{"id":29358,"date":"2023-07-18T19:22:06","date_gmt":"2023-07-18T19:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-527-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:06","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:06","slug":"decreto-527-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-527-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 527 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 527 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1124 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1978 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le otorgan el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transitorio. Modif\u00edcase a partir de la vigencia del presente decreto \u00a0y hasta el 31 de marzo del 2001, el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a01124 del 29 de junio de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Viceministerios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0del Viceministro de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de \u00a0Ecosistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General Ambiental \u00a0Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subdirecci\u00f3n de \u00a0Licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3\u00a0\u00a0 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despacho \u00a0del Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de Poblaci\u00f3n \u00a0y Ordenamiento Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de \u00a0Investigaci\u00f3n, Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de \u00a0Informaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, y Coordinaci\u00f3n del SINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Despacho del Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. Son \u00a0funciones del despacho del Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la formulaci\u00f3n de proyectos \u00a0tendientes a desarrollar las pol\u00edticas y regulaciones que deba expedir el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar y coordinar los estudios econ\u00f3micos \u00a0tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente \u00a0al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la econom\u00eda \u00a0nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar para que se respete la soberan\u00eda \u00a0nacional y los derechos de la Naci\u00f3n colombiana sobre sus recursos gen\u00e9ticos \u00a0como condici\u00f3n para el otorgamiento de permisos de estudio, exploraci\u00f3n, \u00a0aprovechamiento e investigaci\u00f3n a personas nacionales o extranjeras sobre \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender, a trav\u00e9s de las dependencias a su \u00a0cargo, la adopci\u00f3n de los criterios ambientales que deben ser incorporados en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a la consideraci\u00f3n del Ministro los \u00a0proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la \u00a0introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el proceso de adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas ambientales para la Amazonia Colombiana y el Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico, de \u00a0acuerdo con el inter\u00e9s nacional de preservar estos ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar la regulaci\u00f3n de las condiciones \u00a0generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, \u00a0aprovechamiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de \u00a0actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del \u00a0patrimonio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar las reglamentaciones de car\u00e1cter \u00a0general tendientes a controlar y reducir la contaminaci\u00f3n geosf\u00e9rica, h\u00eddrica, \u00a0del paisaje, sonora y atmosf\u00e9rica, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar lineamientos para el desarrollo de las \u00a0actividades de conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo del medio ambiente y de \u00a0los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el \u00a0desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y \u00a0playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir, conjuntamente con las autoridades de \u00a0turismo, y entrat\u00e1ndose de \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales \u00a0con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, los criterios de regulaci\u00f3n y los programas tur\u00edsticos que puedan \u00a0desarrollarse en \u00e1reas de manejo especial; identificar las \u00e1reas o bienes \u00a0naturales protegidos que puedan tener utilizaci\u00f3n tur\u00edstica, y dise\u00f1ar las \u00a0reglas a que se sujetar\u00e1n los convenios y concesiones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la formulaci\u00f3n de planes de \u00a0reconversi\u00f3n industrial ligados a la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientalmente \u00a0sanas y a la realizaci\u00f3n de actividades de descontaminaci\u00f3n, de reciclaje y de \u00a0reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir los criterios para el establecimiento \u00a0t\u00e9cnico de las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de los costos econ\u00f3micos del \u00a0deterioro y de la conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar, promover y orientar las acciones \u00a0de investigaci\u00f3n sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y \u00a0organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos gen\u00e9ticos \u00a0nacionales; promover la investigaci\u00f3n de modelos alternativos de desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer, conforme a la ley, regulaciones \u00a0para la obtenci\u00f3n, uso, manejo, investigaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y comercio de especies y estirpes gen\u00e9ticas de fauna y flora \u00a0silvestres, y de material gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento al proceso de formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio \u00a0en cooperaci\u00f3n con el Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Impartir directrices y lineamientos sobre \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los factores de riesgo ecol\u00f3gico y de los \u00a0dem\u00e1s que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales seg\u00fan lo \u00a0establecido en el numeral 35 del art\u00edculo 5 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presidir el Consejo T\u00e9cnico Asesor de \u00a0Pol\u00edtica Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir con el apoyo de los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n, las pol\u00edticas de investigaciones ambientales y realizar su \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean \u00a0asignadas o delegadas por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Despacho del Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA. Son \u00a0funciones del despacho del Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Viceministro de Pol\u00edtica y \u00a0Regulaci\u00f3n en la tarea de coordinar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en \u00a0relaci\u00f3n con el medio ambiente y los recursos naturales renovables que debe ser \u00a0ejecutada por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Unidades Ambientales \u00a0Urbanas y las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir, conjuntamente con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio y en particular con el Despacho del Ministro, las \u00a0estrategias financieras del sector, y negociar recursos nacionales e \u00a0internacionales para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar y promover las acciones para la \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Ministerio y las diferentes entidades integrantes del \u00a0SINA, y entre ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en los procesos de \u00a0negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las acciones que el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0deba emprender conjuntamente con otros organismos del Estado y dem\u00e1s \u00a0integrantes del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y orientar la participaci\u00f3n del \u00a0Ministerio en los procesos de negociaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0financiera internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la preparaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos que en materia ambiental, o en relaci\u00f3n con los recursos \u00a0naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban \u00a0incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan \u00a0Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideraci\u00f3n del Congreso en \u00a0los temas de su