{"id":29308,"date":"2023-07-18T19:22:04","date_gmt":"2023-07-18T19:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-459-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:04","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:04","slug":"decreto-459-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-459-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 459 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 459 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas gen\u00e9ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02:\u00a0 Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 9\u00aa de 1979 y el \u00a0ordinal 7.9. del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 508 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ad\u00f3ptase la siguiente \u00a0definici\u00f3n de plaguicida gen\u00e9rico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Plaguicida gen\u00e9rico: Es aquel plaguicida que se encuentra en \u00a0estado de la t\u00e9cnica y se considera de dominio p\u00fablico.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.13.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de \u00a0marzo de 2002. Expediente: 6344 (acumulados 6373 Y 6420). Actor: Luis Fernando \u00a0Mac\u00edas G\u00f3mez y Otros. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 3 de agosto de 2000. Expediente: 6373. Actor: Santiago \u00a0Jaramillo Caro. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 14 de septiembre de 2000. Expediente: 6420. Actor: Carlos Reinaldo \u00a0Olarte. Ponente. Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para la expedici\u00f3n \u00a0del Concepto Toxicol\u00f3gico, de la Licencia Ambiental y del Registro de Venta de \u00a0los plaguicidas gen\u00e9ricos no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de los estudios \u00a0toxicol\u00f3gicos, ni la caracterizaci\u00f3n del producto para evaluaci\u00f3n de impacto \u00a0ambiental, ni las pruebas de eficacia, cuando el Ministerio de Salud, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente o el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, \u00a0respectivamente, hayan expedido con anterioridad dicho concepto, licencia o \u00a0registro para el mismo plaguicida, siempre que se trate de las mismas \u00a0caracter\u00edsticas y usos del producto anteriormente evaluado y que las \u00a0mencionadas autoridades se basen exclusivamente en la informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para comprobar que el \u00a0plaguicida gen\u00e9rico del cual se solicita concepto toxicol\u00f3gico, licencia \u00a0ambiental y registro de venta es el mismo plaguicida antes evaluado, el \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar un certificado de an\u00e1lisis qu\u00edmico cualitativo y \u00a0cuantitativo de los ingredientes activos y un certificado de composici\u00f3n \u00a0qu\u00edmica del producto formulado, emitidos por un laboratorio nacional o \u00a0internacional debidamente registrado ante el ICA, en los cuales se demuestre \u00a0que el perfil del ingrediente activo grado t\u00e9cnico, de los aditivos en la \u00a0formulaci\u00f3n e impurezas est\u00e1n dentro del rango de las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0del producto anteriormente evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.8.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0calificada como confidencial la informaci\u00f3n presentada para obtener concepto \u00a0toxicol\u00f3gico, licencia ambiental y registro de venta referente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La denominaci\u00f3n y contenido de la \u00a0sustancia o sustancias activas y la denominaci\u00f3n del plaguicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La denominaci\u00f3n de otras \u00a0sustancias que se consideren peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los datos f\u00edsicos y qu\u00edmicos \u00a0relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a los aditivos de importancia \u00a0toxicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los m\u00e9todos utilizados para \u00a0inactivar el ingrediente activo grado t\u00e9cnico o el producto formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El resumen de los resultados de \u00a0los ensayos para determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el \u00a0hombre, los animales, los vegetales y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los m\u00e9todos y precauciones \u00a0recomendados para reducir los riesgos de manipulaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0transporte e incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los m\u00e9todos de eliminaci\u00f3n del \u00a0producto y de sus envases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las medidas de descontaminaci\u00f3n \u00a0que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los primeros auxilios y el \u00a0tratamiento m\u00e9dico que deben dispensarse en caso de que se produzcan da\u00f1os \u00a0corporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los datos y la informaci\u00f3n que \u00a0figuran en la etiqueta y en la hoja de instrucciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.8.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La solicitud de \u00a0registro de venta de plaguicidas gen\u00e9ricos que anteriormente fueron objeto de \u00a0registro no requiere estar acompa\u00f1ada del Concepto Toxicol\u00f3gico. El ICA, para \u00a0dar tr\u00e1mite, solicitar\u00e1 dicho concepto al Ministerio de Salud, el que deber\u00e1 \u00a0remitirlo en el t\u00e9rmino de los treinta d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA, dentro de los quince d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud de registro, informar\u00e1 al \u00a0peticionario, por una sola vez, las objeciones respecto de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada e indicar\u00e1 de manera clara y precisa si debe ser corregida o \u00a0complementada. En caso contrario, se entender\u00e1 que la solicitud cuenta con la \u00a0informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante, dentro de los quince \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, deber\u00e1 entregar las correcciones o complementaci\u00f3n. De \u00a0no hacerlo, se entender\u00e1 que la solicitud fue abandonada y para reiniciarla \u00a0deber\u00e1 comenzar de nuevo todo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la documentaci\u00f3n de conformidad, \u00a0o la corregida y complementada seg\u00fan sea el caso, el ICA deber\u00e1 proceder a su \u00a0evaluaci\u00f3n y se pronunciar\u00e1, en el t\u00e9rmino de 45 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0concediendo o negando el registro de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural ejercer\u00e1 la vigilancia sobre el cumplimiento de los tr\u00e1mites y \u00a0t\u00e9rminos contemplados en el presente decreto y solicitar\u00e1 que se adelanten las \u00a0acciones disciplinarias si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.8.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sin perjuicio de las \u00a0funciones que en materia de licencias ambientales competen al Ministerio del \u00a0Medio Ambiente, en virtud del Decreto 1753 de 1994, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la Autoridad Nacional \u00a0Competente para velar por el cumplimiento de las normas relativas al Registro y \u00a0Control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola, en concordancia con la \u00a0Decisi\u00f3n 436 de la Comunidad Andina. En consecuencia, deber\u00e1 coordinar con el \u00a0Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente la reglamentaci\u00f3n \u00a0pertinente para que el sistema de licencias, permisos y registros de \u00a0plaguicidas agropecuarios se implemente bajo la modalidad de ventanilla \u00fanica y \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes relacionadas con la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites, \u00a0facilidad de la actividad de los ciudadanos, eficiencia y eficacia de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.8.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto \u00a01482 del 31 de julio de 1998 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio \u00a0Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 459 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas gen\u00e9ricos. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. 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