{"id":29354,"date":"2023-07-18T19:22:06","date_gmt":"2023-07-18T19:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-523-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:06","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:06","slug":"decreto-523-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-523-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 523 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 523 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(marzo \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 219 de 2004, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2524 de 2001 \u00a0y por el Decreto 999 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0misi\u00f3n y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0creada por la Ley 19 de 1958 es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, de car\u00e1cter universitario, adscrito \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dotado de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio independiente y \u00a0autonom\u00eda acad\u00e9mica de conformidad con las normas que regulan el sector \u00a0educativo en general y el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior en \u00a0particular. Hace parte del sistema de carrera administrativa e integra el \u00a0sector administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Misi\u00f3n. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0tiene como misi\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la extensi\u00f3n y difusi\u00f3n en \u00a0los campos del saber de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Estado. Especialmente \u00a0le corresponde atender los requerimientos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos y la asesor\u00eda a la administraci\u00f3n en todos sus \u00f3rdenes, \u00a0propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que \u00a0rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender por la permanente difusi\u00f3n de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resaltando los principios que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad nacional, la \u00a0descentralizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n territorial y la cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, con miras a que las diversas regiones del pa\u00eds dispongan \u00a0del talento humano y de las tecnolog\u00edas administrativas apropiadas que les \u00a0permitan atender adecuadamente sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, orientado a consolidar los campos del saber propios \u00a0de la administraci\u00f3n y de la gesti\u00f3n p\u00fablica en todos sus \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar investigaciones y estudios de los \u00a0problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento \u00a0de las situaciones que afronta la administraci\u00f3n p\u00fablica en sus distintos \u00a0niveles y \u00f3rdenes que sirvan como instrumento para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar el resultado de las investigaciones y \u00a0estudios que realice y constituirse en centro de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las \u00a0ciencias y t\u00e9cnicas concernientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar programas curriculares de formaci\u00f3n \u00a0en educaci\u00f3n superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber \u00a0propios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y al desarrollo de habilidades para \u00a0desempe\u00f1os profesionales en sus campos de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar total o parcialmente los concursos \u00a0para ingreso a carrera administrativa y brindar capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y \u00a0orientaci\u00f3n profesional en materia de carrera a los organismos de la rama \u00a0ejecutiva del poder p\u00fablico y sus funcionarios, para lo cual podr\u00e1 suscribir \u00a0contratos con dichas entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir la inducci\u00f3n y prestar apoyo a la \u00a0alta gerencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contribuir a garantizar la unidad de \u00a0prop\u00f3sitos de la administraci\u00f3n, mediante el intercambio de experiencias \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el Programa de Escuela de \u00a0Alto Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar e implementar los seminarios de \u00a0inducci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica para Gobernadores y Alcaldes electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar, asesorar e impulsar y poner en \u00a0marcha estrategias para la implantaci\u00f3n y el mejoramiento continuo del sistema \u00a0de control interno, brindando apoyo permanente a la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas para lo cual impartir\u00e1 capacitaci\u00f3n, programas de educaci\u00f3n \u00a0continuada, especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n de profesionales calificados en \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Generar, innovar y difundir tecnolog\u00edas \u00a0mediante actividades de extensi\u00f3n, tales como la consultor\u00eda, la asesor\u00eda, la \u00a0capacitaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n en el campo cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el Plan Nacional de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar programas de formaci\u00f3n y de \u00a0capacitaci\u00f3n que habiliten a los servidores p\u00fablicos para un mejor ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica; as\u00ed como las acciones acad\u00e9micas conducentes a garantizar \u00a0la democratizaci\u00f3n y el control social de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Actuar como \u00f3rgano consultivo para estudiar y \u00a0proponer soluciones a problemas de racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fortalecer y ampliar las relaciones \u00a0interinstitucionales de cooperaci\u00f3n con organismos nacionales e \u00a0internacionales, de derecho p\u00fablico o privado, afines a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley de acuerdo con su misi\u00f3n y naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica para el cumplimiento de su \u00a0misi\u00f3n podr\u00e1 adelantar planes, proyectos y programas en cooperaci\u00f3n con entidades \u00a0de cualquier orden, especialmente con las entidades y centros dedicados a la \u00a0investigaci\u00f3n del orden nacional e internacional que le permitan, adem\u00e1s, \u00a0orientar a la sociedad civil hacia la construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda y democracia \u00a0para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Domicilio. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0tiene como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., donde funciona su \u00a0Sede Principal y podr\u00e1 adicionalmente tener Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica en el nivel nacional estar\u00e1 a cargo \u00a0del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Acad\u00e9mico Nacional y del Director \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos (2) miembros designados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, uno de ellos egresado de la ESAP, del programa de pregrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director General de Pol\u00edticas de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un (1) Alcalde en representaci\u00f3n de la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Municipios, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un (1) Gobernador en representaci\u00f3n de la \u00a0Confederaci\u00f3n de Gobernadores o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un (1) profesor de la ESAP, miembro del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico, elegido por el profesorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un (1) estudiante que curse uno de los \u00a0programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional de la Escuela asistir\u00e1 al \u00a0Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la \u00a0Escuela ejercer\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros a que se refieren los \u00a0numerales e), f), g) y h) ser\u00e1n designados o elegidos para per\u00edodos de dos (2) \u00a0a\u00f1os. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 condicionado a que los miembros conserven \u00a0sus calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del \u00a0Consejo Directivo Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular a propuesta del Director Nacional las \u00a0pol\u00edticas acad\u00e9micas y administrativas de la Escuela, los planes y programas \u00a0conforme a la ley org\u00e1nica de planeaci\u00f3n y a la ley de presupuesto, proponer \u00a0los planes sectoriales y su adecuaci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta del Director Nacional la \u00a0pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la ESAP y de los programas orientados \u00a0|a-garantizar el desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las evaluaciones semestrales de \u00a0ejecuci\u00f3n presentadas por la Direcci\u00f3n Nacional de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones a la estructura org\u00e1nica de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar el Estatuto Interno y sus reformas de \u00a0conformidad con las modificaciones que sufra la estructura de la Escuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el presupuesto anual de la Escuela, \u00a0autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso \u00a0de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional, el estatuto de personal docente, el reglamento estudiantil y el \u00a0r\u00e9gimen acad\u00e9mico de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear, suspender o suprimir los programas \u00a0conducentes a t\u00edtulo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y \u00a0previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la aceptaci\u00f3n de donaciones o \u00a0legados, siempre y cuando no lesionen la autonom\u00eda de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Examinar y aprobar anualmente los estados \u00a0financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar los derechos pecuniarios de car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico a propuesta del Director Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Otorgar los est\u00edmulos y las distinciones que \u00a0determine el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar los informes que debe rendir el \u00a0Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Delegar funciones en subcomisiones \u00a0conformadas por algunos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Comit\u00e9s asesores y consultivos. El \u00a0Consejo Directivo Nacional a solicitud del Director Nacional podr\u00e1 integrar \u00a0comit\u00e9s asesores y consultivos de la Escuela, de las Direcciones Territoriales \u00a0y de sus programas propiciando la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, en \u00a0especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas \u00a0destacadas en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y en actividades acad\u00e9micas e \u00a0investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Consejo Acad\u00e9mico Nacional. El Consejo Acad\u00e9mico Nacional es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de \u00a0la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 presidido por el Director Nacional y su \u00a0composici\u00f3n ser\u00e1 aprobada por el Consejo Directivo Nacional preservando la \u00a0participaci\u00f3n de las autoridades acad\u00e9micas, de las distintas unidades \u00a0acad\u00e9micas de las Sedes Territoriales, de los profesores y de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. Son funciones del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impulsar el desarrollo acad\u00e9mico de la \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificar los programas acad\u00e9micos y \u00a0recomendar al Consejo Directivo Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de \u00a0programas de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto previo a la adopci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n del estatuto de personal docente, el r\u00e9gimen acad\u00e9mico, los \u00a0reglamentos estudiantiles y dem\u00e1s disposiciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informes peri\u00f3dicos al Consejo \u00a0Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir la pol\u00edtica en materia de \u00a0publicaciones acad\u00e9micas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar los est\u00edmulos y distinciones \u00a0acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos y \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Director Nacional. El \u00a0Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos del Director \u00a0Nacional. Para ser \u00a0nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica se \u00a0requiere poseer t\u00edtulo de postgrado y acreditar experiencia directiva en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Director Nacional. Son funciones del Director Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la \u00a0Ley, los acuerdos, reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo \u00a0Directivo Nacional y del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones y programas propios de la Escuela y de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes generales o peri\u00f3dicos y \u00a0particulares al Presidente de la Rep\u00fablica, al Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica sobre las actividades desarrolladas, la \u00a0situaci\u00f3n general de la Escuela y las medidas adoptadas que puedan afectar el \u00a0curso de la pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo Directivo Nacional el \u00a0Plan de Desarrollo de la ESAP y el presupuesto, de conformidad con la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Consejo Directivo la pol\u00edtica de \u00a0mejoramiento continuo de la entidad y los programas orientados a garantizar el \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos administrativos que sean \u00a0necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Escuela; adjudicar y \u00a0suscribir los contratos, ajust\u00e1ndose a las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones a la organizaci\u00f3n interna de la ESAP y la planta de personal \u00a0requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nombrar y remover el personal de la Escuela \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias \u00a0pertinentes, y ejercer las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Consejo Directivo Nacional, para \u00a0su aprobaci\u00f3n, el r\u00e9gimen acad\u00e9mico, el estatuto de personal docente y el \u00a0reglamento estudiantil, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir el manual espec\u00edfico de funciones y \u00a0de requisitos y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad \u00a0con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presidir el Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar con su firma los diplomas, actas de \u00a0grado, t\u00edtulos y certificados que expida la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aplicar las sanciones disciplinarias que le \u00a0correspondan por ley o por reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar las funciones que estime pertinentes \u00a0de acuerdo con la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar anualmente una memoria de gesti\u00f3n \u00a0al Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adoptar procedimientos apropiados de \u00a0planeaci\u00f3n como programaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las \u00a0actividades de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Impulsar la conservaci\u00f3n y acrecentamiento \u00a0del patrimonio econ\u00f3mico, cient\u00edfico, pedag\u00f3gico, cultural y art\u00edstico de la \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Solicitar las adiciones y los traslados \u00a0presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Impulsar la adecuada recaudaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los bienes y rentas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Organizar y convocar de conformidad con las \u00a0normas