{"id":29397,"date":"2023-07-18T19:24:41","date_gmt":"2023-07-18T19:24:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-568-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:24:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:24:41","slug":"decreto-568-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-568-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 568 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 568 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relaci\u00f3n con la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n regional \u00a0de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2620 de 2000, \u00a0art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 3\u00aa de 1991, 508 de 1999, y 546 de \u00a01999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999 \u00a0estableci\u00f3 que, durante los cinco a\u00f1os siguientes a la vigencia de la ley, se \u00a0asignar\u00e1 con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a \u00a0ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000) expresados en \u00a0Unidades de Valor Real, con el fin de destinarlos a subsidio familiar de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo primero del citado art\u00edculo, \u00a0se orden\u00f3 destinar el veinte por ciento (20%) de los recursos presupuestales \u00a0apropiados para el subsidio a la vivienda de inter\u00e9s social, para atender la \u00a0demanda de la poblaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 546 de 1999, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 un reglamento para distribuir los \u00a0recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, con base en criterios \u00a0t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 18.1.1.1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 508 de 1999, determin\u00f3 \u00a0la implantaci\u00f3n del programa de doble subsidio, como mecanismo para apoyar el \u00a0esfuerzo municipal en vivienda de inter\u00e9s social y para apalancar los recursos \u00a0nacionales del subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 26 de la Ley 546 de 1999 se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 est\u00edmulos en materia de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para vivienda para aquellos municipios y distritos, que hayan \u00a0adoptado su plan de ordenamiento territorial antes del 30 de junio del a\u00f1o \u00a02000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Inurbe, \u00a0asign\u00f3 recursos, durante 1999, por ciento trece mil trescientos cincuenta y \u00a0cuatro millones de pesos ($113.354.000.000) en subsidios familiares de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la debida equidad en la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidio familiar para vivienda de inter\u00e9s social para zonas \u00a0urbanas, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 546 de 1999, se \u00a0hace necesario tener en cuenta los recursos asignados por el Inurbe durante el \u00a0a\u00f1o 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la distribuci\u00f3n de recursos adicionales \u00a0a los apropiados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se \u00a0requiere previamente de la obtenci\u00f3n de una adici\u00f3n al presupuesto general de \u00a0la Naci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o dos mil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Criterios para la distribuci\u00f3n regional de recursos. Para \u00a0cumplir los requisitos que se describen en el art\u00edculo 27 de la Ley 546 de 1999, se \u00a0requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por \u00a0hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que \u00a0concentran la mayor cantidad de poblaci\u00f3n. El indicador que re\u00fane los \u00a0anteriores factores, es la combinaci\u00f3n del Indice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas-NBI-para vivienda elaborado y certificado por el DANE, y la \u00a0distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n correspondiente a la proyecci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior certificadas por el DANE; indicador que en adelante se \u00a0denominar\u00e1 Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa, se \u00a0expresa en coeficientes regionales cuya f\u00f3rmula es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPRi\u00a0\u00a0\u00a0 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pi \u00a0* NBIvi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPPRi\u00a0\u00a0 =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (PPRi \u00a0\/ S PPR)% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PPRi:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poblaci\u00f3n \u00a0en Pobreza Relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poblaci\u00f3n \u00a0en el Departamento del que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBIvi:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indice \u00a0de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas por Vivienda (Hacinamiento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y Calidad de Vivienda) \u00a0del Departamento del que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPPRi:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indice \u00a0de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa \u00a0aplicar\u00e1 a nivel nacional para la distribuci\u00f3n de los cupos indicativos. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de cupos indicativos dentro de los respectivos \u00a0departamentos a nivel departamental, el criterio a utilizar ser\u00e1 el de participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n de la ciudad capital del respectivo departamento respecto del \u00a0total de la poblaci\u00f3n urbana de dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la distribuci\u00f3n regional de \u00a0recursos para el \u00e1rea rural, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, el \u00edndice de ruralidad del departamento \u00a0del que se trate, frente a la poblaci\u00f3n total del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alcance. La distribuci\u00f3n regional se har\u00e1 sobre la totalidad de \u00a0recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. El Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa se aplica de manera \u00a0desagregada para el sector urbano y el rural, de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999. Del \u00a0total de recursos destinados al \u00e1rea urbana, el setenta por ciento (70%) se \u00a0distribuir\u00e1 exclusivamente con el criterio establecido en el