{"id":29325,"date":"2023-07-18T19:17:46","date_gmt":"2023-07-18T19:17:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-49-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:46","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:46","slug":"decreto-49-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-49-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 49 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 49 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y se regula el r\u00e9gimen de los proyectos de dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los art\u00edculos \u00a0189 numeral 25, 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 numeral 16 de la Ley 508 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n a las pautas generales previstas en la Ley 109 de 1985 y en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 7\u00b0 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Zonas \u00a0especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. Cr\u00e9anse las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n en los \u00a0municipios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00facuta en el departamento de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ipiales en el departamento de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valledupar en el departamento del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites territoriales de cada zona coincidir\u00e1n con los \u00a0de los mencionados municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conc\u00e9dese un tratamiento equivalente al de \u00a0los usuarios industriales de bienes o de servicios de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto 2233 de 1996 \u00a0y normas que lo modifiquen o adicionen a los proyectos calificados como elegibles \u00a0en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n y para los cuales se haya \u00a0suscrito el respectivo contrato de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Finalidad. El r\u00e9gimen aplicable a los proyectos \u00a0que se desarrollen en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0como finalidad atraer inversiones para fortalecer el proceso de exportaci\u00f3n \u00a0nacional mediante la creaci\u00f3n de condiciones especiales que favorezcan la \u00a0concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios producidos dentro del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos \u00a0del proyecto elegible. El \u00a0r\u00e9gimen especial consagrado en el presente decreto y desarrollado en \u00a0disposiciones posteriores para las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1 exclusivamente a los proyectos de inversionistas nacionales o \u00a0extranjeros en actividades econ\u00f3micas desarrollados dentro del \u00e1mbito \u00a0geogr\u00e1fico de los municipios declarados como Zona Especial, los cuales deber\u00e1n \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. La inversi\u00f3n debe ser nueva y por lo tanto no puede \u00a0consistir en la relocalizaci\u00f3n de industria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n debe ser de por lo menos US$2.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El inversionista deber\u00e1 adquirir un compromiso de que \u00a0al menos el 80% de las ventas o de los servicios de la empresa deben estar \u00a0destinados a la venta a terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Calificaci\u00f3n \u00a0de proyecto elegible. Para \u00a0tener derecho al tratamiento excepcional que se define en el presente decreto y \u00a0en normas posteriores para las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 ser calificado como elegible por un comit\u00e9 \u00a0integrado por los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio \u00a0Exterior; por el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o sus Delegados. \u00a0Dicho Comit\u00e9 adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior deber\u00e1 emitir su concepto teniendo en cuenta la \u00a0conveniencia del proyecto exportador y su impacto a nivel regional y nacional, \u00a0sin perjuicio del cumplimiento de requisitos, licencias y permisos establecidos \u00a0en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contrato \u00a0de admisi\u00f3n. Los interesados en ser cobijados por el r\u00e9gimen especial \u00a0aplicable en estas zonas siempre que obtengan la calificaci\u00f3n como proyecto elegible \u00a0deber\u00e1n suscribir un contrato de admisi\u00f3n cuyo objeto es definir los \u00a0compromisos que asume el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos ser\u00e1n firmados por el interesado, por el \u00a0Ministro de Comercio Exterior y por el Director de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, y el alcalde en nombre del municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser invitados a firmar estipulaciones \u00a0especiales anexas a los contratos otras autoridades que decidan contribuir al \u00a0desarrollo de la zona correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial estar\u00e1 condicionado, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo cuarto del presente decreto, \u00a0al cumplimiento de metas fijadas en el contrato para promover la realizaci\u00f3n de \u00a0los fines para los cuales fue creada la zona. Dichas metas podr\u00e1n referirse a \u00a0volumen de exportaciones, generaci\u00f3n de determinado n\u00famero y tipo de empleos, \u00a0incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas, encadenamiento con la industria \u00a0nacional, permanencia en la zona, producci\u00f3n limpia y a otros aspectos \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales considerados prioritarios por las autoridades \u00a0nacionales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato se fijar\u00e1n los t\u00e9rminos y los indicadores \u00a0para evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de cada contrato ser\u00e1 acordada por las partes, \u00a0pero no podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os ni superior a veinte a\u00f1os. La pr\u00f3rroga \u00a0de su vigencia estar\u00e1 sujeta a una evaluaci\u00f3n previa de que el proyecto \u00a0respectivo cumpli\u00f3 con los objetivos previstos para el r\u00e9gimen especial de las \u00a0Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. Corresponde al Comit\u00e9 creado en el \u00a0art\u00edculo quinto del presente decreto, analizar la procedencia de la eventual \u00a0pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos \u00a0con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. P\u00f3liza \u00a0de cumplimiento. El \u00a0contrato suscrito entre la Naci\u00f3n y los proyectos elegibles solamente se podr\u00e1n \u00a0ejecutar una vez que el Ministerio de Comercio Exterior apruebe la p\u00f3liza \u00a0constituida a favor de la Naci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos en el respectivo contrato de admisi\u00f3n. El monto de la \u00a0p\u00f3liza para garantizar el pago de los tributos aduaneros m\u00e1s las sanciones que \u00a0se deriven del incumplimiento de los compromisos no podr\u00e1 ser inferior al 10% \u00a0de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Articulaci\u00f3n de los niveles nacional, \u00a0departamental y municipal. La \u00a0Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios as\u00ed como sus entidades \u00a0descentralizadas a trav\u00e9s de las autoridades competentes, definir\u00e1n mediante \u00a0acuerdos interinstitucionales los compromisos que asumir\u00e1n en relaci\u00f3n con la \u00a0generaci\u00f3n de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento \u00a0eficiente de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios contemplados en el \u00a0r\u00e9gimen especial que se establece en el presente decreto para las Zonas \u00a0Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n podr\u00e1n ser complementados por otros \u00a0definidos en leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones u otros actos \u00a0administrativos. En todo caso se respetar\u00e1 la distinci\u00f3n de competencias entre \u00a0las entidades territoriales, y en especial la autonom\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 19 de enero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 49 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 y se regula el r\u00e9gimen de los proyectos de dichas zonas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}