{"id":29429,"date":"2023-07-18T19:24:43","date_gmt":"2023-07-18T19:24:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-613-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:24:43","modified_gmt":"2023-07-18T19:24:43","slug":"decreto-613-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-613-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 613 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 613 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a02153 del 4 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales en especial de la consagrada en el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, desarrollada por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02153 del 4 de noviembre de 1999 reforma el sistema y procedimiento contable \u00a0y financiero utilizado para el manejo del pasivo pensional de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2153 de 1999 \u00a0establece que Ecopetrol deber\u00e1 constituir patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0con un aporte inicial m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del decreto \u00a0en menci\u00f3n dispone que Ecopetrol deber\u00e1 realizar un aporte anual al Fondo por \u00a0un per\u00edodo de ocho (8) a\u00f1os, comprendido entre el a\u00f1o 2000 y el 2007, \u00a0denominado per\u00edodo de Fondeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2153 de 1999, \u00a0establece que a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2000 y hasta tanto sea cancelado \u00a0el pasivo pensional, Ecopetrol deber\u00e1 realizar un aporte anual al patrimonio o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos por concepto del fondeo del crecimiento del pasivo \u00a0pensional del trabajador activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 del Decreto 2153 de 1999 \u00a0se\u00f1ala que Ecopetrol deber\u00e1 celebrar con entidades autorizadas los contratos \u00a0necesarios para la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0mencionado en el considerando anterior, dispone que una vez vencido el t\u00e9rmino \u00a0de los contratos iniciales, Ecopetrol deber\u00e1 nuevamente constituir el \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos, por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os y as\u00ed \u00a0sucesivamente hasta que se extingan las obligaciones derivadas del pasivo \u00a0pensional contra\u00eddo por la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, Ecopetrol s\u00f3lo puede volver a constituir patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0vencidos los contratos iniciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del decreto en menci\u00f3n Ecopetrol deber\u00e1 fondear estos \u00a0patrimonios cada a\u00f1o durante el t\u00e9rmino de los contratos iniciales, que son los \u00a0\u00fanicos patrimonios vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que las condiciones del mercado para la administraci\u00f3n de encargos fiduciarios \u00a0son cambiantes en el tiempo, y por ende, var\u00edan constantemente los precios y \u00a0comisiones que deben reconocerse al administrador de los recursos, se considera \u00a0necesario otorgar flexibilidad a Ecopetrol para el manejo de dichos encargos y \u00a0no limitar la administraci\u00f3n de los recursos a los patrimonios iniciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2153 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a01\u00b0. A partir de la \u00a0vigencia del presente decreto la administraci\u00f3n y el manejo de los recursos \u00a0para el pago del pasivo pensional de Ecopetrol estar\u00e1n a cargo de uno o varios \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, que servir\u00e1n como garant\u00eda y fuente de pago del pasivo \u00a0pensional contra\u00eddo por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos \u00a0Ecopetrol deber\u00e1 constituir en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, el patrimonio o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos a los cuales se deber\u00e1n girar los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto, de conformidad con lo estatuido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993 (en \u00a0adelante los &#8220;patrimonios iniciales&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el giro y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de que tratan los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente \u00a0decreto, Ecopetrol podr\u00e1 constituir cuando lo considere conveniente y, en la \u00a0oportunidad que lo requiera, uno o m\u00e1s patrimonios aut\u00f3nomos, adem\u00e1s de los \u00a0patrimonios iniciales (en adelante los &#8220;patrimonios adicionales&#8221;). La \u00a0constituci\u00f3n de dichos patrimonios adicionales se har\u00e1 siguiendo las reglas y \u00a0principios establecidos en el presente decreto y dem\u00e1s normas que resultaren \u00a0aplicables, y con la antelaci\u00f3n requerida, a fin de que se cumpla con las \u00a0fechas m\u00e1ximas de giro establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0anterior Ecopetrol celebrar\u00e1 con entidades autorizadas los contratos necesarios \u00a0para la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los respectivos contratos, ser\u00e1 establecido por \u00a0Ecopetrol en los t\u00e9rminos de referencia y en los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ecopetrol \u00a0deber\u00e1 observar al momento de constituir el patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0los principios, reglas y obligaciones que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pago de \u00a0las obligaciones pensionales a cargo de Ecopetrol ser\u00e1 realizado con cargo a \u00a0los recursos administrados por el patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos que se \u00a0constituyan, de acuerdo con los contratos que para el efecto celebre la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificase \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2153 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a010. De conformidad \u00a0con lo estatuido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, \u00a0Ecopetrol celebrar\u00e1 con entidades autorizadas para el efecto, los contratos \u00a0necesarios para la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y establecer\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de dichos patrimonios en los t\u00e9rminos de referencia y en \u00a0los contratos respectivos. En todo caso, vencido el t\u00e9rmino de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que se constituyan en desarrollo del presente decreto, se deber\u00e1n \u00a0constituir nuevos patrimonios aut\u00f3nomos en forma sucesiva, hasta que se \u00a0extingan las obligaciones derivadas del pasivo pensional contra\u00eddo por la \u00a0empresa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificase \u00a0el primer inciso del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a011. Los recursos \u00a0mantenidos en el patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos ser\u00e1n invertidos por las \u00a0sociedades administradoras de dicho(s) patrimonio(s) aplicando los lineamientos \u00a0e instrucciones de inversi\u00f3n que imparta peri\u00f3dicamente el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto. Las \u00a0instrucciones de inversi\u00f3n que imparta el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n se har\u00e1n con \u00a0el objeto de que las inversiones se realicen en condiciones que garanticen en \u00a0su orden la adecuada seguridad, rentabilidad y liquidez. Adicionalmente y sin \u00a0perjuicio de lo anterior, al momento de impartir las instrucciones y realizar \u00a0las inversiones con los recursos del patrimonio(s) aut\u00f3nomo(s) de que trata el \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1n las siguientes restricciones de inversi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 1\u00b0, 10 y \u00a011 del Decreto 2153 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Caballero \u00a0Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 613 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a02153 del 4 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales en especial de la consagrada en el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}