{"id":29309,"date":"2023-07-18T19:17:46","date_gmt":"2023-07-18T19:17:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-46-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:46","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:46","slug":"decreto-46-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-46-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 46 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 46 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el decreto n\u00famero \u00a0882 de 1998, sobre margen de solvencia, se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 723 de 1997, \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 19 del Decreto 1804 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n y \u00a0destino de los recursos del sistema de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 506 de 2005 \u00a0y por el Decreto 50 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 783 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos \u00a0Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento \u00a0de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por los art\u00edculos 154, 180 numeral 5\u00b0, 183 par\u00e1grafo 1\u00b0 y 230 par\u00e1grafo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. Correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos de la seguridad social. Para efecto de garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos de la seguridad social dentro del r\u00e9gimen subsidiado, se seguir\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa Las entidades que tengan deudas con las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, con plazo superior a 45 d\u00edas, contados a partir de la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n oportuna de la cuenta o la convenida para el pago, deber\u00e1n \u00a0destinar del total del flujo de recursos derivados de recuperaci\u00f3n de cartera \u00a0como de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, el 87% al pago \u00a0de las instituciones prestadoras, s\u00f3lo estando habilitadas para apropiar el 13% \u00a0de la acreencia recuperada o el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n como \u00a0gasto administrativo, hasta tanto regularicen sus pagos con la red de \u00a0prestadores, fecha a partir de la cual podr\u00e1n apropiar los porcentajes \u00a0adicionales, dentro de los l\u00edmites legales. Con cargo a estos recursos las \u00a0entidades que administran el r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1n cancelar sus \u00a0obligaciones pendientes y aquellas necesarias para garantizar la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a su poblaci\u00f3n afiliada. Para este efecto, el \u00a0representante legal y la junta u \u00f3rgano administrativo, deber\u00e1n adoptar las \u00a0medidas correspondientes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa Para efecto de la aplicaci\u00f3n del numeral anterior, se tomar\u00e1 el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n de la red externa en la contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n \u00a0de la Entidad Promotora de Salud o Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado seg\u00fan \u00a0los tres niveles de atenci\u00f3n, garantizando que se destina del total de los \u00a0ingresos mencionados, el porcentaje equivalente de participaci\u00f3n, m\u00e1s un 15% de \u00a0los recaudos se deben dirigir a las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud que no tengan ninguna clase de relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, en cualquier \u00a0v\u00eda, con la entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado, hasta tanto la \u00a0entidad no se encuentre al d\u00eda con la red de terceros encargada de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00ba \u00a0de marzo del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la \u00a0revocatoria del certificado de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. Operaciones con entidades \u00a0subordinadas. Las entidades que administren el r\u00e9gimen subsidiado o \u00a0simult\u00e1neamente el r\u00e9gimen subsidiado y contributivo, conforme las \u00a0disposiciones legales, se deber\u00e1n abstener de realizar operaciones que deriven \u00a0en una desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad social en cualquiera de los dos \u00a0reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad social, la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato en condiciones de p\u00e9rdida para las entidades que \u00a0administren el r\u00e9gimen subsidiado o simult\u00e1neamente el r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0contributivo con una entidad subordinada, como la entrega por capitaci\u00f3n de \u00a0usuarios a la red de prestadores, en condiciones de desventaja frente al \u00a0mercado, llevando a las entidades administradoras de que trata el presente \u00a0art\u00edculo a una situaci\u00f3n de p\u00e9rdida en la operaci\u00f3n al no permitir un margen \u00a0positivo. Las entidades que realicen esta clase de conductas, perder\u00e1n su capacidad \u00a0de afiliaci\u00f3n en ambos reg\u00edmenes