{"id":29396,"date":"2023-07-18T19:24:41","date_gmt":"2023-07-18T19:24:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-567-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:24:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:24:41","slug":"decreto-567-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-567-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 567 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 567 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a01141 del 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 70 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 189, numeral 16, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con sujeci\u00f3n a los principios y reglas consagradas en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1141 de 1999 \u00a0con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regular, controlar y licenciar a nivel \u00a0nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y \u00a0radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque se cumplan las disposiciones \u00a0legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y de salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1141 de 1999, \u00a0con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar las normas y reglamentos para la \u00a0gesti\u00f3n segura de materiales nucleares y radiactivos en el pa\u00eds y velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de \u00a0protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y seguridad nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar las tarifas de todos los servicios de \u00a0licenciamiento y control para la gesti\u00f3n de materiales radiactivos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 10 del Decreto 1141 de 1999, \u00a0con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar, evaluar y autorizar la documentaci\u00f3n \u00a0y las bases para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00a0instalaciones radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los compromisos de salvaguardias \u00a0establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el pa\u00eds y mantener \u00a0actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales \u00a0nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar, renovar, modificar, suspender y \u00a0cancelar las licencias para producci\u00f3n, posesi\u00f3n o tenencia, uso, manejo, \u00a0transporte, tr\u00e1nsito, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento temporal o disposici\u00f3n final de materiales nucleares y \u00a0radiactivos, as\u00ed como para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, funcionamiento, servicios \u00a0de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y dosimetr\u00eda, cierre temporal o definitivo y \u00a0desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiaci\u00f3n, en \u00a0concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de las actividades, \u00a0proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la \u00a0protecci\u00f3n radiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar, proponer y revisar las \u00a0reglamentaciones en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, incluidos los \u00a0procedimientos, gu\u00edas, reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos normativos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n de materiales radiactivos y vigilar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar y practicar auditor\u00edas, inspecciones y \u00a0monitorajes a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos, para \u00a0verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia \u00a0de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, seguridad nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica de materiales \u00a0nucleares y salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar ante las autoridades competentes la \u00a0incautaci\u00f3n de materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca \u00a0de la licencia correspondiente o cuando su gesti\u00f3n represente una amenaza para \u00a0los trabajadores, el p\u00fablico en general o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar el registro nacional actualizado de \u00a0fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder a nivel nacional las autorizaciones \u00a0para la gesti\u00f3n de materiales radiactivos, al personal ocupacionalmente \u00a0expuesto a las radiaciones ionizantes previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para tal fin por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar y proponer criterios de asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de la \u00a0Naci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la ley; as\u00ed como tambi\u00e9n, preparar \u00a0los proyectos de reglamentaci\u00f3n que requiera el mencionado Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar y validar la informaci\u00f3n concerniente \u00a0a las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones de las empresas \u00a0de los sectores el\u00e9ctrico y gas domiciliario y hacer el seguimiento y control a \u00a0los contratos de Concesi\u00f3n suscritos con las empresas distribuidoras de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar a las autoridades competentes acerca \u00a0de los resultados de las conciliaciones y solicitar investigaciones en la \u00a0eventualidad que se descubran irregularidades en la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir lo relacionado con las instrucciones \u00a0de giros ya sea del Presupuesto Nacional a las empresas, o del Fondo de \u00a0Solidaridad a las empresas, o entre empresas con super\u00e1vit a las empresas en \u00a0d\u00e9ficit o de empresas con super\u00e1vit al Fondo de Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar la informaci\u00f3n sobre necesidades de \u00a0subsidios y contribuciones que requieran las empresas de Energ\u00eda y Gas para el \u00a0a\u00f1o siguiente para cubrir menores tarifas al usuario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proyectar las resoluciones de distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, entre las \u00a0empresas con d\u00e9ficit en subsidios y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar los estudios que se requieran para \u00a0la determinaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de los precios del gas natural destinado para uso \u00a0como combustible automotor y dem\u00e1s usos inherentes a la comercializaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los requisitos t\u00e9cnicos de las \u00a0obras y equipos, as\u00ed como los procedimientos utilizados por las empresas de gas \u00a0combustible cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas haya resuelto por \u00a0v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para garantizar la \u00a0calidad del servicio, y que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales, reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con el \u00a0transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 