{"id":29453,"date":"2023-07-18T19:25:14","date_gmt":"2023-07-18T19:25:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-643-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:14","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:14","slug":"decreto-643-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-643-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 643 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 643 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A., Carbocol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, \u00a0las que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 73 de la Ley 508 de 1999 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 \u00a0autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas \u00a0del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificado por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 73 de la Ley 508 de 1999, \u00a0previ\u00f3 la enajenaci\u00f3n de los derechos de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, \u00a0en el Contrato de Asociaci\u00f3n celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre \u00a0Carbones de Colombia S. A., Carbocol, e International Colombia Resources \u00a0Corporation; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 73 de la Ley 508 de 1999 \u00a0dispuso que para efectos de la enajenaci\u00f3n de derechos de Carbones de Colombia \u00a0S. A., Carbocol, la Naci\u00f3n puede asumir deudas a cargo de Carbones de Colombia \u00a0S. A, Carbocol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 020 de 2000 \u00a0aprob\u00f3 el programa de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n estatal en el complejo \u00a0carbon\u00edfero Cerrej\u00f3n Zona Norte mediante la constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n \u00a0sucesiva de acciones de la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. y la \u00a0transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia \u00a0S. A., Carbocol, relacionados con la explotaci\u00f3n del aporte minero 389A; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 020 de 2000, \u00a0la sociedad Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. tendr\u00e1 el derecho y la obligaci\u00f3n de \u00a0celebrar con Carbones de Colombia S. A., Carbocol, el contrato por medio del \u00a0cual Carbones de Colombia S. A., Carbocol, ceder\u00e1 a Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. \u00a0algunos derechos derivados del Contrato de Asociaci\u00f3n de que trata el segundo \u00a0considerando del presente decreto y le otorgar\u00e1 el derecho a explotar el aporte \u00a0minero 389A, contrato que deber\u00e1 contener las estipulaciones all\u00ed previstas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como contraprestaci\u00f3n \u00a0por la asunci\u00f3n de deudas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, ceder\u00e1 el precio que le \u00a0corresponda en el contrato de explotaci\u00f3n minera y transferencia a que se refiere \u00a0el Decreto 020 de 2000 \u00a0y mencionado en el considerando anterior y, las otras sumas de dinero que se \u00a0estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en dicho contrato, \u00a0con excepci\u00f3n de la suma de $70.698.600.000 que se considera necesaria para \u00a0cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A., Carbocol, con \u00a0posterioridad al pago del precio del contrato de explotaci\u00f3n minera y \u00a0transferencia de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional disponga sobre el \u00a0particular, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asunci\u00f3n de deuda. La \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asumir\u00e1 las deudas de Carbones \u00a0de Colombia S. A., Carbocol, en las cuant\u00edas que sean necesarias para pagar el \u00a0capital, intereses, comisiones y dem\u00e1s gastos y costos en forma integral y \u00a0total, originadas y derivadas de los contratos de pr\u00e9stamo y acuerdos de pago \u00a0que a continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de Pr\u00e9stamo Integrado \u00a01989-1990 de fecha 23 de junio de 1989 suscrito originalmente entre Chemical \u00a0Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo n\u00famero 1 \u00a0del mismo como Prestamistas, la Rep\u00fablica de Colombia, Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S.A., la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos y Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol, como Prestatarios y, la Rep\u00fablica de Colombia como garante. En este \u00a0contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0Integrado 1991-1994 de fecha 26 de abril de 1991 suscrito originalmente entre \u00a0Chemical Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo \u00a0n\u00famero 1 del mismo como Prestamistas, la Rep\u00fablica de Colombia, Carbones de \u00a0Colombia S. A., Carbocol, y la Financiera Energ\u00e9tica Nacional S. A., como \u00a0Prestatarios y, la Rep\u00fablica de Colombia como garante. En este contrato Chase \u00a0Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0n\u00famero 2349-S-CO de fecha 9 de febrero de 1984 suscrito entre International \u00a0Bank for Reconstruction and Development como Prestamista y Carbones de Colombia \u00a0S. A., Carbocol, como Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdo de Pago n\u00famero \u00a0006 de 1996 de fecha 11 de junio de 1996 suscrito entre la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol, como Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acuerdo de Pago n\u00famero \u00a0004 de 1997 de fecha 8 de octubre de 1997 suscrito entre la Financiera \u00a0Energ\u00e9tica Nacional S.A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, \u00a0como Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acuerdo de Pago n\u00famero \u00a03 de 1998 de fecha 9 de julio de 1998 suscrito entre la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como \u00a0Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0F1421 de fecha 4 de febrero de 1987 suscrito entre Kreditanstalt F\u00fcr \u00a0Wiederaufbau, como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como \u00a0Prestatario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contrato de Pr\u00e9stamo \u00a0880-COL-EZ00 de fecha 19 de noviembre de 1987 suscrito entre Export Development \u00a0Corporation como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como \u00a0Prestatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La fecha de \u00a0la asunci\u00f3n de las mencionadas deudas de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, \u00a0por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 aquella en \u00a0la cual Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. acredite el pago del precio del contrato de \u00a0explotaci\u00f3n minera y transferencia a que se refieren los considerandos quinto y \u00a0sexto del presente decreto. En el evento en que Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. opte \u00a0por pagar a plazo el precio del mencionado contrato de explotaci\u00f3n minera y \u00a0transferencia, la fecha de asunci\u00f3n de las deudas ser\u00e1 aquella en la cual \u00a0Cerrej\u00f3n Zona Norte S.A. acredite el pago del primer contado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se tomar\u00e1n en cuenta las \u00a0obligaciones originalmente contra\u00eddas en los contratos de pr\u00e9stamo y acuerdos \u00a0de pago y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y \u00a0en los dem\u00e1s actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a las obligaciones de \u00a0pago que tenga Carbones de Colombia S. A., Carbocol, a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico derivadas de acuerdos de pago \u00a0suscritos entre las partes aunque hayan sido originadas en los actos y \u00a0contratos se\u00f1alados en los numerales 1\u00b0 a 8\u00b0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Contraprestaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n de las deudas de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, ceder\u00e1 a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el precio del contrato de \u00a0explotaci\u00f3n minera y transferencia que celebre con Cerrej\u00f3n Zona Norte S. A. y \u00a0al que se refieren el Decreto 020 de 2000 \u00a0y los considerandos quinto y sexto del presente decreto y, las otras sumas de \u00a0dinero que se estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en \u00a0dicho contrato, con excepci\u00f3n de la suma de $70.698.600.000 que se considera \u00a0necesaria para cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A., \u00a0Carbocol, con posterioridad al pago del precio del contrato de explotaci\u00f3n \u00a0minera y transferencia de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional disponga \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio al que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al establecido \u00a0en el literal a) del numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto 020 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 643 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (abril 7) \u00a0 \u00a0 por medio del cual la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u00a0 \u00a0 asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. 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