{"id":29481,"date":"2023-07-18T19:25:15","date_gmt":"2023-07-18T19:25:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-694-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:15","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:15","slug":"decreto-694-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-694-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 694 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 694 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el T\u00edtulo V de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 58 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Procedimiento para dar tr\u00e1mite a \u00a0los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de entidades del nivel territorial. \u00a0Para tramitar una solicitud o promoci\u00f3n oficiosa de un acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n de una entidad del nivel territorial, que est\u00e9 sometida a \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia estatal, independientemente de que tenga el car\u00e1cter de \u00a0empresa industrial y comercial, de econom\u00eda mixta o cualquier forma de \u00a0asociaci\u00f3n, con personalidad jur\u00eddica, cuyo objeto sea el desarrollo de \u00a0actividades empresariales, se deber\u00e1 previamente establecer, por parte de la \u00a0Superintendencia que ejerza dicha supervisi\u00f3n, si la entidad se encuentra \u00a0incursa en alguna de las causales legales establecidas para la toma de posesi\u00f3n \u00a0o intervenci\u00f3n por parte de la Superintendencia que la vigila, evento en el \u00a0cual se proceder\u00e1 a dar aplicaci\u00f3n a las normas que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando una entidad de las que trata el presente art\u00edculo, sea objeto de un \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n, el departamento, municipio o distrito titular de \u00a0m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital de la misma, podr\u00e1 \u00a0simult\u00e1neamente someterse al proceso de reestructuraci\u00f3n previsto en la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Promotores y peritos. La \u00a0designaci\u00f3n de promotores y peritos, en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de una \u00a0entidad territorial o del nivel territorial, se regir\u00e1 por las normas previstas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n de promotores en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n, previstos en el \u00a0T\u00edtulo V de la Ley 550 de 1999, podr\u00e1 \u00a0recaer en funcionarios o en quienes est\u00e9n prestando servicios en el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para tal efecto percibir\u00e1n la misma remuneraci\u00f3n \u00a0y en las mismas condiciones de su vinculaci\u00f3n. En tales eventos no se requerir\u00e1 \u00a0la constituci\u00f3n de las garant\u00edas de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la designaci\u00f3n de peritos se tendr\u00e1 en cuenta la misma regla prevista en el \u00a0inciso anterior, s\u00f3lo que tambi\u00e9n se podr\u00e1n designar a personas naturales que \u00a0pertenezcan a una entidad p\u00fablica o privada, especializada en la materia objeto \u00a0del experticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de la designaci\u00f3n de peritos pertenecientes a entidades privadas, \u00a0\u00e9stos deber\u00e1n acreditar los requisitos de experiencia se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a016 del Decreto \u00a0090 de febrero 2 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los honorarios que se puedan generar por la designaci\u00f3n de peritos, estar\u00e1n a \u00a0cargo de la entidad objeto del acuerdo, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0naturaleza del experticio, las calidades del perito, \u00a0la complejidad del dictamen y dem\u00e1s circunstancias que permitan apreciar la \u00a0labor encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que el perito designado sea funcionario de una entidad p\u00fablica, no podr\u00e1 \u00a0devengar remuneraci\u00f3n adicional a la que perciba en su condici\u00f3n de servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Actividad de la entidad \u00a0territorial durante la negociaci\u00f3n del acuerdo. Con base en el art\u00edculo \u00a017 y el numeral 10 del art\u00edculo 58 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la entidad territorial o del nivel \u00a0territorial, a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, determinar\u00e1n \u00a0las operaciones que \u00e9stas podr\u00e1n realizar y salvo autorizaci\u00f3n previa y escrita \u00a0del Ministerio, no podr\u00e1n expedir actos o realizar operaciones que impliquen \u00a0gasto, en especial los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actos u operaciones que impliquen modificaciones de las estructuras en el \u00a0sector central o descentralizado que generen costos adicionales al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar procesos contractuales o celebrar cualquier tipo o modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n que no tengan asegurada financiaci\u00f3n con cargo a los ingresos de \u00a0libre destinaci\u00f3n dentro de la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Modificaciones en