{"id":29624,"date":"2023-07-18T19:17:56","date_gmt":"2023-07-18T19:17:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-86-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:56","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:56","slug":"decreto-86-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-86-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 86 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 86 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 1126 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1746 de 2003, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le otorga el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 397 de 1997 y el \u00a0articulo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto 1126 de 1999, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y a las \u00a0dem\u00e1s dependencias, en el dise\u00f1o y en la formulaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0para el cumplimiento del objetivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias, los planes y programas que se realicen en desarrollo de \u00a0las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes \u00a0que permitan mejorar la gesti\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso \u00a0global de planificaci\u00f3n en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos \u00a0del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias el plan de acci\u00f3n anual del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el diagn\u00f3stico general \u00a0de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los \u00a0servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura \u00a0y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, implantar y divulgar \u00a0la metodolog\u00eda para el proceso de planeaci\u00f3n y el suministro de las \u00a0estad\u00edsticas que proporcionen los indicadores de gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dependencias \u00a0del Ministerio los estudios econ\u00f3micos y financieros, necesarios para orientar \u00a0la toma de decisiones que afectan el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio, la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del anteproyecto de \u00a0Presupuesto y sus modificaciones, y someterlas a consideraci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la gesti\u00f3n y \u00a0m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos, as\u00ed como los \u00a0est\u00e1ndares y la documentaci\u00f3n requerida para el soporte, control, seguridad, \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes peri\u00f3dicos \u00a0que le sean solicitados por el Ministro y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 1126 de 1999, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a012. Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de \u00a0la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionados con las competencias \u00a0financieras, del talento humano, de contrataci\u00f3n y de servicios \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el registro oportuno \u00a0de las operaciones presupuestales, de tesorer\u00eda y de contabilidad del \u00a0Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir todas las \u00a0acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad \u00a0y la tesorer\u00eda del Ministerio, y coordinar lo relativo a la expedici\u00f3n de los \u00a0actos administrativos relacionados con estos manejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que la contabilidad \u00a0general, la ejecuci\u00f3n presupuestal y el registro de contratos, se cumplan de \u00a0acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los estudios \u00a0necesarios, los an\u00e1lisis y proyecciones sobre el comportamiento de los ingresos \u00a0y gastos, la ejecuci\u00f3n presupuesta\u00a1 y los estados financieros que conforman el \u00a0sistema contable del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las acciones y \u00a0tr\u00e1mites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del \u00a0Ministerio, ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s organismos \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar todas las acciones \u00a0necesarias para adelantar los procesos de contrataci\u00f3n y velar por el correcto \u00a0desarrollo de los contratos celebrados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la actividad \u00a0contractual para el fomento y est\u00edmulo de la creaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n de las \u00a0artes y la cultura y para las actividades de promoci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los Fondos Mixtos para la \u00a0promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes y dem\u00e1s gestores culturales, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 36 y concordantes de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento normal \u00a0del Ministerio, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el \u00a0funcionamiento interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones \u00a0internas y externas en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el estricto \u00a0cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administraci\u00f3n del \u00a0talento humano en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trazar las pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar o expedir, seg\u00fan \u00a0corresponda, los actos administrativos, certificaciones y dem\u00e1s documentos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar ante otras \u00a0entidades, p\u00fablicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el \u00a0cumplimiento de las normas que rigen la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque los archivos de \u00a0personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el C\u00f3digo \u00a0Unico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por el