{"id":29398,"date":"2023-07-18T19:24:41","date_gmt":"2023-07-18T19:24:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-569-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:24:41","modified_gmt":"2023-07-18T19:24:41","slug":"decreto-569-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-569-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 569 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 569 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de precios para los az\u00facares centrifugados, las melazas \u00a0derivadas de la extracci\u00f3n o del refinado de az\u00facar y los jarabes de az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0art\u00edculo 36 y siguientes de la Ley 101 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. De la organizaci\u00f3n. Organ\u00edzase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para los \u00a0Az\u00facares Centrifugados, las melazas derivadas de la extracci\u00f3n o del refinado \u00a0de az\u00facar y los jarabes de az\u00facar, en adelante denominado el Fondo, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Productos objeto de estabilizaci\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1n objeto de estabilizaci\u00f3n los az\u00facares que correspondan a las posiciones \u00a0arancelarias 1701.11.90.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.00.00, \u00a01702.90.10.00 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00 as\u00ed como las melazas procedentes de \u00a0la extracci\u00f3n o del refinado de az\u00facar de las posiciones arancelarias \u00a01703.10.00.00 y 1703.90.00.00. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica y \u00a0administraci\u00f3n. El Fondo \u00a0funcionar\u00e1 como una cuenta especial, administrada por una entidad \u00a0representativa de los productores, vendedores y exportadores de los productos \u00a0objeto de estabilizaci\u00f3n, que para el efecto contrate el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribir\u00e1 con tal entidad el \u00a0contrato correspondiente, en el cual se se\u00f1alar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0bajo los cuales se administrar\u00e1 el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad administradora manejar\u00e1 los recursos que conforman el Fondo de \u00a0manera independiente de sus propios recursos, para lo cual deber\u00e1 llevar una \u00a0contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su \u00a0estado y movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entidad administradora \u00a0podr\u00e1 recibir por su gesti\u00f3n una contraprestaci\u00f3n hasta del 2 por mil del valor \u00a0del recaudo originado en pagos de cesiones de estabilizaci\u00f3n que se efect\u00faen al \u00a0Fondo. En el contrato de administraci\u00f3n que celebre el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, se determinar\u00e1 el momento y la forma como se \u00a0causar\u00e1 la mencionada contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Mecanismos para la estabilizaci\u00f3n \u00a0de precios. Para la estabilizaci\u00f3n de precios se aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cesi\u00f3n de Estabilizaci\u00f3n. Es la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal que tiene que pagar el productor, vendedor o \u00a0exportador, al fondo de estabilizaci\u00f3n, cuando el precio del mercado internacional \u00a0de los productos objeto de este Fondo, en un mercado de referencia, para el d\u00eda \u00a0en que se registre la operaci\u00f3n, sea superior al precio de referencia o al \u00a0l\u00edmite superior de una franja de precios de referencia para ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un porcentaje de la diferencia \u00a0entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con \u00a0el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0Este porcentaje deber\u00e1 estar dentro de un margen que oscile entre el 80% y el \u00a020%, para el respectivo producto y mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compensaci\u00f3n de Estabilizaci\u00f3n. Es la \u00a0suma que el Fondo de Estabilizaci\u00f3n debe pagar al productor, vendedor o \u00a0exportador cuando el precio del mercado internacional de los productos objeto \u00a0de estabilizaci\u00f3n de este Fondo, en un mercado de referencia, para el d\u00eda en \u00a0que se registre la operaci\u00f3n, sea inferior al precio de referencia o al l\u00edmite \u00a0inferior de una franja de precios de referencia para ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0compensaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un porcentaje de la \u00a0diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0su delegado. Este porcentaje deber\u00e1 estar dentro de un margen que oscile entre \u00a0el 80% y el 20%, para el respectivo producto y mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las operaciones de estabilizaci\u00f3n en el mercado interno se \u00a0tomar\u00e1 el precio m\u00e1s relevante en dicho mercado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos de este decreto, \u00a0enti\u00e9ndase por productor la persona que elabora az\u00facares centrifugados y \u00a0melazas derivadas de la extracci\u00f3n o del refinado de az\u00facar y\/o jarabes de \u00a0az\u00facar, con el prop\u00f3sito de enajenarlos en el mercado interno o de exportaci\u00f3n \u00a0o utilizarlos para su propio consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Precios, cesiones y compensaciones \u00a0diferenciales. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo podr\u00e1 determinar varios precios de referencia o franjas de \u00a0precio de referencia, y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si \u00a0las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones \u00a0especiales de cada mercado as\u00ed lo ameriten. Igualmente, determinar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio en los mercados internos y de \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 deducir parcial o totalmente de las \u00a0compensaciones por realizar el equivalente al Certificado de Reembolso \u00a0Tributario-CERT, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias \u00a0otorgadas en los mercados de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Retenci\u00f3n y pago de cesiones de \u00a0estabilizaci\u00f3n. Cuando la cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n deba ser pagada por \u00a0los productores, vendedor o exportador de los productos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo segundo del presente decreto, estos mismos sujetos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal actuar\u00e1n como agentes retenedores. El Comit\u00e9 Directivo, determinar\u00e1 \u00a0el momento en que se efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n para las operaciones de exportaci\u00f3n \u00a0y para las operaciones en el mercado domestico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El retenedor contabilizar\u00e1 \u00a0las cesiones retenidas en forma separada de sus propios recursos, y girar\u00e1 los \u00a0saldos a la cuenta especial del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas que act\u00faen como agentes retenedores, \u00a0ser\u00e1n responsables por el valor de las cesiones causadas por las cesiones \u00a0recaudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o \u00a0equivocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El retenedor de las \u00a0cesiones, las declarar\u00e1 y pagar\u00e1 dentro de los primeros quince (15) d\u00edas \u00a0calendario de cada mes siguiente al de la retenci\u00f3n. Para la declaraci\u00f3n \u00a0utilizar\u00e1 los formularios y los procedimientos dise\u00f1ados por el Fondo para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.4.