{"id":29573,"date":"2023-07-18T19:25:30","date_gmt":"2023-07-18T19:25:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-805-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:30","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:30","slug":"decreto-805-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-805-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 805 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 805 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se asumen unas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2601 de 2009 \u00a0y por el Decreto 1578 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 9 de octubre de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2004-00092-00 (1017 -04). \u00a0Secci\u00f3n \u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Nacional de Pensionados \u00a0de Alcalis de Colombia y Carlos Arturo P\u00e9rez Ayarza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la empresa Alcalis de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n, \u00a0es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta, en la cual el Instituto de Fomento Industrial posee m\u00e1s del \u00a0noventa por ciento del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Alcalis de Colombia Ltda. se encuentra actualmente en \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Alcalis de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n, tiene \u00a0obligaciones pensionales para con sus ex trabajadores, cuyo valor seg\u00fan c\u00e1lculo \u00a0actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades a diciembre 31 de 1998 \u00a0mediante Oficio n\u00famero 91453 del mes de octubre de 1999, asciende a \u00a0$128.696.745.553.00; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Alcalis de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n carece de \u00a0activos que le permitan atender en debida forma el pago de dichas obligaciones \u00a0pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de \u00a02000 dispone que cuando se trate de entidades descentralizadas indirectas, \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 la asunci\u00f3n respecto de aquellas cuya liquidaci\u00f3n se encuentre en \u00a0firme a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, y siempre y cuando en \u00a0su capital participe una entidad descentralizada directa en un porcentaje \u00a0superior al noventa por ciento (90%). Para tal efecto, cuando de acuerdo con \u00a0disposiciones legales la entidad descentralizada directa deba responder por los \u00a0pasivos de la entidad de la cual es socia o accionista, se requerir\u00e1 que \u00e9sta \u00a0no se encuentre en capacidad financiera de hacerlo a juicio del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, igualmente se ha verificado por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en \u00a0las disposiciones legales, que permiten proceder con la asunci\u00f3n del pasivo y \u00a0en particular se ha cumplido con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 32 del Decreto ley 254 de \u00a02000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1578 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn virtud del presente decreto la Naci\u00f3n asume las \u00a0obligaciones pensionales a cargo de Alcalis de \u00a0Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2000 respecto de las personas \u00a0que figuran en el c\u00e1lculo actuarial aprobado por la Superintendencia de \u00a0Sociedades en el mes diciembre de 2000, correspondiente a la vigencia de 1999, \u00a0y en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, as\u00ed como los aportes futuros al ISS \u00a0por estas personas, para efecto de la compartibilidad \u00a0de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0c\u00e1lculo deber\u00e1 ser actualizado y entregado como lo dispone el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente decreto. Esta asunci\u00f3n excluye cualquier otra obligaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0determinada o pueda determinarse en el futuro, as\u00ed como las obligaciones \u00a0pensionales que no hubiesen sido incluidas en el c\u00e1lculo actuarial aprobado en \u00a0la fecha indicada en el inciso anterior, las cuales ser\u00e1n de cargo de la \u00a0empresa en liquidaci\u00f3n y de sus socios de acuerdo con la Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.10.1. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cEn virtud del presente decreto la \u00a0Naci\u00f3n asume las obligaciones pensionales a cargo de Alcalis \u00a0de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2000 respecto de las personas \u00a0que figuran en el c\u00e1lculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades \u00a0en el mes de octubre de 1999 correspondiente a la vigencia de 1998, y en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el mismo, as\u00ed como de los aportes futuros al ISS por \u00a0estas personas para efecto de la compartibilidad de \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este c\u00e1lculo deber\u00e1 ser actualizado y entregado como lo dispone \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. Esta asunci\u00f3n excluye cualquier otra \u00a0obligaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. en \u00a0liquidaci\u00f3n que est\u00e9 determinada o pueda determinarse, las cuales ser\u00e1n de \u00a0cargo de la empresa en liquidaci\u00f3n y de sus accionistas, en este \u00faltimo caso \u00a0cuando ello corresponda de acuerdo con la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2601 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 continuar\u00e1 \u00a0pagando las mesadas pensionales, a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, FOPEP, correspondientes a los ex trabajadores incluidos en el \u00a0c\u00e1lculo inicial asumido por la Naci\u00f3n en virtud de los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional pagar\u00e1 las obligaciones de los ex \u00a0trabajadores incluidas en el c\u00e1lculo complementario asumido por el IFI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en virtud del Decreto 637 de 2007, \u00a0previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se apruebe el c\u00e1lculo actuarial complementario por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual debe contener las \u00a0obligaciones determinadas por Alcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n que no fueron incluidas en el c\u00e1lculo inicial a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se transfieran por parte del Instituto de Fomento \u00a0Industrial &#8211; IFI, en Liquidaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional \u00a0previsto en el c\u00e1lculo actuarial complementario, el cual incluye el valor de la \u00a0reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al FOPEP. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional le entregar\u00e1 los \u00a0recursos destinados a mesadas pensionales al FOPEP en la medida que se \u00a0requieran para el pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se entregue por parte de Alcalis \u00a0de Colombia en Liquidaci\u00f3n al administrador del FOPEP el archivo plano de la \u00a0n\u00f3mina de pensionados con todos los datos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.10.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cEl pago de las mesadas pensionales que \u00a0correspondan al pasivo pensional que asume la Naci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1 realizado por conducto del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional, Fopep-Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, una vez sea actualizado con las bases t\u00e9cnicas establecidas en el Decreto 2498 de 1988 \u00a0y revisado el c\u00e1lculo actuarial por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Alcalis de \u00a0Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Sociedades y se entregue al Fopep el archivo plano de \u00a0la n\u00f3mina con todos los datos correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2601 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Mientras se implementa la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, que \u00a0tendr\u00e1 a su cargo el reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la \u00a0n\u00f3mina de pensionados de Alcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0reconocer\u00e1 las pensiones que estaban a cargo de Alcalis \u00a0de Colombia en Liquidaci\u00f3n as\u00ed como las cuotas partes pensionales que \u00a0correspondan y adelantar\u00e1 las labores de revisi\u00f3n y revocatoria de pensiones, \u00a0cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se subrogar\u00e1 en la administraci\u00f3n del \u00a0contrato Fiduciario que Alcalis de Colombia en \u00a0Liquidaci\u00f3n celebre para administrar los recursos destinados a financiar los \u00a0gastos de administraci\u00f3n inherentes al reconocimiento, administraci\u00f3n de la \u00a0n\u00f3mina, administraci\u00f3n de archivos y dem\u00e1s actividades inherentes a esa labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, a partir de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0pagar\u00e1 los honorarios de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, originados en \u00a0el reconocimiento o revisi\u00f3n de las pensiones de invalidez para lo cual deber\u00e1 \u00a0prever que se le transfieran unos recursos por parte de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n o del Instituto de Fomento Industrial &#8211; IFI, en Liquidaci\u00f3n. \u00a0Reconocer\u00e1 tambi\u00e9n los auxilios funerarios incluidos en los c\u00e1lculos \u00a0actuariales inicial y complementario, los cuales ser\u00e1n pagados por el Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP. Igualmente el Fondo del Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deber\u00e1 realizar los registros \u00a0contables correspondientes al pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mesadas y dem\u00e1s obligaciones pensionales de las \u00a0personas que no figuren en el c\u00e1lculo actuarial inicial ni en el complementario \u00a0despu\u00e9s de finiquitada la liquidaci\u00f3n de la Entidad, solo ser\u00e1n atendidas a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP y\/o por quien \u00a0corresponda, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acredite ante la entidad que tenga la \u00a0competencia de reconocimiento de las pensiones el derecho a estar incluidos en \u00a0el c\u00e1lculo y a recibir el pago de sus pensiones o ante quien administre las \u00a0dem\u00e1s obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a las personas \u00a0que acrediten el derecho, sea elaborado por el Fondo de Pasivo Social del \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que dicho c\u00e1lculo sea aprobado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0por no haberlos incluido en el c\u00e1lculo inicial, que podr\u00edan tener los \u00a0funcionarios que en su momento lo elaboraron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. El valor de dicho c\u00e1lculo ser\u00e1 cubierto con \u00a0los recursos que para el efecto destine el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 2\u00b0. La administraci\u00f3n de las cuotas partes \u00a0pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de \u00a0traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, \u00a0estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que podr\u00e1 \u00a0contratar su administraci\u00f3n con una entidad autorizada para administrar \u00a0cartera. La administraci\u00f3n de esta cartera comprende, entre otras, las \u00a0siguientes actividades: El cobro y el recaudo de las cuotas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por \u00a0pagar implica, entre otras actividades, la verificaci\u00f3n de las facturas \u00a0presentadas y la autorizaci\u00f3n para que FOPEP las pague, previa verificaci\u00f3n de \u00a0que est\u00e1n incluidas en el c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, \u00a0posteriores a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social del Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia estar\u00e1n a cargo de este Fondo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0por este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, ser\u00e1 el competente para realizar el pago del beneficio extralegal \u00a0denominado auxilio de escolaridad, a favor de los pensionados de Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n, en virtud de la \u00a0convenci\u00f3n colectiva, para lo cual podr\u00e1 contratar con un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0 El Ministerio de Hacienda &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social establecer\u00e1 el procedimiento para \u00a0que la revisi\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales que haya que hacer de conformidad con \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo, se vaya reflejando, de tal manera que el \u00a0c\u00e1lculo actuarial permanezca actualizado en su integralidad, con el objeto de \u00a0mantener el control y garantizar los derechos pensionales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento deber\u00e1 comprender unos plazos que \u00a0permitan manejar la integralidad del c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.10.3. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cEl reconocimiento de las pensiones y \u00a0la liquidaci\u00f3n de la n\u00f3mina del pasivo pensional de Alcalis \u00a0de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n, para efectos de su pago, una vez sea asumido \u00a0por el Fopep, estar\u00e1 a cargo de la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, una vez le haya sido \u00a0entregada a satisfacci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que esta requiera para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la organizaci\u00f3n, seguridad y debida conservaci\u00f3n de los \u00a0archivos, Alcalis de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n \u00a0tomar\u00e1 las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente \u00a0impartan los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Trabajo y Seguridad \u00a0Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los bonos pensionales que corresponder\u00eda \u00a0expedir a Alcalis de Colombia Ltda. en liquidaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las cuotas partes de bonos a cargo de la misma, ser\u00e1n emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n por conducto de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.10.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 2601 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto\u00a0\u00a0 ley 254 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, Alcalis de Colombia en Liquidaci\u00f3n y el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI en Liquidaci\u00f3n, transferir\u00e1n a la Fiduciaria los \u00a0activos l\u00edquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en \u00a0el c\u00e1lculo actuarial, correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n inherentes \u00a0al reconocimiento, administraci\u00f3n de n\u00f3mina, administraci\u00f3n de archivo y dem\u00e1s \u00a0actividades que guarden relaci\u00f3n con esta labor. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico al momento de aprobar el c\u00e1lculo actuarial, deber\u00e1 aprobar \u00a0tambi\u00e9n el porcentaje de gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo del Pasivo \u00a0Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Alcalis \u00a0de Colombia en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n acordar la entrega de la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n que se requiere para el buen desarrollo de esta funci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se encuentre \u00a0en firme el acta que declare la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n por \u00a0parte del Liquidador, los archivos laborales de Alcalis \u00a0de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, \u00a0seguridad y debida conservaci\u00f3n de los archivos de Alcalis \u00a0de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. Para tal fin Alcalis de Colombia \u00a0en Liquidaci\u00f3n entregar\u00e1 a dicha entidad, los recursos existentes en la cuenta \u00a0del Fondo del Archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Fondo \u00a0del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el \u00a0reconocimiento de las pensiones y la administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados, \u00a0dichas actividades se mantendr\u00e1n en Alcalis de \u00a0Colombia en Liquidaci\u00f3n y\/o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.10.5. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cPara efectos de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de este decreto, Alcalis deber\u00e1 \u00a0entregar al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, a la Caja Nacional \u00a0de Previsi\u00f3n y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico toda la informaci\u00f3n que estas dependencias y entidades \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, a trav\u00e9s del Fopep asuma la obligaci\u00f3n de \u00a0pago del pasivo pensional, Alcalis de Colombia Ltda. \u00a0en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 realizando el reconocimiento y elaboraci\u00f3n de la \u00a0n\u00f3mina, as\u00ed como el pago de las pensiones, asumidas por la Naci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, transferir\u00e1 \u00a0los recursos correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionado por el Decreto 2601 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n \u00a0ceder\u00e1 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su posici\u00f3n litigiosa en \u00a0los procesos que aun se encuentren en curso despu\u00e9s del cierre definitivo de la \u00a0entidad. Dicha cesi\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante un acta en la cual se encuentren \u00a0debidamente relacionados los mismos, previa auditor\u00eda y entrega de los \u00a0respectivos soportes documentales, de manera que se garantice la adecuada \u00a0defensa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se \u00a0incluir\u00e1 en el contrato de fiducia mercantil el seguimiento de los mismos y la \u00a0constituci\u00f3n de una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0637 del 5 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.10.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal \u00a0Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Magnolia Ria\u00f1o Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 805 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (mayo 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se asumen unas \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2601 de 2009 \u00a0y por el Decreto 1578 de 2001. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}