{"id":29626,"date":"2023-07-18T19:25:44","date_gmt":"2023-07-18T19:25:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-861-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:44","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:44","slug":"decreto-861-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-861-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 861 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 861 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las funciones y \u00a0requisitos generales para los diferentes empleos p\u00fablicos de las entidades del \u00a0Orden Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2772 de 2005, \u00a0art. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2503 \u00a0de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Del \u00a0campo de aplicaci\u00f3n. La descripci\u00f3n de las funciones generales y los \u00a0requisitos generales que se establecen en el presente decreto, regir\u00e1 para los \u00a0diferentes empleos p\u00fablicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, Unidades \u00a0Administrativas Especiales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible, Entes Universitarios Aut\u00f3nomos, \u00a0Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, del Orden \u00a0Nacional. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada \u00a0en verde oscuro y letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 11 de marzo de 2004. Expediente: 3186-00. Actor: \u00a0Ramiro Rodr\u00edguez L\u00f3pez. Ponente: Alberto Arango Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente decreto \u00a0aplican a los empleados p\u00fablicos de las entidades que, teniendo sistemas \u00a0especiales de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, se rigen por las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 443 de 1998 como \u00a0el SENA, la Unidad Administrativa de la Aeron\u00e1utica Civil y el personal no \u00a0uniformado del Sector Defensa. Igualmente, para aquellas que, teniendo un \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera, se rigen por el sistema general de nomenclatura \u00a0y clasificaci\u00f3n de empleos, como el Inpec \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGUN EL NIVEL JERARQUICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Del nivel directivo. Comprende \u00a0los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n general, de \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales y de adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales relacionados con la \u00a0instituci\u00f3n o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0instituci\u00f3n, en concordancia con los planes de desarrollo y las pol\u00edticas \u00a0trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organizaci\u00f3n \u00a0interna y dem\u00e1s disposiciones que regulan los procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0administrativos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Representar al pa\u00eds por delegaci\u00f3n del Gobierno en reuniones nacionales e \u00a0internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de \u00a0los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de informaci\u00f3n para \u00a0la ejecuci\u00f3n y seguimiento de los planes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comit\u00e9s y dem\u00e1s cuerpos en que \u00a0tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, la ley, los estatutos y las \u00a0disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n de la entidad o dependencia a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Del nivel asesor. Agrupa \u00a0los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar \u00a0directamente a los empleados p\u00fablicos del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las directivas en la formulaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y los planes generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver consultas, prestar asistencia t\u00e9cnica, emitir conceptos y aportar \u00a0elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopci\u00f3n, la \u00a0ejecuci\u00f3n y el control de los programas propios del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y en los estudios \u00a0confiados por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asistir y participar, en representaci\u00f3n del organismo, en reuniones, consejos, \u00a0juntas o comit\u00e9s de car\u00e1cter oficial, cuando sea convocado o delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00a0\u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Del nivel ejecutivo. Comprende \u00a0los empleos cuyas funciones consisten en la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y control de las unidades o \u00e1reas internas encargadas de ejecutar y \u00a0desarrollar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n y en la determinaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones, \u00a0que permitan mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y el oportuno \u00a0cumplimiento de los planes, proyectos y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0y procedimientos propios del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, \u00a0proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Rendir los informes que les sean solicitados y los que normalmente deban \u00a0presentarse acerca de la gesti\u00f3n del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00a0\u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Del nivel profesional. Agrupa \u00a0aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la \u00a0aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional \u00a0reconocida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participar en el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de \u00a0planes, programas, proyectos, con miras a optimizar la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el \u00a0logro de los objetivos y las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del \u00e1rea de \u00a0desempe\u00f1o, y absolver consultas de acuerdo con las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, \u00a0planes y programas de la entidad y preparar los informes respectivos, de \u00a0acuerdo con las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00a0\u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Del nivel t\u00e9cnico. En este \u00a0nivel est\u00e1n comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de \u00a0procesos y