{"id":29522,"date":"2023-07-18T19:25:28","date_gmt":"2023-07-18T19:25:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-756-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:28","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:28","slug":"decreto-756-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-756-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 756 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 756 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento \u00a0aplicable a la toma de posesi\u00f3n de las cooperativas financieras, cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas o \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 960 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 558 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 1917 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 24 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 24 y 102 de la Ley 510 de 1999, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 510 de 1999 \u00a0otorga facultades al Gobierno para se\u00f1alar la forma como se desarrollar\u00e1 el \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n y en particular la forma como se proceder\u00e1 a \u00a0liquidar los activos de la entidad, a realizar los actos necesarios para \u00a0colocarla en condiciones de desarrollar su objeto social o a realizar los actos \u00a0necesarios para obtener mejores condiciones para el pago total o parcial de las \u00a0acreencias de los ahorradores, depositantes e inversionistas; la forma y \u00a0oportunidad en la cual se deben presentar los cr\u00e9ditos o reclamaciones; las \u00a0sumas que se pueden cancelar como gastos de administraci\u00f3n; la forma como se \u00a0reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n los cr\u00e9ditos, se decidir\u00e1n las objeciones, se restituir\u00e1n \u00a0los bienes que no deban formar parte de la masa, y en general, los actos que en \u00a0desarrollo de la toma de posesi\u00f3n se pueden o se deben realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0mediante el art\u00edculo 51 de la Ley 454 de 1998, \u00a0se revisti\u00f3 al Gobierno Nacional de facultades legislativas extraordinarias, en \u00a0virtud de las cuales se expidi\u00f3 el Decreto 2206 de 1998, \u00a0el cual cre\u00f3 el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el cual tiene, seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00b0, numerales 2, \u00a04 y 7 del Decreto 2206 de 1998, \u00a0expresas facultades en relaci\u00f3n con el proceso liquidatorio \u00a0y el pago del seguro de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0de acuerdo con lo establecido en el numeral 27 del art\u00edculo 5 del Decreto 1401 de 1999, \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria debe adelantar especiales \u00a0funciones de control y seguimiento de los procesos liquidatorios \u00a0de las cooperativas que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0el art\u00edculo 102 de la Ley 510 de 1999 \u00a0establece que en los procesos de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de entidades \u00a0cooperativas que adelantan actividad financiera en los t\u00e9rminos de la Ley 454 de 1998, \u00a0se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a los principios y reglas previstos en la citada ley \u00a0para las entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria, tomando en cuenta la naturaleza de las entidades cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como consecuencia de lo anterior resulta pertinente expedir una regulaci\u00f3n \u00a0especial que establezca el procedimiento de toma de posesi\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las cooperativas que desarrollan actividad financiera, sometidas \u00a0a la vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o de la \u00a0Superintendencia Bancaria, en este \u00faltimo caso, s\u00f3lo cuando se encuentren \u00a0inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Medidas preventivas en la toma de \u00a0posesi\u00f3n. El acto administrativo que ordene la toma de posesi\u00f3n de los \u00a0bienes, haberes y negocios de una cooperativa que desarrolla la actividad \u00a0financiera deber\u00e1 disponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0inmediata guarda de los bienes y la colocaci\u00f3n de sellos y dem\u00e1s seguridades \u00a0indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0orden a la instituci\u00f3n intervenida para que ponga a disposici\u00f3n del \u00a0Superintendente respectivo y del funcionario designado por \u00e9ste sus libros de \u00a0contabilidad y dem\u00e1s documentos que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0prevenci\u00f3n a los deudores de la intervenida que s\u00f3lo podr\u00e1n pagar al Agente \u00a0Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, as\u00ed \u00a0como el aviso a las cooperativas con actividad financiera sometidas al control \u00a0y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria sobre la adopci\u00f3n de la medida, para que procedan de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0prevenci\u00f3n a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse \u00a0exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0advertencia que, en adelante, no se podr\u00e1n iniciar ni continuar procesos o \u00a0actuaci\u00f3n alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente \u00a0Especial, so pena de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0separaci\u00f3n de los Administradores y Directores de la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes de la intervenida, as\u00ed como del Revisor Fiscal, si es del caso, salvo en \u00a0los casos que la Superintendencia que ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0determine lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0prevenci\u00f3n a los registradores para que se abstengan de cancelar los grav\u00e1menes \u00a0constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del Agente Especial. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes \u00a0de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por \u00a0la persona mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0aviso a los registradores, para que dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la \u00a0toma de posesi\u00f3n, informen al Agente Especial sobre la existencia de folios de \u00a0matr\u00edcula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o \u00a0cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0aviso a los jueces de la Rep\u00fablica y a las autoridades que adelanten procesos \u00a0de jurisdicci\u00f3n coactiva, sobre la suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n en \u00a0curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la \u00a0entidad objeto de la toma de posesi\u00f3n con ocasi\u00f3n de obligaciones anteriores a \u00a0dicha medida, y la obligaci\u00f3n de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas por los \u00a0art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. \u00a0Los oficios respectivos ser\u00e1n enviados por el funcionario comisionado para \u00a0practicar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0cancelaci\u00f3n de todos los embargos decretados con anterioridad a la toma de \u00a0posesi\u00f3n que afecten bienes de la entidad y la prevenci\u00f3n en el sentido de que \u00a0no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevos embargos sobre bienes de la intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0orden de suspensi\u00f3n de pagos de las obligaciones de la cooperativa causadas \u00a0hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0orden de registro de la medida y, si es del caso, la cancelaci\u00f3n de los \u00a0nombramientos de los Administradores y del Revisor Fiscal en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del domicilio de la intervenida, en concordancia con los literales a) \u00a0y b) del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0designaci\u00f3n del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podr\u00e1 \u00a0solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar \u00a0cumplimiento a la toma de posesi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En \u00a0el caso de cooperativas inscritas, la comunicaci\u00f3n sobre la adopci\u00f3n de la \u00a0medida al Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, para que \u00a0proceda a designar el Agente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La toma de posesi\u00f3n de cooperativas sometidas a vigilancia de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, no requerir\u00e1 del concepto previo del \u00a0Consejo Asesor a que se refiere el art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Toma de posesi\u00f3n y nombramiento \u00a0del agente especial. La Superintendencia Bancaria o