competencia, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar el estudio de los estatutos de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y apoyar al Ministro en el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar el estudio de los estatutos de los \u00a0Institutos de Investigaci\u00f3n adscritos y vinculados al Ministerio y sus reformas \u00a0y apoyar al Ministro en el ejercicio del control de tutela que debe ejercer \u00a0sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar al Ministro para dirimir las \u00a0discrepancias que surjan entre las distintas entidades integrantes del SINA con \u00a0motivo del ejercicio de sus funciones y apoyar a la Oficina Jur\u00eddica en la \u00a0definici\u00f3n de criterios para la adopci\u00f3n de decisiones, cuando se susciten \u00a0conflictos en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las normas o con las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el ejercicio de la evaluaci\u00f3n y el \u00a0control selectivo que el Ministerio debe ejercer sobre los asuntos asignados a \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar para que en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n y desarrollo, participen las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0seg\u00fan su \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n; e intervengan las entidades territoriales en los \u00a0proyectos y obras de conservaci\u00f3n ambiental regional con el fin de asegurar su \u00a0coherencia y armon\u00eda con las pol\u00edticas del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Divulgar las pol\u00edticas formuladas por el \u00a0Viceministerio de Pol\u00edticas y Regulaci\u00f3n a las Corporaciones Aut\u00f3nomas, \u00a0autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, a los Institutos de Investigaci\u00f3n y a las autoridades Ambientales \u00a0de los grandes centros urbanos en los asuntos que requieran, y coordinar con el \u00a0Viceministerio de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, la asistencia que se le pueda prestar \u00a0a estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Impulsar el dise\u00f1o de programas y proyectos \u00a0que la Naci\u00f3n, o \u00e9sta en asocio con otras entidades p\u00fablicas, deba ejecutar \u00a0para el saneamiento del medio ambiente o en relaci\u00f3n con el manejo, \u00a0aprovechamiento, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables; y definir las pol\u00edticas y criterios ambientales para la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas, planes y proyectos relacionados con la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena y el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, en coordinaci\u00f3n con el Viceministro \u00a0de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de programas de sustituci\u00f3n del uso de \u00a0los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnolog\u00edas de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda no contaminantes ni degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer, con el concurso del Viceministro \u00a0de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n, los mecanismos de concertaci\u00f3n con el sector privado \u00a0en los temas materia de su competencia para ajustar las actividades de este a \u00a0las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya \u00a0lugar a la celebraci\u00f3n de convenios para la ejecuci\u00f3n de planes de cumplimiento \u00a0con empresas p\u00fablicas o privadas para ajustar tecnolog\u00edas y mitigar o eliminar \u00a0factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los \u00a0compromisos derivados de dichos convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional Ambiental, Fonam, con base en las recomendaciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas \u00a0del Consejo de Gabinete y las normas que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer las necesidades de asistencia \u00a0t\u00e9cnica de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las entidades territoriales \u00a0para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y proyectos ambientales adelantados por \u00a0ellas, y garantizar la prestaci\u00f3n de dicha asistencia a trav\u00e9s de las \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Orientar al Ministerio en el proceso de \u00a0adopci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica internacional en materia ambiental y en \u00a0la definici\u00f3n, conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los \u00a0instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas de las zonas fronterizas; y en la promoci\u00f3n de las relaciones con \u00a0otros pa\u00edses en asuntos ambientales y definir conjuntamente con el \u00a0Viceministerio de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover las investigaciones y estudios econ\u00f3micos \u00a0conducentes a la identificaci\u00f3n de prioridades de inversi\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0ambiental como base para orientar el gasto p\u00fablico del sector; en asuntos \u00a0propios de su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Establecer el sistema de informaci\u00f3n \u00a0ambiental en coordinaci\u00f3n con el Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Definir con el apoyo de los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n las pol\u00edticas de informaci\u00f3n ambiental y coadyuvar su puesta en \u00a0marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Recolectar y analizar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0producida por las entidades integrantes de SINA, las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio y otros organismos p\u00fablicos y privados y cuando fuere el caso \u00a0convertirla en formulaciones ejecutivas para consideraci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Participar en la preparaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos que en materia ambiental, o en relaci\u00f3n con los recursos \u00a0naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban \u00a0incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan \u00a0Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideraci\u00f3n del Congreso, en \u00a0los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0nacional en relaci\u00f3n con el medio ambiente, los recursos naturales renovables y \u00a0las \u00e1reas de manejo especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios \u00a0de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para \u00a0asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y \u00a0del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Participar en el proceso de expedici\u00f3n de las \u00a0normas ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general sobre medio \u00a0ambiente a las que deber\u00e1n sujetarse los centros urbanos y asentamientos \u00a0humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general \u00a0todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente da\u00f1os \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Promover la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0estatuto de zonificaci\u00f3n para el uso adecuado del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le sean \u00a0delegadas por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcciones Generales, Subdirecci\u00f3n de Licencias y Oficina de Control \u00a0Interno. Son funciones de las Direcciones Generales, Subdirecci\u00f3n de \u00a0Licencias y la Oficina de Control Interno, las establecidas en el Decreto 1124 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los Despachos de los Viceministros \u00a0de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n y de Coordinaci\u00f3n del SINA, tendr\u00e1n vigencia hasta el \u00a031 de marzo del a\u00f1o 2001, fecha en la cual se entender\u00e1n suprimidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. A partir del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o \u00a02001, el Ministerio del Medio Ambiente cumplir\u00e1 sus funciones de acuerdo con la \u00a0estructura establecida en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1124 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1124 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C, a 24 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr \u00a0Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 527 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1124 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1978 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le otorgan el \u00a0numeral 16 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29358","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29358\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}