{"id":29494,"date":"2023-07-18T19:25:16","date_gmt":"2023-07-18T19:25:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-726-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:16","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:16","slug":"decreto-726-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-726-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 726 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 726 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de \u00a0Directivos de las C\u00e1maras de Comercio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 134 de 2014, \u00a0por el Decreto 1202 de 2012 \u00a0y por el Decreto 333 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. N\u00famero de miembros de Juntas \u00a0Directivas. Las Juntas \u00a0Directivas de las C\u00e1maras de Comercio se integrar\u00e1n teniendo en cuenta el \u00a0n\u00famero de comerciantes con matr\u00edcula vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio que tengan hasta 5.000 comerciantes, 6 miembros \u00a0principales y 6 miembros suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio con m\u00e1s de 5.000 y hasta 10.000 comerciantes, 9 \u00a0miembros principales y 9 miembros suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las C\u00e1maras de Comercio con m\u00e1s de 10.000 \u00a0comerciantes, 12 miembros principales y 12 miembros suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional estar\u00e1 representado en las Juntas Directivas de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio en una tercera parte de cada Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Juntas Directivas cuyo n\u00famero de \u00a0integrantes sea modificado en virtud de lo previsto en este art\u00edculo o como \u00a0consecuencia de aumento o disminuci\u00f3n de comerciantes con matr\u00edcula vigente, \u00a0continuar\u00e1n operando seg\u00fan la conformaci\u00f3n presente hasta que se posesione la \u00a0primera Junta Directiva elegida seg\u00fan la nueva composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que por el mismo motivo se reduzca el n\u00famero de representantes del Gobierno \u00a0Nacional, dicha reducci\u00f3n ser\u00e1 efectiva a partir de la posesi\u00f3n de los nuevos \u00a0Directores elegidos por los comerciantes. Para determinar qui\u00e9nes contin\u00faan \u00a0ejerciendo, se tomar\u00e1 el orden en que aparecen en el decreto respectivo, en \u00a0caso de haberse designado todos en un mismo acto y, de haberlo sido en decretos \u00a0diferentes, se preferir\u00e1n los \u00faltimos en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Modificado por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones para elegir directivos de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio se llevar\u00e1n a cabo el primer jueves h\u00e1bil del mes de diciembre del a\u00f1o de \u00a0la elecci\u00f3n entre las 8:00 a. m. y 4:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cOportunidad de las elecciones. Las \u00a0elecciones para elegir directivos de las C\u00e1maras de Comercio se llevar\u00e1n a cabo \u00a0el primer jueves h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o de la elecci\u00f3n entre las 8:00 \u00a0a. m. y 4:00 p. m..\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cOportunidad \u00a0de las elecciones. Los Directores de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0representantes de los comerciantes, ser\u00e1n elegidos en asamblea que para el \u00a0efecto sesionar\u00e1 cada dos a\u00f1os por derecho propio, el primer jueves h\u00e1bil del mes de junio, entre las 8:00 a.m. y \u00a0las 6:00 p.m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Electores y n\u00famero de votos \u00a0necesarios para la validez de la elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n de los Directores de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0corresponder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A los comerciantes afiliados, si la C\u00e1mara cuenta con 300 o m\u00e1s comerciantes con \u00a0matr\u00edcula vigente y el n\u00famero total de afiliados con matr\u00edcula vigente al \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0marzo es superior al 10% del total de comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 \u00a0de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A los comerciantes con matr\u00edcula vigente en caso de no cumplirse alguno de los \u00a0requisitos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la elecci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida con cualquier n\u00famero plural de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Requisitos para ser candidato y \u00a0Director. S\u00f3lo podr\u00e1n ser Directores las personas naturales y los \u00a0representantes legales de las personas jur\u00eddicas que se hubiesen matriculado o \u00a0cumplido con la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula entre el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0enero y el 31 de marzo del correspondiente a\u00f1o y re\u00fanan los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de las personas jur\u00eddicas \u00a0el requisito relativo a la matr\u00edcula o a su renovaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 exigible \u00a0respecto de las mismas y no de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas. Las listas de candidatos a directores \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios comerciantes \u00a0con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas deber\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de \u00a0la segunda quincena del mes de octubre del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n ante la \u00a0Secretar\u00eda General o la Oficina Jur\u00eddica de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal de los candidatos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas \u00a0Directivas los comerciantes, personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren \u00a0matriculados o renovados y\/o afiliados, seg\u00fan la clase de elecci\u00f3n, al 31 de \u00a0marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0escrito en el cual conste su aceptaci\u00f3n y se expresar\u00e1 bajo la gravedad de \u00a0juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripci\u00f3n del documento, \u00a0que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio y los dem\u00e1s se\u00f1alados en las normas y la condici\u00f3n en la que \u00a0presentan su candidatura, sea como persona natural o como representante legal \u00a0de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los renglones a \u00a0elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ning\u00fan \u00a0candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los renglones para los cuales no se presente la aceptaci\u00f3n de principal \u00a0y suplente, no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en m\u00e1s de una \u00a0lista, los