transitorio. Modificase a partir del \u00a031 de marzo del a\u00f1o 2000 y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2001 el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a01141 del 29 de junio de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viceministerios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Despacho \u00a0del Viceministro de Energ\u00eda y Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Direcci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Despacho \u00a0del Viceministro de Hidrocarburos y Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Direcci\u00f3n de Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Despacho del Viceministro de Energ\u00eda y Gas. El Viceministro \u00a0cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones previstas por el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y en los planes de acci\u00f3n, en lo concerniente a Energ\u00eda y lo relativo \u00a0a transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final del gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Ministro en sus relaciones con el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, y vigilar el curso de los proyectos de ley en materia \u00a0de energ\u00eda y de transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final de \u00a0gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los informes sobre planes y programas \u00a0relacionados con Energ\u00eda y transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo \u00a0final de gas que deban presentarse ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar, junto con otras autoridades por el \u00a0cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n de los recursos naturales desarrollados por el \u00a0sector el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y velar por el cumplimiento de los \u00a0tratados, acuerdos y convenciones internacionales relativos a seguridad \u00a0nuclear, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, protecci\u00f3n f\u00edsica y usos pac\u00edficos de la \u00a0energ\u00eda nuclear, ratificados por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar lo relacionado con la \u00a0reglamentaci\u00f3n, el licenciamiento y el control de gesti\u00f3n de materiales \u00a0nucleares y radiactivos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir los estudios tendientes a identificar \u00a0el monto de los subsidios que debe otorgar la Naci\u00f3n a las empresas el\u00e9ctricas \u00a0y de gas combustible para cubrir las menores tarifas de los usuarios \u00a0subsidiados y establecer los criterios para su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer las pol\u00edticas de administraci\u00f3n del \u00a0Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirimir los conflictos que se presenten entre \u00a0las empresas relacionados con los subsidios y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que el Ministro le delegue, y las \u00a0que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Viceministro de Energ\u00eda y Gas ser\u00e1 \u00a0el suplente del Ministro de Minas y Energ\u00eda en la Junta Directiva de la Empresa \u00a0Colombiana de Gas, Ecogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. Cumplir\u00e1 las funciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 1141 de 1999 \u00a0y las del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas. El \u00a0Viceministro cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 62 de la \u00a0Ley 489 de 1998 las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y de los planes de acci\u00f3n en materia Hidrocarburos y Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Ministro en sus relaciones con el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, y vigilar el curso de los proyectos de ley \u00a0relacionados con Hidrocarburos y Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los informes sobre planes y programas \u00a0de Hidrocarburos y Minas que deban presentarse ante el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar, junto con otras autoridades por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n de los recursos naturales en los planes y programas concernientes \u00a0a Hidrocarburos y Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de gasoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las funciones del Viceministro en cuanto a gas \u00a0se circunscriben a las fases de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las que el Ministro le delegue y las dem\u00e1s que \u00a0le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Viceministro de Hidrocarburos y \u00a0Minas ser\u00e1 el suplente del Ministro de Minas y Energ\u00eda en la Junta Directiva de \u00a0la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, en el Instituto de Investigaci\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en la \u00a0Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, y en la Empresa Carbones de Colombia \u00a0S. A., Carbocol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos las establecidas en el art\u00edculo 11 del Decreto 1141 de 1999 \u00a0a excepci\u00f3n de las contenidas en los numerales 1\u00b0, 7\u00b0 y 11 del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, las funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos, en cuanto a gas, se circunscriben a las fases de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Direcci\u00f3n de Minas. Cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 transitorio. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno \u00a0cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1141 de 1999 \u00a0y depender\u00e1 del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda hasta el 31 de \u00a0diciembre del 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Planta de personal. Prorr\u00f3gase hasta el 31 de julio del a\u00f1o \u00a02000, el plazo otorgado por el art\u00edculo 14 del Decreto \u00a01141 del 29 de junio de 1999 para la adopci\u00f3n de la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los \u00a0funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea \u00a0adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Una vez cumplido el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de las dependencias a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto, la estructura contemplada en el Decreto 1141 de 1999 \u00a0entrar\u00e1 a regir nuevamente a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1141 de 1999, \u00a0y deroga los numerales 11, 13, 16 y 17 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1452 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 30 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 567 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(marzo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto \u00a01141 del 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 70 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 189, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}