la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria seg\u00fan el caso, declarar\u00e1 la toma de posesi\u00f3n de la \u00a0cooperativa. El Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de Cooperativas no \u00a0inscritas, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se \u00a0le comunique la medida, nombrar\u00e1 al Agente Especial y al revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n ser\u00e1 de cumplimiento inmediato, a trav\u00e9s del \u00a0funcionario comisionado por la entidad de supervisi\u00f3n correspondiente. La \u00a0medida se notificar\u00e1 personalmente al representante legal de la Cooperativa, en \u00a0caso de no poderse notificar personalmente se notificar\u00e1 por un aviso que se \u00a0fijar\u00e1 por un (1) d\u00eda en un lugar visible y p\u00fablico de las oficinas de la \u00a0administraci\u00f3n del domicilio social. El recurso de reposici\u00f3n no suspender\u00e1 la \u00a0ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento inmediato de la medida, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resoluci\u00f3n \u00a0por la cual se orden\u00f3 la toma de posesi\u00f3n se publicar\u00e1 por una sola vez en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en el Bolet\u00edn del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La resoluci\u00f3n se divulgar\u00e1 as\u00ed mismo, a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos de informaci\u00f3n electr\u00f3nica de que disponga la Superintendencia \u00a0que ejerza la supervisi\u00f3n tr\u00e1tese de la Bancaria o de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombramiento del Agente Especial, el Contralor y el Revisor Fiscal, se notificar\u00e1 \u00a0personalmente, conforme a las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0efectos de la Toma de Posesi\u00f3n ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0separaci\u00f3n de los Administradores y Directores de la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes de la intervenida; en la decisi\u00f3n de toma de posesi\u00f3n, la \u00a0Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1n \u00a0abstenerse de separar determinados Directores o Administradores, salvo que la \u00a0toma de posesi\u00f3n obedezca a violaci\u00f3n a las normas que regulan los cupos \u00a0individuales de cr\u00e9dito o concentraci\u00f3n de riesgo, sin perjuicio de que \u00a0posteriormente puedan ser separados en cualquier momento por el Agente \u00a0Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0separaci\u00f3n del Revisor Fiscal, salvo que la Superintendencia Bancaria o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, decida no removerlo teniendo en \u00a0cuenta las circunstancias que dieron lugar a la toma de posesi\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de que sea removido con posterioridad por el \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y vigilancia \u00a0respectivo. El nuevo Revisor Fiscal ser\u00e1 designado antes de los diez los (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la toma de posesi\u00f3n, por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se \u00a0trate de cooperativas no inscritas en el Fondo. En el caso de liquidaci\u00f3n esta \u00a0entidad podr\u00e1 encomendar al Revisor Fiscal el cumplimiento de las funciones \u00a0propias del contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0separaci\u00f3n de los Administradores y del Revisor Fiscal con ocasi\u00f3n de la toma \u00a0de posesi\u00f3n da lugar a la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por justa causa y \u00a0por ello no generar\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0improcedencia del registro de la cancelaci\u00f3n de gravamen constituido a favor de \u00a0la intervenida sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a registro, salvo \u00a0expresa autorizaci\u00f3n del Agente Especial designado. As\u00ed mismo, los \u00a0registradores no podr\u00e1n inscribir ning\u00fan acto que afecte el dominio de los \u00a0bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho \u00a0acto haya sido realizado por la persona antes mencionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir \u00a0nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesi\u00f3n por \u00a0raz\u00f3n de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se \u00a0aplicar\u00e1n en lo pertinente las reglas previstas por los art\u00edculos 99 y 100 de \u00a0la Ley 222 de 1995, \u00a0y cuando all\u00ed se haga referencia al concordato se entender\u00e1 que se hace \u00a0relaci\u00f3n al proceso de toma de posesi\u00f3n. La actuaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 \u00a0remitida al Agente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0cancelaci\u00f3n de todos los embargos decretados con anterioridad a la toma de \u00a0posesi\u00f3n que recaigan sobre bienes de la cooperativa. La Superintendencia \u00a0Bancaria o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria librar\u00e1n los oficios \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0suspensi\u00f3n de pagos de las obligaciones de la cooperativa causadas hasta el \u00a0momento de la toma de posesi\u00f3n, cuando as\u00ed lo disponga la entidad de vigilancia \u00a0y control respectiva en el acto de toma de posesi\u00f3n. En el evento en que \u00a0inicialmente no se hayan suspendido los pagos, la entidad de control y \u00a0vigilancia cuando lo estime conveniente, podr\u00e1 decretar dicha suspensi\u00f3n. En tal \u00a0caso los pagos se realizar\u00e1n durante el proceso de liquidaci\u00f3n, si \u00e9sta se \u00a0dispone, o dentro del proceso destinado a restablecer la entidad para que pueda \u00a0desarrollar su objeto de acuerdo con el programa que adopte el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, o la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, o se acuerde con los \u00a0acreedores. No obstante, la n\u00f3mina continuar\u00e1 pag\u00e1ndose normalmente, en la \u00a0medida en que los recursos de la entidad lo permitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n y la no operancia de \u00a0la caducidad respecto de los cr\u00e9ditos a cargo de la cooperativa que se hayan \u00a0constituido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0depositantes y acreedores, incluidos los garantizados, deber\u00e1n ejercer sus \u00a0derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garant\u00eda de que dispongan frente a \u00a0la cooperativa intervenida dentro del proceso de toma de posesi\u00f3n y de \u00a0conformidad con las normas que lo rigen. Los cr\u00e9ditos con garant\u00edas reales tendr\u00e1n \u00a0la preferencia que les corresponde, es decir, de segundo grado si son garant\u00edas \u00a0muebles y de tercer grado si son inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Elaboraci\u00f3n de inventario. \u00a0El Agente Especial elaborar\u00e1 el inventario de los bienes, haberes y negocios, \u00a0con corte a la fecha de la toma de posesi\u00f3n. El Agente Especial dispondr\u00e1 de \u00a0doce (12) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de su posesi\u00f3n del cargo, para \u00a0elaborar la parte del inventario correspondiente a Dep\u00f3sitos y Exigibilidades y \u00a0dem\u00e1s pasivos. Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino anterior, elaborar\u00e1 el inventario correspondiente a Activos y \u00a0Aportes Sociales. Los t\u00e9rminos aqu\u00ed fijados ser\u00e1n prorrogables por decisi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Publicaci\u00f3n. Dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior para la elaboraci\u00f3n del inventario de pasivos, el Agente \u00a0Especial proceder\u00e1 a publicar este \u00faltimo por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas \u00a0calendario, en las oficinas de la entidad, en \u00e1rea visible al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Reclamaciones. Una vez \u00a0expirado el t\u00e9rmino de publicaci\u00f3n del inventario y dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contra el contenido del inventario de pasivos y \u00a0exigibilidades se podr\u00e1n presentar reclamaciones, las cuales deber\u00e1n reunir los \u00a0requisitos que indique por medio de instructivo general el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando \u00a0se trate de cooperativas no inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados tendr\u00e1n cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino anterior, para objetar las reclamaciones presentadas. Cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de objeciones, \u00a0el Agente Especial deber\u00e1 publicar en las oficinas de la intervenida, un nuevo \u00a0inventario de pasivos y exigibilidades que incorpore las reclamaciones que \u00a0hayan sido aceptadas. Las decisiones de reclamaciones y objeciones rechazadas o \u00a0aceptadas parcialmente ser\u00e1n trasladadas