funcionamiento \u00a0del \u00e1rea de Atenci\u00f3n al Usuario y la atenci\u00f3n de Quejas y Reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar los informes que le \u00a0correspondan o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0\u00e1reas respectivas, los derechos, cuando corresponda, por la emisi\u00f3n de \u00a0documentos y publicaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fijar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0\u00e1reas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilizaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios culturales, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Realizar el diagn\u00f3stico \u00a0general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad \u00a0de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de \u00a0Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y \u00a0tecnificar la entidad, en todo lo relacionado con la inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio, la elaboraci\u00f3n, manejo y desarrollo del banco de \u00a0proyectos culturales, as\u00ed como las estad\u00edsticas del sector cultural y la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Definir, ejecutar y evaluar \u00a0las pol\u00edticas, estrategias y el Plan General de Sistemas e Inform\u00e1tica del \u00a0Ministerio de Cultura, de acuerdo con los requerimientos de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Realizar las investigaciones \u00a0tecnol\u00f3gicas y proponer las modificaciones necesarias a la plataforma de \u00a0acuerdo con los requerimientos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Coordinar los procesos para implementar \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de la misi\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir, mantener actualizados \u00a0y controlar los sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de la misi\u00f3n del \u00a0Ministerio y dise\u00f1ar los programas de capacitaci\u00f3n que sobre la materia \u00a0requieran los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Salvaguardar los archivos, \u00a0registros, equipos de c\u00f3mputo del Ministerio y velar por la actualizaci\u00f3n de \u00a0sus licencias y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Procesar y generar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para \u00a0apoyar la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas seg\u00fan su naturaleza.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 1126 de 1999, \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a019. Museo Nacional de Colombia. Son \u00a0funciones del Museo Nacional de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Fomentar, promover y orientar \u00a0el desarrollo de la museolog\u00eda y la museograf\u00eda en todas las \u00e1reas del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y evaluar peri\u00f3dicamente la calidad de los \u00a0servicios prestados por los museos en relaci\u00f3n con el patrimonio cultural y con \u00a0el p\u00fablico, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, \u00a0regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y consolidar la \u00a0investigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, incremento, protecci\u00f3n, publicaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n de las colecciones del patrimonio cultural mueble del pa\u00eds que \u00a0forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer pol\u00edticas de \u00a0adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y mantener actualizado \u00a0el plan de desarrollo de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a \u00a0garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, programas y \u00a0servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de atenci\u00f3n \u00a0establecidas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y organizar la Red \u00a0Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el \u00a0patrimonio cultural del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y \u00a0los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y aplicar las \u00a0directrices para los museos del Ministerio de Cultura, provenientes del \u00a0Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura, liquidado, y, de la fusi\u00f3n de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de V\u00edas Inv\u00edas al \u00a0Ministerio de Cultura seg\u00fan el Decreto 1974 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las \u00a0actividades propias de los museos Arte Colonial, 20 de Julio, Iglesia Santa \u00a0Clara y Quinta de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y desarrollar el \u00a0centro de documentaci\u00f3n especializado en museolog\u00eda, museograf\u00eda y de los \u00a0museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar la asesor\u00eda t\u00e9cnica a \u00a0las instituciones regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes \u00a0a estimular la creaci\u00f3n de museos en las entidades regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el intercambio de \u00a0experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museol\u00f3gicas, \u00a0oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estimular la investigaci\u00f3n y \u00a0catalogaci\u00f3n cient\u00edfica de las colecciones de los museos colombianos, \u00a0determinar sus normas t\u00e9cnicas e impulsar la sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente de los inventarios y cat\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades territoriales, las normas m\u00ednimas b\u00e1sicas que todos los museos \u00a0del pa\u00eds, p\u00fablicos y privados, deben poner en pr\u00e1ctica para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n y seguridad, conservaci\u00f3n, exhibici\u00f3n, incremento y desarrollo de \u00a0sus colecciones y aplicar las pol\u00edticas del Estado en materia de conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la