{"id":29617,"date":"2023-07-18T19:25:44","date_gmt":"2023-07-18T19:25:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-853-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:44","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:44","slug":"decreto-853-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-853-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 853 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 853 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los \u00a0Pa\u00edses Iberoamericanos&#8221;, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07\u00aa a del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de marzo de \u00a01996 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley \u00a0176 del 22 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 41.643 y \u00a0declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-418\/95 del 21 de \u00a0septiembre de 1995, deposit\u00f3 ante el Secretario General de la Conferencia, el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n del &#8220;Tratado Constitutivo de la Conferencia de \u00a0Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos&#8221;, suscrito en Madrid \u00a0el 7 de octubre de 1992, instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para \u00a0Colombia el 1\u00b0 de octubre de 1998, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a016.1 del Tratado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0el &#8220;Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los \u00a0Pa\u00edses Iberoamericanos&#8221;, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE MINISTROS DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados firmantes del \u00a0presente tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de los \u00a0profundos v\u00ednculos hist\u00f3ricos, culturales y jur\u00eddicos que les unen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO traducir tales \u00a0v\u00ednculos en instrumentos jur\u00eddicos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la \u00a0importante contribuci\u00f3n a esa tarea, realizada hasta el presente por la \u00a0Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Hispano-Luso-Americanos, \u00a0instituida por el Acta de Madrid de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDOS a continuar tal \u00a0obra, dot\u00e1ndose de un instrumento internacional adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la \u00a0Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Hispano-Luso-Americanos, en \u00a0su reuni\u00f3n de Acapulco de 1988 recomend\u00f3 la celebraci\u00f3n de una conferencia \u00a0extraordinaria de plenipotenciarios en Espa\u00f1a en 1992 con ocasi\u00f3n del Quinto \u00a0Centenario, para adoptar tal instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN RESUELTO, adoptar un \u00a0Tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia \u00a0de pa\u00edses iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos \u00a0plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, \u00a0quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de \u00a0Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los Pa\u00edses \u00a0Iberoamericanos, es una organizaci\u00f3n de car\u00e1cter intergubernamental procedente \u00a0de la transformaci\u00f3n de la Conferencia de Ministros de Justicia \u00a0hispano-luso-americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de \u00a0septiembre de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia tiene su \u00a0sede en Madrid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia tiene \u00a0por objeto el estudio y promoci\u00f3n de formas de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los \u00a0Estados miembros y a este efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elabora programas de \u00a0cooperaci\u00f3n y analiza sus resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adopta Tratados de \u00a0car\u00e1cter jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adopta resoluciones y \u00a0formula recomendaciones a los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promueve consultas entre \u00a0los pa\u00edses miembros sobre cuestiones de naturaleza jur\u00eddica e inter\u00e9s com\u00fan y \u00a0designa Comit\u00e9s de Expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elige los miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n Delegada y al Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lleva a cabo cualquier \u00a0otra actividad tendiente a conseguir los objetivos que le son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la mejor \u00a0realizaci\u00f3n de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras \u00a0organizaciones y especialmente con la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, el \u00a0Consejo de Europa y la Comunidad Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NO INJERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1n \u00a0admitidas a consideraci\u00f3n materias, que, seg\u00fan el criterio del pa\u00eds afectado, \u00a0supongan injerencia en sus asuntos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia est\u00e1 \u00a0abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Pa\u00edses \u00a0Iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. \u00a0Cada Estado parte dispondr\u00e1 de un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exclusi\u00f3n o la \u00a0suspensi\u00f3n de un Estado parte, s\u00f3lo puede producirse por un voto de dos tercios \u00a0de los Estados parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDIOMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales y \u00a0de trabajo de la Conferencia son el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de la \u00a0Conferencia, la Comisi\u00f3n Delegada y la Secretar\u00eda General Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUORUM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia queda \u00a0v\u00e1lidamente constituida con la mayor\u00eda de los Estados parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las recomendaciones \u00a0dirigidas a los Estados parte, la adopci\u00f3n de tratados y la adopci\u00f3n del \u00a0presupuesto y su liquidaci\u00f3n, exigir\u00e1 mayor\u00eda de dos tercios de Estados parte \u00a0presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las restantes \u00a0resoluciones exigir\u00e1 mayor\u00eda simple de Estados parte presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia tendr\u00e1 \u00a0personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia gozar\u00e1 en todos \u00a0los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho \u00a0Internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos privilegios e \u00a0inmunidades podr\u00e1n ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y \u00a0el Estado parte afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presupuesto de la \u00a0Conferencia ser\u00e1 financiado mediante contribuciones de los Estados parte, seg\u00fan \u00a0reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico de cada uno de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presupuesto tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter trienal y ser\u00e1 elaborado por la Secretar\u00eda General. La Conferencia \u00a0aprueba el presupuesto as\u00ed como su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DELEGADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Delegada \u00a0de la Conferencia est\u00e1 integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de \u00a0las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayor\u00eda de la mitad \u00a0m\u00e1s uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elecci\u00f3n y sus \u00a0miembros pueden ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Delegada \u00a0asume, cuando la Conferencia no est\u00e1 reunida, las funciones a \u00e9sta encomendadas \u00a0en los apartados a), d) y f) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 3\u00b0; acuerda convocar la \u00a0Conferencia, se\u00f1alando el lugar y fecha de la reuni\u00f3n; elabora el proyecto de \u00a0orden del d\u00eda de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y \u00a0adopta los textos que han de ser sometidos a la decisi\u00f3n de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda General \u00a0Permanente de la Conferencia est\u00e1 compuesta por un Secretario General elegido \u00a0por la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado \u00a0quedar\u00e1 abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los \u00a0pa\u00edses Iberoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n de este \u00a0Tratado es ilimitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado \u00a0contratante podr\u00e1 denunciarlo enviando una notificaci\u00f3n en tal sentido al \u00a0Secretario General. La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Tratado \u00a0ser\u00e1 sometido a ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, debiendo depositarse los respectivos \u00a0instrumentos en la Secretar\u00eda General Permanente de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hasta la entrada en \u00a0vigor del presente Tratado continuar\u00e1 vigente el Acta Final de la Conferencia \u00a0de Madrid de 19 de septiembre de 1970, as\u00ed como el Reglamento adoptado por la \u00a0Resoluci\u00f3n 4\u00aa de la Conferencia de Ministros de Justicia de los pa\u00edses \u00a0Hispano-Luso-Americanos y Filipinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado \u00a0entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del tercer mes siguiente a aqu\u00e9l en que se \u00a0deposite el s\u00e9ptimo instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en la Secretar\u00eda \u00a0General Permanente de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con referencia a cada \u00a0uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a \u00e9l despu\u00e9s de la fecha del \u00a0dep\u00f3sito referido en el n\u00famero anterior, el Tratado entrar\u00e1 en vigor a los \u00a0noventa d\u00edas, contados a partir del dep\u00f3sito del respectivo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General \u00a0de la conferencia notificar\u00e1 a los Estados que sean parte de este Tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha la entrada en \u00a0vigor del Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier denuncia del \u00a0Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Madrid a 7 de \u00a0octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas \u00a0espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, cuyos textos son igualmente aut\u00e9nticos. En testimonio de \u00a0lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por \u00a0sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en \u00a0este lugar se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Tratado Constitutivo de la \u00a0Conferencia de Ministros de Justicia de los Pa\u00edses Iberoamericanos&#8221;, \u00a0suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 853 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0&#8220;Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los \u00a0Pa\u00edses Iberoamericanos&#8221;, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}