a cada interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que se ordene la liquidaci\u00f3n de la entidad, las reclamaciones no \u00a0presentadas o presentadas despu\u00e9s del vencimiento del t\u00e9rmino previsto, pasar\u00e1n \u00a0a ser parte del pasivo cierto no reclamado, y su pago se sujetar\u00e1 a lo previsto \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Junta Asesora. Dentro de \u00a0los seis (6) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio de la publicaci\u00f3n del inventario \u00a0de pasivos y exigibilidades, el Agente Especial citar\u00e1 a la Junta Asesora \u00a0compuesta por cinco (5) miembros la cual se conformar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos \u00a0acreedores cuyos cr\u00e9ditos vigentes sean los de mayor cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos \u00a0designados por el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de cooperativas no \u00a0inscritas en el Fondo, elegidos entre los depositantes y ahorradores, de \u00a0acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine la respectiva \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0tercer miembro que represente a los acreedores minoritarios el cual ser\u00e1 \u00a0elegido por el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de Cooperativas no \u00a0inscritas en el Fondo, elecci\u00f3n que se determinar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento \u00a0que para el efecto fije la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Funciones de la Junta Asesora. A \u00a0la Junta Asesora le corresponder\u00e1 realizar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Revisar con anterioridad al traslado de los acreedores, las cuentas comprobadas \u00a0presentadas por el Agente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conocer el informe presentado por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar \u00a0concepto sobre los estados financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar \u00a0concepto sobre el presupuesto de gastos que para cada a\u00f1o calendario debe \u00a0elaborar el agente especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asesorar al agente especial, cuando este se lo solicite, en cuestiones \u00a0relacionadas con su gesti\u00f3n, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Requerir al agente especial para que presente cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n \u00a0cuando \u00e9ste se abstenga de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Asesora deliberar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y decidir\u00e1 \u00a0al menos con el voto favorable de igual n\u00famero de miembros. Cuando la Junta no \u00a0pueda sesionar por falta de qu\u00f3rum, el agente especial la citar\u00e1 nuevamente y \u00a0por una sola vez dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, convocando a los \u00a0acreedores que seg\u00fan el valor de sus cr\u00e9ditos, deban reemplazar a quienes no \u00a0concurrieron. En este caso la Junta deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con cualquier n\u00famero \u00a0plural de miembros que asista. Cuando se trate de la reuni\u00f3n ordinaria, en el \u00a0evento en que no sesione la Junta, se dar\u00e1 traslado de las cuentas a los \u00a0acreedores a partir de la fecha de la segunda y \u00faltima convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Estudio de viabilidad. El Agente \u00a0Especial presentar\u00e1 al Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de cooperativas no \u00a0inscritas al Fondo, dentro de los cuarenta (40) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0toma de posesi\u00f3n, el estudio de viabilidad y alternativas a ejecutar para \u00a0colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto \u00a0social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores \u00a0condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan \u00a0obtener el pago total o parcial de sus acreencias, o si la entidad debe ser \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, \u00a0tendr\u00e1 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para la evaluaci\u00f3n del estudio de viabilidad y \u00a0dar\u00e1 traslado de las observaciones del mismo al Agente Especial para que las \u00a0atienda y lo remita nuevamente, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha en que haya recibido las observaciones. Los anteriores t\u00e9rminos \u00a0podr\u00e1n ser prorrogados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria hasta \u00a0por tres d\u00edas h\u00e1biles respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades encargadas del seguimiento de la toma de posesi\u00f3n, podr\u00e1n solicitar, \u00a0para efectos de evaluaci\u00f3n del estudio de viabilidad presentado por el agente \u00a0especial, la informaci\u00f3n que consideren necesaria, incluso los documentos \u00a0originales que indiquen o materialicen las obligaciones de la Cooperativa, ya \u00a0sea contratos o t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de entidades inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, \u00a0una vez aprobado el estudio por parte de este \u00faltimo, se dar\u00e1 traslado del \u00a0mismo a la Superintendencia que corresponda. El estudio deber\u00e1 indicar la \u00a0medida que se recomienda adoptar por parte de la entidad de vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, cuando el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas considere que \u00a0la entidad no es viable, podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia respectiva en cualquier \u00a0momento despu\u00e9s de la toma de posesi\u00f3n y sin que medie el estudio de viabilidad \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, que se ordene la liquidaci\u00f3n de la \u00a0cooperativa, sin perjuicio de la autonom\u00eda de la Superintendencia respectiva \u00a0para ordenar la liquidaci\u00f3n o la administraci\u00f3n en cualquier momento a partir \u00a0de la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Venta de los activos. En el \u00a0caso de enajenaci\u00f3n de activos, el Agente Especial proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar autorizaci\u00f3n de venta total o parcial de los activos de la entidad al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, o a la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria cuando se trate de Cooperativas no inscritas en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar a la entidad que corresponda de acuerdo con lo indicado en el numeral \u00a0anterior, para efectos de la valoraci\u00f3n de los bienes incluidos en el \u00a0inventario, tres (3) personas y\/o firmas avaluadoras, a fin de que la misma \u00a0elija cu\u00e1l de ellas realizar\u00e1 el aval\u00fao sobre los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar con base en el aval\u00fao efectuado de acuerdo con el numeral anterior, un \u00a0reglamento de venta que permita la libre concurrencia de oferentes a fin de \u00a0lograr la evaluaci\u00f3n de los activos y la determinaci\u00f3n de precios de acuerdo \u00a0con las reglas del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0vez estudiado el reglamento de venta, el mismo ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de \u00a0la entidad encargada del seguimiento del proceso de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proferida la autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n de los activos, el Agente Especial \u00a0proceder\u00e1 a la venta de los activos, tomando como base el aval\u00fao realizado y \u00a0las condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Enajenaci\u00f3n especial. \u00a0Cuando el Agente Especial as\u00ed lo considere, previa autorizaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0en el caso de cooperativas no inscritas, los activos se podr\u00e1n enajenar sin \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento descrito en el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de \u00a0martillos realizados por entidades autorizadas para el efecto o de una \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica para presentar propuestas. En tal caso la base del martillo \u00a0o de la invitaci\u00f3n p\u00fablica para presentar propuestas no ser\u00e1 inferior al \u00a0setenta por ciento (70%) del valor que al efecto se haya determinado, de \u00a0acuerdo con las condiciones de mercado. Para este efecto la invitaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0publicarse por lo menos dos (2) veces con un intervalo de ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario en un medio masivo de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Medidas a adoptar. En todo \u00a0caso, de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 22 de la Ley 510 de 1999, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no mayor