sede de los museos, dotaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, instalaciones y actividades de divulgaci\u00f3n cultural, realizaci\u00f3n de \u00a0programas de car\u00e1cter did\u00e1ctico y mejoramiento de los servicios al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer directrices para el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n en el campo de los museos en cumplimiento de los \u00a0principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural conservados por los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover y coordinar con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Direcci\u00f3n de la Infancia y la Juventud, \u00a0la inclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de los museos en los programas de educaci\u00f3n formal y \u00a0no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la edici\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de cat\u00e1logos cient\u00edficos y la realizaci\u00f3n de exposiciones \u00a0temporales e itinerantes en el Museo Nacional, basada en investigaciones que \u00a0tengan inter\u00e9s para el pa\u00eds y que contribuyan al conocimiento de la diversidad \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los requisitos \u00a0m\u00ednimos que deban reunir las diferentes entidades p\u00fablicas o privadas para que \u00a0sean reconocidas como museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener actualizada la base \u00a0de datos b\u00e1sicos de los museos del pa\u00eds y garantizar su confiabilidad, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Cultural y las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro de Cultura los proyectos de reglamentaci\u00f3n y de creaci\u00f3n de incentivos \u00a0que se requieran en las diferentes \u00e1reas de desarrollo de los museos del pa\u00eds y \u00a0coordinar la cooperaci\u00f3n y actividad de los diferentes estamentos \u00a0gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Desarrollar programas de \u00a0formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en las distintas \u00e1reas de la museolog\u00eda y la \u00a0museograf\u00eda, a nivel t\u00e9cnico y profesional, mediante convenios nacionales e \u00a0internacionales, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, y establecer \u00a0los requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n profesional que deben reunir los \u00a0funcionarios de las diferentes dependencias de los museos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Localizar, adquirir, \u00a0investigar y conservar testimonios materiales representativos de los distintos \u00a0per\u00edodos, \u00e1reas y valores de la historia de la cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Exhibir, documentar y divulgar \u00a0en forma permanente una selecci\u00f3n de objetos de los diversos periodos de la \u00a0historia de Colombia, as\u00ed como obras representativas de la historia del arte \u00a0nacional, con una secci\u00f3n de referencia de historia del arte universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar una programaci\u00f3n \u00a0anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueolog\u00eda, \u00a0la historia y la etnograf\u00eda, a nivel nacional e internacional, con recursos \u00a0pedag\u00f3gicos que permitan aproximar al p\u00fablico colombiano y extranjero al \u00a0reconocimiento de la cultura colombiana y universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar, publicar y divulgar \u00a0investigaciones especializadas en las diversas \u00e1reas y periodos de la Historia \u00a0de la Cultura Nacional, as\u00ed como sobre la Historia del Arte en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Implantar y desarrollar \u00a0t\u00e9cnicas avanzadas de conservaci\u00f3n de las colecciones en exhibici\u00f3n y en reserva, \u00a0as\u00ed como del Monumento Nacional que le sirve de sede, con el objeto de \u00a0preservar estas piezas para las futuras generaciones de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adoptar las medidas \u00a0conducentes a garantizar que las visitas de car\u00e1cter tur\u00edstico guiadas y \u00a0contratadas por turistas, viajeros o pasajeros por s\u00ed o por terceros, con \u00a0personal externo o no vinculado directamente por el museo respectivo, se \u00a0desarrolle, en este caso, por personas que acrediten la condici\u00f3n e inscripci\u00f3n \u00a0como gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Elaborar y ejecutar la \u00a0programaci\u00f3n anual de servicios pedag\u00f3gicos y dem\u00e1s actividades de apoyo a las \u00a0exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas \u00a0para estudiantes escolares, universitarios y p\u00fablico en general, como en \u00a0conferencias y seminarios, proyecci\u00f3n de videos y cine documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fijar los derechos a cargo de \u00a0los usuarios, cuando corresponda, por la utilizaci\u00f3n de sus servicios y bienes \u00a0culturales a su cargo, as\u00ed como los derechos por documentos y publicaciones que \u00a0emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas de acuerdo con su naturaleza, as\u00ed como las que le correspondan \u00a0en virtud de la Ley 397 de 1997.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica en lo pertinente, el Decreto 1126 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 2 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Mej\u00eda Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 86 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero 2) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 1126 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1746 de 2003, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le otorga el numeral 16 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29624","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}