sobre control interno el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno de la \u00a0Escuela, con el objeto de que se brinden los lineamientos necesarios para la \u00a0determinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0permanente del sistema de control interno de la ESAP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le correspondan conforme a las \u00a0leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el \u00a0Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura. Modif\u00edcase la estructura de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Acad\u00e9mico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Facultad de Ciencias Pol\u00edticas y \u00a0Administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Departamento de Pregrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Departamento de Postgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Departamento de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Instituto de Investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Departamento de Asesor\u00eda y Consultor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Escuela de Alto Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Consejo Directivo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Director Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Consejo Acad\u00e9mico Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Centro Territorial de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica-CETAP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Grupos de Trabajo. El Director Nacional podr\u00e1 crear y \u00a0organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con \u00a0el fin de adelantar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misi\u00f3n \u00a0y desarrollar sus pol\u00edticas, planes y programas. En el acto de creaci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1n las tareas que deber\u00e1n cumplir y las consiguientes \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s normas necesarias para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Organos de Asesor\u00eda, Coordinaci\u00f3n y Control. Los comit\u00e9s de \u00a0Direcci\u00f3n, de adjudicaciones, de coordinaci\u00f3n del sistema de control interno, \u00a0as\u00ed como las comisiones de personal y dem\u00e1s organismos colegiados de \u00a0coordinaci\u00f3n y control, se integrar\u00e1n y atender\u00e1n sus funciones conforme a la \u00a0ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina \u00a0de Control Interno. La \u00a0Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las funciones establecidas en la ley y \u00a0los reglamentos, cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del sistema de control interno de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar \u00a0sus resultados con el objetivo de presentar y recomendar las medidas \u00a0correctivas correspondientes al Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y adoptar sistemas, normas y \u00a0procedimientos de control para garantizar y verificar el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas acad\u00e9micas, administrativas y fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar los procesos relacionados con el \u00a0manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y \u00a0recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n una cultura \u00a0de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que la efectividad de los sistemas \u00a0de control interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y \u00a0objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constatar que el control est\u00e9 asociado a todas \u00a0las actividades de la ESAP y que se apliquen los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar el informe ejecutivo anual del \u00a0sistema al Director Nacional y al Consejo Directivo Nacional, de conformidad \u00a0con las normas establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar los procesos de planeaci\u00f3n en toda su \u00a0extensi\u00f3n para la formulaci\u00f3n de recomendaciones, ajustes o mejoramientos al \u00a0proceso de planeaci\u00f3n, para que \u00e9stos se realicen con criterios v\u00e1lidos y \u00a0visibles y se fortalezca la funci\u00f3n asesora de dicha oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar los procesos misionales y de apoyo \u00a0utilizados por la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, con el fin \u00a0de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes \u00a0a la misi\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar y acompa\u00f1ar a las dependencias en la \u00a0definici\u00f3n y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y \u00a0procedimientos, para garantizar la adecuada protecci\u00f3n de los recursos, la \u00a0eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar el sistema de control interno de la \u00a0ESAP con \u00e9nfasis en la existencia, funcionamiento y coherencias de los \u00a0componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Direcci\u00f3n, \u00a0al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno de la Escuela y al Consejo \u00a0Directivo Nacional, con el prop\u00f3sito de que all\u00ed se eval\u00faen, decidan y adopten \u00a0oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica. Corresponde \u00a0a la Oficina de Planeaci\u00f3n e inform\u00e1tica cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las dependencias de la Escuela y \u00a0proponer l\u00edneas que coadyuven a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, proyectos \u00a0y objetivos que orienten el desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y las \u00a0diferentes dependencias la formulaci\u00f3n del plan de desarrollo institucional, \u00a0con el criterio de planeaci\u00f3n integral, t\u00e9cnica y acad\u00e9mica de los proyectos, \u00a0en procura de su real aplicaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, y recomendando las \u00a0medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar y sustentar ante el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00a0proyectos institucionales de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Secretar\u00eda General, la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera, la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica y las unidades \u00a0administrativas, la preparaci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto y \u00a0tramitar los ajustes al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar junto con los \u00f3rganos directivos, la \u00a0distribuci\u00f3n del presupuesto anual y efectuar junto con la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera el seguimiento y evaluaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, recomendando las \u00a0medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar y mantener el sistema integral de \u00a0informaci\u00f3n gerencial que requiera la Escuela para una efectiva y eficaz toma \u00a0de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender las funciones relacionadas con \u00a0organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de la Instituci\u00f3n, dise\u00f1ando y formulando propuestas de \u00a0mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y aplicar los indicadores de resultado \u00a0de acuerdo con los planes aprobados por las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informes peri\u00f3dicos al Director \u00a0Nacional y al Comit\u00e9 Coordinador del Sistema de Control Interno sobre el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular, implementar y ejecutar los planes y \u00a0programas de sistematizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de equipos y redes de \u00a0sistematizaci\u00f3n para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programar, coordinar y evaluar las \u00a0actividades de an\u00e1lisis, procesamiento, transmisi\u00f3n y archivo de la informaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, financiera y administrativa, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la definici\u00f3n de patrones y \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos necesarios para la instalaci\u00f3n de las redes de inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer y administrar los programas \u00a0institucionales de capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea de la inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los planes de mantenimiento de \u00a0programas y equipos de inform\u00e1tica y responder por su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular las normas y procedimientos que \u00a0salvaguarden la integridad de la informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la oficina jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Escuela en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la \u00a0entidad, asegurando la legalidad de todos los actos acad\u00e9micos y \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con el desarrollo de las actividades de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al estudio de los temas que, seg\u00fan \u00a0su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras \u00a0dependencias y respecto de los cuales se requiera la posici\u00f3n institucional de \u00a0la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar o revisar los proyectos de acuerdo, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que se expidan \u00a0en cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir, asesorar y representar a la entidad \u00a0en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de los asuntos judiciales y extrajudiciales \u00a0relacionados con su misi\u00f3n, cuando as\u00ed se lo encomiende el Director Nacional, e \u00a0informarle oportunamente sobre el avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar, actualizar, codificar y \u00a0sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relaci\u00f3n a la \u00a0actividad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le \u00a0solicite el Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General. La \u00a0Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la presentaci\u00f3n de los asuntos que \u00a0deban someterse a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional y del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y revisar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, los proyectos de acuerdo del \u00e1rea de su competencia que deban \u00a0someterse a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las Actas del Consejo Directivo \u00a0Nacional y del Consejo Acad\u00e9mico Nacional y someterlas a la aprobaci\u00f3n y \u00a0refrendaciones correspondientes y mantener su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar tr\u00e1mite, radicar y notificar, en los \u00a0t\u00e9rminos legales, los actos administrativos proferidos por la entidad y \u00a0difundirlos seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refrendar con su firma los t\u00edtulos acad\u00e9micos \u00a0expedidos por la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, establecer y garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n de normas y procedimientos sobre ingreso y desarrollo del talento \u00a0humano y el bienestar universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de actos \u00a0administrativos relacionados con las situaciones administrativas del personal \u00a0administrativo y docente de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir las acciones encaminadas al desarrollo \u00a0de las publicaciones, recursos educativos y comunicaciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar, conservar y mantener actualizado \u00a0el archivo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, \u00a0servicios de vigilancia y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y administrar los asuntos relativos a \u00a0la contrataci\u00f3n de los seguros institucionales para protecci\u00f3n de sus bienes y \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias el Plan Anual de adquisici\u00f3n de bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la custodia, almacenaje y \u00a0distribuci\u00f3n de bienes muebles, de consumo y devolutivos necesarios para el \u00a0normal funcionamiento de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer y llevar los inventarios de bienes \u00a0muebles e inmuebles a nivel nacional y coordinar con la Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0la incorporaci\u00f3n en los estados financieros de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener actualizados los datos sobre las \u00a0escrituras de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar los servicios de vigilancia, aseo, \u00a0mantenimiento, transporte, recepci\u00f3n, correspondencia que se requieran para el \u00a0adecuado funcionamiento de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica. La \u00a0Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir, establecer y argumentar los \u00a0prop\u00f3sitos generales de la funci\u00f3n acad\u00e9mica propia de la misi\u00f3n de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar y consolidar una visi\u00f3n integradora y \u00a0sin\u00e9rgica de la funci\u00f3n acad\u00e9mica, de tal manera que viabilice la puesta en \u00a0marcha de planes, programas y proyectos, y potencie en la comunidad acad\u00e9mica \u00a0las relaciones de articulaci\u00f3n e interacci\u00f3n y promover su desarrollo aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear condiciones para que de manera \u00a0sistem\u00e1tica, rigurosa y competitiva se desarrollen en la ESAP procesos de \u00a0construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n colectiva de conocimiento en el marco de la \u00a0Ciencia Pol\u00edtica y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que permitan dar respuesta \u00a0efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer criterios que estimulen una actitud \u00a0\u00e9tica, democr\u00e1tica y humanista en el contexto de los valores compartidos por la \u00a0sociedad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar pautas para dise\u00f1ar pol\u00edticas en \u00a0relaci\u00f3n con las calidades acad\u00e9micas y de desarrollo de los integrantes de la \u00a0comunidad acad\u00e9mica, necesarias para lograr los prop\u00f3sitos misionales de la \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los procesos, los mecanismos y las \u00a0instancias de gesti\u00f3n acad\u00e9mica y sus competencias, en el marco de los \u00a0lineamientos de orden acad\u00e9mico se\u00f1alados en el r\u00e9gimen acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar criterios para la implantaci\u00f3n de \u00a0procesos de mejoramiento sostenido de la calidad, mediante la proyecci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n acad\u00e9mica hacia el aprovechamiento de fortalezas en campos estrat\u00e9gicos \u00a0e instrumentales de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer criterios para que dentro del \u00a0contexto de la descentralizaci\u00f3n y de la regionalizaci\u00f3n se integren lo local, \u00a0lo regional, lo nacional y lo internacional dentro del quehacer acad\u00e9mico de la \u00a0ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar una comunidad de investigadores, \u00a0profesores, estudiantes y egresados que desarrolle una cultura acad\u00e9mica basada \u00a0en la formaci\u00f3n de capacidades para indagar, aprehender, discutir y comunicar \u00a0el saber en el marco de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Institucionalizar, a trav\u00e9s de los procesos \u00a0de conocimiento de la Escuela y de los programas acad\u00e9micos, la formaci\u00f3n de \u00a0ciudadanos y profesionales capaces de incidir positivamente en la sociedad para \u00a0la construcci\u00f3n de una cultura democr\u00e1tica y participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los campos b\u00e1sicos de acci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, su sistematizaci\u00f3n y la acumulaci\u00f3n de los saberes de lo local, \u00a0regional, nacional e internacional, en el marco de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Instituir la investigaci\u00f3n como el elemento \u00a0integrador de la funci\u00f3n acad\u00e9mica, buscando que a trav\u00e9s de los procesos de \u00a0formaci\u00f3n y extensi\u00f3n se consideren como principios reguladores de su \u00a0desarrollo, la indagaci\u00f3n, la