de dos meses contados a partir de la toma de \u00a0posesi\u00f3n y prorrogables por un t\u00e9rmino igual por dicha entidad, la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la Superintendencia Bancaria seg\u00fan corresponda, \u00a0previo concepto del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas en el caso de \u00a0cooperativas inscritas, determinar\u00e1 si la entidad debe ser objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su \u00a0objeto conforme a las reglas que lo rigen o si pueden adoptarse otras medidas \u00a0que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago \u00a0total o un pago parcial de sus cr\u00e9ditos. En los dos \u00faltimos casos, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas presentar\u00e1 a la Superintendencia que \u00a0corresponda, el programa que aqu\u00e9l seguir\u00e1 con el fin de lograr el cumplimiento \u00a0de la medida y en el cual se se\u00f1alar\u00e1n los plazos para el pago de los cr\u00e9ditos. \u00a0Dicho programa podr\u00e1 ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, \u00a0evento que se comunicar\u00e1 a la Superintendencia respectiva y a la entidad objeto \u00a0de la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n para administrar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Posesi\u00f3n para administrar. \u00a0En el evento en que se decida la administraci\u00f3n de la entidad, la respectiva \u00a0Superintendencia expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n ordenando tal medida, en la cual \u00a0tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 dar aviso a los ahorradores y depositantes mediante publicaci\u00f3n \u00a0en un lugar visible en las oficinas de la cooperativa por un t\u00e9rmino de siete \u00a0(7) d\u00edas h\u00e1biles, as\u00ed como la publicaci\u00f3n por una vez en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, de un aviso informando sobre la expedici\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso en que se decida la administraci\u00f3n de la entidad, se seguir\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Agente Especial proceder\u00e1 a presentar dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al \u00faltimo d\u00eda de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de toma de posesi\u00f3n \u00a0para administrar, un Plan para aprobaci\u00f3n de la respectiva Superintendencia, \u00a0que incluya el restablecimiento de la solvencia patrimonial de la entidad, las \u00a0fuentes de liquidez, el cronograma de reapertura y las medidas necesarias para \u00a0efectuar la racionalizaci\u00f3n operativa y administrativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el caso de cooperativas inscritas, el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas podr\u00e1 cancelar a los ahorradores o depositantes una suma hasta por \u00a0el equivalente al valor del seguro de dep\u00f3sitos o de la garant\u00eda correspondiente, \u00a0o bien destinar hasta una suma equivalente a la cifra que se calcule como pago \u00a0del seguro de dep\u00f3sito. En ambos casos, la medida debe tener efecto en la \u00a0viabilidad de la cooperativa y el pago tendr\u00e1 efectos liberatorios respecto del \u00a0seguro y la garant\u00eda por el monto en que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando se disponga la administraci\u00f3n de la entidad, la toma de posesi\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 exceder del plazo de un (1) a\u00f1o, prorrogable por la Superintendencia \u00a0respectiva por un (1) a\u00f1o adicional. Si en ese tiempo no se subsanaren las \u00a0dificultades que dieron origen a la toma de posesi\u00f3n, la Superintendencia que \u00a0ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la cooperativa dispondr\u00e1 la disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por \u00a0resoluci\u00f3n ejecutiva autorice una pr\u00f3rroga mayor cuando as\u00ed se requiera en \u00a0raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Durante el desarrollo de esta medida se puede determinar la liquidaci\u00f3n o la \u00a0aplicaci\u00f3n de alguna medida de salvamento que permita a la entidad restaurar su \u00a0actividad, consultando en todo caso como criterio b\u00e1sico la protecci\u00f3n de los \u00a0intereses de los depositantes y ahorradores. En virtud de tales mecanismos, la \u00a0Superintendencia respectiva podr\u00e1 optar por la fusi\u00f3n, incorporaci\u00f3n, cesi\u00f3n de \u00a0activos y pasivos, transformaci\u00f3n de la cooperativa en sociedad an\u00f3nima o la \u00a0conversi\u00f3n de la misma en otra clase de cooperativa, o cualquier otro mecanismo \u00a0que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio del momento en que se decida la toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0 a 6\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n para liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n. \u00a0En el evento en que se decida la liquidaci\u00f3n de la entidad, la respectiva \u00a0Superintendencia expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n ordenando tal medida, en la cual \u00a0tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 dar aviso a los ahorradores y depositantes mediante \u00a0publicaci\u00f3n en un lugar visible en las oficinas de la cooperativa por un \u00a0t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles, as\u00ed como por una vez mediante un aviso en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio del momento en que se decida la liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 a 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Resoluci\u00f3n de reconocimiento de \u00a0acreencias. Una vez vencido el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0publicaci\u00f3n del aviso de la resoluci\u00f3n que ordena la liquidaci\u00f3n, el Agente \u00a0Especial proferir\u00e1 una Resoluci\u00f3n informando a los acreedores los montos que la \u00a0entidad les adeuda a la fecha de la resoluci\u00f3n que ordena la liquidaci\u00f3n. El \u00a0acto administrativo se notificar\u00e1 por edicto en la forma prevista en el \u00a0art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de \u00a0los tres (3) primeros d\u00edas de la fijaci\u00f3n del edicto se publicar\u00e1 un aviso en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional informando: la expedici\u00f3n de dicha \u00a0resoluci\u00f3n, la fijaci\u00f3n del edicto, la fecha en que ser\u00e1 desfijado, el t\u00e9rmino \u00a0para presentar recursos y el lugar o lugares en los cuales podr\u00e1 consultarse el \u00a0texto completo de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0bienes que integran la masa de la liquidaci\u00f3n y los excluidos de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El orden \u00a0de restituci\u00f3n de las acreencias de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0299 y el numeral 6 del art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0cr\u00e9ditos a cargo de la masa se\u00f1alando la naturaleza de los mismos, su cuant\u00eda y \u00a0la prelaci\u00f3n para el pago, y los privilegios o preferencias que la ley \u00a0establece, de conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 25 de la Ley 510 de 1999 \u00a0y el numeral 6 del art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicha resoluci\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0resoluciones que decidan recursos u objeciones se notificar\u00e1n personalmente al \u00a0titular de la acreencia sobre la que se decida y a quien hubiera interpuesto el \u00a0recurso en la forma prevista en los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo en los casos en que se decida la liquidaci\u00f3n de la entidad en el mismo \u00a0acto en que se ordene la toma de posesi\u00f3n, si a la fecha en que se ordene la \u00a0liquidaci\u00f3n se ha elaborado el inventario de activos y pasivos de la entidad \u00a0intervenida, el mismo deber\u00e1 actualizarse dentro del mismo plazo previsto para \u00a0expedir la resoluci\u00f3n de reconocimiento de acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Pago del seguro de dep\u00f3sito. \u00a0En el caso de cooperativas inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, una vez en firme la decisi\u00f3n sobre la orden de restituci\u00f3n y pago \u00a0de las acreencias, el Fondo notificar\u00e1 a los ahorradores y depositantes sobre \u00a0el valor y procedimiento de pago del Seguro de Dep\u00f3sito mediante aviso en lugar \u00a0visible en las oficinas de la intervenida, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto 2206 de 1998, \u00a0cuando el Fondo pague el seguro de dep\u00f3sito o una garant\u00eda, el mismo se \u00a0subrogar\u00e1 parcialmente y por ello tendr\u00e1 derecho a obtener el pago de las sumas \u00a0que haya cancelado, en las mismas condiciones que los depositantes y \u00a0ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2206 