por un t\u00e9rmino de un a\u00f1o, a partir de la \u00a0verificaci\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 783 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las \u00a0entidades de que trata el presente art\u00edculo que se encuentren realizando \u00a0operaciones a p\u00e9rdida con entidades con las que exista relaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n, deber\u00e1n informarlo a la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0acreditar su desmonte en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u00a0\u201cLas entidades de que trata el presente art\u00edculo \u00a0que se encuentren realizando operaciones a p\u00e9rdida con entidades con las que \u00a0exista relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, deber\u00e1n informarlo al Ministerio de Salud, \u00a0Direcci\u00f3n General de Seguridad Social o la dependencia que haga sus veces y \u00a0acreditar su desmonte en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto del presente decreto se entiende que las \u00a0entidades a que se refiere el presente art\u00edculo tienen una relaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n, cuando se cumplan cualquiera de las hip\u00f3tesis previstas en el \u00a0art\u00edculo 261 del C\u00f3digo de Comercio bien frente a la entidad administradora o \u00a0bien frente a la red de instituciones prestadoras de servicios y dem\u00e1s personas \u00a0con las cuales se celebren otro tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. Flujo de recursos hacia la red de \u00a0prestadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 882 de 1998, \u00a0las entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0deber\u00e1n cancelar sus obligaciones con la red de prestadores, en un plazo que no \u00a0podr\u00e1 ser superior a 30 d\u00edas contados a partir de la fecha en que hubiera \u00a0recibido las UPC correspondientes, salvo los casos en los cuales no se hubiera \u00a0presentado la respectiva cuenta de cobro por la instituci\u00f3n prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento deber\u00e1 reservar en inversiones de alta liquidez, los \u00a0recursos necesarios para garantizar el pago oportuno de las cuentas no \u00a0presentadas y no podr\u00e1 apropiar m\u00e1s del porcentaje m\u00e1ximo previsto para gastos \u00a0administrativos, estimados para tal efecto en el 15% del valor de la UPC. Esta \u00a0disposici\u00f3n empezar\u00e1 a aplicarse a partir del 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. Giro sin situaci\u00f3n de fondos. Para los contratos \u00a0de administraci\u00f3n de recursos del r\u00e9gimen subsidiado que se celebren a partir \u00a0del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2000, cuando las entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado hubieren recibido en forma oportuna los recursos del ente \u00a0territorial y retarden sus obligaciones en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 882 de 1998, \u00a0el ente territorial podr\u00e1 girar directamente a la red \u00a0prestadora de servicios de salud contratada por la Administradora del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado los recursos correspondientes en la forma establecida en el presente \u00a0decreto, siempre y cuando exista un pronunciamiento previo de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud con vigencia no inferior a 15 d\u00edas, en \u00a0relaci\u00f3n con el incumplimiento del margen de solvencia y notificaci\u00f3n del mismo \u00a0a la entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado, observando las normas \u00a0vigentes en relaci\u00f3n con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, la entidad territorial est\u00e1 autorizada para retener por un per\u00edodo no \u00a0mayor a tres meses los recursos a que tendr\u00eda derecho la Administradora del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado por concepto de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, y los girar\u00e1 \u00a0a las diferentes entidades contratadas conforme las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad territorial con base en la contrataci\u00f3n efectuada por la \u00a0entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado administrar\u00e1 el porcentaje de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n que va destinado a garantizar la contrataci\u00f3n por \u00a0capitaci\u00f3n y aquel destinado al pago por facturaci\u00f3n, respetando las \u00a0condiciones de los contratos celebrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del porcentaje destinado a garantizar el pago por capitaci\u00f3n, la \u00a0entidad territorial proceder\u00e1 a cancelar las obligaciones con las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud contratadas bajo esta modalidad, haciendo los \u00a0pagos a prorrata de los valores recibidos y los montos correspondientes a cada \u00a0uno de los contratos, en los t\u00e9rminos y condiciones pactados en los mismos. En \u00a0ning\u00fan caso la entidad territorial podr\u00e1 privilegiar el pago a la red p\u00fablica \u00a0sobre la red privada o viceversa o desconocer los t\u00e9rminos o