{"id":29306,"date":"2023-07-18T19:22:04","date_gmt":"2023-07-18T19:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-452-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:04","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:04","slug":"decreto-452-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-452-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 452 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 452 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1018 de 2007, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en concordancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0y objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que \u00a0cumple funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, adscrita al Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. Contribuir al desarrollo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control para garantizar el servicio p\u00fablico esencial \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ejercer\u00e1 las funciones que legalmente le competen en materia \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades en lo que a ellas competa, dentro del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coadyuvar a la operatividad del \u00a0modelo de competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud para garantizar los derechos y deberes de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Afianzar la calidad de la \u00a0atenci\u00f3n en salud al cliente mediante la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0aseguramiento, la prestaci\u00f3n de los servicios y la satisfacci\u00f3n del usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propugnar por la adecuada \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos y as\u00ed por la estabilidad financiera del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, mediante el monitoreo y seguimiento de la \u00a0generaci\u00f3n y flujo de los recursos financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, sobre los recursos financieros, el aseguramiento, la \u00a0administraci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios dentro del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Patrimonio y recursos. Constituyen el \u00a0patrimonio y recursos de la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las asignaciones hechas en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes muebles e inmuebles \u00a0adquiridos a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las subvenciones, donaciones y \u00a0cesi\u00f3n de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos provenientes de la \u00a0tasa impuesta a las entidades vigiladas, por la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos originados en la \u00a0venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de \u00a0m\u00e9ritos y de fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los intereses, rendimientos y \u00a0dem\u00e1s beneficios que perciba por el manejo de sus recursos propios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s ingresos que le hayan \u00a0sido o le sean reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El manejo de los \u00a0recursos presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud se sujetar\u00e1 a \u00a0lo establecido para los establecimientos p\u00fablicos en las normas org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ejercer\u00e1 sus funciones dentro de los principios que gu\u00edan la \u00a0gesti\u00f3n administrativa observando la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. En ejercicio de \u00a0sus funciones por delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de aquellas \u00a0que le delegue el Ministro de Salud, corresponde a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud asumir la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de todas las personas y \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas o mixtas de cualquier orden, cualquiera que sea su \u00a0naturaleza jur\u00eddica o denominaci\u00f3n, que cumplan funciones de aseguramiento, \u00a0administraci\u00f3n, generaci\u00f3n, gesti\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de recursos, \u00a0prestaci\u00f3n y control de los servicios de salud. En consecuencia tendr\u00e1 las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud como servicio p\u00fablico esencial y como servicio de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Estructura. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0NACIONAL DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, \u00a0Informaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgo Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Asuntos Especiales \u00a0y Coordinaci\u00f3n Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DIRECCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n al Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Calidad de la \u00a0Atenci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones generales. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 cumplir las siguientes funciones, sin \u00a0perjuicio de las que le se\u00f1alen la Constituci\u00f3n, la ley y dem\u00e1s normas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas constitucionales, legales y las dem\u00e1s disposiciones vigentes por \u00a0parte de los diversos actores del sector, a fin de garantizar la operatividad \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar el desarrollo de la normatividad vigente en lo referente a la \u00a0operatividad de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado en el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar directamente o en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en lo referente a la calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a las personas vinculadas dentro del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar el conjunto de personas y entidades p\u00fablicas, privadas o mixtas \u00a0cualquiera sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que cumplan funciones de \u00a0aseguramiento, administraci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios, para exigir el \u00a0cumplimiento de los requisitos y procedimientos en relaci\u00f3n con el sistema \u00a0obligatorio de garant\u00eda de calidad de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar la prestaci\u00f3n de los diferentes planes de salud contemplados en el \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, directamente o a trav\u00e9s de las direcciones territoriales de salud, \u00a0sobre los prestadores de servicios con el objeto de garantizar la calidad de la \u00a0atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar la aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en la generaci\u00f3n y flujo de \u00a0recursos financieros del sector, cualquiera sea su origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer el seguimiento de las \u00a0transferencias que por ley realicen las entidades territoriales al sector de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la aplicaci\u00f3n de la \u00a0normatividad vigente en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones y \u00a0competencias de Inspecci\u00f3n, vigilancia y control atribuidas a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar un sistema de \u00a0atenci\u00f3n integral al usuario, que permita su adecuada informaci\u00f3n, oportuna \u00a0atenci\u00f3n de quejas y reclamos y la soluci\u00f3n alterna de conflictos de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propiciar el fortalecimiento \u00a0efectivo de los mecanismos de control social sobre el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre el aseguramiento en salud, para garantizar la adecuada \u00a0afiliaci\u00f3n, carnetizaci\u00f3n, acceso a los servicios de salud, informaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de los derechos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Publicar u ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n de los estados financieros, indicadores de desempe\u00f1o, e informes de \u00a0gesti\u00f3n de las entidades sometidas a su control, u ordenar que \u00e9stas les \u00a0suministren a los usuarios dicha informaci\u00f3n, de tal manera que les permita \u00a0conocer la situaci\u00f3n de las mismas y la del sector en su conjunto, para \u00a0garantizar la libre elecci\u00f3n y movilidad por parte del usuario dentro del \u00a0Sistema, de suerte que les facilite a trav\u00e9s de elementos de juicio claros y \u00a0objetivos escoger las mejores opciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar a los organismos de \u00a0control competentes, con base en el principio de concurrencia, los informes de \u00a0revisor\u00eda fiscal, control interno, auditor\u00edas y dem\u00e1s informes obtenidos en el \u00a0cumplimiento de sus competencias, para la realizaci\u00f3n de un control integral al \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coadyuvar al desarrollo de un \u00a0sistema de informaci\u00f3n \u00fanico para identificar situaciones de evasi\u00f3n, elusi\u00f3n y \u00a0riesgo financiero del sector salud y articular las actuaciones a que haya lugar \u00a0con las dem\u00e1s entidades de control acorde con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer un sistema de \u00a0indicadores que permita la evaluaci\u00f3n de los vigilados, la identificaci\u00f3n de \u00a0situaciones de riesgo y la toma de correctivos por parte de las entidades \u00a0promotoras de salud, administradoras de r\u00e9gimen, subsidiado y dem\u00e1s entidades \u00a0que realicen aseguramiento, as\u00ed como de las prestadoras de servicios para \u00a0garantizar la calidad de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, para garantizar la efectiva explotaci\u00f3n de los monopolios \u00a0rent\u00edsticos, generadores de recursos con destino a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer funciones especiales \u00a0de polic\u00eda judicial y como autoridad de polic\u00eda administrativa, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 310 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el Decreto 1355 de 1970 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, las subcuentas establecidas por ley y el flujo de los \u00a0recursos hacia los diferentes actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre el fondo del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito y \u00a0las entidades vinculadas a su administraci\u00f3n, en cuanto a la aplicaci\u00f3n y flujo \u00a0de sus recursos y la adecuada prestaci\u00f3n con calidad de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre el financiamiento y ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los \u00a0Planes de Atenci\u00f3n B\u00e1sica municipal, as\u00ed como a los recursos del orden \u00a0departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Intervenir t\u00e9cnica o \u00a0administrativamente, decretar la disoluci\u00f3n de las entidades sometidas a su \u00a0vigilancia y control o proceder a la toma de posesi\u00f3n, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer la facultad de \u00a0ejecutar por jurisdicci\u00f3n coactiva de conformidad con las normas vigentes, las \u00a0tasas o contribuciones que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dictar \u00f3rdenes, emitir \u00a0instrucciones y aplicar las sanciones respectivas, relacionadas a aquellos \u00a0asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar el funcionamiento de \u00a0EPS, ARS y entidades de medicina prepagada, en concordancia con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Practicar visitas, a los entes \u00a0vigilados para lo cual podr\u00e1 utilizar todos los medios de prueba previstos en \u00a0las normas procedimentales con el fin de obtener un conocimiento integral y el \u00a0esclarecimiento de los hechos que sirvan de fundamento para las decisiones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Interrogar bajo juramento y \u00a0con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda \u00a0resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de \u00a0sus funciones. En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 exigir la comparecencia, \u00a0haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Imponer en desarrollo de sus \u00a0funciones, las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Multas sucesivas graduadas \u00a0seg\u00fan la gravedad de la falta, a los representantes legales y dem\u00e1s \u00a0funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n sancionatoria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Multas sucesivas a las \u00a0entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil \u00a0(10.000) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Sancionar con multas sucesivas \u00a0hasta de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a favor de la \u00a0subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los empleadores que incurran \u00a0en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir en una entidad \u00a0promotora de salud a todas las personas con las que tenga vinculaci\u00f3n laboral; \u00a0no pagar cumplidamente los aportes de salud; no descontar de los ingresos \u00a0laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; \u00a0no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la entidad promotora de \u00a0salud de acuerdo con el reglamento; no informar las novedades laborales de sus \u00a0trabajadores y no garantizar un medio ambiente laboral sano que permita \u00a0prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopci\u00f3n de \u00a0los sistemas de seguridad social industrial y la observancia de las normas de \u00a0salud ocupacional y seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas que presten el servicio de salud, independientemente del sector a que \u00a0pertenezcan, que no suministren la atenci\u00f3n inicial de urgencias a cualquier persona \u00a0que lo necesite, sea cual fuere su capacidad de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las empresas promotoras de \u00a0salud que no cumplan cualquiera de las siguientes funciones: promover la \u00a0afiliaci\u00f3n de grupos de poblaci\u00f3n no cubierta por la seguridad social; \u00a0organizar la forma y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales los afiliados y sus \u00a0familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como afiliado a toda \u00a0persona que solicite afiliaci\u00f3n y cumpla los requisitos de ley; definir los \u00a0procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias \u00a0a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenios o \u00a0contratos en su \u00e1rea de influencia o en cualquier lugar del territorio \u00a0nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir al Fondo de \u00a0Solidaridad y Compensaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a la afiliaci\u00f3n del \u00a0trabajador y su familia a las novedades laborales, a los recaudos por \u00a0cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0establecer procedimientos para controlar la atenci\u00f3n integral, eficiente, \u00a0oportuna y de calidad en los servicios prestados por las instituciones \u00a0prestadoras de servicios y las dem\u00e1s que determine el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las entidades que no manejen \u00a0los recursos de la seguridad social, originados en las cotizaciones de los \u00a0afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de \u00a0las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A las entidades promotoras de \u00a0salud que en forma unilateral, terminen la relaci\u00f3n contractual con sus \u00a0afiliados o nieguen la afiliaci\u00f3n a quien desee ingresar al r\u00e9gimen \u00a0garantizando el pago de la cotizaci\u00f3n o subsidio correspondiente, salvo los \u00a0casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario de conformidad con el \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A las entidades que celebren \u00a0acuerdos o convenios o realicen pr\u00e1cticas y decisiones concertadas que, directa \u00a0o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de \u00a0la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A las entidades o personas que \u00a0pretendan adulterar la base de liquidaci\u00f3n con el objeto de evadir total o \u00a0parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) A los empleadores que atenten \u00a0contra el derecho a la libre escogencia de entidad promotora de salud respecto \u00a0a sus trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A las entidades promotoras de \u00a0salud que no adelanten los procesos para la implantaci\u00f3n de sistemas de costos \u00a0y facturaci\u00f3n o que no se sometan a las normas en materia de informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica a terceros, con el objeto de garantizar la transparencia y competencia \u00a0necesaria dentro del sistema, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A las entidades que no acaten \u00a0el sistema obligatorio de garant\u00eda de calidad de la atenci\u00f3n en salud que \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Aplicar procedimentalmente las \u00a0normas establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de \u00a0los procedimientos especiales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Velar porque se realicen \u00a0adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan que contraten con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La Superintendencia Nacional \u00a0de Salud ser\u00e1 la encargada de resolver administrativamente las diferencias que \u00a0se presenten en materia de preexistencias en el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Efectuar un seguimiento sobre \u00a0la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas \u00a0dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, se\u00f1alados en los actos \u00a0administrativos debidamente expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las dem\u00e1s asignadas por la ley \u00a0y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Superintendente Nacional de \u00a0Salud. Al Superintendente le corresponde el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales \u00a0de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden conforme \u00a0al presente decreto, as\u00ed como los reglamentos y manuales instructivos para el \u00a0cabal funcionamiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir o revocar el \u00a0certificado de funcionamiento a las entidades para operar con entidades \u00a0promotoras de salud, administradoras de r\u00e9gimen subsidiado o empresas de \u00a0medicina prepagada, para lo cual determinar\u00e1 su capacidad y solvencia \u00a0patrimonial y las dem\u00e1s que le asigne la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer la informaci\u00f3n que \u00a0deben presentar las entidades bajo su control y vigilancia para el cumplimiento \u00a0de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar a las entidades, \u00a0programas o dependencias y empresas de medicina prepagada, los planes \u00a0adicionales de salud que ofrezcan, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Emitir las \u00f3rdenes necesarias \u00a0para que se suspendan de inmediato pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas y se \u00a0adopten las correspondientes medidas correctivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar convenios o contratos \u00a0tendientes a realizar labores especiales de asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ordenar la intervenci\u00f3n, \u00a0disoluci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n de las entidades bajo su vigilancia, cualquiera \u00a0que sea su naturaleza jur\u00eddica, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus \u00a0objetivos y ajuste a las normas que regulen su actividad, o su posterior \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar los criterios que \u00a0permitan establecer el monto de las multas, que deben observar las Direcciones \u00a0de la Superintendencia para sancionar a las personas o entidades de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar los actos de \u00a0delegaci\u00f3n o celebrar los convenios que corresponda con otras entidades para \u00a0los fines de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer los par\u00e1metros que \u00a0deban aplicarse en el tr\u00e1mite de los procesos de soluci\u00f3n alterna de conflictos \u00a0que se adelanten ante la Superintendencia por parte de entidades sujetas a su \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Decidir sobre la forma como las \u00a0entidades de aseguramiento pueden celebrar convenios, asociaciones o consorcios \u00a0con el fin de dar cumplimiento a las normas legales que rigen su actividad en \u00a0cuanto a sujetos vigilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Determinar los casos en que la \u00a0Superintendencia ejerce competencia prevalente respecto de asuntos que sean \u00a0materia de su conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ordenar la publicaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros, indicadores y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere \u00a0pertinente, para promover la libre elecci\u00f3n y movilidad del usuario dentro del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ejercer la representaci\u00f3n legal \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Nombrar, remover y distribuir a \u00a0los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, \u00a0sin excepci\u00f3n, as\u00ed como el reasignar y distribuir competencias entre las \u00a0distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Emitir las \u00f3rdenes de \u00a0capitalizaci\u00f3n o aumento patrimonial para las entidades promotoras y \u00a0administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en \u00a0causal de disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de esta oficina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar m\u00e9todos y \u00a0procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la eficacia, eficiencia y \u00a0econom\u00eda de las operaciones de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar el control de gesti\u00f3n e \u00a0interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones y \u00a0correctivos al Superintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar los procesos \u00a0relacionados con el manejo de recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n, con \u00a0el fin de proponer soluciones y recomendaciones que minimicen los riesgos en \u00a0las \u00e1reas que se presenten como cr\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicar indicadores de \u00a0desempe\u00f1o de car\u00e1cter cualitativo y cuantitativo, con el fin de evaluar los \u00a0planes y programas de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar en toda la \u00a0organizaci\u00f3n una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo y al cumplimiento de la misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Verificar que los controles \u00a0establecidos sean aplicados por los responsables de cada una de las \u00a0dependencias de la entidad, para que la informaci\u00f3n sea confiable, oportuna y \u00a0eficaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar y garantizar la \u00a0operatividad del Comit\u00e9 Coordinador de Control Interno de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad \u00a0con la Ley 87 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica: Son funciones de esta oficina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir y asesorar al Superintendente, \u00a0al Secretario General y a las dependencias de la entidad, en los asuntos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con las funciones y actividades a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar los actos \u00a0administrativos que deba suscribir el Superintendente Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar y conceptuar sobre los \u00a0proyectos de decretos, resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba proponer la Superintendencia a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias y que sean sometidos a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir y coordinar la compilaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n de la jurisprudencia, doctrina, conceptos y de las normas \u00a0legales y administrativas que regulan las funciones a cargo de la \u00a0Superintendencia, propiciando su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender los procesos judiciales \u00a0o administrativos en las cuales