el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los empleados p\u00fablicos y\/o trabajadores oficiales en su sector central o \u00a0descentralizado, ni actos de vinculaci\u00f3n laboral a su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los actos administrativos que creen gastos y\/o destinaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Modificaciones al presupuesto o presentaci\u00f3n de proyectos que comprometan \u00a0mayores niveles de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de corto y largo plazo, as\u00ed como de las \u00a0operaciones de manejo de la deuda, sin perjuicio del cumplimiento de lo \u00a0establecido sobre el particular en la Ley 358 de 1997 y el Decreto 696 de 1998 \u00a0o de las normas que la modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Enajenaci\u00f3n o compra de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Igualmente no podr\u00e1 constituir ni ejecutar garant\u00edas o cauciones a favor de los \u00a0acreedores de la entidad que recaigan sobre los bienes de la misma, no podr\u00e1n \u00a0efectuarse compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de \u00a0ninguna clase de obligaciones a su cargo, ni efectuarse enajenaciones de bienes \u00a0u operaciones que no correspondan a las necesarias para evitar la par\u00e1lisis del \u00a0servicio y puedan afectar derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Estado de relaci\u00f3n de acreedores, \u00a0acreencias e inventarios. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 20 \u00a0de la Ley 550 de 1999, el \u00a0gobernador, alcalde o representante legal de la entidad, entregar\u00e1 al promotor \u00a0una relaci\u00f3n de los acreedores y acreencias, y un estado de inventario \u00a0elaborado con base en los registros contables y en las normas y procedimientos \u00a0expedidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado de inventario, cortado a la fecha se\u00f1alada en el art\u00edculo 20 de la Ley 550 de 1999, comprender\u00e1 \u00a0el informe sobre la situaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social a nivel de subcuentas, el balance general y estado de la actividad \u00a0financiera, econ\u00f3mica y social a nivel de cuentas incluyendo las respectivas \u00a0notas de car\u00e1cter espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estado de inventario a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 anexarse la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. \u00a0Relaci\u00f3n detallada del efectivo, inversiones, rentas por cobrar, deudores, \u00a0inventarios, propiedades, planta y equipo, otros activos y derechos \u00a0contingentes cuya titularidad corresponda a la entidad territorial, incluyendo \u00a0concepto, descripci\u00f3n y su valor actual o de reposici\u00f3n cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. \u00a0Relaci\u00f3n detallada de las obligaciones financieras, cuentas por pagar, \u00a0obligaciones laborales y de seguridad social integral, bonos y t\u00edtulos \u00a0emitidos, pasivos estimados, otras obligaciones y responsabilidades \u00a0contingentes que afecten la situaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social de la \u00a0entidad territorial, indicando en cada caso identificaci\u00f3n, nombre del acreedor, \u00a0concepto y valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. \u00a0Relaci\u00f3n detallada de los compromisos (reservas presupuestales) pendientes a la \u00a0fecha de corte, donde se especifique identificaci\u00f3n y nombre del acreedor, \u00a0concepto y valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En la relaci\u00f3n de los activos a que se refiere el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n indicarse cu\u00e1les tienen definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0puedan ser objeto de comercializaci\u00f3n y cu\u00e1les tienen alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n \u00a0de orden legal o contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El informe, estados y anexos antes mencionados, deber\u00e1n entregarse \u00a0debidamente firmados y certificados por el gobernador o alcalde, el jefe del \u00a0\u00e1rea financiera y el contador con su respectiva tarjeta profesional. Para el \u00a0caso de las entidades obligadas a tener revisor fiscal deber\u00e1 adjuntarse el \u00a0dictamen e informe respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La entidad territorial pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del promotor, todos los libros \u00a0principales o auxiliares y dem\u00e1s documentos que se requieran para verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. \u00a0Cuando la Naci\u00f3n sea acreedora de una entidad territorial o del nivel \u00a0territorial, objeto de un acuerdo de reestructuraci\u00f3n, dichas acreencias \u00a0estar\u00e1n representadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo el caso de las acreencias \u00a0relativas a impuestos nacionales, evento en el cual la representaci\u00f3n la tendr\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. a 18 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 694 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(abril 18) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el T\u00edtulo V de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}