condiciones \u00a0pactados en los contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del porcentaje destinado a garantizar el pago por facturaci\u00f3n la \u00a0entidad territorial cancelar\u00e1 aquellas cuentas presentadas por la red de la \u00a0administradora que hubieran sido aceptadas por la entidad administradora de \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y hubieran sido presentadas a esta \u00faltima en forma oportuna \u00a0y completa conforme las normas vigentes. Una vez aceptadas las facturas, estas \u00a0deber\u00e1n ser remitidas de inmediato a la entidad territorial para que esta \u00a0proceda a su pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad territorial girar\u00e1 durante este per\u00edodo un porcentaje \u00a0equivalente al 10% de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a la entidad \u00a0administradora del r\u00e9gimen subsidiado, con el fin de permitir a esta el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones y la cabal ejecuci\u00f3n de sus funciones de \u00a0aseguramiento y organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la \u00a0realizaci\u00f3n de las labores de auditor\u00eda m\u00e9dica y de facturaci\u00f3n, entre otras. \u00a0El saldo, en caso de que exista, se entregar\u00e1 a la administradora una vez \u00a0atendidos en forma integral los pagos a la red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los pagos que realice la entidad territorial se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0regla prevista en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante este per\u00edodo el contrato de aseguramiento finaliza, se \u00a0liquidar\u00e1 el contrato conforme las reglas generales y los recursos \u00a0correspondientes al saldo una vez canceladas las obligaciones con la red \u00a0contratada, se girar\u00e1n a la administradora del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos los tres meses, la entidad administradora del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de \u00a0los contratos de aseguramiento que celebren a partir del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o \u00a02000 ante la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad territorial estar\u00e1 \u00a0autorizada a realizar el mismo procedimiento establecido en el presente \u00a0art\u00edculo por un per\u00edodo igual. Para efectos de la demostraci\u00f3n del margen de \u00a0solvencia no se tendr\u00e1 en cuenta la deuda que debe cancelarse con cargo a los recursos \u00a0retenidos por la entidad territorial cuando esta no se encuentre cumpliendo con \u00a0la oportunidad en el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 \u00a0certificar ante la entidad territorial el porcentaje de capitaci\u00f3n contratado \u00a0con la red prestadora de servicios de salud, anexar copia de los contratos \u00a0respectivos y acreditar si existe o no relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con la red o \u00a0parte de esta, a trav\u00e9s del revisor fiscal y el representante legal, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la solicitud del ente territorial. De igual \u00a0manera deber\u00e1 presentar una relaci\u00f3n detallada sobre las cuentas pendientes de \u00a0pago en relaci\u00f3n con cada uno de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes legales de las entidades territoriales \u00a0responder\u00e1n civil, penal, administrativa, disciplinaria y fiscalmente por la \u00a0indebida aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. Giro de la subcuenta de \u00a0solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y requisitos previos. A m\u00e1s de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 24 del Decreto 1283 de 1996, el equivalente a una tercera parte del valor anual de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiada por cada uno de los afiliados, ser\u00e1 \u00a0girada en forma anticipada por el Fosyga, cada cuatro meses a los Fondos \u00a0Seccionales y Distritales de Salud, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el respectivo ente territorial acredite que ha cancelado en forma \u00a0completa sus obligaciones con las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado al \u00a0corte del mes anterior al mes en que procede el giro por parte del Fosyga. Esta \u00a0disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2000. No obstante, \u00a0para los recursos que se giren en fecha anterior al 1\u00ba de marzo del a\u00f1o 2000, \u00a0se exigir\u00e1 que no se tengan obligaciones en mora con per\u00edodo superior a un a\u00f1o, \u00a0a cargo del ente territorial, frente a las entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los giros que se realicen a partir del 1\u00b0 de junio del a\u00f1o 2000, \u00a0remitir copia del acuerdo u ordenanza del ente u \u00f3rgano competente en el que se \u00a0precise, dada la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos de la seguridad social, \u00a0que los recursos se entender\u00e1n incorporados en los presupuestos dentro de los \u00a030 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n efectiva sin necesidad de forma o requisito \u00a0especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si al momento del giro la entidad territorial no ha certificado que \u00a0est\u00e1 al d\u00eda con la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, el Ministerio de \u00a0Salud girar\u00e1 a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado el valor de la cuota \u00a0parte seg\u00fan los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n convenidos en cada contrato. Para \u00a0tal efecto el Ministerio de Salud requerir\u00e1 a la entidad territorial el estado \u00a0de cuentas de cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. Instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud contratadas por capitaci\u00f3n. Las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud, deber\u00e1n cumplir como un requisito para continuar operando un margen de \u00a0liquidez frente a los pagos que deben realizar a sus proveedores, una vez han \u00a0recibido los recursos relacionados con los servicios o bienes contratados y \u00a0efectivamente prestados o suministrados, consistente en la obligaci\u00f3n de \u00a0cancelar dentro de los 45 d\u00edas siguientes las obligaciones derivadas del contrato \u00a0frente a los terceros acreedores bien sea en calidad de proveedores o \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 506 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Autorizaci\u00f3n capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n. Las entidades que se encuentren al d\u00eda con sus proveedores \u00a0de bienes y prestadores de servicios, tanto en el r\u00e9gimen contributivo, como en \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado, se entender\u00e1n autorizadas sin necesidad de requisito \u00a0previo o tr\u00e1mite especial, para aumentar su capacidad de afiliaci\u00f3n, siempre \u00a0que mantengan esta condici\u00f3n en su relaci\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante deber\u00e1n informar de tal hecho a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al aumento de su capacidad \u00a0de afiliaci\u00f3n, informando, cuando ello sea pertinente la nueva red con la cual \u00a0garantizar\u00e1 el acceso a los servicios de salud de la nueva poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando, como \u00a0consecuencia del desconocimiento de las normas sobre margen de solvencia, una \u00a0entidad quede inhabilitada para realizar nuevas afiliaciones, es deber de los \u00a0administradores proceder a la correcta y efectiva aplicaci\u00f3n de la restricci\u00f3n \u00a0de la afiliaci\u00f3n, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a que se verifique \u00a0la conducta. Lo anterior, no excluye el deber de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud para ordenar la suspensi\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n, dentro de \u00a0los 30 d\u00edas siguientes a que tenga conocimiento de los hechos, hubiera o no \u00a0procedido la restricci\u00f3n por parte de la entidad, sin perjuicio de las \u00a0sanciones personales a que deban estar sujetos los administradores en caso de \u00a0que se hubieran abstenido de aplicar la restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 723 de 1997, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. Pago a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud y pago de objeciones. Las \u00a0entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza como entidades \u00a0sujetas a lo previsto en el Decreto 723 de 1997, \u00a0las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, las entidades que administren \u00a0planes adicionales, las entidades que administren recursos del seguro \u00a0obligatorio de tr\u00e1nsito y las dem\u00e1s que administren recursos de la seguridad social, \u00a0deber\u00e1n cancelar \u00edntegramente la parte de las cuentas que no hubieran sido \u00a0glosadas, en los t\u00e9rminos contractuales, como condici\u00f3n necesaria para que la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud est\u00e9 obligada a tramitar y dar \u00a0alcance a las respectivas glosas formuladas de la cuenta, siempre que la \u00a0factura cumpla con las normas establecidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales. Se considera pr\u00e1ctica no autorizada la devoluci\u00f3n de una cuenta de \u00a0cobro o factura de servicios sin el correspondiente pago de la parte no \u00a0glosada, en los t\u00e9rminos contractuales. La fecha de radicaci\u00f3n de la factura \u00a0debe corresponder a la fecha en la que esta se present\u00f3 por primera vez, \u00a0ajustada a los requisitos formales antes mencionados, a partir de esta fecha \u00a0correr\u00e1n los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 723 de 1997 \u00a0para aceptar o glosar las facturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radicaci\u00f3n de la factura no \u00a0implica la aceptaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aclarar ante las entidades \u00a0promotoras de salud y dem\u00e1s a que aluden el inciso anterior, las glosas \u00a0debidamente fundamentadas, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0comunicaci\u00f3n formal. El saldo frente a las correspondientes glosas