{"id":29437,"date":"2023-07-18T19:25:13","date_gmt":"2023-07-18T19:25:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-620-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:13","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:13","slug":"decreto-620-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-620-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 620 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 620 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen \u00a0reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de docentes en ejercicio, al servicio del \u00a0Estado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en el art\u00edculo 21 de la Ley 508 de 1999 y en \u00a0el art\u00edculo 80 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales y \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Todos los \u00a0docentes estatales vinculados a las plantas de situado fiscal y de entidades \u00a0territoriales participar\u00e1n en el proceso de su evaluaci\u00f3n que se regula por el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0evaluaci\u00f3n de los docentes comprender\u00e1 dos componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acad\u00e9mico \u00a0pedag\u00f3gico, constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una prueba general de \u00a0pedagog\u00eda, aplicable a todos los docentes en ejercicio, independientemente del \u00a0nivel, ciclo o \u00e1rea en que preste sus servicios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una prueba espec\u00edfica, \u00a0aplicable a todos los docentes, incluso los que est\u00e1n en comisi\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0selecci\u00f3n que realice el propio docente de acuerdo con su \u00e1rea de formaci\u00f3n o \u00a0con el \u00e1rea en que mejor se ha desempe\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de desempe\u00f1o en el \u00a0sitio de trabajo constituido por procesos orientados a evaluar el dominio \u00a0operacional en el lugar donde desarrolla su labor educadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La primera \u00a0evaluaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en las fechas que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y se aplicar\u00e1 a los docentes que laboren en el nivel de preescolar, el \u00a0ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica, el ciclo de educaci\u00f3n media acad\u00e9mica. Igualmente \u00a0participar\u00e1n en el proceso de evaluaci\u00f3n los docentes que laboran en las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales en los institutos t\u00e9cnicos, establecimientos de \u00a0educaci\u00f3n media t\u00e9cnica o diversificada y en las escuelas normales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 las fechas en las cuales podr\u00e1n participar \u00a0por primera vez en su evaluaci\u00f3n los siguientes educadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que trabajan en \u00a0educaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que trabajan en \u00a0educaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los docentes en las \u00a0especialidades t\u00e9cnicas, en la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica y el ciclo \u00a0complementario de las Escuelas Normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los orientadores \u00a0escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos los directivos \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 el reglamento espec\u00edfico para cada \u00a0evaluaci\u00f3n, en el cual se fijen bases, formas, procedimientos y plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente acad\u00e9mico pedag\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La prueba de \u00a0pedagog\u00eda y la prueba espec\u00edfica del componente acad\u00e9mico pedag\u00f3gico se \u00a0aplicar\u00e1n en las sesiones y fechas que determine el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 las \u00e1reas en las cuales se podr\u00e1 \u00a0realizar la prueba espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ICFES, y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamentales, \u00a0distritales y municipales, los procedimientos de inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0procesamiento de los resultados de las pruebas del componente acad\u00e9mico \u00a0pedag\u00f3gico estar\u00e1 a cargo de la Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de la Calidad del \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 un puntaje \u00a0total cuantitativo del componente acad\u00e9mico pedag\u00f3gico, en una escala que \u00a0oscila entre 0 y 100 puntos, presentado de tal manera que el docente pueda \u00a0identificar sus fortalezas y debilidades en cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. A cada \u00a0educador se le remitir\u00e1 el informe de resultados correspondiente, con car\u00e1cter \u00a0confidencial y personal y en ning\u00fan caso ese resultado podr\u00e1 ser exigido por \u00a0ninguna autoridad o persona como criterio para toma de decisiones que afecten \u00a0al docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional s\u00f3lo dar\u00e1 informaci\u00f3n a la \u00a0opini\u00f3n p\u00fablica, a los investigadores y a la comunidad educativa en particular, \u00a0de datos globalizados y por subconjuntos de utilidad anal\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente de desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La evaluaci\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o se adelantar\u00e1 conforme a los criterios, procedimientos y procesos \u00a0generales definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante una \u00a0comisi\u00f3n nombrada para tal fin, en la que participar\u00e1n, entre otros, \u00a0representantes de los docentes, de las facultades de educaci\u00f3n y de las \u00a0escuelas normales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, constituir\u00e1 una comisi\u00f3n, integrada por \u00a0funcionarios del mismo Ministerio, representantes de los docentes, de las \u00a0facultades de educaci\u00f3n y de las escuelas normales superiores, para analizar el \u00a0proceso de la evaluaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 10 de este decreto, con el \u00a0objeto de definir los ajustes t\u00e9cnicos reglamentarios y legales para el mejoramiento \u00a0del proceso en las pr\u00f3ximas evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Se considera \u00a0causa justa, cuando el docente compruebe plenamente ante el respectivo \u00a0nominador, alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfermedad certificada \u00a0por la empresa prestadora de salud a la cual se encuentre afiliado el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de trabajo o \u00a0estudio fuera del pa\u00eds, certificada por el organismo que otorg\u00f3 tal comisi\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1ada por una constancia de la instituci\u00f3n en donde se encuentre laborando \u00a0o estudiando, debidamente autenticada por la embajada o consulado de Colombia \u00a0en el respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de maternidad \u00a0certificada por la empresa prestadora de salud a la cual se encuentre afiliada \u00a0la docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Privaci\u00f3n de la \u00a0libertad por orden judicial, por secuestro o por cualquier conducta atentatoria \u00a0de la libertad individual, que deber\u00e1 ser certificada por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspensi\u00f3n temporal \u00a0del cargo ordenada por la Junta Seccional de Escalaf\u00f3n, certificada por ese \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por caso fortuito \u00a0debidamente comprobado ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 las fechas en las cuales los \u00a0educadores que no se presenten a la prueba con justa causa o caso fortuito, \u00a0podr\u00e1n adelantar su proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Todo cargo \u00a0docente que sea declarado vacante por la desvinculaci\u00f3n de quien lo ven\u00eda \u00a0ejerciendo, en raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de este decreto, no \u00a0podr\u00e1 ser suprimido de la respectiva planta de personal y s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0cubierto o por docentes de las plantas municipales y departamentales o por \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Servicio Nacional de Pruebas del \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, \u00a0proporcionar\u00e1n todas las orientaciones e instrucciones necesarias a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales y a los \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado, para el cabal desarrollo \u00a0de la evaluaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El docente \u00a0que en raz\u00f3n de las normas vigentes tenga la calidad de educador amenazado, o \u00a0que se encuentre en situaci\u00f3n de desplazamiento originado en problemas de orden \u00a0p\u00fablico se inscribir\u00e1 y presentar\u00e1 las pruebas acad\u00e9mico-pedag\u00f3gicas, en el \u00a0sitio que se\u00f1ale la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital que \u00a0ejerza competencia en el lugar en que se encuentra ubicado el docente o \u00a0directivo. Para estos casos el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 lo \u00a0pertinente a la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los docentes \u00a0que, previo el lleno de los requisitos de ley, sean nombrados a partir del mes \u00a0en que se efect\u00fae el proceso de inscripci\u00f3n, ser\u00e1n evaluados en el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Bula Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 620 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen \u00a0reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de docentes en ejercicio, al servicio del \u00a0Estado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}