art\u00edculo primero \u00a0del presente decreto; el treinta por ciento (30%) restante se distribuir\u00e1, \u00a0adem\u00e1s con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los municipios y distritos deber\u00e1n aportar \u00a0recursos complementarios al subsidio nacional de vivienda, es decir, subsidios \u00a0municipales o distritales y aplicar\u00e1n los instrumentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica \u00a0para vivienda de inter\u00e9s social, que garanticen la provisi\u00f3n de infraestructura \u00a0de servicios y de equipamiento urbano, establecidos en la Ley 9\u00aa de 1989 y en la Ley 388 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n prioridad los municipios y distritos \u00a0con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) habitantes, que realicen mayores \u00a0aportes en relaci\u00f3n con su presupuesto, con el valor del proyecto y con el \u00a0subsidio final resultante a los beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se preferir\u00e1n los proyectos que tengan una \u00a0mejor relaci\u00f3n de tama\u00f1o-precio, de manera que el precio por metro cuadrado \u00a0resultante sea menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en \u00a0cumplimiento del numeral 18.1.1.1 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 508 de 1999 y del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 219 de 2000, \u00a0por medio de resoluci\u00f3n previo concepto del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 definir condiciones adicionales que deben cumplir los \u00a0municipios para acceder a estos recursos. Los recursos de subsidio s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser aplicados a aquellos proyectos declarados elegibles por el Inurbe, previo concepto \u00a0favorable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La distribuci\u00f3n de estos recursos se informar\u00e1 \u00a0por parte del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico antes de la primera asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios en el segundo semestre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, en los diferentes \u00a0municipios o regiones referidos en el presente decreto, se dar\u00e1 prioridad a la \u00a0atenci\u00f3n de calamidades originadas por desastres naturales, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la potencializaci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s social por autogesti\u00f3n \u00a0o sistemas asociativos as\u00ed como el mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos del subsidio de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana, comprometidos y entregados durante 1999, \u00a0har\u00e1n parte del cupo indicativo de los recursos para subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, de los que se ocupa el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El total de recursos del subsidio \u00a0familiar para vivienda de inter\u00e9s social destinados al \u00e1rea rural, se \u00a0canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia S. A. El setenta por ciento \u00a0(70%) de estos recursos se distribuir\u00e1 seg\u00fan los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y el treinta por ciento (30%) restante, \u00a0teniendo en cuenta dichos criterios y los lineamientos de la pol\u00edtica sectorial \u00a0definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Coeficientes de distribuci\u00f3n. En desarrollo de los criterios \u00a0t\u00e9cnicos establecidos en el presente decreto, los coeficientes porcentuales \u00a0para la distribuci\u00f3n regional de recursos nacionales del subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficientes \u00a0de Distribuci\u00f3n Regional de Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Urbano\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8,91\u00a0\u00a0\u00a0 9,89 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6,47\u00a0\u00a0\u00a0 0,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16,64\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar 7,10\u00a0\u00a0\u00a0 5,40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,59\u00a0\u00a0\u00a0 5,19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas 1,39\u00a0\u00a0\u00a0 2,38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,70\u00a0\u00a0\u00a0 3,04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca 1,48\u00a0\u00a0\u00a0 6,93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar\u00a0 4,03\u00a0\u00a0\u00a0 3,36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,70\u00a0\u00a0\u00a0 8,19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca 3,98\u00a0\u00a0\u00a0 5,30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 0,62\u00a0\u00a0\u00a0 3,80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huila\u00a0\u00a0 1,69\u00a0\u00a0\u00a0 3,38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Guajira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,00\u00a0\u00a0\u00a0 1,71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4,58\u00a0\u00a0\u00a0 4,68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta\u00a0\u00a0 1,57\u00a0\u00a0\u00a0 2,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o 3,51\u00a0\u00a0\u00a0 8,01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander\u00a0 3,45\u00a0\u00a0\u00a0 3,31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,17\u00a0\u00a0\u00a0 0,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Risaralda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,73\u00a0\u00a0\u00a0 1,58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3,13\u00a0\u00a0\u00a0 4,03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sucre\u00a0 4,62\u00a0\u00a0\u00a0 2,59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Urbano\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolima 2,70\u00a0\u00a0\u00a0 4,03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle\u00a0\u00a0 9,85\u00a0\u00a0\u00a0 2,53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,68\u00a0\u00a0\u00a0 2,04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casanare\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,58\u00a0\u00a0\u00a0 2,19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Putumayo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,35\u00a0\u00a0\u00a0 2,68 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s\u00a0\u00a0\u00a0 