{"id":29369,"date":"2023-07-18T19:22:06","date_gmt":"2023-07-18T19:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-539-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:22:06","modified_gmt":"2023-07-18T19:22:06","slug":"decreto-539-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-539-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 539 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 539 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera \u00a0Ltda., Minercol Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2883 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2803 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las funciones constitucionales y legales en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los principios establecidos en la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Minas y Energ\u00eda, celebr\u00f3 el primero \u00a0(1\u00b0) de abril de 1970, por un t\u00e9rmino de 30 a\u00f1os, un Contrato de Administraci\u00f3n \u00a0Delegada denominada Concesi\u00f3n Salinas con el Instituto de Fomento \u00a0Industrial-IFI, mediante el cual, el primero, le entreg\u00f3 la administraci\u00f3n al Instituto, \u00a0de todas las Salinas Terrestres y Mar\u00edtimas de propiedad de la Naci\u00f3n para que \u00a0\u00e9ste las explotara y administrara dentro de los t\u00e9rminos previstos en el mismo \u00a0contrato. Este contrato fue celebrado, por parte del Gobierno Nacional, en \u00a0desarrollo de la facultad legal establecida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 41 de 1968 y cuyo \u00a0vencimiento est\u00e1 programado para el 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de reemplazar al Instituto de \u00a0Fomento Industrial-IFI en la administraci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas y \u00a0Terrestres de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias contempladas en el art\u00edculo 19 de la Ley 45 de 1990, expidi\u00f3 \u00a0el Decreto ley 2818 \u00a0de 1991, mediante el cual se autoriz\u00f3 en su art\u00edculo 3\u00b0, la creaci\u00f3n de una \u00a0Sociedad de Econom\u00eda Mixta del orden nacional, adscrita al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, denominada Salinas Mar\u00edtimas y Terrestres de Colombia S. \u00a0A., y cuyo objeto ser\u00eda la explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n de todas las Salinas \u00a0Mar\u00edtimas y Terrestres de propiedad de la Naci\u00f3n, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los acuerdos firmados en el \u00a0a\u00f1o 1991 entre el Gobierno Nacional y la Comunidad Ind\u00edgena Wayuu del \u00a0departamento de La Guajira, el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias establecidas en el art\u00edculo transitorio 54 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional de 1991, expidi\u00f3 el Decreto ley 1376 \u00a0de 1994 mediante el cual se autoriz\u00f3 la constituci\u00f3n de una Sociedad de \u00a0Econom\u00eda Mixta del orden nacional, denominada Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, \u00a0SAMA, con el objeto de administrar las Salinas Mar\u00edtimas ubicadas en el \u00a0municipio de Manaure-Guajira; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal f) del art\u00edculo 430 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo, la explotaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sal constituye un \u00a0servicio p\u00fablico en la medida que tiende a satisfacer necesidades de inter\u00e9s \u00a0general en forma regular y continua y, por lo tanto, se debe garantizar su \u00a0continuidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por virtud de los art\u00edculos 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y 3\u00b0 del Decreto 2655 de 1988 \u00a0todos los recursos naturales no renovables pertenecen a la Naci\u00f3n en forma \u00a0inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esta propiedad la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0explorarlos y explotarlos directamente, a trav\u00e9s de sus organismos \u00a0descentralizados o conferir a los particulares el derecho a hacerlo. En \u00a0desarrollo de las mismas, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, representa a la \u00a0Naci\u00f3n, como titular de los recursos naturales no renovables, en la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los aportes mineros a sus entidades descentralizadas, entre \u00a0ellas, Minercol Ltda.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1679 de 1997, \u00a0se orden\u00f3 la fusi\u00f3n de las sociedades Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. \u00a0A., y Empresa Colombiana de Carb\u00f3n Ltda., Ecocarb\u00f3n Ltda., en la Empresa \u00a0Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda., sociedad comercial de responsabilidad limitada, \u00a0sujeta al r\u00e9gimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con el objeto de &#8220;administrar los \u00a0recursos mineros y carbon\u00edferos, la promoci\u00f3n de los aspectos atinentes a la \u00a0industria minera y carbon\u00edfera y la administraci\u00f3n del recaudo y distribuci\u00f3n \u00a0de las contraprestaciones econ\u00f3micas respectivas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los principios constitucionales relativos al \u00a0ejercicio de las funciones administrativas por parte de las entidades estatales \u00a0y de los particulares en el ejercicio de las mismas, establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica, disponen, entre otros, los criterios de \u00a0eficiencia, econom\u00eda y eficacia en el ejercicio de dichas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los anteriores principios \u00a0constitucionales, el Legislador expidi\u00f3 la Ley 489 de 1998, \u00a0mediante la cual el Congreso de la Rep\u00fablica estableci\u00f3 el Estatuto General \u00a0para el funcionamiento de las entidades estatales del orden nacional y reiter\u00f3, \u00a0en sus art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0, los principios constitucionales de eficiencia, \u00a0eficacia y econom\u00eda, por una parte, y por la otra, estableci\u00f3 en los art\u00edculos \u00a052, numerales 5, y 54, literal a), como uno de sus criterios al suprimir, \u00a0fusionar o modificar la estructura de las entidades del orden nacional, el \u00a0evitar la duplicidad