{"id":29390,"date":"2023-07-18T19:24:41","date_gmt":"2023-07-18T19:24:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-560-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:24:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:24:41","slug":"decreto-560-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-560-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 560 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 560 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0segundo trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha del 28 de \u00a0octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 una \u00a0nueva cuota-pa\u00eds para las importaciones de banano originario de Colombia \u00a0destinado a la Uni\u00f3n Europea, que entr\u00f3 a operar a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a01999 y regir\u00e1 hasta por lo menos el 30 de junio del a\u00f1o 2000, y se hace \u00a0necesario establecer un mecanismo para distribuirla entre los exportadores \u00a0colombianos, con estricta sujeci\u00f3n a los principios multilaterales aplicables \u00a0en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar la asignaci\u00f3n adecuada \u00a0de la cuota-pa\u00eds entre las sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de los \u00a0productores y las cooperativas de productores de banano, en aras de la \u00a0participaci\u00f3n ordenada de la producci\u00f3n colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de los beneficios que dicha participaci\u00f3n debe generar entre los \u00a0productores colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha venido contraviniendo la normativa de origen \u00a0vigente, en menoscabo de las sociedades exportadoras y de las cooperativas \u00a0asignatarias de la cuota-pa\u00eds correspondiente a Colombia en la Uni\u00f3n Europea, \u00a0mediante la introducci\u00f3n, en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de \u00a0banano colombiano comprado a sociedades asignatarias y no asignatarias de la \u00a0cuota-pa\u00eds de Colombia por sociedades importadoras de la Uni\u00f3n Europea, con \u00a0destino presunto a pa\u00edses terceros en donde el precio es m\u00e1s bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para \u00a0administrar debidamente su cuota-pa\u00eds y hace inoperantes los beneficios \u00a0asociados con la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se ha logrado establecer un mecanismo vinculante \u00a0de control de origen con la Uni\u00f3n Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia del informe del Grupo Especial sobre \u00a0&#8220;CE-R\u00e9gimen para la Importaci\u00f3n, Venta y Distribuci\u00f3n de Banano, Art\u00edculo \u00a021.5 Recurso del Ecuador&#8221;, adoptado el d\u00eda 19 de abril de 1999 por el Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio, se espera que la Uni\u00f3n Europea adopte un nuevo R\u00e9gimen Unico del Banano a partir del primero de julio del a\u00f1o \u00a02000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en estas condiciones, precisa prever un r\u00e9gimen \u00a0transitorio para el manejo de la cuota-pa\u00eds de Colombia durante el segundo \u00a0trimestre del a\u00f1o 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dicho trimestre, la cantidad indicativa de \u00a0referencia asciende a setecientas cuarenta mil trescientas setentas toneladas \u00a0m\u00e9tricas (740.370 TM) y el cupo en cabeza de Colombia se eleva a ciento setenta \u00a0mil quinientas siete toneladas m\u00e9tricas con doscientos once kilos (170.507.211 \u00a0TM), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las exportaciones de banano fresco que se \u00a0clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 \u00a0(banano bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 \u00a0(los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, \u00a0y hasta concurrencia de un cupo total de ciento setenta mil quinientas siete \u00a0toneladas m\u00e9tricas con doscientos once kilos (170.507.211 TM), para el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el primero (1\u00b0) de abril y el treinta (30) de junio del a\u00f1o \u00a0dos mil (2000), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n \u00a0de banano a la Uni\u00f3n Europea se otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00a0\u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades exportadoras con las que exporten \u00a0efectivamente su fruta, y a las cooperativas de productores de banano. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velar\u00e1 por el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las exportaciones que se benefician del \u00a0contingente de que trata el presente art\u00edculo se destinan exclusivamente a los \u00a0siguientes Estados que son los miembros de la Uni\u00f3n Europea: Alemania, Austria, \u00a0B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, \u00a0Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que \u00a0formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Instituto Colombiano de Comercio \u00a0Exterior, Inc\u00f3mex, o quien haga sus veces distribuir\u00e1 \u00a0el contingente de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1\u00b0, para el segundo \u00a0trimestre del a\u00f1o 2000, utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la informaci\u00f3n sobre la \u00a0participaci\u00f3n individual de los productores en las exportaciones de cada \u00a0sociedad exportadora suministrada por los exportadores de banano, conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y seis punto cinco \u00a0por ciento (96.5%) de la cuota se distribuir\u00e1 a las sociedades exportadoras en \u00a0representaci\u00f3n de sus productores y a las cooperativas de productores de \u00a0banano, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren exportado como m\u00ednimo quinientas \u00a0toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano fresco durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1996 y el 30 de septiembre de 1999. Para \u00a0efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o bananero&#8221; el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente a\u00f1o. \u00a0Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la participaci\u00f3n individual de la \u00a0sociedad exportadora o cooperativa de productores de banano en las \u00a0exportaciones colombianas totales de banano y las exportaciones de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea. Para esta ponderaci\u00f3n el Inc\u00f3mex o \u00a0quien haga sus veces tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las exportaciones totales se calcular\u00e1 un \u00a0promedio simple de las exportaciones de cada sociedad exportadora o cooperativa \u00a0de productores bananeros al mundo, realizadas a partir del 1\u00b0 de octubre de \u00a01996 y hasta el 30 de septiembre de 1999. Este valor se multiplicar\u00e1 por el factor \u00a00.