renglones en los que aparezca ser\u00e1n eliminados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0octubre, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las \u00a0personas que realizaron la inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes \u00a0o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que \u00a0la Superintendencia imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cInscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas. Las \u00a0listas de candidatos a directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser \u00a0inscritas por uno o varios comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo \u00a0del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas deber\u00e1 efectuarse hasta el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda quincena del mes de abril del mismo a\u00f1o de la \u00a0elecci\u00f3n, en las Alcald\u00edas correspondientes a los municipios de la sede de la \u00a0C\u00e1mara, de sus seccionales o de sus oficinas. La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 \u00a0presentaci\u00f3n personal de los candidatos. Para tales efectos las C\u00e1maras de \u00a0Comercio impartir\u00e1n instrucci\u00f3n espec\u00edfica sobre el particular al Delegado de \u00a0la Alcald\u00eda que estar\u00e1 a cargo de la atenci\u00f3n del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n elegir y ser elegidos como candidatos a miembros \u00a0de las Juntas Directivas los comerciantes, personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0se encuentren matriculados o renovados y\/o afiliados, seg\u00fan la clase de \u00a0elecci\u00f3n, al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar escrito en el cual conste su aceptaci\u00f3n y se expresar\u00e1 bajo la \u00a0gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripci\u00f3n del \u00a0documento, que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0y los dem\u00e1s se\u00f1alados en las normas y la condici\u00f3n en la que presentan su \u00a0candidatura, sea como persona natural o como el representante legal de la \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los \u00a0renglones a elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y \u00a0suplente. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los renglones para los cuales no se presente la \u00a0aceptaci\u00f3n de principal y suplente, no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato \u00a0aparece en m\u00e1s de una lista, los renglones en los que aparezca ser\u00e1n \u00a0eliminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de la segunda quincena de abril, para lo cual se requiere que la \u00a0solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1202 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o \u00a0las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que \u00a0la Superintendencia imparta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cInscripci\u00f3n \u00a0y modificaci\u00f3n de listas. Las \u00a0listas de candidatos a Directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser \u00a0inscritas por uno o varios comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo \u00a0del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse durante la primera quincena del \u00a0mes de mayo del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n, en las alcald\u00edas correspondientes a \u00a0los municipios de la sede de la C\u00e1mara, de sus seccionales o de sus oficinas. \u00a0La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0constancia de su aceptaci\u00f3n en la cual cada uno expresar\u00e1 bajo la gravedad de \u00a0juramento que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los renglones \u00a0a elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y suplente. \u00a0Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la \u00a0primera quincena de mayo, para lo cual se requiere que la solicitud sea \u00a0presentada por todas las personas que realizaron la inscripci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los renglones para los cuales no se presente la aceptaci\u00f3n de \u00a0principal y suplente, no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en \u00a0m\u00e1s de una lista, los renglones en los que aparezca ser\u00e1n eliminados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Modificado por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Constancia de inscripci\u00f3n. El representante legal de la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio remitir\u00e1 al Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio una relaci\u00f3n de las \u00a0listas inscritas, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del plazo para inscripci\u00f3n de listas, precisando \u00a0justificadamente cu\u00e1les no ser\u00e1n tenidas en cuenta y los motivos. El \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia podr\u00e1 revocar la \u00a0decisi\u00f3n de considerar o no candidatos o listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0\u201cConstancia \u00a0de inscripci\u00f3n. El responsable de las inscripciones en la alcald\u00eda \u00a0respectiva allegar\u00e1 con un acta toda la documentaci\u00f3n de las inscripciones a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio, el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0inscripci\u00f3n de listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la respectiva C\u00e1mara de Comercio \u00a0remitir\u00e1 al Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio una relaci\u00f3n de las listas inscritas, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo \u00a0para inscripci\u00f3n de listas, precisando justificadamente cu\u00e1les no ser\u00e1n tenidas \u00a0en cuenta y los motivos. El Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la \u00a0Competencia podr\u00e1 revocar la decisi\u00f3n de considerar o no candidatos o listas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Publicidad. El \u00a0representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocerla siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requisitos legales para \u00a0inscribir listas y ser directores, el n\u00famero de directores a elegir, el \u00a0procedimiento, lugar y fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0listas, y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o \u00a0afiliados; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha, horas y lugar o lugares \u00a0de las elecciones, n\u00famero de directores a elegir, requisitos para sufragar y si \u00a0las elecciones se realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. La \u00a0informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) \u00a0vez en la primera quincena de octubre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 2 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de \u00a0noviembre del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un peri\u00f3dico local o \u00a0nacional