refutaci\u00f3n y la validaci\u00f3n del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer relaciones de intercambio y \u00a0trabajo conjunto entre pares acad\u00e9micos y sociales, mediante la promoci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y permanencia de grupos de inter\u00e9s acad\u00e9mico, redes de cooperaci\u00f3n \u00a0y alianzas estrat\u00e9gicas territoriales, nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Consejo Acad\u00e9mico Nacional en la \u00a0preparaci\u00f3n de los conceptos que debe emitir al Consejo Directivo Nacional \u00a0sobre el Estatuto de personal docente, el r\u00e9gimen acad\u00e9mico y el reglamento \u00a0estudiantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover la participaci\u00f3n institucional en el \u00a0an\u00e1lisis de los asuntos locales, regionales y nacionales de inter\u00e9s social y \u00a0del Estado, en el marco de la \u00e9tica y de la democracia, mediante la \u00a0comprensi\u00f3n, explicaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del conocimiento generado por la \u00a0Escuela para la soluci\u00f3n efectiva de los mismos, a trav\u00e9s de planes, pogramas y \u00a0proyectos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar a la Direcci\u00f3n Nacional y a las \u00a0Direcciones Territoriales en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n propiciando la innovaci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0teor\u00edas y tecnolog\u00edas aplicables a la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Rendir informes t\u00e9cnicos a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional sobre la conveniencia y viabilidad de la creaci\u00f3n de grupos acad\u00e9micos \u00a0y programas curriculares en las Direcciones Territoriales y dem\u00e1s informes \u00a0sobre asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Convocar y presidir el Comit\u00e9 Editorial de la \u00a0Escuela, de acuerdo con las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar las pol\u00edticas y administrar los \u00a0procesos de documentaci\u00f3n acad\u00e9mica y bibliotecol\u00f3gica que requiera el normal \u00a0desarrollo de las actividades docentes y acad\u00e9micas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por la guarda, certificaci\u00f3n y custodia \u00a0de los programas y registros acad\u00e9micos originados en el desarrollo del \u00a0quehacer acad\u00e9mico universitario en pregrado y postgrado, realizado por la \u00a0Escuela en la Sede Nacional y en las Direcciones Territoriales, para lo cual \u00a0deber\u00e1 procurar un adecuado proceso de sistematizaci\u00f3n de sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le asigne el r\u00e9gimen acad\u00e9mico, \u00a0el estatuto de personal docente, el reglamento estudiantil y dem\u00e1s normas y \u00a0reglamentos de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La Facultad de Ciencias \u00a0Pol\u00edticas y Administrativas. Como \u00a0unidad acad\u00e9mico-administrativa del orden nacional la Facultad de Ciencias \u00a0Pol\u00edticas y Administrativas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar l\u00edneas de pol\u00edtica acad\u00e9mica y \u00a0presentarlas a la Subdirecci\u00f3n Acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir en el dise\u00f1o de l\u00edneas de \u00a0investigaci\u00f3n sobre los problemas propios del Estado y de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir estrategias interactivas para ejecutar \u00a0el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y controlar los programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceptuar y proponer los ajustes y \u00a0modificaciones al contenido de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y ejecutar los programas de \u00a0extensi\u00f3n que le corresponda administrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el cumplimiento de los reglamentos \u00a0institucionales que regulan el ejercicio de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre los aspectos acad\u00e9micos que \u00a0le correspondan o que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y orientar los procesos de selecci\u00f3n \u00a0de los estudiantes de pregrado y posgrado en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar y controlar las actividades \u00a0desarrolladas por los docentes y estudiantes de la facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas \u00a0acad\u00e9micas trazadas por los \u00f3rganos directivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Supervisar el desarrollo de las actividades \u00a0de su competencia y presentar los informes que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Departamento de \u00a0Pregrado. El Departamento \u00a0de Pregrado cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo \u00a0de las pol\u00edticas y planes de formaci\u00f3n profesional de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, supervisar y evaluar con criterios \u00a0de excelencia acad\u00e9mica, el funcionamiento de los programas curriculares que \u00a0imparten formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la interacci\u00f3n de los programas \u00a0curriculares de formaci\u00f3n con los dem\u00e1s programas que desarrollan funciones \u00a0misionales y con las unidades de apoyo a la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer y decidir sobre problemas \u00a0acad\u00e9mico-administrativos surgidos en desarrollo de la funci\u00f3n institucional de \u00a0formaci\u00f3n y remitidos por los Comit\u00e9s de los programas curriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo \u00a0de programas de educaci\u00f3n continuada para sus egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planificar, coordinar y evaluar el desarrollo \u00a0humano y profesional del personal docente y administrativo de las unidades \u00a0acad\u00e9micas adscritas a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Departamento de \u00a0Postgrado. El \u00a0Departamento de Postgrado cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, ejecutar y controlar programas y \u00a0cursos regulares de formaci\u00f3n avanzada en los diferentes campos de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el dise\u00f1o curricular de los programas \u00a0de postgrado y proponer las recomendaciones para su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar programas de Especializaci\u00f3n, \u00a0Maestr\u00eda, Doctorado y de Educaci\u00f3n Continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer cumplir los reglamentos acad\u00e9micos y \u00a0dem\u00e1s normas relacionadas con la Facultad y el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el desarrollo de las actividades de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir las pol\u00edticas acad\u00e9micas trazadas por \u00a0los \u00f3rganos directivos de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar, ejecutar y controlar la selecci\u00f3n \u00a0de matr\u00edcula y el proceso de grado de los estudiantes en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y controlar las actividades \u00a0acad\u00e9micas desarrolladas por los docentes y estudiantes vinculados a los \u00a0diferentes programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar las propuestas de Tesis de Grado, de \u00a0acuerdo con el Reglamento Acad\u00e9mico, para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar los procesos administrativos \u00a0atinentes al funcionamiento de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Departamento de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. El Departamento de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Facultad y la Subdirecci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica en la direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de las \u00a0pol\u00edticas y planes de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las actividades de dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para la informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la \u00a0normatividad, las ciencias, tecnolog\u00edas y las t\u00e9cnicas concernientes a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a la Facultad y la Subdirecci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica