{"id":29458,"date":"2023-07-18T19:25:14","date_gmt":"2023-07-18T19:25:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-652-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:14","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:14","slug":"decreto-652-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-652-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 652 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 652 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221; \u00a0suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y el &#8220;Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en \u00a0Montevideo el 8 de mayo de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Citado en la Revista de la \u00a0Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Criterio Jur\u00eddico. Vol. 11 No. 2. La \u00a0insolvencia transfronteriza: generalidades de un fen\u00f3meno econ\u00f3mico con \u00a0impacto jur\u00eddico. Mar\u00eda Victoria V\u00e1squez Valencia. Andr\u00e9s Felipe \u00c1ngel \u00a0Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los Tratados y \u00a0Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 28 de abril de 1995 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 27 \u00a0del 22 de febrero de 1988, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 38225 del 23 de \u00a0febrero de 1988, efectu\u00f3 el dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, \u00a0suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y el &#8220;Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en \u00a0Montevideo el 8 de mayo de 1979, instrumentos internacionales que entraron en \u00a0vigor para Colombia el 28 de mayo de 1995, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n y el art\u00edculo 9\u00ba del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221; suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de \u00a01975 y el &#8220;Protocolo Adicional a la convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcritos en este lugar se adjuntan fotocopias del texto de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221; \u00a0suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y el &#8220;Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en \u00a0Montevideo el 8 de mayo de 1979). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARTAS ROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 en la \u00a0Conferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER-AMERICAN CONVENTION \u00a0ON LETTERS ROGATORY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Signed in Panama on January \u00a030, 1975 at the Inter-American \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Specialized Conference on \u00a0Private International Law \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVEN\u00c7\u00c1O INTERAMERICANA SOBRE CARTAS ROGAT\u00d3RIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Assinada no Panam\u00e1 em \u00a030 de janeiro de 1975, na Confer\u00eancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especializada Interamericana sobre Direito \u00a0Internacional Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENTION INTERAMERICAINE \u00a0SUR LES COMMISSIONS ROGATOIRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sign\u00e9e \u00e0 Panama \u00a0le 30 janvier 1975 lors de \u00a0la Conf\u00e9rence \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sp\u00e9cialis\u00e9e interam\u00e9ricaine \u00a0sur le Droit international \u00a0priv\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WASHINGTON, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1975 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>convencion interamericana sobre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>exhortos o cartas rogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Gobiernos de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, \u00a0deseosos de concertar una Convenci\u00f3n sobre exhortos o cartas rogatorias, han \u00a0acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. USO DE EXPRESIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Para los efectos de esta Convenci\u00f3n, las expresiones &#8220;exhortos&#8221; o \u00a0&#8220;cartas rogatorias&#8221; se utilizan como sin\u00f3nimos en el texto espa\u00f1ol. \u00a0Las expresiones &#8220;commissions rogatoires&#8221;, \u00a0&#8220;letters rogatory&#8221; \u00a0y &#8220;cartas rogat\u00f3rias&#8221;, empleadas en los \u00a0textos franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s, respectivamente, comprenden tanto los exhortos \u00a0como las cartas rogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ALCANCE DE LA CONVENCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los exhortos o cartas rogatorias \u00a0expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los \u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n y que \u00a0tengan por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La realizaci\u00f3n de actos procesales de mero tr\u00e1mite, tales como notificaciones, \u00a0citaciones o emplazamientos en el extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La recepci\u00f3n y obtenci\u00f3n de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva \u00a0expresa al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. La presente Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a ning\u00fan exhorto o carta rogatoria \u00a0referente a actos procesales distintos de los mencionados en el art\u00edculo \u00a0anterior; en especial, no se aplicar\u00e1 a los actos que impliquen ejecuci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TRANSMISION \u00a0DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Los exhortos o cartas rogatorias podr\u00e1n ser transmitidos al \u00f3rgano \u00a0requerido por las propias partes interesadas, por v\u00eda judicial, por intermedio \u00a0de los funcionarios consulares o agentes diplom\u00e1ticos o por la autoridad \u00a0central del Estado requirente o requerido seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Estado Parte informar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos acerca de cu\u00e1l es la autoridad central competente para recibir \u00a0y distribuir exhortos o cartas rogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Los exhortos o cartas rogatorias se cumplir\u00e1n en los Estados Partes siempre \u00a0que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de