sea parte la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, directamente o a trav\u00e9s de apoderados especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar a cabo las actuaciones \u00a0encaminadas a lograr el cobro efectivo de la tasa a favor de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, desarrollando las labores de cobro \u00a0persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Resolver las consultas \u00a0formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los usuarios y \u00a0particulares, de conformidad con las normas vigentes que rigen la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n al Usuario en los asuntos que deban resolverse por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en el tr\u00e1mite de la resoluci\u00f3n alterna de \u00a0conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conocer, vigilar y mantener \u00a0actualizado el estado de las demandas instauradas contra la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los conceptos de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea respectiva, de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, constituyen unidad doctrinaria de la \u00a0entidad para todos los efectos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgo Sectorial. Esta oficina \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los instrumentos b\u00e1sicos para la planeaci\u00f3n integral de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los par\u00e1metros o \u00a0indicadores para medir los logros y el impacto en el desarrollo sectorial, \u00a0especialmente en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orientar y coordinar con las \u00a0dependencias de Superintendencia Nacional de Salud, la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se deban adelantar para el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n y objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar al Superintendente en \u00a0la definici\u00f3n de objetivos y estrategias referidas a la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n-Banco de inversi\u00f3n p\u00fablica, los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0del sector, buscando su viabilidad y su posterior inclusi\u00f3n en el plan \u00a0operativo anual de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar, con observancia del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, los planes anuales de la entidad, programas y \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar al Ministerio de Salud \u00a0para la definici\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento a la pol\u00edtica sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mantener y dar soporte t\u00e9cnico \u00a0al sistema de informaci\u00f3n para garantizar su operaci\u00f3n permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer seguimiento a los entes \u00a0vigilados para que env\u00eden los datos requeridos de acuerdo a la normatividad \u00a0expedida por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer mecanismos para \u00a0alimentar el sistema con datos e informaci\u00f3n no peri\u00f3dica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Establecer y desarrollar los \u00a0procedimientos de ingreso de informaci\u00f3n originada al interior de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Mantener actualizadas \u00a0permanentemente las bases de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Compartir la informaci\u00f3n con \u00a0otros sistemas de informaci\u00f3n estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Garantizar la confiabilidad, \u00a0oportunidad e integridad de la informaci\u00f3n que requieren las dem\u00e1s dependencias \u00a0de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Identificar, medir y monitorear \u00a0los eventuales riesgos a los que pueda ser sometido el Sistema de Seguridad \u00a0General de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de una base de datos de los entes vigilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Apoyar y asesorar a las \u00a0diferentes dependencias de la entidad en la elaboraci\u00f3n de estudios e informes \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Remitir la informaci\u00f3n que se \u00a0considere pertinente a los entes territoriales para el ejercicio de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Coordinar estudios con otras \u00a0dependencias gubernamentales, no gubernamentales y otras instancias que lo \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Dar respuesta a los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n hechos por otras dependencias y por el p\u00fablico en \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los terceros con los \u00a0cuales la Superintendencia Nacional de Salud contrate cierto tipo de estudios e \u00a0investigaciones, utilizar\u00e1n dicha informaci\u00f3n \u00fanicamente para los fines \u00a0correspondientes a la funci\u00f3n propia de los respectivos contratos y deber\u00e1n \u00a0guardar la m\u00e1s absoluta reserva con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n que en desarrollo \u00a0de los mismos conozcan. La inobservancia de esta obligaci\u00f3n, acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Asuntos Especiales y Coordinaci\u00f3n \u00a0Territorial. La Direcci\u00f3n de Asuntos Especiales y de Coordinaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Territoriales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar lo relacionado con el \u00a0cumplimiento por parte de las Direcciones Territoriales en sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud acorde a la normatividad vigente que se expida para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar y evaluar las \u00a0acciones de intervenci\u00f3n, disoluci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n que adopte el \u00a0Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y evaluar con las \u00a0dem\u00e1s entidades de la red de controladores del Sistema, las acciones, los \u00a0procedimientos, los resultados y dem\u00e1s asuntos del programa para lograr su \u00a0fortalecimiento y operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar lo relacionado con \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control relativas a las acciones de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n contempladas en los diferentes planes de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que a su \u00a0criterio le defina el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Secretar\u00eda General. La \u00a0Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir al Superintendente en \u00a0la orientaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y supervisi\u00f3n administrativa de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir al Superintendente en \u00a0la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de gesti\u00f3n financiera, \u00a0contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n del recurso humano y conservaci\u00f3n de la planta f\u00edsica y \u00a0los recursos materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad, la identificaci\u00f3n y soluci\u00f3n de las necesidades de \u00a0selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, bienestar y desarrollo del Recurso Humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Representar al Superintendente, \u00a0por delegaci\u00f3n, en las actuaciones de car\u00e1cter administrativo que as\u00ed lo \u00a0dispongan, en especial en la ordenaci\u00f3n del gasto y contrataci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar y supervisar los \u00a0servicios relacionados con la biblioteca y dem\u00e1s centros de documentaci\u00f3n de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tramitar las \u00f3rdenes de compra, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y los contratos requeridos por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar el control en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos de la Superintendencia, liquidaci\u00f3n de los mismos y \u00a0acciones pertinentes en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Efectuar la notificaci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dirigir y coordinar todo lo \u00a0relacionado con la funci\u00f3n de control interno disciplinario en la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la Ley 200 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y atenci\u00f3n al Usuario tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar la aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente relacionada con la libre \u00a0competencia, libre escogencia y ausencia de la selecci\u00f3n adversa en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Articular, coordinar y \u00a0armonizar con los otros actores del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y con las dem\u00e1s instancias de control extrasectorial, las acciones \u00a0tendientes a fomentar la libre competencia, libre escogencia y evitar la \u00a0selecci\u00f3n adversa, as\u00ed como las sanciones a que hubiera lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar actividades de \u00a0orientaci\u00f3n, atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a los usuarios, tendientes al \u00a0reconocimiento de sus derechos en el Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver las quejas, organizar, \u00a0desarrollar y hacer seguimiento en los asuntos relativos a la atenci\u00f3n del \u00a0usuario para promover la satisfacci\u00f3n de sus derechos en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tramitar las quejas formuladas \u00a0por los particulares y entidades hospitalarias por el no pago de cuentas \u00a0presentadas ante el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, por \u00a0la atenci\u00f3n de v\u00edctimas en accidentes de tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer los criterios para \u00a0clasificar las quejas y los reclamos recibidos en la entidad, para \u00a0retroalimentar al vigilado de las deficiencias m\u00e1s frecuentemente detectadas \u00a0por sus usuarios y adoptar los correctivos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar mecanismos \u00a0tendientes a la soluci\u00f3n alterna de conflictos que se presenten con los \u00a0usuarios del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Resolver las diferencias que se \u00a0presenten en materia de preexistencias, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0opini\u00f3n de un comit\u00e9 integrado para cada caso por un especialista designado por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, otro designado por la entidad y otro \u00a0designado por el usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Imponer las sanciones a que \u00a0haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo \u00a0establecido por la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre los planes de medicina prepagada ofrecidos a los usuarios, a \u00a0fin de garantizar que la entidad le cumpla al usuario con los servicios que se \u00a0comprometi\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Definir los par\u00e1metros y \u00a0criterios en materia de control de publicidad como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0al usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Desarrollar mecanismos que \u00a0propicien el uso efectivo de mecanismos de control social sobre el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre el funcionamiento de las oficinas de atenci\u00f3n al usuario a \u00a0cargo de cada Direcci\u00f3n Territorial, administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0prestadoras de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Evaluar conjuntamente con otros \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud los niveles de \u00a0satisfacci\u00f3n del usuario, a fin de proteger sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Realizar estudios que \u00a0contribuyan a garantizar la calidad y la estabilidad financiera del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n de Calidad de la \u00a0Atenci\u00f3n en Salud. La Direcci\u00f3n de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre las entidades promotoras de salud, administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y dem\u00e1s entidades que realicen aseguramiento, para autorizar