de 1998, \u00a0la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas organizar\u00e1 \u00a0y definir\u00e1 el procedimiento de pago del seguro de dep\u00f3sito. En todo caso, s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 el pago del seguro de dep\u00f3sito o una suma equivalente, cuando se \u00a0trate de la toma de posesi\u00f3n de una entidad cooperativa inscrita en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones del Fondo por raz\u00f3n del seguro de dep\u00f3sitos o de una garant\u00eda, \u00a0podr\u00e1n cumplirse mediante el pago directamente al depositante de la suma de \u00a0dinero correspondiente o mediante el empleo de otros mecanismos que permitan al \u00a0mismo recibir por lo menos una suma equivalente al valor amparado de su \u00a0acreencia. El Fondo podr\u00e1 cumplir sus obligaciones de pago del seguro de \u00a0dep\u00f3sitos, mediante la celebraci\u00f3n de convenios con cooperativas u otras \u00a0entidades financieras. En el caso de pago de una suma equivalente al seguro de \u00a0dep\u00f3sitos durante la etapa de toma de posesi\u00f3n para administrar de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 12 del presente decreto, dichos pagos tendr\u00e1n \u00a0efectos liberatorios respecto del seguro y la garant\u00eda, en el monto por el cual \u00a0el mismo se realice. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 23 de 2010 \u00a0del Fogacoop. D.O. \u00a047.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Proceso liquidatorio. \u00a0El proceso liquidatorio de las entidades a las cuales \u00a0se aplican las disposiciones del presente Decreto se desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden de restituci\u00f3n y prelaci\u00f3n de pagos. \u00a0Para determinar la prelaci\u00f3n de pagos de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n, el Liquidador seguir\u00e1 las reglas especiales definidas para tal \u00a0aspecto en la Ley 79 de 1988 \u00a0y las generales del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones legales \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0los pagos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n como las restituciones de sumas \u00a0excluidas de ella, se efectuar\u00e1n en la medida en que las disponibilidades de la \u00a0intervenida lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sumas disponibles que deban distribuirse entre personas que de acuerdo con la \u00a0ley tengan derecho a ser pagadas con bienes excluidos de la masa, pero que no tengan \u00a0derechos sobre un bien determinado, se dividir\u00e1n a prorrata del valor de los \u00a0respectivos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enajenaci\u00f3n. En todo caso, a partir de \u00a0la toma de posesi\u00f3n el Agente Especial podr\u00e1 enajenar los activos de la entidad \u00a0que considere necesarios, siguiendo para el efecto, el procedimiento previsto \u00a0en el art\u00edculo 9 del presente decreto. Durante la posesi\u00f3n para liquidar, el \u00a0liquidador podr\u00e1 adelantar el procedimiento de enajenaci\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 10 del presente decreto, sin requerir autorizaci\u00f3n por parte del Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Restituci\u00f3n de sumas y bienes excluidos de la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n. En la medida en que las disponibilidades de la \u00a0intervenida lo permitan, el Liquidador se\u00f1alar\u00e1, cuantas veces sea necesario, \u00a0per\u00edodos para adelantar total o parcialmente la restituci\u00f3n de sumas excluidas \u00a0de la masa de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el Liquidador har\u00e1 entrega de los bienes diferentes de dinero \u00a0excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n una vez en firme la providencia que acepte \u00a0las reclamaciones. Pasados treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a partir de tal fecha sin \u00a0que los interesados se presentaren, el Liquidador ordenar\u00e1 su remate a trav\u00e9s \u00a0de un martillo autorizado. Con el producto de la venta, deducidos los gastos de \u00a0la misma, se constituir\u00e1 una provisi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o para que el \u00a0producto de la venta sea entregado a sus due\u00f1os, y en el evento en que no se presentaren \u00a0a recibirlo, destinar su valor a restituciones o pagos a cargo de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Las acreencias que contra la intervenida puedan tener los \u00a0titulares de dichos bienes, por el producto del remate de los mismos, se \u00a0incluir\u00e1n en el pasivo cierto no reclamado a cargo de la intervenida, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 7 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso que dentro del mismo t\u00e9rmino no se presentaren los titulares de cajillas \u00a0de seguridad, para su apertura se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 1421 del C\u00f3digo de Comercio. El Liquidador, a su juicio, podr\u00e1 \u00a0entregar en dep\u00f3sito a una entidad especializada los bienes depositados en las \u00a0cajillas, en espera de que sus due\u00f1os se presenten a reclamarlos, o disponer en \u00a0cualquier tiempo que se les d\u00e9 el tratamiento previsto en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n sobre restituci\u00f3n de bienes diferentes de dinero excluidos de la masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1 ejecutoriada en las reclamaciones sobre las cuales no \u00a0se haya interpuesto recurso, una vez vencido el t\u00e9rmino correspondiente, o en \u00a0cuanto a las que se haya interpuesto, cuando el mismo sea resuelto. En tales \u00a0casos proceder\u00e1 la entrega sin perjuicio del tr\u00e1mite de los recursos contra las \u00a0restantes reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones a favor del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas gozar\u00e1n \u00a0del derecho a ser cubiertas con sumas excluidas de la masa de liquidaci\u00f3n, en \u00a0igualdad de condiciones que los dem\u00e1s ahorradores y depositantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Provisi\u00f3n para restituci\u00f3n de sumas excluidas \u00a0de la masa de liquidaci\u00f3n. A la terminaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo fijado \u00a0para la restituci\u00f3n de bienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n que \u00a0correspondan a acreencias reconocidas, con las sumas cuyos titulares no se \u00a0hubieren presentado para recibir el pago durante el tiempo previsto, el \u00a0Liquidador constituir\u00e1, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses en espera de que \u00a0aquellos se presenten, una provisi\u00f3n representada en activos de alta seguridad, \u00a0rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier tiempo, desde el inicio del primer per\u00edodo para adelantar la \u00a0restituci\u00f3n de sumas excluidas de la masa de la liquidaci\u00f3n hasta el \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la respectiva provisi\u00f3n, el reclamante aceptado que \u00a0se haya presentado oportunamente a recibir tendr\u00e1 derecho a la restituci\u00f3n en \u00a0la misma proporci\u00f3n en que se haya efectuado a los dem\u00e1s reclamantes aceptados, \u00a0salvo que se trate de aquellas sumas cuya restituci\u00f3n procede una vez hayan \u00a0sido recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, los remanentes se destinar\u00e1n a realizar pagos a \u00a0cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, y las sumas de los cr\u00e9ditos cuyos titulares \u00a0no se hayan presentado a recibirlas se incorporar\u00e1n al pasivo cierto no \u00a0reclamado en los t\u00e9rminos en que lo se\u00f1ala el numeral 7 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Constituida la provisi\u00f3n a que se refiere el numeral \u00a0anterior, en la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo \u00a0permitan, el Liquidador fijar\u00e1, cuantas veces sea necesario, per\u00edodos para \u00a0realizar el pago parcial o total de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la prelaci\u00f3n de pagos establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Provisi\u00f3n para el pago de cr\u00e9ditos a cargo de \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n. A la terminaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo \u00a0establecido para el pago de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n \u00a0debidamente reconocidos, el Liquidador constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses una provisi\u00f3n con las sumas de los cr\u00e9ditos cuyos titulares no se \u00a0hubieren presentado a recibirlos, representada en activos de alta seguridad, rentabilidad \u00a0y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier tiempo, desde el inicio del primer