0,35\u00a0\u00a0\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,11\u00a0\u00a0\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,03\u00a0\u00a0\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guaviare\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,17\u00a0\u00a0\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,04\u00a0\u00a0\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vichada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,08\u00a0\u00a0\u00a0 0,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Nacional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100,00 100,00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los cupos indicativos \u00a0para cada vigencia fiscal, se comunicar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en los primeros cuatro meses de cada a\u00f1o. \u00a0En lo concerniente a los cupos indicativos del \u00e1rea rural, deber\u00e1 contarse con \u00a0el concepto previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para efectos de la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos destinados a apoyar la participaci\u00f3n municipal correspondientes al a\u00f1o \u00a0dos mil (2000), se dar\u00e1 prioridad a aquellos proyectos localizados en \u00a0municipios cuyos, planes de ordenamiento territorial, planes b\u00e1sicos o esquemas \u00a0de ordenamiento, hayan sido aprobados y adoptados con anterioridad al 30 de \u00a0junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La participaci\u00f3n de las ciudades capitales en los recursos del \u00a0subsidio. Para contribuir con la equidad en el interior de los \u00a0departamentos, la distribuci\u00f3n de los subsidios de vivienda se har\u00e1 aplicando \u00a0el criterio del peso relativo de la poblaci\u00f3n de cada ciudad capital, sobre la \u00a0poblaci\u00f3n urbana del respectivo departamento. Los recursos nacionales del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, no asignados en los municipios \u00a0diferentes de las capitales de departamento hasta el 1\u00b0 de octubre de cada a\u00f1o, \u00a0se asignar\u00e1n en la capital del departamento respectivo, siempre y cuando los \u00a0recursos inicialmente destinados a ella se hubieren asignado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los recursos nacionales del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, no asignados en las capitales \u00a0de departamento en la fecha se\u00f1alada en el inciso anterior, se asignar\u00e1n en \u00a0otros municipios del mismo departamento, siempre y cuando los recursos \u00a0inicialmente destinados a ellos se hubieren asignado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Redistribuci\u00f3n anual de recursos no asignados. Si a 1\u00b0 de \u00a0noviembre de cada a\u00f1o existen recursos que no hayan sido asignados, \u00e9stos se \u00a0distribuir\u00e1n en una asignaci\u00f3n por bolsa nacional, en la cual compiten la \u00a0totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tiempo de ahorro programado. Quienes se inscriban en el Registro \u00a0Unico de Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999, \u00a0en el a\u00f1o 2000 deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, un per\u00edodo de ahorro de tres (3) \u00a0meses. Quienes lo hagan para las postulaciones del a\u00f1o 2001 deber\u00e1n acreditar, \u00a0como m\u00ednimo, un per\u00edodo de ahorro de seis (6) meses. El per\u00edodo de ahorro \u00a0programado m\u00ednimo de 12 meses se aplicar\u00e1 para las postulaciones del a\u00f1o 2002 y \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed dispuesto se aplicar\u00e1 de igual forma para \u00a0quienes no requieran certificar ahorro previo, de conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 35 del Decreto 824 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Aplicaci\u00f3n de los subsidios. Los subsidios de vivienda asignados \u00a0individualmente podr\u00e1n aplicarse en cualquier municipio del departamento \u00a0respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0aplicarlo a soluciones de vivienda localizadas en el municipio donde se realiza \u00a0la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las asignaciones con postulaci\u00f3n \u00a0individual en las ciudades mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, los \u00a0subsidios se podr\u00e1n aplicar en los municipios aleda\u00f1os dentro de su \u00e1rea de \u00a0influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta: (50) kil\u00f3metros de los \u00a0l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva ciudad, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De los subsidios asignados en el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, el 50% ser\u00e1 aplicado en \u00a0dicho departamento para la poblaci\u00f3n raizal y el 50% restante lo ser\u00e1 para el \u00a0programa de retorno para poblaci\u00f3n no raizal. Los subsidios asignados a \u00a0poblaci\u00f3n no raizal, los aplicar\u00e1n en cualquier sitio del pa\u00eds diferente al \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ampliaci\u00f3n transitoria de la vigencia de los subsidios. Los \u00a0subsidios familiares de vivienda, asignados a hogares postulantes durante 1999, \u00a0tendr\u00e1n vigencia para su aplicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los subsidios otorgados \u00a0por entidades p\u00fablicas, seg\u00fan lo previsto en el presente art\u00edculo s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0aplicable para aquellos subsidios asignados con cargo a las apropiaciones \u00a0presupuestales de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n de disposiciones presupuestales. Los coeficientes que \u00a0se establecen en el presente decreto se sujetar\u00e1n para su aplicaci\u00f3n a las \u00a0disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asignaciones del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social otorgado \u00a0por el Instituto Nacional de Vivienda Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0Las asignaciones del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, otorgado \u00a0por el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, se realizar\u00e1n en las fechas definidas por la Junta Directiva de esa \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el inciso \u00a0segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 824 de 1999 \u00a0y el art\u00edculo 17 del Decreto 1538 de 1999 \u00a0y adiciona el art\u00edculo 55 del Decreto 824 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 568 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relaci\u00f3n con la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n regional \u00a0de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2620 de 2000, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}