su \u00a0funcionamiento, operaci\u00f3n y permanencia en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y aplicar indicadores \u00a0administrativos y financieros sobre las entidades promotoras de salud, \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y dem\u00e1s entidades que realicen \u00a0aseguramiento, para evaluar su solvencia y operaci\u00f3n de la red prestadora de \u00a0servicios de salud a sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre las entidades promotoras de salud, administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y dem\u00e1s entidades que realicen aseguramiento, valorando las \u00a0estructuras y los procesos adoptados para garantizar el aseguramiento, la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura y la prestaci\u00f3n de los diferentes planes de salud \u00a0ofrecidos bajo las caracter\u00edsticas de la calidad en la atenci\u00f3n de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar los planes y contratos \u00a0de medicina prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los planes adicionales \u00a0y dem\u00e1s que operen en el Sistema de Seguridad Social en Salud ofrecidos por las \u00a0empresas promotoras de salud o cualquier entidad que desee hacerlo, siempre y \u00a0cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente \u00a0exigibles a las empresas de medicina prepagada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, directamente o en coordinaci\u00f3n con las direcciones territoriales de \u00a0salud, sobre los prestadores de servicios con el objeto de garantizar la \u00a0calidad de la prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, previa celebraci\u00f3n \u00a0de los convenios respectivos, la aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en lo \u00a0referente a la calidad de la prestaci\u00f3n de servicios a las personas vinculadas \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre la acreditaci\u00f3n, la atenci\u00f3n inicial de urgencias, tecnolog\u00eda \u00a0biom\u00e9dica, dotaci\u00f3n y mantenimiento hospitalario y dem\u00e1s normas que expida el \u00a0Gobierno Nacional para efecto de garantizar el desarrollo e implementaci\u00f3n del \u00a0sistema obligatorio de garant\u00eda de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre las auditor\u00edas de salud realizadas por los entes \u00a0territoriales, las entidades promotoras de salud, las auditor\u00edas m\u00e9dicas y \u00a0dem\u00e1s auditorias realizadas en el sector, las cuales deben adelantarse de \u00a0acuerdo con las reglamentaciones vigentes y los lineamientos e instrucciones \u00a0que imparta la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud amparados \u00a0por el Sistema General de Riesgos Profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Inspeccionar, vigilar y \u00a0controlar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las v\u00edctimas \u00a0de accidentes de tr\u00e1nsito conforme a las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Imponer las sanciones a que \u00a0haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo \u00a0establecido por la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos Financieros. \u00a0La Direcci\u00f3n de Recursos Financieros tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control posterior de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda de \u00a0conformidad con los criterios de utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que determine el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre el flujo de las asignaciones territoriales para inversi\u00f3n \u00a0social en salud, propugnando por la oportunidad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, sobre la distribuci\u00f3n de los recursos del situado fiscal que hacen \u00a0los departamentos a los municipios y su aplicaci\u00f3n dentro del plan sectorial de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar la constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los fondos territoriales de salud seg\u00fan lo establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control oportuna en el proceso de compensaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0competencias propias del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar porque se realicen \u00a0adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan que contraten con el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer inspecci\u00f3n, la \u00a0vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la \u00a0oportuna y eficiente explotaci\u00f3n de los arbitrios rent\u00edsticos que se obtengan \u00a0de los monopolios de loter\u00edas, apuestas permanentes y dem\u00e1s juegos de suerte y \u00a0azar, cualquiera sea la modalidad de explotaci\u00f3n utilizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer inspecci\u00f3n, la \u00a0vigilancia y control de conformidad con las disposiciones legales, por la \u00a0oportuna y adecuada liquidaci\u00f3n, recaudo, giro, transferencia, cobro y \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos fiscales y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos, cualquiera \u00a0que sea su origen, con destinaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control por la eficiente y oportuna liquidaci\u00f3n, cobro, giro y aplicaci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes del seguro obligatorio de da\u00f1os corporales causados a \u00a0las personas en accidentes de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s recursos administrados a trav\u00e9s \u00a0del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control por la adecuada y oportuna liquidaci\u00f3n, cobro, giro y transferencia \u00a0del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y \u00a0verificar el c\u00e1lculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control por la oportuna y eficiente liquidaci\u00f3n, cobro, giro y liquidaci\u00f3n \u00a0del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y \u00a0Anotaci\u00f3n, correspondiente a los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Proyectar las \u00f3rdenes de \u00a0capitalizaci\u00f3n o aumento patrimonial para las entidades