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Mora. Las personas obligadas al pago y \u00a0retenci\u00f3n de las cesiones que incurran en mora en el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo, pagar\u00e1n los intereses de mora que se \u00a0causen a la tasa establecida para el Impuesto de Renta y Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.4.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Del Comit\u00e9 Directivo-Conformaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo estar\u00e1 \u00a0integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien \u00a0lo presidir\u00e1, el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, siete (7) \u00a0representantes de los productores de az\u00facares centrifugados o sus suplentes y \u00a0cuatro (4) representantes de los cultivadores y de ca\u00f1a o sus suplentes, los \u00a0cuales se elegir\u00e1n para un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, al cabo del cual pueden ser \u00a0reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.4.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinar las pol\u00edticas y pautas del Fondo, de conformidad con los cuales la \u00a0entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y medidas administrativas y \u00a0suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en los cuales se \u00a0aplicar\u00e1n las cesiones o compensaciones a las operaciones de venta interna, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo primero del articulo 40 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedir el Reglamento Operativo del Comit\u00e9 Directivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de referencia o la franja \u00a0de precios de referencia relevante para cada mercado, a partir de la cotizaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s representativa para cada producto objeto de operaciones de estabilizaci\u00f3n, \u00a0con base en un promedio m\u00f3vil no inferior a los \u00faltimos doce meses ni superior \u00a0a los sesenta meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los \u00a0productos que se someter\u00e1n a operaciones de estabilizaci\u00f3n para cada mercado, \u00a0la cotizaci\u00f3n fuente del precio de cada uno de los mercados relevantes y el \u00a0porcentaje de la diferencia entre ambos precios, que se ceder\u00e1 al Fondo o se \u00a0compensar\u00e1 a los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Determinar la etapa del proceso de comercializaci\u00f3n en la cual se aplicar\u00e1n las \u00a0cesiones y las compensaciones al productor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar los casos en los cuales habr\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n total o parcial \u00a0del equivalente al Certificado de Reembolso Tributado, CERT, en las \u00a0compensaciones, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 descontar total o parcialmente las preferencias arancelarias \u00a0otorgadas en los mercados de exportaci\u00f3n y otros elementos que afecten el \u00a0beneficio neto que recibir\u00eda el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o exportadores \u00a0y para prevenirlos, fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes \u00a0de acuerdo con este decreto, con el reglamento operativo del Fondo y con el Decreto 2025 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Formular propuestas para la consecuci\u00f3n de recursos en aras de lograr una \u00a0permanente operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aprobar las pol\u00edticas para el manejo eficiente del presupuesto anual del fondo, \u00a0de sus gastos de operaci\u00f3n, de las inversiones temporales de sus recursos \u00a0financieros y de otros ingresos y egresos que est\u00e9n directamente relacionados \u00a0con el objetivo de estabilizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar los programas de estabilizaci\u00f3n de precios que se ejecutar\u00e1n en los \u00a0diferentes mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Designar el (los) auditor (es) para que supervise (n) y controle (n) la \u00a0operaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Definir las funciones del Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s que le asignen el Gobierno y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.4.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Del Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Directivo del Fondo, ser\u00e1 designado conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 101 de 1993. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.4.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. De los recursos. El Fondo estar\u00e1 conformado con \u00a0recursos provenientes de las cesiones que los productores, vendedores y \u00a0exportadores hagan al fondo; los que le aporten personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0de derecho privado; los rendimientos de las inversiones temporales que se \u00a0efect\u00faen con los recursos del fondo en t\u00edtulos emitidos, avalados, aceptados o \u00a0garantizados en cualquier otra forma por la Naci\u00f3n, o en valores de alta \u00a0rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0otros establecimientos financieros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.4.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De la reserva para estabilizaci\u00f3n. Con patrimonio del Fondo se \u00a0constituir\u00e1 una cuenta denominada &#8220;Reserva \u00a0para estabilizaci\u00f3n&#8221;. Esta reserva se formar\u00e1 con los recursos que \u00a0ingresen al Fondo, en el nivel que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0al final de un ejercicio presupuestal, se presente super\u00e1vit en dicha cuenta, \u00a0este se deber\u00e1 aplicar, en primer lugar a cancelar el d\u00e9ficit de ejercicios \u00a0anteriores y en segundo t\u00e9rmino, a constituir o incrementar los recursos de la misma \u00a0cuenta con el prop\u00f3sito de garantizar su destinaci\u00f3n exclusiva a la \u00a0estabilizaci\u00f3n de los respectivos precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.11.4.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De las normas aplicables. Al Fondo se le aplicar\u00e1n las normas \u00a0contenidas en los cap\u00edtulos V y VI de la Ley 101 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s que la reglamenten. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.4.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogota, D. C., a 30 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 569 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(marzo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de precios para los az\u00facares centrifugados, las melazas \u00a0derivadas de la extracci\u00f3n o del refinado de az\u00facar y los jarabes de az\u00facar. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}