de objetivos y funciones esenciales con otra u otras \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden de ideas, no se justifica hacer \u00a0uso de la autorizaci\u00f3n legal establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 2818 \u00a0de 1991, para crear una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional que \u00a0cumpla los mismos objetivos y funciones que podr\u00eda cumplir Minercol Ltda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las anteriores \u00a0consideraciones constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Una vez se d\u00e9 por terminado el \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o a quien haya delegado o llegue a delegar asumir\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0administrar, explorar, explotar y comercializarlas Salinas Mar\u00edtimas y \u00a0Terrestres de Colombia, con excepci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manuare, las \u00a0cuales ser\u00e1n administradas, exploradas, explotadas y comercializadas por la \u00a0entidad u organizaci\u00f3n a quien se le otorgue el contrato de concesi\u00f3n, de \u00a0conformidad con la Ley 685 de 2001, \u00a0C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la continuidad de la \u00a0explotaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sal, antes de la terminaci\u00f3n del \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas del 2 de abril de 1970, el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0licitaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 356 de la Ley 685 de 2001, \u00a0C\u00f3digo de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesi\u00f3n para las \u00a0Salinas; Mar\u00edtimas y Terrestres de Colombia, y deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites \u00a0previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesi\u00f3n en el caso de \u00a0las Salinas de Manaure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTrasl\u00e1dase la \u00a0funci\u00f3n de administrar, comercializar, explorar y explotar las Salinas \u00a0Mar\u00edtimas y Terrestres de Colombia, bajo el r\u00e9gimen legal previsto en el C\u00f3digo \u00a0de Minas, a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus \u00a0veces, con excepci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, las cuales ser\u00e1n \u00a0administradas, comercializadas y explotadas por la Sociedad Salinas de Manaure, \u00a0SAMA, en los t\u00e9rminos previstos en el Acuerdo de 1991 y en los Decretos-Ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo: Modificado por el Decreto 2803 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Empresa Nacional Minera Ltda., \u00a0Minercol Ltda. o quien haga sus veces asumir\u00e1 las funciones descritas en el \u00a0presente art\u00edculo a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2002&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo: \u201cLa Empresa Nacional Minera Ltda.-Minercol Ltda. o quien \u00a0haga sus veces asumir\u00e1 las funciones descritas en el presente art\u00edculo a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuar\u00e1 transitoriamente con la \u00a0administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas \u00a0y Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesi\u00f3n Salinas del 2 \u00a0de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cl\u00e1usula veintis\u00e9is (26) del \u00a0mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien haya delegado o \u00a0llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u \u00a0organizaci\u00f3n a quien se le otorgue el contrato de concesi\u00f3n, asuman las \u00a0funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas \u00a0correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, \u00a0C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 2803 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEl Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuar\u00e1 transitoriamente con la \u00a0administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas y Terrestres de Colombia \u00a0en desarrollo del Contrato denominado Concesi\u00f3n Salinas con la Naci\u00f3n el 2 de \u00a0abril de 1970, que en cumplimiento de la cl\u00e1usula 26 del mismo, se prorroga \u00a0hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2001.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cEl Instituto de Fomento Industrial-IFI, continuar\u00e1 transitoriamente con la \u00a0administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas y Terrestres de Colombia \u00a0en desarrollo del Contrato denominado Concesi\u00f3n Salinas con la Naci\u00f3n el 2 de \u00a0abril de 1970, que en cumplimiento de la cl\u00e1usula 26 del mismo, se prorroga \u00a0hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Derogado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 2803 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda, en \u00a0representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n suscribir junto con el Instituto de \u00a0Fomento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrial, IFI, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o 2001, el acta de \u00a0liquidaci\u00f3n del Contrato de Administraci\u00f3n Delegada. Sin embargo, las partes \u00a0contratantes realizar\u00e1n todas las actuaciones posibles tendientes a liquidar \u00a0anticipadamente el Contrato de Administraci\u00f3n Delegada, bien sea en su \u00a0totalidad o en lo relativo a las Salinas de Manaure, antes de la fecha indicada \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda, en \u00a0representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n suscribir junto con el Instituto de \u00a0Fomento Industrial-IFI, a m\u00e1s tardar el l\u00b0 de julio del presente a\u00f1o, el Acta \u00a0de Liquidaci\u00f3n Parcial del Contrato de Administraci\u00f3n Delegada correspondiente \u00a0a los primeros 30 a\u00f1os de ejecuci\u00f3n. Una vez terminada esta liquidaci\u00f3n, la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, proceder\u00e1 a constituir \u00a0SAMA en los t\u00e9rminos del Acuerdo de 1991 y en los Decretos-Ley 1376 de 1994 y 1323 de 1995.