ser\u00e1 \u00a0cancelado en la medida en que estas sean aclaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 entenderse que el no cumplimiento de los plazos establecidos \u00a0en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones, exonera a la entidad promotora o \u00a0entidad que administra planes adicionales, de cancelar los servicios \u00a0efectivamente prestados ni a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud el \u00a0restituir aquellos dineros facturados y objetados o no debidos, que hubieren \u00a0sido entregados por las entidades promotoras de salud y dem\u00e1s entidades a que \u00a0se refiere la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha en que la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud responda formalmente a la glosa ante la entidad promotora de salud, \u00a0administradora del r\u00e9gimen subsidiado o administradora de los recursos de la \u00a0seguridad social esta tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas para informar a la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud si acepta o no las explicaciones dadas \u00a0a la glosa, con independencia de la fecha establecida para el pago. En el \u00a0evento en que la entidad promotora o administradora de planes adicionales no se \u00a0pronuncie dentro del plazo mencionado, estar\u00e1 obligada a constituir la \u00a0correspondiente provisi\u00f3n para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente. \u00a0Los recursos de esta provisi\u00f3n con pleno efecto contable, fiscal y tributario, \u00a0deber\u00e1n reservarse en inversiones de alta liquidez con el fin de garantizar el \u00a0pago oportuno a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0establecidas en el Decreto 723 de 1997, \u00a0aplicar\u00e1n a las entidades que deban administrar recursos de la seguridad social \u00a0y deban cancelar en su relaci\u00f3n contractual o legal, obligaciones a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0promotoras de salud, administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y entidades que \u00a0administren planes adicionales, deber\u00e1n recibir facturas de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, durante 20 d\u00edas del mes, incluido el mes de \u00a0diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 783 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Las \u00a0entidades promotoras de salud y entidades que administren planes de medicina \u00a0prepagada y planes complementarios, deber\u00e1n constituir una provisi\u00f3n sobre el \u00a0ciento por ciento de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados \u00a0hasta por un plazo de cinco (5) meses, fecha a partir de la cual se desmontar\u00e1 \u00a0la provisi\u00f3n, en caso de no existir la correspondiente factura de cobro. La \u00a0provisi\u00f3n, la cual tendr\u00e1 plenos efectos contables, fiscales y tributarios se \u00a0constituir\u00e1 dentro del mes siguiente a que se emita la autorizaci\u00f3n y se \u00a0llevar\u00e1 al costo m\u00e9dico. Esta provisi\u00f3n deber\u00e1 estar plenamente constituida al \u00a01\u00b0 de diciembre del a\u00f1o 2000, siendo obligatorio iniciar su constituci\u00f3n a \u00a0partir del 1\u00b0 de febrero del mismo a\u00f1o. De esta forma, las entidades deber\u00e1n \u00a0afectar su estado de p\u00e9rdidas y ganancias con la constituci\u00f3n y reversi\u00f3n de \u00a0provisiones en los t\u00e9rminos expuestos. Las entidades promotoras de salud y \u00a0entidades que administren planes adicionales de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0utilizar en forma alternativa instrumentos t\u00e9cnicos para el c\u00e1lculo de la \u00a0provisi\u00f3n debidamente aprobados por la revisor\u00eda fiscal que reflejen en forma plena \u00a0el criterio expuesto en este par\u00e1grafo, con demostrada eficacia a la luz de la \u00a0realidad operativa, financiera y contable de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de medicina prepagada deber\u00e1n acreditar el margen de solvencia \u00a0establecido en el Decreto 882 de 1998 \u00a0y ajustarse a la provisi\u00f3n consagrada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u00a0\u201cLas entidades promotoras de salud y entidades que \u00a0administren planes adicionales, deber\u00e1n constituir una provisi\u00f3n sobre el \u00a0ciento por ciento de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados \u00a0provisi\u00f3n, en caso de no existir la correspondiente factura de cobro. La \u00a0provisi\u00f3n, la cual tendr\u00e1 plenos efectos contables, fiscales y tributarios se \u00a0constituir\u00e1 dentro del mes siguiente a que se emita la autorizaci\u00f3n y se \u00a0llevar\u00e1 al costo m\u00e9dico. Esta provisi\u00f3n deber\u00e1 estar plenamente constituida al \u00a01\u00b0 de diciembre del a\u00f1o 2000, siendo obligatorio iniciar su constituci\u00f3n a \u00a0partir del 1\u00b0 de febrero del mismo a\u00f1o. De esta forma, las entidades deber\u00e1n \u00a0afectar su estado de p\u00e9rdidas y ganancias con la constituci\u00f3n y reversi\u00f3n de \u00a0provisiones en los t\u00e9rminos expuestos. Las entidades promotoras de salud y \u00a0entidades que