per\u00edodo de pagos a cargo de la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n hasta el vencimiento de la respectiva provisi\u00f3n, el \u00a0reclamante aceptado que no se haya presentado oportunamente a recibir el pago, tendr\u00e1 \u00a0derecho a recibirlo, en la misma proporci\u00f3n que los dem\u00e1s reclamantes aceptados \u00a0y de acuerdo con la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, los remanentes se destinar\u00e1n al pago del pasivo \u00a0cierto no reclamado o a la constituci\u00f3n de la provisi\u00f3n para atender procesos \u00a0en curso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pasivo cierto no reclamado. El \u00a0Liquidador determinar\u00e1 el pasivo cierto no reclamado mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta las acreencias de cuyos titulares no se \u00a0hubieren presentado a recibir el pago oportunamente pero que aparezcan \u00a0debidamente justificados en los libros y comprobantes de la intervenida. Dentro \u00a0de dicho pasivo no se incluir\u00e1n las obligaciones respecto de las cuales se \u00a0hayan cumplido los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago del pasivo cierto no reclamado proceder\u00e1 \u00fanicamente en los casos en los \u00a0que existan remanentes y depender\u00e1 de las disponibilidades de la entidad \u00a0intervenida. Para su pago se se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo que no exceder\u00e1 de tres (3) \u00a0meses, vencido el cual se entregar\u00e1n al Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas las sumas no reclamadas con destino a la reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n que establezca el pasivo cierto no reclamado se notificar\u00e1 por \u00a0edicto y se publicar\u00e1 en un lugar visible al p\u00fablico en las oficinas de la \u00a0intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. P\u00e9rdida de poder adquisitivo. Con el \u00a0fin de compensar la p\u00e9rdida de poder adquisitivo sufrida por los depositantes, \u00a0ahorradores y dem\u00e1s acreedores por la falta de oportunidad en el pago, se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0vez atendidas las acreencias reconocidas o el pasivo cierto no reclamado, si \u00a0hay lugar a \u00e9l, si quedare un remanente de activos se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria a los titulares de los cr\u00e9ditos atendidos por la \u00a0liquidaci\u00f3n, cualquiera sea la naturaleza, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de los \u00a0mismos, con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que conforme al presente art\u00edculo \u00a0correspondan a gastos de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para liquidar la compensaci\u00f3n por desvalorizaci\u00f3n monetaria se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0utilizar\u00e1 el \u00edndice mensual de precios al consumidor certificado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas, DANE, del mes calendario \u00a0siguiente a aquel en el cual la Superintendencia respectiva haya dispuesto la \u00a0toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0actualizar\u00e1 cada cr\u00e9dito reconocido en la liquidaci\u00f3n en moneda legal o el \u00a0saldo del mismo, seg\u00fan el caso, con el \u00edndice antes se\u00f1alado, certificado desde \u00a0el mes indicado por el inciso anterior hasta la fecha que se fije para el \u00a0inicio del per\u00edodo de pagos por compensaci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, las sumas se actualizar\u00e1n desde la fecha en que el respectivo pago \u00a0haya sido puesto a disposici\u00f3n de los acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una \u00a0vez descontadas las provisiones a que haya lugar conforme a la ley, la \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria ser\u00e1 reconocida y pagada por la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n con cargo a sus propios activos y hasta concurrencia del remanente \u00a0de \u00e9stos, a prorrata del valor de cada cr\u00e9dito. El pago se efectuar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n al orden que corresponda a cada clase de acreencias, seg\u00fan su \u00a0naturaleza y prelaci\u00f3n legal, de acuerdo con lo indicado en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en las normas civiles y comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Para el pago de la desvalorizaci\u00f3n monetaria el Liquidador se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo \u00a0de pagos que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses contados a partir de la fecha \u00a0de su iniciaci\u00f3n. Las sumas por desvalorizaci\u00f3n que por cualquier causa no sean \u00a0reclamadas dentro de ese plazo se destinar\u00e1n a completar el pago de quienes \u00a0recibieron compensaci\u00f3n parcial, si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Para efectos del pago, el Liquidador contratar\u00e1 con una o varias entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0medida en que haya realizado el pago del seguro de dep\u00f3sito, al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas le corresponder\u00e1 la desvalorizaci\u00f3n \u00a0monetaria a que haya lugar sobre cada acreencia respecto de la cual reconozca \u00a0ese amparo, en forma proporcional a los pagos efectivamente realizados por \u00a0concepto del seguro de dep\u00f3sito, calculada desde la fecha en que el Fondo \u00a0realice el pago respectivo y hasta la fecha en que la liquidaci\u00f3n reconozca el \u00a0pago de la desvalorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n. \u00a0La existencia y representaci\u00f3n de la entidad en liquidaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con \u00a0el acto o actos por medio de los cuales se designe el Liquidador, los cuales se \u00a0inscribir\u00e1n en las C\u00e1maras de Comercio de los lugares donde tenga domicilio la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gastos de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Los cr\u00e9ditos que se causen durante el curso de la liquidaci\u00f3n por concepto de \u00a0salarios, prestaciones sociales y aquellos en los que se incurra para la \u00a0realizaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de activos y conservaci\u00f3n de archivos se pagar\u00e1n de \u00a0preferencia como gastos de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Igual tratamiento \u00a0recibir\u00e1n los honorarios profesionales que se causen con ocasi\u00f3n del proceso, \u00a0los pagos a los auxiliares de la justicia y todos aquellos que el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, en el caso de cooperativas no inscritas, determine mediante \u00a0instructivos de car\u00e1cter general, que por su naturaleza constituyen gastos de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Restituci\u00f3n de dep\u00f3sitos a herederos. \u00a0En los casos y en las cuant\u00edas previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero el Liquidador podr\u00e1 restituir directamente a los herederos y al \u00a0c\u00f3nyuge de los depositantes y ahorradores, las sumas correspondientes sin \u00a0necesidad de adelantar previamente juicio de sucesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Compensaci\u00f3n. Con el fin de asegurar \u00a0la igualdad de los acreedores en el proceso liquidatorio \u00a0no proceder\u00e1 la compensaci\u00f3n de obligaciones de la intervenida, para con \u00a0terceros que a su vez sean deudores de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Terminaci\u00f3n de la existencia legal. El \u00a0Liquidador declarar\u00e1 terminada la existencia legal de la entidad intervenida en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando aparezca comprobado que todo el activo de la intervenida fue debidamente \u00a0distribuido y se han efectuado las provisiones requeridas, si son del caso, sin \u00a0que subsistan remanentes a distribuir entre los accionistas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0vez protocolizada la rendici\u00f3n de cuentas comprobadas de la liquidaci\u00f3n, en el \u00a0evento previsto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este numeral, el Liquidador podr\u00e1 constituir encargos fiduciarios \u00a0con los activos representativos de las provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se declare terminada la existencia legal de una \u00a0instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n, dispondr\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro mercantil y \u00a0su publicaci\u00f3n, por una vez, en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con \u00a0posterioridad a la declaraci\u00f3n de terminaci\u00f3n de la existencia legal de una \u00a0persona jur\u00eddica de car\u00e1cter cooperativo cuya liquidaci\u00f3n haya sido adelantada \u00a0por disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos \u00a0de propiedad de tal entidad, o de situaciones jur\u00eddicas no definidas, el Fondo \u00a0o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, podr\u00e1 ordenar la reapertura del proceso liquidatorio \u00a0respectivo con el fin de que se adelante la realizaci\u00f3n de tales activos y el \u00a0pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta \u00a0concurrencia de tales activos, as\u00ed como para que la misma defina las \u00a0situaciones jur\u00eddicas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales casos el Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, \u00a0designar\u00e1 un Liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidaci\u00f3n en lo \u00a0que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador dar\u00e1 a conocer esa decisi\u00f3n mediante la publicaci\u00f3n de dos avisos \u00a0sucesivos en peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional, con un intervalo no \u00a0menor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, e inscripci\u00f3n de la misma en el registro \u00a0mercantil de los lugares en que haya sido inscrita la terminaci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Culminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0Cuando el liquidador advierta que al terminar el proceso pueden existir activos \u00a0no entregados o realizados o situaciones no definidas, proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si \u00a0existen depositantes o acreedores que no hayan sido pagados, se les invitar\u00e1 a \u00a0que se presenten y propongan f\u00f3rmulas para adjudicar los bienes remanentes \u00a0entre ellos o para entregar activos a una determinada entidad que los \u00a0administre por cuenta de aquellos hasta el monto de su cr\u00e9dito. Las propuestas \u00a0que reciban ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0liquidador aceptar\u00e1 las f\u00f3rmulas de adjudicaci\u00f3n que sean aprobadas por el voto \u00a0favorable del (51%) de las acreencias y como m\u00ednimo de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no \u00a0se pudiere lograr el acuerdo, el liquidador adjudicar\u00e1 los bienes entre los \u00a0acreedores teniendo en cuenta las reglas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a prorrata de \u00a0los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0los bienes deban ser entregados a los asociados y \u00e9stos no los aceptaren o no \u00a0se presenten a recibirlos, en un plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0en que se les haya invitado, se entregar\u00e1n dichos bienes al Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas o a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0cuando se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, para las reservas \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0el evento de situaciones jur\u00eddicas no definidas, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, cuando \u00a0se trate de cooperativas no inscritas al Fondo, podr\u00e1 encomendar la atenci\u00f3n de \u00a0dicha situaci\u00f3n a otra entidad o asumirla el mismo, y para tal efecto la \u00a0liquidaci\u00f3n constituir\u00e1 con cargo a sus propios recursos, si es del caso, una \u00a0reserva adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d) Adicionado por el Decreto 1917 de 2003, art\u00edculo 2\u00ba. En cualquier momento del proceso liquidatorio, \u00a0y antes de la adjudicaci\u00f3n, los titulares de acreencias reconocidas podr\u00e1n \u00a0ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la \u00a0materia. En el paso de entidades p\u00fablicas, la cesi\u00f3n podr\u00e1 adelantarse con \u00a0otras entidades de la misma naturaleza&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 558 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asamblea de Asociados. Cuando el liquidador \u00a0haya cancelado el pasivo externo de la entidad, constituido las provisiones \u00a0requeridas y cubierto los gastos de la liquidaci\u00f3n, en caso de existir activos, \u00a0convocar\u00e1 a una audiencia de acreedores internos, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el Decreto 4030 de 2006, \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si no se logra reunir el qu\u00f3rum \u00a0necesario para el efecto, o no se acoge al programa de reactivaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0convocar a la asamblea de asociados. En dicha asamblea se podr\u00e1 nombrar uno o \u00a0varios liquidadores para continuar la liquidaci\u00f3n de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador designado \u00a0por el Director del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, har\u00e1 entrega de los archivos y documentos de la entidad intervenida \u00a0al liquidador designado por la Asamblea, y a partir de ese momento, cesar\u00e1n las \u00a0obligaciones del Fondo, o de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el \u00a0caso de cooperativas no inscritas, as\u00ed como las del liquidador saliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hecha debidamente la \u00a0convocatoria no se integra el qu\u00f3rum, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes se convocar\u00e1 en la misma forma a una segunda asamblea en la cual se \u00a0podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con cualquier n\u00famero de asociados, para efectos de la \u00a0aprobaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas del liquidador saliente y nombramiento \u00a0del nuevo liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 un fondo \u00a0para el mantenimiento y conservaci\u00f3n del archivo con recursos provenientes de \u00a0la liquidaci\u00f3n y se har\u00e1 entrega al Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas de las sumas no reclamadas correspondientes al pasivo cierto no \u00a0reclamado y desvalorizaci\u00f3n monetaria, salvo que la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, por solicitud de la Asamblea de Asociados, autorice la \u00a0constituci\u00f3n de una reserva para el pago de dichos pasivos por parte de la \u00a0cooperativa a los acreedores que lo reclamen. Si la acreencia corresponde a \u00a0recursos de ahorro, su pago tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuada la \u00a0entrega de los archivos y documentos al liquidador designado por la Asamblea y \u00a0constituida la reserva para el pago del pasivo externo no reclamado y la \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria si es el caso, el procedimiento se sujetar\u00e1 a las \u00a0normas que rigen a las entidades cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si a la \u00a0reuni\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas no concurre ning\u00fan \u00a0asociado, esta se tendr\u00e1 por presentada a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0constituci\u00f3n y manejo de la reserva para el pago de las acreencias no \u00a0reclamadas por concepto de pasivo cierto no reclamado y desvalorizaci\u00f3n \u00a0monetaria, se sujetar\u00e1 a las instrucciones que imparta la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria, con el fin de preservar los derechos de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 15.: \u201cAsamblea de Asociados. Cuando el liquidador \u00a0haya cancelado todos los pasivos para con el p\u00fablico, constituido las \u00a0provisiones requeridas y cubierto los gastos de la liquidaci\u00f3n, convocar\u00e1 a la \u00a0Asamblea de Asociados. En dicha asamblea se podr\u00e1 nombrar uno o varios \u00a0liquidadores para continuar la liquidaci\u00f3n de la cooperativa, en caso de \u00a0existir activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador designado por el Director del Fondo o por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, har\u00e1 entrega de los archivos y documentos de la entidad intervenida \u00a0al liquidador designado por la Asamblea, y a partir de ese momento, cesar\u00e1n las \u00a0obligaciones del Fondo o de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el \u00a0caso de cooperativas no inscritas, as\u00ed como las del liquidador designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hecha debidamente la convocatoria no se integra el \u00a0qu\u00f3rum, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes se convocar\u00e1 en la \u00a0misma forma a una segunda asamblea en la cual se podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con \u00a0cualquier n\u00famero de asociados. Si a dicha reuni\u00f3n no concurre ning\u00fan asociado, \u00a0se tendr\u00e1 por presentada a la Asamblea la rendici\u00f3n de cuentas, se constituir\u00e1n \u00a0con recursos provenientes de la liquidaci\u00f3n un fondo para el mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n del archivo y se har\u00e1 entrega de los activos remanentes al Fondo \u00a0de Garant\u00edas con destino a la reserva correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Acciones revocatorias. \u00a0Cuando los activos de la entidad intervenida sean insuficientes para pagar la \u00a0totalidad de cr\u00e9ditos reconocidos, podr\u00e1 el Agente Especial ejercer acciones \u00a0revocatorias de los siguientes actos realizados por la cooperativa o sus \u00a0Administradores dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de la \u00a0providencia que ordene la toma de posesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0pagos o las daciones en pago de deudas no exigibles a cargo de la cooperativa \u00a0intervenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0actos jur\u00eddicos celebrados con los parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los Directores, \u00a0Administradores, asesores y Revisor Fiscal, o con algunos de sus consocios en \u00a0sociedad distinta de la an\u00f3nima, o con sociedad colectiva, limitada, en \u00a0comandita o de hecho, en que aquellos fueren socios, o con asociados en entidad \u00a0cooperativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0reformas estatutarias formalizadas, cuando con ellas se haya disminuido el \u00a0capital de la cooperativa o distribuido sus bienes en forma que sus acreedores \u00a0resulten perjudicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0cauciones que haya constituido la cooperativa con posterioridad a la cesaci\u00f3n \u00a0en los pagos, cuando sea \u00e9sta la causal de toma de posesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0dem\u00e1s actos de disposici\u00f3n o administraci\u00f3n realizados en menoscabo de los \u00a0acreedores, cuando el tercer beneficiario de dicho acto no haya actuado con \u00a0buena fe exenta de culpa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0actos a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La acci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo la interpondr\u00e1 el Agente Especial ante \u00a0el juez civil del circuito del domicilio de la intervenida dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la providencia que decret\u00f3 la \u00a0toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Suspensi\u00f3n del proceso liquidatorio. Cuando no puedan continuarse las \u00a0etapas propias del proceso liquidatorio, por existir \u00a0circunstancias tales como iliquidez transitoria o procesos judiciales \u00a0pendientes de resolver, se podr\u00e1 suspender el proceso por decisi\u00f3n del director \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, mediante acto \u00a0administrativo, previo concepto del Liquidador, quien junto con el contralor \u00a0cesar\u00e1 en sus funciones temporalmente hasta tanto se reinicie la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Medidas durante la toma de \u00a0posesi\u00f3n. De acuerdo con el numeral 10 del art\u00edculo 24 de la Ley 510 de 1999, \u00a0durante la posesi\u00f3n se podr\u00e1 adelantar medidas como la venta de la entidad, la \u00a0cesi\u00f3n de activos y pasivos a otra(s) entidad(es) que desarrolle(n) la \u00a0actividad financiera, las fusiones o escisiones, as\u00ed como el pago de cr\u00e9ditos \u00a0por medio de la entrega de derechos fiduciarios en fideicomisos en los cuales \u00a0se encuentren los activos de la entidad y la creaci\u00f3n de mecanismos temporales \u00a0de administraci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Acuerdos de acreedores. \u00a0Durante la posesi\u00f3n, podr\u00e1n celebrarse acuerdos entre los acreedores y la \u00a0entidad intervenida, los cuales podr\u00e1n ser aprobados por el voto favorable del \u00a0cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como m\u00ednimo de la mitad \u00a0m\u00e1s uno de los acreedores, incluyendo en este c\u00f3mputo el valor de los dep\u00f3sitos \u00a0en que el Fondo se haya subrogado. En los dem\u00e1s aspectos dichos acuerdos se \u00a0sujetar\u00e1n en lo pertinente a las normas del r\u00e9gimen concordatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos las decisiones podr\u00e1n estar encaminadas al restablecimiento de la \u00a0intervenida u otros procesos que permitan el pago oportuno de la acreencia, \u00a0propuestas que ser\u00e1n conocidas por el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas en el caso de cooperativas inscritas, antes de ser presentadas a \u00a0la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Instructivos. Sin perjuicio \u00a0de la competencia y responsabilidad que les corresponden a los Agentes o \u00a0Liquidadores, el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no \u00a0inscritas, podr\u00e1 expedir instructivos para dichos Agentes en relaci\u00f3n con las \u00a0diferentes etapas del proceso de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como directrices contables, \u00a0financieras, administrativas, de seguros, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Acci\u00f3n de responsabilidad contra \u00a0administradores. Sin perjuicio de lo establecido en este procedimiento, \u00a0los acreedores, el Agente Especial, Administrador y\/o Liquidador de la \u00a0intervenida podr\u00e1n ejercer, juntos o separadamente, en cualquier momento, \u00a0acciones de responsabilidad civil y penal que resultaren pertinentes contra \u00a0quienes ejerc\u00edan las funciones de direcci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n de la \u00a0intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Naturaleza de las funciones del \u00a0Agente Especial. Los Agentes Especiales ejercer\u00e1n funciones p\u00fablicas \u00a0transitorias sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las \u00a0reglas del derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad \u00a0objeto de la toma de posesi\u00f3n, como lo indica el art\u00edculo 24 numeral 8 de la Ley 510 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Agente Especial no podr\u00e1 revocar los actos administrativos expedidos dentro del \u00a0proceso liquidatorio por la entidad de vigilancia y \u00a0control o el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria en el caso de cooperativas no inscritas, sin perjuicio \u00a0de las acciones que contra los actos de tales autoridades procedan conforme a \u00a0las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0toma de posesi\u00f3n y posesi\u00f3n para administrar, ser\u00e1n aplicables al Agente \u00a0Especial y al Revisor Fiscal de la entidad intervenida, las disposiciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero para \u00a0el liquidador y el contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas realizar\u00e1 el seguimiento de la \u00a0actividad del agente especial en el caso de cooperativas inscritas, sin \u00a0perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y la \u00a0Superintendencia Bancaria sobre la entidad objeto de la administraci\u00f3n mientras \u00a0no se decide su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Cooperativas vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria. Los procesos de intervenci\u00f3n de entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, que no se encuentren inscritas en el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el Decreto 2418 de 1999, \u00a0as\u00ed como en las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Remisi\u00f3n normativa. En lo \u00a0no previsto en el presente Decreto se aplicar\u00e1n las normas pertinentes al \u00a0proceso de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n forzosa administrativa para entidades \u00a0financieras previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en \u00a0especial lo establecido en la Ley 510 de 1999, \u00a0el Decreto \u00a02418 del 30 de noviembre de 1999, as\u00ed como lo previsto en las \u00a0disposiciones que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Normas de aplicaci\u00f3n en el tiempo \u00a0de las reglas de procedimiento. Lo dispuesto en el presente Decreto se \u00a0aplicar\u00e1 a los procesos en curso, sin perjuicio de que los recursos \u00a0interpuestos, los t\u00e9rminos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones \u00a0o citaciones que se est\u00e1n surtiendo se rijan por la ley vigente al momento en \u00a0que se interpuso el recurso, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino o a surtirse la \u00a0notificaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de febrero de 2004. Expediente: 0355 (8357). Actor: INURBE. \u00a0Ponente: Rafael E. Osteau de Lafont \u00a0Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 756 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(abril 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento \u00a0aplicable a la toma de posesi\u00f3n de las cooperativas financieras, cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas o \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 960 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}