaciones por \u00a0delegaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda; girar los excedentes por los \u00a0recaudos, la cotizaci\u00f3n y el valor de la unidad de pago por capitaci\u00f3n a dicho \u00a0fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa, y pagar los servicios de \u00a0salud a los prestadores con los cuales tenga contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor \u00a0estado de salud de sus afiliados, con cargo a las unidades de pago por \u00a0capitaci\u00f3n correspondientes. Con este prop\u00f3sito gestionar\u00e1n y coordinar\u00e1n la \u00a0oferta de servicios de salud, directamente o a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con \u00a0instituciones prestadoras y con profesionales de la salud; implementar\u00e1n \u00a0sistemas de control de costos; informar\u00e1n y educar\u00e1n a los usuarios para el uso \u00a0racional del sistema; establecer\u00e1n procedimientos de garant\u00eda de calidad para \u00a0la atenci\u00f3n integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones \u00a0prestadoras de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar facultativamente la prestaci\u00f3n de planes complementarios al \u00a0Plan Obligatorio de Salud, seg\u00fan lo prevea su propia naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Remitir al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda la informaci\u00f3n relativa a \u00a0la afiliaci\u00f3n de los congresistas, de los trabajadores y sus familias, a las \u00a0novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el \u00a0pago de la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n interna del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. En relaci\u00f3n \u00a0con el \u00e1rea de servicios asistenciales en salud, se reestructura la direcci\u00f3n \u00a0de la Entidad Promotora de Salud del Fonprecom, la cual depender\u00e1 directamente \u00a0de la Direcci\u00f3n General del Fondo, y estar\u00e1 conformada por las siguientes \u00a0dependencias: Area de Aseguramiento, Area de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud \u00a0IPS, Area de Servicio al Cliente y Area de Auditor\u00eda M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adopci\u00f3n de la \u00a0nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n \u00a0ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva planta de personal de la Entidad Promotora de Salud, a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de junio del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios de la planta actual del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso de la Rep\u00fablica, continuar\u00e1n ejerciendo las funciones hasta \u00a0cuando sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se \u00a0establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plan de \u00a0beneficios. El Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0deber\u00e1 garantizar a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud con cobertura \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan adicional en \u00a0salud. El Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0previos los estudios econ\u00f3micos, establecer\u00e1 beneficios adicionales a los \u00a0consagrados en el Plan Obligatorio de Salud, los cuales tienen por finalidad \u00a0ofrecer al afiliado que as\u00ed lo disponga, condiciones alternativas de comodidad, \u00a0tecnolog\u00eda y hoteler\u00eda, los cuales se cubrir\u00e1n con la cotizaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Adicional de Salud junto con su nota t\u00e9cnica, deber\u00e1, \u00a0de acuerdo con la Ley 100 de 1993, \u00a0someterse a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Beneficiarios del \u00a0plan adicional de salud. Para ser beneficiario del plan adicional de \u00a0salud de que trata el presente decreto, se requiere ser afiliado, cotizante o \u00a0beneficiario del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cobertura del plan \u00a0adicional de salud. Para efecto de la prestaci\u00f3n de los planes \u00a0adicionales de salud, el grupo familiar del afiliado cotizante estar\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A falta de c\u00f3nyuge, la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, siempre y \u00a0cuando la uni\u00f3n sea superior a dos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hijos menores de 18 a\u00f1os que dependen econ\u00f3micamente del afiliado \u00a0cotizante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y \u00a0dependen econ\u00f3micamente del afiliado cotizante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los hijos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 25 a\u00f1os, cuando sean \u00a0estudiantes de tiempo completo y dependan econ\u00f3micamente del afiliado cotizante, \u00a0de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 1889 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que algunos de los beneficiarios \u00a0enunciados tenga una relaci\u00f3n laboral, deber\u00e1 cotizarle al Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Congreso de la Rep\u00fablica, el doce por ciento (12%) del salario base \u00a0de cotizaci\u00f3n correspondiente a su afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud y el porcentaje determinado en el presente decreto para acceder a los \u00a0beneficios del plan adicional en salud en caso de que desee tomarlo. Estos \u00a0afiliados tambi\u00e9n se denominar\u00e1n afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan evento podr\u00e1n figurar como beneficiarios del \u00a0plan adicional, los afiliados de que trata el Decreto 806 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Financiamiento de \u00a0los planes adicionales. Los servicios adicionales al Plan Obligatorio de \u00a0Salud se financiar\u00e1n con una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del \u00a0salario base de cotizaci\u00f3n de sus afiliados cotizantes, el cual ser\u00e1 descontado \u00a0de la n\u00f3mina a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pensionados por este fondo tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse de estos \u00a0planes adicionales, previo descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor \u00a0de la mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La base m\u00ednima y m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la establecida para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Garant\u00eda de \u00a0atenci\u00f3n. El Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0est\u00e1 obligado a garantizar directamente o a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n con \u00a0terceros, la prestaci\u00f3n de los planes adicionales de salud a todos sus \u00a0afiliados cotizantes y beneficiarios que optaron por el plan adicional, siempre \u00a0y cuando se haya pagado la cotizaci\u00f3n correspondiente de acuerdo con lo \u00a0previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Par\u00e1metros \u00a0tarifarios. La junta \u00a0Directiva del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, a \u00a0iniciativa del Director y previo estudio t\u00e9cnico de mercado, adoptar\u00e1 los \u00a0par\u00e1metros tarifarios que le permitan contratar los servicios de salud de los \u00a0planes adicionales y establecer\u00e1 las cuotas moderadoras y los copagos a que \u00a0haya lugar, previa aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Patrimonio. \u00a0El patrimonio y recursos en salud del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lo bienes muebles e inmuebles, enseres, equipos, laboratorios e \u00a0instalaciones que posee actualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, reconocidas por el Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0por cada uno de sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes de los empleados, diferentes a las cotizaciones \u00a0obligatorias, para el f\u00ednanciamiento de los planes adicionales de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de la venta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos provenientes de los rendimientos financieros, excedentes \u00a0financieros y los dem\u00e1s que se adquieran o sean transferidos al Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, a cualquier t\u00edtulo de acuerdo \u00a0con las normas legales que rijan para el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s ingresos y recursos que le hayan sido o le sean reconocidos \u00a0por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina \u00a0Magnolia Ria\u00f1o Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio \u00a0Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 45 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo\u00a0 \u00a0 de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las contempladas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}