{"id":29431,"date":"2023-07-18T19:25:13","date_gmt":"2023-07-18T19:25:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-615-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:13","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:13","slug":"decreto-615-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-615-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 615 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 615 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0procedimiento de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario, y art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto 350 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0Las personas naturales y jur\u00eddicas que adquieran en el pa\u00eds durante los a\u00f1os \u00a01999 y 2000, bienes de capital, consistentes en maquinaria y equipo, para ser \u00a0instalados y utilizados, durante el per\u00edodo de depreciaci\u00f3n de los bienes, como \u00a0activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios se\u00f1alados \u00a0en los Decretos 195 y 223 de 1999, \u00a0pueden solicitar devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado \u00a0en su adquisici\u00f3n, siempre y cuando no se lleve como costo, deducci\u00f3n o \u00a0impuesto descontable, para lo cual deber\u00e1n presentar la solicitud dentro de los \u00a0seis meses siguientes a la fecha de adquisici\u00f3n de los bienes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto a las ventas de que trata este decreto, \u00a0pagado por la adquisici\u00f3n de bienes entre el 26 de enero y el 31 de diciembre \u00a0de 1999, deber\u00e1 efectuarse en forma consolidada, cumpliendo los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto y ser presentada ante la Administraci\u00f3n \u00a0correspondiente a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos de la solicitud. La \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 efectuarse \u00a0previa solicitud escrita del adquirente o su apoderado diligenciando el formato \u00a0de devoluci\u00f3n que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, ante la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales de su domicilio \u00a0principal o asiento principal de sus negocios, con el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con \u00a0anterioridad no mayor de cuatro (4) meses, cuando se trate de persona jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del poder \u00a0otorgado en debida forma cuando se act\u00fae por intermedio de apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado firmado \u00a0por el contribuyente o por el representante legal de la entidad y por el \u00a0revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan corresponda, en donde conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n de cada una de \u00a0las facturas de adquisici\u00f3n de bienes de capital, indicando n\u00famero de la \u00a0factura, fecha de expedici\u00f3n, nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria del vendedor, valor de la transacci\u00f3n y monto del impuesto sobre las \u00a0ventas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador, seg\u00fan el \u00a0caso, y expresar que las facturas re\u00fanen la totalidad de los requisitos legales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario y normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que los bienes sobre \u00a0los cuales se cancel\u00f3 el impuesto sobre las ventas objeto de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n, se encuentran ubicados y destinados en forma exclusiva por el \u00a0adquirente como activos fijos a su actividad productora de renta en la zona de \u00a0los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que el impuesto sobre \u00a0las ventas objeto de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n no fue, ni ser\u00e1 tratado como \u00a0impuesto descontable, ni como costo o deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Valor del impuesto \u00a0sobre las ventas objeto de retenci\u00f3n, el nombre o raz\u00f3n social y NIT del agente \u00a0retenedor, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con el art\u00edculo 437-2 del \u00a0Estatuto Tributario y normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda bancaria o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros expedida a favor de la Naci\u00f3n-Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el treinta por ciento \u00a0(30%) del valor del impuesto solicitado en devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, con el \u00a0cumplimiento de los requisitos de vigencia y expedici\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1000 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda deber\u00e1 constituirse \u00a0por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n y deber\u00e1 renovarse sucesivamente, con una antelaci\u00f3n \u00a0de tres meses a la expiraci\u00f3n de su vigencia por per\u00edodos iguales de dos a\u00f1os, \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de depreciaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n se limitar\u00e1 al impuesto sobre las ventas pagado sobre \u00a0facturas expedidas, con el lleno de los requisitos legales, con posterioridad \u00a0al 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inadmisi\u00f3n de la solicitud. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente, cuando la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n no cumpla con los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, la Divisi\u00f3n de Devoluciones o quien haga sus \u00a0veces, proferir\u00e1 auto inadmisorio dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente \u00a0a la notificaci\u00f3n del auto inadmisorio, la solicitud deber\u00e1 presentarse \u00a0nuevamente, subsanando las causales que dieron origen a su inadmisi\u00f3n, so pena \u00a0de incurrir en causal de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rechazo de la solicitud. La solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 rechazarse definitivamente, en forma \u00a0parcial o total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se presente en forma \u00a0extempor\u00e1nea o cuando las facturas tengan una fecha de expedici\u00f3n superior a \u00a0seis meses, o sea anterior al 25 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes de \u00a0capital activos fijos adquiridos entre el 25 de enero y el 31 de diciembre de \u00a01999, no constituir\u00e1 causal de rechazo que las facturas tengan m\u00e1s de seis \u00a0meses de expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El per\u00edodo solicitado \u00a0o alguna de las facturas relacionadas, ya haya sido objeto de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El solicitante no haya \u00a0cancelado el impuesto a las ventas objeto de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se verifique que el \u00a0impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud, ha sido utilizado como costo, \u00a0deducci\u00f3n o impuesto descontable por parte del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, no se \u00a0subsanen las causales de inadmisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las facturas \u00a0relacionadas no cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 617 del \u00a0Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes de capital no \u00a0se encuentren ubicados en la zona afectada o no est\u00e9n destinados como activos \u00a0fijos a la actividad productora de renta en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para devolver. La Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales competente, deber\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la solicitud presentada \u00a0en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Verificaci\u00f3n dentro del proceso de \u00a0devoluci\u00f3n. Para la \u00a0verificaci\u00f3n y control de las devoluciones por impuesto sobre las ventas de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 350 de 1999, \u00a0la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 solicitar la exhibici\u00f3n de los registros \u00a0contables y los respectivos soportes, con el fin de constatar que las facturas \u00a0relacionadas cumplen con los requisitos establecidos por el art\u00edculo 617 del \u00a0Estatuto Tributario, y comprobar que el respectivo impuesto sobre las ventas no \u00a0fue tratado como costo, deducci\u00f3n, ni impuesto descontable y que los bienes de \u00a0capital sobre los cuales se cancel\u00f3 el impuesto sobre las ventas, se encuentran \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios se\u00f1alados en los \u00a0Decretos 195 y 223 de 1999 y \u00a0est\u00e1n destinados como activos fijos a la actividad productora de renta. Estas \u00a0facultades podr\u00e1n ejercerse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de \u00a0sus proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exhibici\u00f3n \u00a0de los documentos solicitados dentro de la verificaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en que el funcionario comisionado lo \u00a0solicite por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pago de las devoluciones. El pago de \u00a0las devoluciones por impuesto sobre las ventas de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 350 de 1999, \u00a0deber\u00e1 efectuarse en cheque, previas las compensaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizarse mediante T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos, TIDIS, cuando la \u00a0cuant\u00eda supere los valores se\u00f1alados anualmente por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Remisi\u00f3n al Estatuto Tributario. En \u00a0los aspectos no previstos en forma expresa en el presente decreto, la \u00a0devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero, deber\u00e1 sujetarse a \u00a0lo se\u00f1alado en el Estatuto Tributario y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias del \u00a0proceso de devoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Facultades de fiscalizaci\u00f3n. La \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de que trata el presente decreto no constituye un \u00a0reconocimiento definitivo, y la Administraci\u00f3n Tributaria conserva las \u00a0facultades de verificaci\u00f3n y control sobre las condiciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 350 de 1999 \u00a0y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sanci\u00f3n por improcedencia. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0Decreto 350 de 1999, \u00a0la Administraci\u00f3n Tributaria impondr\u00e1 una sanci\u00f3n equivalente al quinientos por \u00a0ciento (500%) del valor devuelto y\/o compensado, cuando en ejercicio de sus \u00a0facultades de verificaci\u00f3n y control establezca cualquiera de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando los bienes de \u00a0capital no est\u00e9n destinados como activos fijos en la actividad productora de \u00a0renta dentro de la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el impuesto \u00a0sobre las ventas objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se utiliz\u00f3 como costo, \u00a0deducci\u00f3n o impuesto descontable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando los bienes de \u00a0capital cuyo impuesto sobre las ventas fue objeto de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, \u00a0hayan sido enajenados o trasladados de la zona de los municipios se\u00f1alados en \u00a0los Decretos 195 y 223 de 1999, antes \u00a0del t\u00e9rmino de depreciaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el solicitante \u00a0no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la garant\u00eda de \u00a0que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 350 de 1999 \u00a0no sea prorrogada en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 615 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0procedimiento de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del impuesto sobre las ventas en el Eje Cafetero. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}