de amplia circulaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, mediante aviso \u00a0visible y notorio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una emisora local o nacional \u00a0de amplia cobertura en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, en horas h\u00e1biles de la \u00a0mayor audiencia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los boletines y \u00f3rganos de \u00a0publicidad de cada C\u00e1mara de Comercio, de manera visible y resaltada en la \u00a0primera p\u00e1gina; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los sitios de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, \u00a0incluy\u00e9ndose, adem\u00e1s, las listas de candidatos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las listas de candidatos \u00a0hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deber\u00e1n \u00a0publicarse, por lo menos una vez, en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 \u00a0de noviembre del a\u00f1o en que se realizar\u00e1n las elecciones, en todos los \u00a0certificados de registro mercantil que expidan las C\u00e1maras de Comercio se \u00a0incluir\u00e1, en la parte superior de la primera p\u00e1gina, en may\u00fasculas de un tama\u00f1o \u00a0por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEN DICIEMBRE DE ESTE A\u00d1O SE \u00a0ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE \u00a0CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE LA PRIMERA QUINCENA DE \u00a0OCTUBRE. LAS MODIFICACIONES DE LISTAS PUEDEN EFECTUARSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA \u00a0H\u00c1BIL DE OCTUBRE PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O \u00a0COMUNICARSE AL SIGUIENTE TEL\u00c9FONO: _______\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo se\u00f1alado, la \u00a0C\u00e1mara deber\u00e1 mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas \u00a0que se formulen personalmente, por correo electr\u00f3nico o por medio de la l\u00ednea \u00a0de tel\u00e9fono asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cPublicidad. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a \u00a0conocer la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser \u00a0directores, el n\u00famero de directores a elegir, el procedimiento, lugar y fecha \u00a0l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas, y si las elecciones se \u00a0realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha, horas y lugar o lugares de las elecciones, \u00a0n\u00famero de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se \u00a0realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 deber\u00e1 publicarse \u00a0por lo menos una (1) vez en la primera quincena de abril y la se\u00f1alada en el \u00a0numeral 2 por lo menos dos (2) veces en la segunda quincena de abril y durante \u00a0el mes de mayo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n de forma acumulativa, a \u00a0trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, mediante aviso visible y notorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los boletines y \u00f3rganos de publicidad de cada \u00a0C\u00e1mara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara \u00a0de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, incluy\u00e9ndose, adem\u00e1s, las \u00a0listas de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1n publicarse, por lo menos \u00a0una vez en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio y en otros medios \u00a0que considere pertinentes para darle la debida publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 de febrero y el 31 de mayo del a\u00f1o en que se \u00a0realizar\u00e1n las elecciones, en todos los certificados de registro mercantil que \u00a0expidan las C\u00e1maras de Comercio se incluir\u00e1, en la parte superior de la primera \u00a0p\u00e1gina, en may\u00fasculas de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y \u00a0caracteres resaltados la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEN JUNIO DE ESTE A\u00d1O SE ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA \u00a0C\u00c1MARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL \u00a0\u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL. PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA \u00a0DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEL\u00c9FONO:_______\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo se\u00f1alado, la c\u00e1mara deber\u00e1 mantener una \u00a0persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen \u00a0personalmente, por correo electr\u00f3nico o por medio de la l\u00ednea de tel\u00e9fono \u00a0asignada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cPublicidad. \u00a0El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocer la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser \u00a0Directores, el n\u00famero de Directores a elegir, el procedimiento, lugar y fecha \u00a0l\u00edmite para la inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha, horas y lugar o lugares de las elecciones, n\u00famero de \u00a0Directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizar\u00e1n \u00a0por los comerciantes matriculados o afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que trata el n\u00famero 1 deber\u00e1 publicarse por lo \u00a0menos 2 veces en abril y 2 en la primera quincena de mayo del a\u00f1o en que se \u00a0realice la elecci\u00f3n y la informaci\u00f3n consagrada en el n\u00famero 2, deber\u00e1 \u00a0publicarse por lo menos 2 veces en la segunda quincena de mayo, \u00a0acumulativamente, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, mediante aviso visible y notorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los boletines y \u00f3rganos de publicidad de cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio, de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, incluy\u00e9ndose, adem\u00e1s, las \u00a0listas de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 1\u00ba de febrero y el 31 de mayo del a\u00f1o en que se \u00a0realizar\u00e1n las elecciones, en todos los certificados que expidan las C\u00e1maras de \u00a0Comercio se incluir\u00e1, en la parte superior de la primera p\u00e1gina, en may\u00fasculas \u00a0de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la \u00a0siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En junio de este a\u00f1o se elegir\u00e1 Junta Directiva de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio. Las inscripciones de candidatos deben hacerse en la primera \u00a0quincena de mayo. Para informaci\u00f3n detallada dirigirse a la Sede Principal o \u00a0comunicarse al siguiente tel\u00e9fono:-\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo se\u00f1alado, la C\u00e1mara deber\u00e1 mantener una \u00a0persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen \u00a0personalmente o por medio de la l\u00ednea de tel\u00e9fono asignada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Qui\u00e9nes pueden sufragar. Tienen derecho a sufragar, seg\u00fan el \u00a0caso, los comerciantes matriculados o afiliados que est\u00e9n al d\u00eda en sus \u00a0obligaciones como tales, al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de marzo del a\u00f1o en que se efect\u00fae \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Autoridades Electorales. En cada C\u00e1mara de Comercio, el representante legal de la misma ser\u00e1 el \u00a0responsable de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de depurar y \u00a0conformar el censo electoral, as\u00ed como realizar el escrutinio final. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la primera \u00a0quincena del mes de noviembre del a\u00f1o de elecciones, de la lista de comerciantes \u00a0con derecho a sufragar, el representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio \u00a0elegir\u00e1 mediante sorteo, un jurado para cada mesa de votaci\u00f3n que proyecte \u00a0instalar. La fecha y d\u00eda en que se efect\u00fae dicho sorteo deber\u00e1 ponerse en \u00a0conocimiento de los aspirantes a directores quienes podr\u00e1n asistir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de \u00a0votaci\u00f3n los candidatos a Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, \u00a0el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio, el presidente o director \u00a0ejecutivo de la c\u00e1mara de comercio y en general cualquier empleado o persona \u00a0vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la c\u00e1mara de comercio, en el \u00a0momento de la elecci\u00f3n o dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de \u00a0la elecci\u00f3n. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio dispondr\u00e1 todo lo \u00a0necesario para que se imparta capacitaci\u00f3n previa a los jurados de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no \u00a0aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el d\u00eda de la elecci\u00f3n de \u00a0directivos, el representante legal de la c\u00e1mara proceder\u00e1 a reemplazarlos de la \u00a0lista que tendr\u00e1 para tales efectos, cuya integraci\u00f3n har\u00e1 por sorteo de la \u00a0lista de comerciantes con derecho a sufragar, en la misma oportunidad en que se \u00a0integre la lista a la que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El representante \u00a0legal ser\u00e1 el encargado de ejecutar las \u00f3rdenes, instrucciones y decisiones de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio en relaci\u00f3n con los procesos de \u00a0depuraci\u00f3n del censo electoral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excepcionalmente, \u00a0en ejercicio de la facultad de \u201cvigilar las elecciones de las Juntas Directivas \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio\u201d atribuida a la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio por el numeral 5 del art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a04886 de 2011, dicha dependencia podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de las \u00a0elecciones a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero del a\u00f1o \u00a0siguiente de la elecci\u00f3n, sin que contra esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de que \u00a0los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio, como responsables del \u00a0proceso electoral, verifiquen la probable manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0llevada a los registros respecto de matriculados y\/o afiliados que afecte la \u00a0transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, los \u00a0representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio comunicar\u00e1n la decisi\u00f3n de la \u00a0autoridad de fijar una nueva fecha para la elecci\u00f3n, a los comerciantes \u00a0matriculados o afiliados, seg\u00fan el tipo de elecci\u00f3n, as\u00ed como a los aspirantes \u00a0a la junta directiva y revisor\u00eda fiscal. Esta informaci\u00f3n, se divulgar\u00e1 \u00a0igualmente en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicada la nueva fecha de la \u00a0elecci\u00f3n por el representante legal frente a los registros de comerciantes \u00a0matriculados que presenten inconsistencias, aquel proceder\u00e1 a poner en \u00a0conocimiento de las autoridades competentes dicha situaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y fa suspensi\u00f3n provisional de la misma como medida \u00a0cautelar. En el caso de los afiliados, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en sus estatutos, r\u00e9gimen de afiliados o \u00a0en la ley. Todo lo anterior, a fin de asegurar la transparencia del proceso \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptadas las medidas \u00a0referidas, la C\u00e1mara de Comercio modificar\u00e1 las listas de los candidatos cuando \u00a0haya lugar a ello, e informar\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0para lo de su competencia, a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles antes de la \u00a0nueva fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cAutoridades Electorales. En \u00a0cada c\u00e1mara de comercio, el representante legal de la misma ser\u00e1 el responsable \u00a0de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de realizar el escrutinio \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la primera quincena del mes de mayo del \u00a0a\u00f1o de elecciones, de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, el \u00a0representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio elegir\u00e1 mediante sorteo, un \u00a0jurado para cada mesa de votaci\u00f3n que proyecte instalar. La fecha y d\u00eda en que \u00a0se efect\u00fae dicho sorteo deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los aspirantes a \u00a0directores quienes podr\u00e1n asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n los candidatos a Junta \u00a0Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el representante legal de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio, el presidente o director ejecutivo de la c\u00e1mara de comercio \u00a0y en general cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad \u00a0contractual con la c\u00e1mara de comercio, en el momento de la elecci\u00f3n o dentro de \u00a0los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n El representante legal \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio dispondr\u00e1 todo lo necesario para que se imparta \u00a0capacitaci\u00f3n previa a los jurados de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a \u00a0cumplir con sus funciones el d\u00eda de la elecci\u00f3n de directivos, el representante \u00a0legal de la c\u00e1mara proceder\u00e1 a reemplazarlos de lista que tendr\u00e1 para tales \u00a0efectos, cuya integraci\u00f3n har\u00e1 por sorteo de la lista de comerciantes con \u00a0derecho a sufragar, en la misma oportunidad en que se integre la lista a la que \u00a0se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionado por el Decreto 1202 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Excepcionalmente, en ejercicio de la facultad de \u201cvigilar \u00a0las elecciones de las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio\u201d atribuida \u00a0a la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio por el numeral 5 del art\u00edculo 10 del Decreto 4886 de 2011, dicha dependencia \u00a0podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de las elecciones a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil del mes de agosto del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, sin que contra esta decisi\u00f3n \u00a0proceda recurso alguno. Lo anterior, con el fin de que los representantes \u00a0legales de las C\u00e1maras de Comercio, como responsables del proceso electoral, \u00a0verifiquen la probable manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n llevada a los registros \u00a0respecto de matriculados y\/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad \u00a0e imparcialidad del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos, los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio comunicar\u00e1n \u00a0la decisi\u00f3n de la autoridad de fijar una nueva fecha para la elecci\u00f3n, a los \u00a0comerciantes matriculados o afiliados, seg\u00fan el tipo de elecci\u00f3n, as\u00ed como a \u00a0los aspirantes a la junta directiva y revisor\u00eda fiscal. Esta informaci\u00f3n, se \u00a0divulgar\u00e1 igualmente en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicada \u00a0la nueva fecha de la elecci\u00f3n por el representante legal, frente a los \u00a0registros de comerciantes matriculados que presenten inconsistencias, aqu\u00e9l \u00a0proceder\u00e1 a poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha \u00a0situaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de la misma como medida cautelar. En el caso de los afiliados, \u00a0proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en sus \u00a0estatutos, r\u00e9gimen de afiliados o en la ley. Todo lo anterior, a fin de \u00a0asegurar la transparencia del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptadas \u00a0las medidas referidas, la C\u00e1mara de Comercio modificar\u00e1 las listas de los \u00a0candidatos cuando haya lugar a ello, e informar\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para lo de su competencia, a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles antes de la nueva fecha de la elecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cAutoridades \u00a0electorales. En cada C\u00e1mara de Comercio, el representante legal de la \u00a0misma ser\u00e1 el responsable de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de \u00a0realizar el escrutinio final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la primera quincena de mayo del a\u00f1o de \u00a0elecciones, de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, el \u00a0representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio elegir\u00e1 mediante sorteo, un \u00a0jurado para cada mesa de votaci\u00f3n que proyecte instalar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n los candidatos, los miembros \u00a0de la Junta Directiva, ni el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir \u00a0con sus funciones el d\u00eda de la elecci\u00f3n de Directivos, el representante legal \u00a0de la C\u00e1mara proceder\u00e1 a reemplazarlos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reglas para la votaci\u00f3n. Para la votaci\u00f3n se observar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las elecciones se efectuar\u00e1n en la sede de la C\u00e1mara de Comercio, en sus seccionales \u00a0y en sus oficinas. En cada sitio se dispondr\u00e1 de un n\u00famero adecuado de mesas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada comerciante tendr\u00e1 derecho a un voto en cada una de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio donde se encuentre inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los comerciantes personas naturales votar\u00e1n personalmente y las personas \u00a0jur\u00eddicas a trav\u00e9s de quien ostente la calidad de representante legal. En ambos \u00a0casos se identificar\u00e1n al momento de sufragar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La C\u00e1mara de Comercio debe proveer como m\u00ednimo para cada mesa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Urnas para depositar los votos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre \u00a0del o de los representantes legales, trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas; el \u00a0n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n y un espacio para la firma de cada \u00a0sufragante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Papeletas de votaci\u00f3n que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o \u00a0tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal en el \u00a0primer rengl\u00f3n de la lista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Formatos para la contabilizaci\u00f3n de votos en cada mesa, que incluyan el nombre \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio, n\u00famero de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos \u00a0en blanco, votos nulos, n\u00famero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y \u00a0firma del jurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0. Votaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web o en un \u00a0sitio de Internet administrado por ellas, de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la \u00a0votaci\u00f3n electr\u00f3nica siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del \u00a0votante, la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas, la indelegabilidad y \u00a0el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema, como de la p\u00e1gina web en \u00a0la que se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio que \u00a0decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o correspondiente a \u00a0la elecci\u00f3n, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la aplicaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico, \u00a0haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las \u00a0condiciones descritas en el primer inciso, proceder\u00e1 a rechazar el uso del \u00a0mecanismo por parte de la c\u00e1mara de comercio respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e1gina web o sitio en \u00a0Internet habilitado por la c\u00e1mara de comercio, se considerar\u00e1 como una mesa de \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una impresi\u00f3n de los resultados \u00a0de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este medio, se adjuntar\u00e1 al acta de \u00a0escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendr\u00e1n \u00a0como copia simple de los resultados originales electr\u00f3nicos que ser\u00e1n \u00a0verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cVotaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras \u00a0de Comercio podr\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web o en un sitio de Internet \u00a0administrado por ellas, de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la votaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del votante, \u00a0la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas, la indelegabilidad y el \u00a0secreto del voto y la seguridad tanto del sistema, como de la p\u00e1gina web en la \u00a0que se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio que decidan aplicar este \u00a0mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a m\u00e1s \u00a0tardar el 15 de marzo del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n, las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la aplicaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico, haciendo \u00a0especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer \u00a0inciso, proceder\u00e1 a rechazar el uso del mecanismo por parte de la c\u00e1mara de \u00a0comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e1gina web o sitio en Internet habilitado por la \u00a0c\u00e1mara de comercio, se considerar\u00e1 como una mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada \u00a0a trav\u00e9s de este medio, se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa \u00a0con fines meramente informativos y se tendr\u00e1n como copia simple de los resultados \u00a0originales electr\u00f3nicos que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos, \u00a0estableciendo su integridad, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 11: \u201cVotaci\u00f3n \u00a0por mecanismos electr\u00f3nicos. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer en su sitio en internet un dispositivo para \u00a0la votaci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica o un mecanismo de recepci\u00f3n de votos v\u00eda fax. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alternativas previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n adoptarse \u00a0por la Junta Directiva antes de finalizar abril del a\u00f1o de elecciones. En este \u00a0evento, la decisi\u00f3n debe incluir la adopci\u00f3n de mecanismos id\u00f3neos para \u00a0garantizar la confiabilidad, seguridad y transparencia del mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio que decidan dar aplicaci\u00f3n a uno o ambos \u00a0mecanismos que trata este art\u00edculo, dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio a m\u00e1s tardar el 15 de mayo del a\u00f1o correspondiente a la \u00a0elecci\u00f3n, de modo justificado, el mecanismo de seguridad que se implementar\u00e1. \u00a0En caso que la Entidad no lo estime procedente, el Superintendente Delegado \u00a0para la Promoci\u00f3n de la Competencia rechazar\u00e1 la alternativa para cada c\u00e1mara \u00a0en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto rendido por mecanismos electr\u00f3nicos o fax es indelegable \u00a0y tendr\u00e1 la misma validez del voto rendido en forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, el sitio electr\u00f3nico y el acceso v\u00eda fax \u00a0se considerar\u00e1n como mesas de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y la certificaci\u00f3n de las recepciones de fax \u00a0firmadas por el jurado de la mesa correspondiente, se adjuntar\u00e1n al acta de \u00a0escrutinio parcial de la mesa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Escrutinio y declaratoria de elecci\u00f3n. Una vez cerrada \u00a0la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciar\u00e1n \u00a0y firmar\u00e1n por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de \u00a0existir mesas fuera de la sede principal de la C\u00e1mara, los formatos ser\u00e1n \u00a0remitidos a esa sede dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sitios de mesa que cuenten con correo electr\u00f3nico o \u00a0fax informar\u00e1n a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a \u00a0trav\u00e9s de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentaci\u00f3n soporte \u00a0de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n, el representante legal proceder\u00e1 \u00a0al escrutinio y declaratoria final de la elecci\u00f3n, aplicando el sistema de \u00a0cuociente previsto en el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Comercio, en presencia de \u00a0los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo ocurrido durante la elecci\u00f3n y el escrutinio, el \u00a0representante legal de la C\u00e1mara levantar\u00e1 un acta en la cual se consignar\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, \u00a0indelegable y secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de \u00a0elecciones deber\u00e1 ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrutinio, \u00a0anexando una certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal en la cual se d\u00e9 \u00a0constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 12: \u201cEscrutinio \u00a0y declaratoria de elecci\u00f3n. Una \u00a0vez cerrada la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa y se \u00a0diligenciar\u00e1n y firmar\u00e1n por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. \u00a0En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la C\u00e1mara, el jurado las \u00a0har\u00e1 llegar a esa sede dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sitios de mesa que cuenten con correo electr\u00f3nico o fax \u00a0informar\u00e1n a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a trav\u00e9s \u00a0de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentaci\u00f3n soporte de la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n, el representante legal proceder\u00e1 al \u00a0escrutinio y declaratoria final de la elecci\u00f3n, aplicando el sistema de \u00a0cuociente previsto en el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Comercio, en presencia de \u00a0los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo ocurrido durante la elecci\u00f3n y el escrutinio el \u00a0representante legal de la C\u00e1mara levantar\u00e1 un acta en la cual se consignar\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones \u00a0deber\u00e1 ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los \u00a03 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal en la cual se d\u00e9 constancia del \u00a0cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Reglas generales que deben tenerse \u00a0en cuenta para la realizaci\u00f3n del escrutinio. Al momento de efectuarse el escrutinio deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para la determinaci\u00f3n del cuociente electoral se tendr\u00e1n en cuenta los votos en \u00a0blanco, pero los nulos no. No se tendr\u00e1n en cuenta los decimales que se \u00a0presenten al dividir el n\u00famero total votos v\u00e1lidos emitidos por el n\u00famero de \u00a0Directores que hayan de elegirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres ser\u00e1 nulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si al momento de contabilizarse los votos, hubiese un n\u00famero mayor que el de \u00a0sufragantes, se introducir\u00e1n todos de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n a la suerte \u00a0tantos votos cuantos sea el excedente y, sin abrirlos, se quemar\u00e1n, procediendo \u00a0luego al conteo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En caso de empate la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte, para lo cual se \u00a0colocar\u00e1n en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual n\u00famero de votos \u00a0y uno de los jurados extraer\u00e1 de la urna una papeleta que ser\u00e1 la lista a cuyo \u00a0favor se declare la elecci\u00f3n. De lo anterior se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en la sesi\u00f3n \u00a0ordinaria del mes de enero siguiente a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse \u00a0como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia \u00a0a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza, funciones y estructura de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de \u00a0la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de \u00a0administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la \u00a0normatividad vigente y, en tal virtud, deber\u00e1n obrar con buena fe, lealtad, con \u00a0la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y \u00a0respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 1202 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cNotificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal \u00a0de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se \u00a0posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva que para estos efectos se llevar\u00e1 \u00a0a cabo el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio del a\u00f1o en que se realice la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las elecciones se realicen seg\u00fan las reglas del nuevo par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del Decreto 726 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 333 de 2012 el representante \u00a0legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se \u00a0posesionar\u00e1n en reuni\u00f3n de Junta Directiva a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes de agosto del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deber\u00e1n \u00a0acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza, funciones \u00a0y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha \u00a0acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su \u00a0calidad de administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad \u00a0previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deber\u00e1n obrar con buena \u00a0fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre \u00a0conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone su \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Independientemente de la fecha en que ocurra la elecci\u00f3n de los nuevos \u00a0miembros de junta directiva, el per\u00edodo de los que se encuentren en ejercicio \u00a0culminar\u00e1 una vez tomen posesi\u00f3n los nuevos dignatarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el \u00a0Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cNotificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El \u00a0representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se \u00a0posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva que para estos efectos se llevar\u00e1 \u00a0a cabo el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio del a\u00f1o en que se realice la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse \u00a0como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deber\u00e1n acreditar la \u00a0asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza, funciones y estructura \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, \u00a0estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad \u00a0vigente y, en tal virtud, deber\u00e1n obrar con buena fe, lealtad, con la \u00a0diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar \u00a0las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 14: \u201cNotificaci\u00f3n \u00a0y posesi\u00f3n de los elegidos. El \u00a0representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su \u00a0designaci\u00f3n dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final y \u00e9stos \u00a0se posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva inmediatamente siguiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Requisitos y procedimiento de la impugnaci\u00f3n. La \u00a0impugnaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 presentarse por los comerciantes que hayan sufragado en \u00a0la correspondiente elecci\u00f3n o por su apoderado, ante el Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0escrutinio final, por escrito en el cual se indicar\u00e1n las anomal\u00edas que \u00a0fundamenten la inconformidad, las disposiciones que se habr\u00edan contravenido y \u00a0se aportar\u00e1n las pruebas que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la impugnaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a los afectados, para \u00a0que estos se manifiesten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo que se fije para el traslado, el \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia decidir\u00e1 en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0la impugnaci\u00f3n, en \u00fanica instancia, mediante providencia contra la cual no \u00a0proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de la impugnaci\u00f3n se ordena repetir la \u00a0elecci\u00f3n, en esta decisi\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. En todo caso, \u00a0el procedimiento de elecci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0meses contados a partir de la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nuevas elecciones se llevar\u00e1n a cabo con los \u00a0matriculados o afiliados que, seg\u00fan el caso, estaban habilitados para \u00a0participar en la elecci\u00f3n impugnada, y que a la fecha de la nueva elecci\u00f3n \u00a0conserven estas calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0no suspender\u00e1 la posesi\u00f3n de los directivos electos. En el evento de prosperar \u00a0la impugnaci\u00f3n, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada \u00a0tendr\u00e1n plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 15: \u201cRequisitos \u00a0y procedimiento de la impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 presentarse por comerciantes que hayan \u00a0sufragado en la correspondiente elecci\u00f3n o por su apoderado, ante el \u00a0Superintendente Delegado para la Promoci\u00f3n de la Competencia, dentro de los 5 \u00a0d\u00edas siguientes al