esta Convenci\u00f3n. Se presumir\u00e1 que el exhorto o carta \u00a0rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo \u00a0hubiere sido por funcionario consular o agente diplom\u00e1tico competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que el exhorto o carta rogatoria y la documentaci\u00f3n anexa se encuentren \u00a0debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por v\u00eda consular o \u00a0diplom\u00e1tica o por intermedio de la autoridad central, ser\u00e1 innecesario el \u00a0requisito de la legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podr\u00e1n dar \u00a0cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convenci\u00f3n en \u00a0forma directa, sin necesidad de legalizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Los exhortos o cartas rogatorias deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de los documentos \u00a0que se entregar\u00e1n al citado, notificado o emplazado y que ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Copia autenticada de la demanda y sus anexos y de los escritos o resoluciones \u00a0que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Informaci\u00f3n escrita acerca de cu\u00e1l es el \u00f3rgano jurisdiccional requirente, los \u00a0t\u00e9rminos que dispusiere la persona afectada para actuar y las advertencias que \u00a0le hiciere dicho \u00f3rgano sobre las consecuencias que entra\u00f1ar\u00eda su inactividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En su caso, informaci\u00f3n acerca de la existencia y domicilio de la defensor\u00eda de \u00a0oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicar\u00e1 en definitiva \u00a0el reconocimiento de la competencia del \u00f3rgano jurisdiccional requirente ni el \u00a0compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecuci\u00f3n de la sentencia \u00a0que dictare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. TRAMITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los exhortos o cartas rogatorias se tramitar\u00e1n de acuerdo con las leyes y \u00a0normas procesales del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0solicitud del \u00f3rgano jurisdiccional requirente podr\u00e1 otorgarse al exhorto o \u00a0carta rogatoria una tramitaci\u00f3n especial, o aceptarse la observancia de \u00a0formalidades adicionales en la pr\u00e1ctica de la diligencia solicitada, siempre \u00a0que ello no fuere contrario a la legislaci\u00f3n del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El \u00f3rgano jurisdiccional requerido tendr\u00e1 competencia para conocer de las cuestiones \u00a0que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00f3rgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para proceder a la \u00a0tramitaci\u00f3n del exhorto o carta rogatoria, transmitir\u00e1 de oficio los documentos \u00a0y antecedentes del caso a la autoridad judicial competente de su Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. En el tr\u00e1mite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y \u00a0dem\u00e1s gastos correr\u00e1n por cuenta de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0facultativo del Estado requerido dar tr\u00e1mite al exhorto o carta rogatoria que \u00a0carezca de indicaci\u00f3n acerca del interesado que resultare responsable de los \u00a0gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con \u00a0ocasi\u00f3n de su tr\u00e1mite podr\u00e1 indicarse la identidad del apoderado del interesado \u00a0para los fines legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0beneficio de pobreza se regular\u00e1 por las leyes del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Los funcionarios consulares o agentes diplom\u00e1ticos de los Estados Partes en \u00a0esta Convenci\u00f3n podr\u00e1n dar cumplimiento a las diligencias indicadas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba en el Estado en donde se encuentren acreditados siempre que ello no \u00a0se oponga a las leyes del mismo. En la ejecuci\u00f3n de tales diligencias no podr\u00e1n \u00a0emplear medios que impliquen coerci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0podr\u00e1n acordar directamente entre s\u00ed procedimientos y tr\u00e1mites particulares m\u00e1s \u00a0expeditos que los previstos en esta Convenci\u00f3n. Estos acuerdos podr\u00e1n ser \u00a0extendidos a terceros Estados en la forma que resolvieren las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Esta Convenci\u00f3n no restringir\u00e1 las disposiciones de convenciones que en \u00a0materia de exhortos o cartas rogatorias hubieran sido suscritas o que se \u00a0suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados \u00a0Partes, o las pr\u00e1cticas m\u00e1s favorables que dichos Estados pudieran observar en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n podr\u00e1n declarar que extienden las \u00a0normas de la misma a la tramitaci\u00f3n de exhortos o cartas rogatorias que se \u00a0refieran a materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios \u00a0arbitrales u otras materias objeto de jurisdicci\u00f3n especial. Tales \u00a0declaraciones se comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El Estado requerido podr\u00e1 rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta \u00a0rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Los Estados Partes informar\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0los Estados Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la \u00a0legalizaci\u00f3n y para la traducci\u00f3n de exhortos o cartas rogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La presente \u00a0Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La presente \u00a0Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La presente \u00a0Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado. Los \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La presente \u00a0Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya \u00a0sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada Estado que \u00a0ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el \u00a0segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el \u00a0trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los Estados \u00a0Partes que tengan dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que rijan distintos \u00a0sistemas jur\u00eddicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente \u00a0Convenci\u00f3n, podr\u00e1n declarar, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n, que la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas sus unidades territoriales o \u00a0solamente a una o m\u00e1s de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales declaraciones \u00a0podr\u00e1n ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificar\u00e1n \u00a0expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicar\u00e1 la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Dichas declaraciones ulteriores se transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n efecto treinta \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Presente \u00a0Convenci\u00f3n seguir\u00e1 indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podr\u00e1 \u00a0denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la \u00a0Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando \u00a0subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El \u00a0instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Dicha \u00a0Secretar\u00eda notificar\u00e1 a los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convenci\u00f3n, las firmas, \u00a0los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como \u00a0las reservas que hubiere. Tambi\u00e9n les transmitir\u00e1 la informaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 4\u00ba y el art\u00edculo 18, as\u00ed como las declaraciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 16 y 23 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los \u00a0plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0Gobiernos, firman la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHA EN LA CIUDAD DE PANAMA, Rep\u00fablica de Panam\u00e1, el d\u00eda treinta de enero de mil \u00a0novecientos setenta y cinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION \u00a0INTERAMERICANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de los Estados \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y \u00a0facilitar la cooperaci\u00f3n internacional en materia de procedimientos judiciales \u00a0conforme a lo dispuesto en la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas \u00a0Rogatorias suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975, han acordado lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ALCANCE DEL PROTOCOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El presente \u00a0Protocolo se aplicar\u00e1 exclusivamente a aquellas actuaciones procesales \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 2\u00ba (a) de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos \u00a0o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221;, \u00a0las cuales se entender\u00e1n, para los solos efectos de este Protocolo, como la \u00a0comunicaci\u00f3n de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0por \u00f3rganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas \u00a0actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la \u00a0autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. AUTORIDAD CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada Estado \u00a0Parte designar\u00e1 la autoridad central que deber\u00e1 desempe\u00f1ar las funciones que se \u00a0le asignan en la Convenci\u00f3n en el presente Protocolo. Los Estados Partes, al \u00a0depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al Protocolo, comunicar\u00e1n \u00a0dicha designaci\u00f3n a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos, la que distribuir\u00e1 entre los Estados Partes en la Convenci\u00f3n una \u00a0lista que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central \u00a0designada por cada Estado Parte, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n, podr\u00e1 ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte \u00a0comunicar a dicha Secretar\u00eda el cambio en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ELABORACION \u00a0DE LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los exhortos \u00a0o cartas rogatorias se elaborar\u00e1n en formularios impresos en los cuatro idiomas \u00a0oficiales de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos o en los idiomas de los \u00a0Estados requirente y requerido, seg\u00fan el formulario A del Anexo de este \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los exhortos o cartas \u00a0rogatorias deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la demanda o \u00a0de la petici\u00f3n con la cual se inicia el procedimiento en el que se libra el \u00a0exhorto o carta rogatoria, as\u00ed como su traducci\u00f3n al idioma del Estado Parte \u00a0requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia no traducida de \u00a0los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o a la petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia no traducida de \u00a0las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o \u00a0carta rogatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un formulario \u00a0elaborado seg\u00fan el texto B del Anexo a este Protocolo, que contenga la \u00a0informaci\u00f3n esencial para la persona o la autoridad a quien deban ser \u00a0entregados o transmitidos los documentos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un formulario \u00a0elaborado seg\u00fan el texto C del Anexo a este Protocolo en el que la autoridad \u00a0central deber\u00e1 certificar si se cumpli\u00f3 o no el exhorto o carta rogatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las copias se \u00a0considerar\u00e1n autenticadas, a los efectos del art\u00edculo 8\u00ba (a) de la Convenci\u00f3n, \u00a0cuando tengan el sello del \u00f3rgano jurisdiccional que libre el exhorto o carta \u00a0rogatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una copia del exhorto o \u00a0carta rogatoria acompa\u00f1ada del Formulario B, as\u00ed como de las copias que tratan \u00a0los literales a), b) y c) de este art\u00edculo, se entregar\u00e1 a la persona \u00a0notificada o se transmitir\u00e1 a la autoridad a la que se dirija la solicitud. Una \u00a0de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedar\u00e1 en poder del \u00a0Estado requerido y el original no traducido, as\u00ed como el certificado de \u00a0cumplimiento con sus respectivos anexos, ser\u00e1n devueltos a la autoridad central \u00a0requirente por los conductos adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un Estado Parte tiene \u00a0m\u00e1s de un idioma oficial, deber\u00e1 declarar, al momento de la firma, ratificaci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n a este Protocolo, cu\u00e1l o cu\u00e1les idiomas considera oficiales para los \u00a0efectos de la Convenci\u00f3n y de este Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades \u00a0territoriales con distintos idiomas, deber\u00e1 declarar, al momento de la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de este Protocolo, cu\u00e1l o cu\u00e1les han de considerarse \u00a0oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la Convenci\u00f3n y de \u00a0este Protocolo. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos distribuir\u00e1 entre los Estados Partes en este Protocolo la \u00a0informaci\u00f3n contenida en tales declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. TRANSMISION \u00a0Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARTA ROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cuando la \u00a0autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de otro \u00a0Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitir\u00e1 al \u00f3rgano \u00a0jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna \u00a0que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el \u00a0exhorto o carta rogatoria, el \u00f3rgano u \u00f3rganos jurisdiccionales que lo hayan \u00a0diligenciado, dejar\u00e1n constancia de su cumplimiento del modo previsto en su ley \u00a0interna y lo remitir\u00e1 a su autoridad central con los documentos pertinentes. La \u00a0autoridad central del Estado Parte requerido certificar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0exhorto o carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente \u00a0seg\u00fan el Formulario C del Anexo, el que no necesitar\u00e1 legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la autoridad \u00a0central requerida enviar\u00e1 la correspondiente documentaci\u00f3n a la requirente para \u00a0que \u00e9sta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al \u00f3rgano \u00a0jurisdiccional que haya librado este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. COSTAS Y GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los \u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido ser\u00e1 gratuito. Este Estado, \u00a0no obstante, podr\u00e1 reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones \u00a0que, conforme a su ley interna, deban ser sufragadas directamente por aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado en el \u00a0cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria deber\u00e1, seg\u00fan lo prefiera, indicar \u00a0en el mismo la persona que responder\u00e1 por los costos correspondientes a dichas \u00a0actuaciones en el Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta \u00a0rogatoria un cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a06\u00ba de este Protocolo, para su tramitaci\u00f3n por el Estado Parte requerido, para \u00a0cubrir el gasto de tales actuaciones, o el documento que acredite que por \u00a0cualquier otro medio dicha suma ya haya sido puesta a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad central de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La circunstancia que el \u00a0costo de las actuaciones realizadas exceda en definitiva el valor fijado, no \u00a0retrasar\u00e1 ni ser\u00e1 \u00f3bice para el diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o \u00a0carta rogatoria por la autoridad central y los \u00f3rganos jurisdiccionales del \u00a0Estado Parte requerido. En caso que exceda dicho valor, al devolver el exhorto \u00a0o carta rogatoria diligenciado, la autoridad central de ese Estado podr\u00e1 \u00a0solicitar que el interesado complete el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Al depositar \u00a0en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n a este Protocolo, cada Estado Parte \u00a0presentar\u00e1 un informe de cu\u00e1les son las actuaciones que, seg\u00fan su ley interna, \u00a0deban ser sufragadas directamente por los interesados, con especificaci\u00f3n de \u00a0las costas y gastos respectivos. As\u00ed mismo, cada Estado Parte deber\u00e1 indicar en \u00a0el informe mencionado el valor \u00fanico que a su juicio cubra razonablemente el \u00a0costo de aquellas actuaciones, cualquiera que sea su n\u00famero o naturaleza. Este \u00a0valor se aplicar\u00e1 cuando el interesado no designare persona responsable para \u00a0hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por \u00a0abonarlas directamente en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 5\u00ba de este \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de \u00a0la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos distribuir\u00e1 entre los Estados Partes \u00a0en este Protocolo la informaci\u00f3n recibida. Los Estados Partes podr\u00e1n, en cualquier \u00a0momento, comunicar a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo aquella \u00a0poner en conocimiento de los dem\u00e1s Estados Partes en este Protocolo, tales \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En el \u00a0informe mencionado en el art\u00edculo anterior, los Estados Partes podr\u00e1n declarar \u00a0que, siempre que se acepte la reciprocidad, no cobrar\u00e1n a los interesados las \u00a0costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento de los \u00a0exhortos o cartas rogatorias, o aceptar\u00e1n como pago total de ellas el valor \u00a0\u00fanico que trata el art\u00edculo 6\u00ba u otro valor determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma y sujeto a la ratificaci\u00f3n o a la adhesi\u00f3n \u00a0de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos que hayan \u00a0firmado la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias \u00a0suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 o que la ratifiquen o se adhieran a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo \u00a0quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado que se haya adherido o \u00a0se adhiera a la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, \u00a0en las condiciones indicadas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente \u00a0Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que dos \u00a0Estados Partes en la Convenci\u00f3n hayan depositado sus instrumentos de ratificac\u00f3n o adhesi\u00f3n al Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada Estado que \u00a0ratifique o se adhiera al protocolo despu\u00e9s de su entrada en vigencia, el \u00a0Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que el \u00a0Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre que \u00a0dicho Estado sea Parte en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los Estados \u00a0Partes que tengan dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que rijan distintos \u00a0sistemas jur\u00eddicos relacionados con cuestiones tratadas en el presente \u00a0Protocolo, podr\u00e1n declarar, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0que el Protocolo se aplicar\u00e1 a todas sus unidades territoriales o solamente a \u00a0una o m\u00e1s de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales declaraciones \u00a0podr\u00e1n ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificar\u00e1n \u00a0expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicar\u00e1 el presente \u00a0Protocolo. Dichas declaraciones ulteriores se transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n efecto treinta \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente \u00a0Protocolo regir\u00e1 indefinidamente, pero cualquiera de los estados Partes podr\u00e1 \u00a0denunciarlo. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la Secretaria \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, el \u00a0Protocolo cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante quedando subsistente \u00a0para los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El \u00a0instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (Formularios A, B y \u00a0C), cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente \u00a0aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica de su texto para su registro \u00a0y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretar\u00eda general de la organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los Estados Miembros de dicha \u00a0Organizaci\u00f3n y a los Estados que se hayan adherido al protocolo, las firmas, \u00a0los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como \u00a0las reservas que hubiere. Tambi\u00e9n les transmitir\u00e1 las informaciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba (\u00faltimo p\u00e1rrafo) y 6\u00ba, as\u00ed como las declaraciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 10 del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los \u00a0plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0Gobiernos, firman el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN LA CIUDAD DE \u00a0MONTEVIDEO, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el d\u00eda ocho de mayo de mil \u00a0novecientos setenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto se ha de \u00a0proceder a depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n a la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias&#8221;, suscrita en Panam\u00e1 el \u00a030 de enero de 1975 y al &#8220;Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en Montevideo el \u00a08 de mayo de 1979, he determinado conferir plenos poderes al doctor Fabio \u00a0Villegas Ram\u00edrez, Embajador, Representante Permanente de Colombia ante la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos con sede en Washigton, \u00a0para que en nombre del Gobierno Nacional proceda al dep\u00f3sito del mencionado \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la Convenci\u00f3n \u00a0y su Protocolo Adicional antes mencionados, fueron aprobados mediante la Ley 27 de 1988, he \u00a0venido en aceptarlos y aprobarlos, comprometiendo en su observancia el honor \u00a0nacional, a cuyo efecto expido el presente instrumento de ratificaci\u00f3n para ser \u00a0depositado ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas y firmadas de mi \u00a0mano, selladas con el sello de la Rep\u00fablica y refrendadas por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, a los diecisiete (17) d\u00edas del mes de febrero de mil \u00a0novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACAO DOS ESTADOS AMERICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISATION DES ETATS \u00a0AMERICAINS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZATION OF AMERICAN STATES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 th Street and Constitution Avenue, N.W. Washigton, D.C., 20006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de junio de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Embajador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme \u00a0a usted, en ocasi\u00f3n de acusar recibo de su nota n\u00famero 455 de fecha 22 de junio \u00a0de 1995, por medio de la cual el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia a trav\u00e9s \u00a0de su digno medio se sirvi\u00f3 depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n a la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita el 30 de \u00a0enero de 1975, en la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y al Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, adoptado el 8 de \u00a0mayo de 1979, en la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al propio tiempo me \u00a0permito informarle que la Secretar\u00eda General ha procedido a registrar y \u00a0clasificar los dep\u00f3sitos de los instrumentos antes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto a la presente un \u00a0cuadro que muestra el estado de las firmas y ratificaciones de la convenci\u00f3n y \u00a0del protocolo arriba indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad \u00a0para reiterarle las muestras de mis m\u00e1s altas y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Gaviria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador, Representante \u00a0Permanente de la Rep\u00fablica de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washigton, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 2051 del 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, encargada de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 652 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (abril 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221; \u00a0suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y el &#8220;Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en \u00a0Montevideo el 8 de mayo de 1979. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}