promotoras y \u00a0administradoras de salud bajo su control cuando la sociedad se encuentre en \u00a0causal de disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Asegurar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones especiales sobre los recursos con destinaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud y asistencia p\u00fablica, as\u00ed como, a quienes tengan la \u00a0obligaci\u00f3n de retenerlos y transferirlos, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Dar posesi\u00f3n al Revisor Fiscal \u00a0de las entidades promotoras y prestadoras de salud, cuando se cerciore acerca \u00a0del car\u00e1cter, la idoneidad y la experiencia del peticionario y, expedir la correspondiente \u00a0acta de posesi\u00f3n, la cual ser\u00e1 exigida por las C\u00e1maras de Comercio, para \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n en el registro mercantil del nombramiento de los \u00a0revisores fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Ejercer inspecci\u00f3n, la \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se \u00a0encuentran sometidas las empresas productoras de licores, cervezas, sifones e \u00a0importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidaci\u00f3n y \u00a0giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Ejercer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control posterior a los procesos de licitaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos de apuestas permanentes suscritos entre las \u00a0entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Instruir a las entidades \u00a0vigiladas que exploten el arbitrio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, \u00a0cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica, sobre la informaci\u00f3n y procedimientos que \u00a0deben adoptar para el control del lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Ejercer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control y desarrollar los mecanismos para asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores \u00a0independientes establecidas en la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Imponer las sanciones a que \u00a0haya lugar, en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con lo \u00a0establecido por la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Competencia prevalente. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 competencia prevalente en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, para conocer, investigar y sancionar las \u00a0conductas irregulares de personas, entidades p\u00fablicas, privadas o mixtas, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, cuando se trate de asuntos que \u00a0tienen que ver espec\u00edficamente con la financiaci\u00f3n, aseguramiento y calidad en \u00a0la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Descentralizaci\u00f3n administrativa en \u00a0entidades territoriales. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 11 y \u00a012 de la Ley 10 de 1990 \u00a0y art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas que las desarrollen o modifiquen, las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a cargo de los departamentos, distritos y municipios ser\u00e1n \u00a0ejercidas en cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ejercicio de funciones administrativas por \u00a0particulares. En virtud de lo previsto por el cap\u00edtulo XVI de la Ley 489 de 1998, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 conferir el ejercicio de funciones \u00a0administrativas a particulares o entidades autorizadas por el Gobierno Nacional \u00a0dentro del Marco establecido por la Constituci\u00f3n y la Ley con el fin de que \u00a0ejerzan las funciones de asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Ejercicio de funciones de auditor\u00eda externa \u00a0por particulares. En virtud de lo previsto por el cap\u00edtulo XVI de la Ley 489 de 1998, \u00a0las funciones de auditor\u00eda externa, asignadas a los revisores fiscales, podr\u00e1n \u00a0ser ejercidas mediante convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n ser\u00e1 presidido por el Superintendente Nacional de Salud y estar\u00e1 \u00a0integrado por los Directores de la entidad y los Jefes de Oficina Asesora de la \u00a0Superintendencia; su funci\u00f3n ser\u00e1 la de asesorar al Superintendente en la \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas de la entidad, cuando as\u00ed lo requiera y determinar \u00a0los planes de acci\u00f3n que han de regir la actividad de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente determinar\u00e1 los \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda que se requieran, su composici\u00f3n y funcionamiento, \u00a0para cumplir con los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Facultad para asignar y distribuir \u00a0competencias y funciones. El Superintendente Nacional de Salud est\u00e1 \u00a0facultado para expedir los reglamentos a que haya lugar para el cabal \u00a0funcionamiento de la entidad; para nombrar, remover y distribuir a los \u00a0funcionarios de la entidad entre las distintas dependencias y crear, con cargo \u00a0a sus recursos, coordinaciones y grupos de apoyo para el buen desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones; y para desarrollar o distribuir las funciones que le correspondan a \u00a0la entidad y efectuar la reasignaci\u00f3n de las mismas, cuando as\u00ed lo considere, \u00a0entre las diferentes reparticiones de acuerdo con su naturaleza, con el fin de \u00a0obtener el mejor desempe\u00f1o de la entidad y el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adecuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n interna. La \u00a0organizaci\u00f3n interna de las funciones de la superintendencia que se \u00a0reestructura mediante este decreto, as\u00ed como su planta de personal, continuar\u00e1 \u00a0rigiendo hasta la fecha en que se adopte la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio \u00a0Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 452 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1018 de 2007, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}