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las exportaciones a la Uni\u00f3n Europea, se \u00a0calcular\u00e1 el promedio simple de las exportaciones realizadas por cada sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores bananeros hacia ese mercado del 1\u00b0 de \u00a0octubre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1999. El resultado de este \u00a0promedio simple se multiplicar\u00e1 por el factor 0.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tres punto cinco por ciento (3.5%) restante se \u00a0distribuir\u00e1 entre los exportadores de banano, bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), las sociedades \u00a0exportadoras y cooperativas de productores bananeros que no califiquen por el \u00a0criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Inc\u00f3mex o quien haga sus \u00a0veces, solicitar\u00e1 a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que \u00a0utilizaron total o parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los \u00a0trimestres de 1998 o 1999, que indiquen en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, el cupo que est\u00e1n en \u00a0capacidad de, exportar a la Uni\u00f3n Europea durante el primer trimestre del a\u00f1o \u00a02000. La cantidad a asignar no podr\u00e1 exceder el 0.5% \u00a0del cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un dos punto cinco por ciento \u00a0(2.5%) se distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que hayan exportado m\u00e1s \u00a0de 500 TM en uno o dos de los a\u00f1os bananeros del per\u00edodo de referencia. Para \u00a0los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio fijado en el \u00a0numeral primero de este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero punto cinco por ciento (0,5%) restante se \u00a0distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las cooperativas de productores bananeros \u00a0que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener m\u00e1s de 50 afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los predios cultivados en banano de los asociados de \u00a0la cooperativa no podr\u00e1n exceder de 30 hect\u00e1reas individualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener un promedio anual de producci\u00f3n del orden de \u00a08.000 cajas de banano semanales o m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los afiliados no deber\u00e1n ser socios o accionistas de \u00a0ninguna empresa comercializadora de fruta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar que les sea asignado un cupo de exportaci\u00f3n \u00a0de banano a la Uni\u00f3n Europea en el primer trimestre del a\u00f1o 2000, por escrito y \u00a0dentro de un lapso no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de productores bananeros que reciban \u00a0cuota en desarrollo de este literal no podr\u00e1n recibir cuota en virtud del \u00a0criterio establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje no asignado de conformidad con este numeral \u00a0ser\u00e1 distribuido con base en los criterios fijados en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, no dispone de las estad\u00edsticas correspondientes al per\u00edodo \u00a0referido en el numeral primero de este art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras que \u00a0suministren las respectivas sociedades exportadoras o cooperativas de \u00a0productores bananeros, debidamente certificadas por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La distribuci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los cambios de sociedad \u00a0exportadora de que trata el art\u00edculo 6\u00b0, que hayan ocurrido antes de la entrada \u00a0en vigor del presente decreto, los cuales deber\u00e1n ser informados al Inc\u00f3mex o quien haga sus veces, por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las sociedades exportadoras informar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en medio magn\u00e9tico en formato \u00a0Excel e impreso, en un t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, la participaci\u00f3n individual de cada productor \u00a0durante cada trimestre del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1996 y \u00a0el 30 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Inc\u00f3mex o quien \u00a0haga sus veces, expedir\u00e1 certificados de origen a favor de las sociedades y \u00a0cooperativas de productores en proporci\u00f3n al cupo asignado a cada una de ellas. \u00a0Los cupos se ir\u00e1n restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota \u00a0asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los \u00a0certificados de origen estar\u00e1n vigentes durante el segundo trimestre del a\u00f1o \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados de origen correspondientes al \u00a0cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n vigentes hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n del primer trimestre, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n \u00a0Europea. En caso de que no sean utilizados dentro del plazo, previa solicitud \u00a0motivada y documentada, dicha vigencia s\u00f3lo podr\u00e1 ser prorrogada por el Inc\u00f3mex o quien haga sus veces, para el tercer trimestre \u00a0del a\u00f1o 2000 si el actual R\u00e9gimen Unico de Banano \u00a0fuere prorrogado hasta dicho trimestre. El segundo trimestre se entiende \u00a0ampliado en siete (7) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las sociedades exportadoras y las \u00a0cooperativas de productores, a m\u00e1s tardar el 30 de abril y el 31 de julio del \u00a0a\u00f1o 2000, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un \u00a0listado completo, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, que indique la \u00a0cantidad total de banano exportado por mercado de destino, la participaci\u00f3n \u00a0individual de los productores en sus exportaciones totales durante el primer y \u00a0segundo trimestres del a\u00f1o 2000, respectivamente. Este listado deber\u00e1 indicar, \u00a0para toda relaci\u00f3n contractual, si la misma consta o no por escrito y su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los productores que deseen exportar su \u00a0banano a trav\u00e9s de una sociedad exportadora o cooperativa de productores \u00a0bananeros distinta a aqu\u00e9lla con la cual lo est\u00e1n exportando actualmente \u00a0deber\u00e1n notificar su decisi\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para el segundo trimestre del \u00a0a\u00f1o 2000. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0cambios que hayan sido notificados oportunamente dentro del plazo se\u00f1alado en \u00a0este Articulo para efectos de determinar la administraci\u00f3n de la cuota \u00a0correspondiente al segundo trimestre del a\u00f1o 2000. El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los cambios de cuotas de exportaci\u00f3n por \u00a0sociedad exportadora, cooperativa de productores bananeros y as\u00ed lo informar\u00e1 \u00a0al Inc\u00f3mex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. a 30 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 560 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0segundo trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}