escrutinio final, por escrito en el cual se indicar\u00e1n las \u00a0anomal\u00edas que fundamenten la inconformidad, las disposiciones que se habr\u00edan \u00a0contravenido y se aportar\u00e1n las pruebas que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la impugnaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a los afectados, para que \u00a0\u00e9stos se manifiesten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo que se fije para el traslado, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio decidir\u00e1 en \u00fanica instancia. En caso \u00a0de afectarse los resultados de la elecci\u00f3n, en el mismo acto administrativo se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de cualquier impugnaci\u00f3n suspender\u00e1 la posesi\u00f3n \u00a0de todos los Directivos electos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Per\u00edodo de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0designados por los comerciantes ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de 2 a\u00f1os, que \u00a0se iniciar\u00e1 con la posesi\u00f3n y durar\u00e1 hasta que se posesione la Junta Directiva \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos, quienes posean la calidad de Directores permanecer\u00e1n en \u00a0ejercicio de sus funciones hasta cuando se posesionen los Directores electos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Modificado por el Decreto 134 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Designaci\u00f3n de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva. Los Presidentes y Vicepresidentes de las \u00a0Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n elegirse por esta de entre \u00a0sus miembros principales para el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser reelegidos \u00a0indefinidamente, como tambi\u00e9n removidos en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 17: \u201cDesignaci\u00f3n \u00a0de Presidente y Vicepresidente. \u00a0El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva deber\u00e1n elegirse por \u00e9sta \u00a0de entre sus miembros principales para per\u00edodos de un a\u00f1o, pudiendo ser \u00a0reelegidos sin limitaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Ausencias temporales y definitivas de Directores. La no \u00a0asistencia a tres (3) sesiones sin justa causa definida y reglamentada en los \u00a0estatutos de cada c\u00e1mara, producir\u00e1 autom\u00e1ticamente la vacancia del cargo de \u00a0director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se producir\u00e1 la vacancia del cargo cuando el \u00a0directivo pierda alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 85 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas que regulen la materia. La vacancia de un \u00a0director principal la ocupar\u00e1 el suplente personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta absoluta del principal y suplente elegidos por \u00a0los comerciantes, producir\u00e1 la vacante del rengl\u00f3n correspondiente, caso en el \u00a0cual ser\u00e1 reemplazado por el otro rengl\u00f3n siguiendo el orden consignado en la \u00a0lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenec\u00eda el rengl\u00f3n \u00a0vacante no cuente con renglones adicionales, ocupar\u00e1 el lugar un principal y un \u00a0suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la \u00a0elecci\u00f3n correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el \u00a0mayor residuo siguiente. Si se tratara de \u00fanica lista, la vacante la ocupar\u00e1 un \u00a0principal y un suplente designado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la vacancia definitiva \u00a0de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno \u00a0Nacional, el presidente de la Junta Directiva, informar\u00e1 dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo a fin de que inicie los tr\u00e1mites ante el \u00a0Presidente para su reemplazo. El Ministerio deber\u00e1 informar al Presidente \u00a0dentro de lo cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la ausencia de uno de los miembros \u00a0principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazar\u00e1 en \u00a0sus faltas temporales y absolutas. En este \u00faltimo evento, el reemplazo ser\u00e1 \u00a0hasta tanto se realice una nueva designaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionalmente, se producir\u00e1 la \u00a0vacancia del cargo de director de la Junta Directiva de manera autom\u00e1tica \u00a0cuando durante el per\u00edodo para el cual ha sido elegido incumpla con alguno de \u00a0los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y las normas que regulan \u00a0la materia o le sobrevenga una causal de inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 18: \u201cAusencias \u00a0temporales y definitivas de \u00a0Directores. La no asistencia sin justa causa a 5 sesiones producir\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente la vacancia del cargo de Director. As\u00ed mismo, se producir\u00e1 la \u00a0vacancia del cargo cuando el Directivo pierda alguno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 85 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vacancia de un Director Principal la ocupar\u00e1 el suplente \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta absoluta de principal y suplente elegidos por los \u00a0comerciantes producir\u00e1 la vacante del rengl\u00f3n correspondiente, caso en el cual \u00a0ser\u00e1 reemplazado por el otro rengl\u00f3n siguiendo el orden consignado en la lista \u00a0respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenec\u00eda el rengl\u00f3n vacante \u00a0no cuente con renglones adicionales, ocupar\u00e1 el lugar un principal y un \u00a0suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la \u00a0elecci\u00f3n correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el \u00a0mayor residuo siguiente. Si se tratara de \u00fanica lista, la vacante la ocupar\u00e1 un \u00a0principal y un suplente designado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la vacancia definitiva de principal y suplente corresponda \u00a0a un Directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta \u00a0Directiva, informar\u00e1 tal circunstancia de manera inmediata al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, a fin de que se proceda a su reemplazo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones de igual \u00a0jerarqu\u00eda que le sean contrarias, en especial, los Decretos 889 de 1996, 637 de 1998 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 18 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal \u00a0Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 726 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(abril 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de \u00a0Directivos de las C\u00e1maras de Comercio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 134 de 2014, \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}