en la formulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de criterios pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicas \u00a0de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a la Facultad y la Subdirecci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n que desarrollen las sedes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a la Facultad y la Subdirecci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica en el proceso de celebraci\u00f3n de convenios para el desarrollo de \u00a0actividades de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar e implementar instrumentos y \u00a0criterios que coadyuven a la selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de docentes y tutores \u00a0vinculados a los programas de capacitaci\u00f3n en las sedes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios y diagn\u00f3sticos sobre los \u00a0requerimientos de capacitaci\u00f3n en las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar informes en materia de capacitaci\u00f3n \u00a0de los servidores p\u00fablicos en todos los \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Instituto de \u00a0Investigaciones. Como \u00a0parte de la unidad acad\u00e9mica, el Instituto de Investigaciones se constituye en \u00a0una unidad estrat\u00e9gica que orienta el proceso creativo de producci\u00f3n y \u00a0reproducci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico orientado a la \u00a0comprensi\u00f3n, explicaci\u00f3n y soluci\u00f3n de los problemas propios de la relaci\u00f3n \u00a0Sociedad-Estado, en los contextos local, regional, nacional e internacional que \u00a0le competen a la ESAP. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al \u00a0Instituto de Investigaciones cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0institucionales sobre investigaci\u00f3n en Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar la realizaci\u00f3n de investigaciones \u00a0sobre los problemas que afronta la Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus distintos \u00a0\u00f3rdenes y niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar el resultado de las investigaciones y \u00a0asesor\u00edas que se realicen y propiciar su utilizaci\u00f3n como instrumento de \u00a0desarrollo de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar la asesor\u00eda que requieran las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas y los Cetap en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer relaciones de cooperaci\u00f3n, \u00a0intercambio, integraci\u00f3n y asistencia con organismos nacionales e \u00a0internacionales que cumplen labores de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar el desarrollo de las actividades \u00a0que son de su competencia y presentar los informes que le correspondan o le \u00a0sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir a las autoridades acad\u00e9micas en la \u00a0definici\u00f3n de l\u00edneas y programas de investigaci\u00f3n que puedan hacer parte de sus \u00a0programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las actividades necesarias para la \u00a0vinculaci\u00f3n activa de la Escuela al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Departamento de \u00a0Asesor\u00edas y Consultor\u00eda. El \u00a0Departamento de Asesor\u00edas y Consultor\u00eda como Unidad de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecer y realizar los estudios y diagn\u00f3sticos \u00a0para atender los requerimientos de consultor\u00eda y asesor\u00eda de las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, con el fin de fortalecer su capacidad t\u00e9cnica y mejorar la \u00a0gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las acciones, internas y externas, \u00a0tendientes a propiciar que la Escuela se constituya en el centro nacional de \u00a0informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las ciencias y de las tecnolog\u00edas concernientes a la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que formulen los \u00a0organismos y entidades del orden nacional y territorial a trav\u00e9s del \u00a0Consultorio de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer relaciones y redes de cooperaci\u00f3n, \u00a0intercambio, integraci\u00f3n y asistencia con organismos nacionales e \u00a0internacionales que cumplan labores de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Escuela de Alto Gobierno. \u00a0Corresponde a la Escuela de Alto Gobierno cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impartir la inducci\u00f3n al ejercicio p\u00fablico y \u00a0prestar apoyo a la alta Gerencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de sus \u00a0programas de gobierno y de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir a garantizar la unidad de \u00a0prop\u00f3sitos de la administraci\u00f3n, el desarrollo de la alta gerencia p\u00fablica y el \u00a0intercambio de experiencias nacionales e internacionales en materia \u00a0administrativa, mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de punta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica el programa Escuela de Alto \u00a0Gobierno, conforme a la reglamentaci\u00f3n que adopte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y realizar en la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica los seminarios de inducci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica para \u00a0gobernadores y alcaldes electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera. La \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera es una Unidad de Apoyo a la misi\u00f3n encomendada a la \u00a0ESAP, y para el cumplimiento de su objeto le corresponde desarrollar las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y mantener actualizadas las normas, \u00a0sistemas y procedimientos del orden financiero, presupuesto, contabilidad, \u00a0auditor\u00eda financiera, tesorer\u00eda y cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los programas de auditor\u00eda y \u00a0control financiero que deben aplicarse en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar la reglamentaci\u00f3n interna sobre la \u00a0gesti\u00f3n y control institucional relativa al proceso de recaudo de los aportes \u00a0provenientes de la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Regular las disposiciones internas sobre \u00a0rendici\u00f3n peri\u00f3dica de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, regionalizar y controlar el Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el registro y controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de pagos que afecta el Programa Mensualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar los traslados de fondos de la sede \u00a0nacional a las sedes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el estado diario de tesorer\u00eda y \u00a0gestionar la oportuna atenci\u00f3n de los asuntos pendientes de legalizar en libros \u00a0ante las entidades financieras y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar la relaci\u00f3n de cuentas por pagar de \u00a0la sede nacional al cierre del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar la ejecuci\u00f3n de las cuentas por \u00a0pagar de la sede nacional y controlar y consolidar su ejecuci\u00f3n a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir el dise\u00f1o del sistema integral de \u00a0informaci\u00f3n financiera en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar y promover la aplicaci\u00f3n de \u00a0indicadores de gesti\u00f3n financiera institucional y efectuar evaluaci\u00f3n de \u00a0resultados de la gesti\u00f3n fiscal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y aplicar programas sistematizados de \u00a0auditor\u00eda financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar junto con la Oficina de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica el anteproyecto de presupuesto de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proponer las normas y procesos sobre \u00a0administraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de cartera de acuerdo con las normas y \u00a0procedimientos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Supervisar y encausar