administren planes adicionales, podr\u00e1n utilizar en forma \u00a0alternativa instrumentos t\u00e9cnicos para el c\u00e1lculo de la provisi\u00f3n debidamente \u00a0aprobados por la revisor\u00eda fiscal que reflejen en forma plena el criterio \u00a0expuesto en este par\u00e1grafo, con demostrada eficacia a la luz de la realidad \u00a0operativa, financiera y contable de la instituci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las entidades \u00a0promotoras de salud y entidades que administren planes adicionales, deber\u00e1n \u00a0adelantar una revisi\u00f3n \u00edntegra de la cuenta, antes de proceder a sus glosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las autorizaciones \u00a0que emita la entidad promotora de salud o entidad que administre planes \u00a0adicionales son de su plena responsabilidad frente al per\u00edodo que se emite, sin \u00a0que sean procedentes correcciones retroactivos que afecten a la instituci\u00f3n \u00a0prestadora frente a servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 506 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las \u00a0entidades promotoras de salud que autoricen la atenci\u00f3n hospitalaria de un \u00a0usuario, son responsables del pago de la cuenta mientras el usuario deba \u00a0permanecer hospitalizado como consecuencia de la respectiva autorizaci\u00f3n. En el \u00a0evento en que durante el proceso de atenci\u00f3n hospitalaria derivada de la \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada por la Entidad Promotora de Salud, el empleador deje de \u00a0cumplir con su obligaci\u00f3n de cotizar, la entidad promotora de salud no podr\u00e1 \u00a0eludir el pago de sus obligaciones contra\u00eddas frente a la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud o trasladar a la Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud la responsabilidad de cobro al empleador. La entidad \u00a0promotora de salud tendr\u00e1 acci\u00f3n de repetici\u00f3n conforme las disposiciones \u00a0legales. En ning\u00fan caso ser\u00e1 procedente el pago de sumas frente a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, por parte de la Entidad \u00a0Promotora de Salud con fecha anterior a la establecida en la autorizaci\u00f3n \u00a0expedida por la entidad Promotora de Salud, sin perjuicio de las normas \u00a0especiales en materia de atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1804 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00b0. Con el fin de \u00a0garantizar la accesibilidad de los afiliados a los servicios de salud, las \u00a0entidades que administran el r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1n contratar prioritariamente \u00a0con la red del ente departamental en donde se encuentra ubicado el afiliado. De \u00a0igual manera y una vez girados los recursos correspondientes a la UPCS por \u00a0parte del ente territorial se priorizar\u00e1 el pago de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0con las instituciones que atienden a la poblaci\u00f3n por la cual se recibe el \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 cuando en el ente departamental no se disponga de \u00a0oferta de servicios suficiente en los niveles de complejidad necesarios de \u00a0acuerdo con los contenidos del POS-S; cuando la no contrataci\u00f3n obedezca a la \u00a0baja calidad en la prestaci\u00f3n de servicios o cuando por razones geogr\u00e1ficas con \u00a0el fin de garantizar la atenci\u00f3n oportuna a los usuarios deba utilizarse la red \u00a0prestadora ubicada en otro departamento por ser m\u00e1s cercana. Cuando se d\u00e9 \u00a0alguna de las circunstancias previstas en este par\u00e1grafo las entidades \u00a0territoriales y las ARS deber\u00e1n informar a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, con el fin de que verifique los hechos y de no encontrarlos ajustados a \u00a0las normas, aplique los correctivos o sanciones correspondientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 19, del Decreto 1804 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19. Para efecto de \u00a0los pagos a cargo de las entidades integrantes del sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud frente a los entes territoriales, cuando exista la correspondiente \u00a0obligaci\u00f3n conforme las disposiciones constitucionales y legales, se entiende \u00a0por ingreso bruto, el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, \u00a0cotizaciones y dem\u00e1s ingresos, conforme la naturaleza y clase de la entidad, \u00a0que se tengan asignados como gasto administrativo promedio, fij\u00e1ndose para \u00a0efecto de este art\u00edculo el 20% de los ingresos totales de la entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.19 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio \u00a0Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 46 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el decreto n\u00famero \u00a0882 de 1998, sobre margen de solvencia, se modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 723 de 1997, \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 19 del Decreto 1804 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}