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 2803 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, entregar\u00e1 a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o 2001 a Minercol Ltda. o quien haga sus veces, \u00a0el aporte minero para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0yacimientos salineros de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de Manaure-Guajira. Para el \u00a0efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga sus veces, solicitar\u00e1 el \u00a0aporte correspondiente conforme a los art\u00edculos 48 y siguientes del C\u00f3digo de \u00a0Minas vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, \u00a0entregar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de julio del presente a\u00f1o a Minercol Ltda. o quien \u00a0haga sus veces, el aporte minero para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los yacimientos salineros de la Naci\u00f3n, con la excepci\u00f3n de \u00a0Manaure-Guajira. Para el efecto, la Empresa Nacional Minera Ltda., o quien haga \u00a0sus veces, solicitar\u00e1 el aporte correspondiente conforme a los art\u00edculos 48 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de Minas vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Derogado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Con \u00a0el fin de que la sociedad Salinas de Manaure, SAMA, pueda entrar a explotar y administrar las salinas de \u00a0Manaure-Guajira, deber\u00e1 celebrar con la Naci\u00f3n, representada por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, un Contrato de Concesi\u00f3n especial en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el Acuerdo de 1991, en los Decretos-Ley \u00a01376 de 1994 y 1323 de 1995 en las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Minas vigente en cuanto sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Se dar\u00e1 traslado al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en \u00a0representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, de la administraci\u00f3n de los activos inherentes a \u00a0la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n delas Salinas \u00a0Mar\u00edtimas y Terrestres de Nemoc\u00f3n, Zipaquir\u00e1, Galerazamba y Up\u00edn que hoy en d\u00eda \u00a0administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos \u00a0se har\u00e1 efectivo mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador \u00a0de esos bienes al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o a quien haga sus veces, una \u00a0vez se d\u00e9 por terminado el Contrato de Concesi\u00f3n Salinas del 2 de abril de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se trasladar\u00e1n los \u00a0activos vinculados a la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de las Salinas de Manaure a la entidad u organizaci\u00f3n a quien \u00a0se le otorgue el contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por le Decreto 2803 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cTransfi\u00e9rese a Minercol Ltda. o a \u00a0quien haga sus veces, la propiedad de los activos inherentes a la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas y Terrestres de Nemoc\u00f3n, Zipaquir\u00e1, \u00a0Galerazamba y Up\u00edn que hoy en d\u00eda administra el Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI. La transferencia de esos activos se har\u00e1 efectiva mediante \u00a0acta de entrega por parte del IFI como administrador de esos bienes a Minercol \u00a0Ltda. o a quien haga sus veces, una vez se suscriba el acta de liquidaci\u00f3n \u00a0final del nuevo r\u00e9gimen transitorio que aqu\u00ed se ordena a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 2001.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTransfi\u00e9rese a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, \u00a0la propiedad de los activos inherentes a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las \u00a0Salinas Mar\u00edtimas y Terrestres de Nemoc\u00f3n, Zipaquir\u00e1 y Up\u00edn que hoy en d\u00eda \u00a0administra el Instituto de Fomento Industrial-IFI. La transferencia de estos \u00a0activos se har\u00e1 efectiva mediante acta de entrega por parte del IFI como \u00a0administrador de estos bienes a Minercol Ltda. o a quien haga sus veces, una \u00a0vez se suscriba el acta de liquidaci\u00f3n final del r\u00e9gimen transitorio que aqu\u00ed \u00a0se ordena a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 2883 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, asumir\u00e1 las obligaciones derivadas del Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n de Salinas del 2 de abril de 1970, con estricta sujeci\u00f3n a las actas \u00a0de liquidaci\u00f3n. Estas obligaciones son, entre otras, las derivadas de los \u00a0compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y administrativos \u00a0derivados de la ejecuci\u00f3n de dicho contrato y las contingencias judiciales o \u00a0extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedici\u00f3n de este Decreto. \u00a0As\u00ed mismo, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, asumir\u00e1 el manejo de los \u00a0activos que no sean transferidos al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, asumir\u00e1 las obligaciones derivadas del Contrato denominado Concesi\u00f3n \u00a0Salinas suscrito entre la Naci\u00f3n y el Instituto de Fomento Industrial-IFI, con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a las actas de liquidaci\u00f3n. Estas obligaciones son las \u00a0derivadas de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y \u00a0administrativos derivados de la ejecuci\u00f3n de dicho contrato y las contingencias \u00a0judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto. As\u00ed mismo, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico asumir\u00e1 el \u00a0manejo de los activos que no sean transferidos a Minercol Ltda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo \u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Estupi\u00f1\u00e1n Heredia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Alberto Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal \u00a0Sanclemente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 539 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se dispone el traspaso de unas funciones a la Empresa Nacional Minera \u00a0Ltda., Minercol Ltda. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2883 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2803 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}