la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos financieros que se requieran para la realizaci\u00f3n de los servicios \u00a0institucionales y velar por la oportuna asignaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque los ingresos y egresos de fondos \u00a0se efect\u00faen bajo las normas y procedimientos de car\u00e1cter legal, presupuestal y \u00a0fiscal vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Controlar la apertura, manejo y cierre de \u00a0cuentas destinadas al manejo de fondos y fijar los procedimientos para su \u00a0registro y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional la colocaci\u00f3n \u00a0en inversiones, en t\u00edtulos valores de los excedentes de liquidez y llevar el \u00a0control sobre la causaci\u00f3n y recaudo de los rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Establecer pol\u00edticas de administraci\u00f3n y \u00a0control financiero inherentes a los convenios y contratos que suscriba la \u00a0entidad en sus diferentes niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcciones \u00a0Territoriales. Para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los requerimientos de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos y de asesor\u00eda a las entidades territoriales, en el \u00a0ejercicio de las competencias que le son propias en virtud de los mandatos \u00a0constitucionales y legales, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0ESAP, contar\u00e1 con no m\u00e1s de quince (15) Direcciones Territoriales cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n no necesariamente debe coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico \u00a0administrativa del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso toda Direcci\u00f3n Territorial deber\u00e1 \u00a0estructurarse de forma tal que facilite la prestaci\u00f3n racional y oportuna de \u00a0los programas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa recomendaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional, el Consejo Directivo Nacional propondr\u00e1 al Gobierno Nacional, a \u00a0trav\u00e9s Director Nacional de la ESAP, la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de \u00a0Direcciones Territoriales que considere necesarias de acuerdo con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n, o fusi\u00f3n de Direcciones \u00a0Territoriales estar\u00e1 precedida de un estudio de factibilidad sobre la sede cuya \u00a0creaci\u00f3n se propone o la que resulte de la fusi\u00f3n, presentado por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional y que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definici\u00f3n y justificaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0cobertura propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 An\u00e1lisis de los requerimientos de formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda e investigaci\u00f3n de los entes territoriales de la \u00a0jurisdicci\u00f3n que se propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los programas \u00a0acad\u00e9micos iguales o similares ofrecidos por otras instituciones p\u00fablicas o \u00a0privadas del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n sobre los recursos con que cuenten \u00a0las entidades territoriales del \u00e1rea de cobertura en materia de asesor\u00eda e \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 An\u00e1lisis de requerimientos y demanda potencial \u00a0de servicios de las entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estudio de necesidades de personal docente \u00a0necesario y la correspondiente dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Organizaci\u00f3n administrativa, recursos f\u00edsicos y \u00a0financieros con que contar\u00eda la Direcci\u00f3n Territorial para atender los \u00a0requerimientos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda e investigaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La propuesta de supresi\u00f3n de las Direcciones \u00a0Territoriales ser\u00e1 justificada por el Director Nacional, detallando como ser\u00e1n \u00a0cubiertos los servicios que atiende la Direcci\u00f3n Territorial que se suprime y \u00a0como ser\u00e1n resueltos los asuntos administrativos que resulten de la supresi\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Estructura de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales tendr\u00e1n \u00a0un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Territorial. Tendr\u00e1n a su cargo la direcci\u00f3n de los distintos Centros \u00a0Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica que se organicen de conformidad con los \u00a0requisitos y condiciones que establezca el Estatuto Acad\u00e9mico de la Escuela, y \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado y postgrado, los de asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n y los de \u00a0investigaci\u00f3n a desarrollarse en la respectiva jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y lineamientos de la Direcci\u00f3n Nacional y las autoridades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento \u00a0de los Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las funciones administrativas de \u00a0apoyo a las labores acad\u00e9micas, de extensi\u00f3n e investigaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las pol\u00edticas, directrices y delegaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a las autoridades administrativas y \u00a0acad\u00e9micas los informes que le sean solicitados en relaci\u00f3n con la marcha de \u00a0planes y programas de la respectiva Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar ante las diferentes autoridades de \u00a0la regi\u00f3n el recaudo de aportes y dem\u00e1s ingresos que por distintos conceptos \u00a0deba recibir la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, proponer y coordinar con el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Territorial la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, \u00a0docencia y extensi\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los certificados que otorgue la ESAP \u00a0en cumplimiento de los programas acad\u00e9micos, en la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Directores Territoriales. Los Directores Territoriales ser\u00e1n nombrados o \u00a0designados de conformidad con lo establecido en el Estatuto B\u00e1sico de \u00a0Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado \u00a0por el Decreto 2524 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba; y por el Decreto 999 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos \u00a0Directivos Territoriales estar\u00e1n integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Delegado del Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador o Gobernadores del Departamento o \u00a0Departamentos de la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Territorial, seg\u00fan sea el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Alcalde representante de los Alcaldes de los \u00a0Distritos, Municipios o Entidades Territoriales Ind\u00edgenas de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial, elegidos por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el \u00a0profesorado de la respectiva Direcci\u00f3n Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un estudiante que curse uno de los programas regulares \u00a0de la Direcci\u00f3n Territorial, elegido por los estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo \u00a0Directivo Nacional, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de terna que le presente el \u00a0Director Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de los Coordinadores de los Cetap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial asistir\u00e1 con derecho a voz, pero \u00a0sin voto. Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo el funcionario que determine el \u00a0Director Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 \u00a0condicionado a que los miembros conserven sus calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El delegado designado por el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1 acreditar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulo profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por lo menos cinco (5) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido condenado por sentencia judicial o pena \u00a0privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta \u00a0grave o grav\u00edsima en el evento de que haya prestado servicios al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estar\u00e1n integrados \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador o Gobernadores del Departamento \u00a0o Departamentos de la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n territorial, seg\u00fan sea el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Alcalde representante de los alcaldes de \u00a0los distritos, municipios o entidades territoriales ind\u00edgenas de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Territorial, elegido por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el \u00a0profesorado de la respectiva Direcci\u00f3n Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un estudiante que curse uno de los programas \u00a0regulares de la Direcci\u00f3n Territorial, elegido por los estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un egresado de la Escuela, designado por el \u00a0Consejo Directivo Nacional, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de terna que le \u00a0presente el Director Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de los Coordinadores de los \u00a0Cetap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial asistir\u00e1 con derecho a \u00a0voz, pero sin voto. Actuar\u00e1 como Secretario del Consejo el funcionario que \u00a0determine el Director Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 \u00a0condicionada a que los miembros conserven sus calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de los Consejos Directivos Territoriales. Son funciones de los Consejos \u00a0Directivos Territoriales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar que la marcha de la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial est\u00e9 acorde con las disposiciones legales, estatutarias y \u00a0reglamentarias y las pol\u00edticas determinadas por las instancias de direcci\u00f3n de \u00a0la ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adecuar las pol\u00edticas institucionales a las \u00a0necesidades y especificidades de la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar proyectos de apoyo al desarrollo \u00a0institucional de los entes territoriales de la jurisdicci\u00f3n, dentro de las \u00a0pol\u00edticas investigativas de la ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer y desarrollar estrategias dirigidas \u00a0al financiamiento y fortalecimiento de las actividades de la ESAP en su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar al Director Nacional el n\u00famero y \u00a0localizaci\u00f3n de los Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer los informes de actividades de la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conocer y aprobar, en primera instancia, el \u00a0plan anual de actividades de la Direcci\u00f3n Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le asignen la ley, los estatutos \u00a0o reglamentos de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Consejos Acad\u00e9micos \u00a0Territoriales. La \u00a0composici\u00f3n de los Consejos Acad\u00e9micos Territoriales ser\u00e1 establecida por el \u00a0Estatuto Acad\u00e9mico de la Escuela de manera tal que se garantice la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica de la ESAP y ejercer\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas, \u00a0lineamientos, reglamentos y dem\u00e1s normas que determine el Consejo Directivo \u00a0Nacional, la Direcci\u00f3n Nacional, el Consejo Acad\u00e9mico Nacional y el respectivo \u00a0Consejo Directivo Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar al Consejo Acad\u00e9mico Nacional la \u00a0apertura, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar el desarrollo de los programas \u00a0acad\u00e9micos que se realicen en la Direcci\u00f3n Territorial y recomendar los ajustes \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que en materia acad\u00e9mica les asignen \u00a0los estatutos y reglamentos de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Centros Territoriales de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. Los \u00a0Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Cetap, ser\u00e1n organizados por \u00a0el Director Nacional de la ESAP, previa recomendaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Directivos Territoriales soportada en un estudio que estar\u00e1 sujeto a los \u00a0par\u00e1metros se\u00f1alados en el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Patrimonio. El patrimonio de la Escuela est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que le sean asignadas dentro de \u00a0los presupuestos nacional, departamental, distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes de la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente \u00a0posee y los que adquiera posteriormente, as\u00ed como sus frutos y rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos que perciba por concepto de \u00a0matr\u00edculas y dem\u00e1s derechos acad\u00e9micos y venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera \u00a0a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Contrataci\u00f3n. La \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 facultada para celebrar toda \u00a0clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misi\u00f3n y objetivos, de \u00a0conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y la legislaci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatutos y \u00a0reglamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Expedici\u00f3n de estatutos y \u00a0reglamentos. El Consejo Directivo Nacional expedir\u00e1 y adoptar\u00e1 los \u00a0estatutos, el reglamento estudiantil y el r\u00e9gimen acad\u00e9mico de la Escuela \u00a0acorde con la estructura determinada en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adoptan los estatutos acad\u00e9mico, \u00a0interno y de personal docente y el reglamento estudiantil continuar\u00e1n \u00a0aplic\u00e1ndose las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto de personal docente que expida el \u00a0Consejo Directivo Nacional, previo concepto aprobatorio del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional, contendr\u00e1 los sistemas de selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0reg\u00edmenes y situaciones administrativas que determinen las normas que sobre \u00a0educaci\u00f3n superior defina el Gobierno Nacional para los docentes \u00a0universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo Nacional adoptar\u00e1 los \u00a0reglamentos estudiantiles para pregrado y posgrado dentro de los lineamientos \u00a0establecidos en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen Acad\u00e9mico. El Consejo Directivo previo concepto del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico Nacional adecuar\u00e1 el r\u00e9gimen acad\u00e9mico de la Escuela a las \u00a0disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas concernientes a la educaci\u00f3n superior bien sea de car\u00e1cter formal \u00a0e informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Planta de personal. El Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, adoptar\u00e1 las plantas \u00a0globales de personal administrativo y docente de acuerdo con la estructura \u00a0interna y funciones fijadas para la Escuela en el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los empleos de las \u00a0actuales plantas de personal administrativo y docente continuar\u00e1n con las \u00a0funciones asignadas hasta tanto se adopte la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 244 de 1995 y 2083 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de marzo \u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 523 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(marzo \u00a024) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 219 de 2004, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2524 de 2001 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}