la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Apoyar en la comprensi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los procesos auxiliares e \u00a0instrumentales del \u00e1rea de desempe\u00f1o y sugerir las alternativas de tratamiento \u00a0y generaci\u00f3n de nuevos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar, desarrollar y aplicar sistemas de informaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, manejo y conservaci\u00f3n de recursos propios de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Brindar asistencia t\u00e9cnica, administrativa u operativa, de acuerdo con \u00a0instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar estudios y presentar informes de car\u00e1cter t\u00e9cnico y estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e \u00a0instrumentos y efectuar los controles peri\u00f3dicos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de \u00a0acuerdo con las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00a0\u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Del nivel asistencial. Comprende \u00a0los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo \u00a0administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles \u00a0superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades \u00a0manuales o tareas de simple ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, \u00a0datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Llevar y mantener actualizados los registros de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0administrativo y financiero y responder por la exactitud de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Orientar a los usuarios y suministrar la informaci\u00f3n que les sea solicitada, de \u00a0conformidad con los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desempe\u00f1ar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a \u00a0facilitar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actividades del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar labores propias de los servicios generales que demande la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el \u00a0\u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. De las funciones descritas en \u00a0normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles \u00a0jer\u00e1rquicos que tengan funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en las \u00a0leyes, cumplir\u00e1n las all\u00ed determinadas, sin perjuicio de las establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los factores para la \u00a0determinaci\u00f3n de los requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. De los factores. Los factores \u00a0que se tendr\u00e1n en cuenta para determinar los requisitos generales ser\u00e1n la \u00a0educaci\u00f3n formal, la no formal y la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. De los estudios. Se \u00a0entiende por estudios la serie de conocimientos acad\u00e9micos, realizados en \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno \u00a0Nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, \u00a0media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica y universitaria, y en programas de \u00a0posgrado en las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. De la certificaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n formal. Los estudios se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de certificados, diplomas, grados o t\u00edtulos otorgados por las instituciones \u00a0correspondientes. Para su validez requerir\u00e1n de los registros y autenticaciones \u00a0que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o \u00a0matr\u00edcula correspondiente, seg\u00fan el caso, excluye la presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos enunciados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matr\u00edcula profesional, \u00a0podr\u00e1 sustituirse por la certificaci\u00f3n expedida por el organismo competente de \u00a0otorgarla de que dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite, siempre y cuando se \u00a0acredite el respectivo t\u00edtulo o grado. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de \u00a0posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 presentar la correspondiente tarjeta o matr\u00edcula \u00a0profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicar\u00e1 lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995, y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De los t\u00edtulos y certificados \u00a0obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior \u00a0requerir\u00e1n para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias \u00a0determinadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0hayan adelantado estudios de pregrado y de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado en \u00a0el exterior, al momento de tomar posesi\u00f3n de un empleo p\u00fablico que exija para \u00a0su desempe\u00f1o estas modalidades de formaci\u00f3n, podr\u00e1n acreditar el cumplimiento \u00a0de estos requisitos con la presentaci\u00f3n de los certificados expedidos por la \u00a0correspondiente instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 presentar los t\u00edtulos \u00a0debidamente homologados. Si no lo hicieren, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995, y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios que, en estas circunstancias, hayan tomado posesi\u00f3n de sus cargos \u00a0con anterioridad a la vigencia del presente decreto dispondr\u00e1n del t\u00e9rmino \u00a0consagrado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De los cursos espec\u00edficos de \u00a0educaci\u00f3n no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de \u00a0algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados \u00a0conocimientos, aptitudes o habilidades, se podr\u00e1n exigir cursos espec\u00edficos de \u00a0educaci\u00f3n no formal orientados a garantizar su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De la certificaci\u00f3n de los cursos \u00a0espec\u00edficos de educaci\u00f3n no formal. Los cursos espec\u00edficos de educaci\u00f3n \u00a0no formal se acreditar\u00e1n mediante certificados de aprobaci\u00f3n expedidos por las \u00a0entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deber\u00e1n \u00a0contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre o raz\u00f3n de ser de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Nombre y contenido del curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Intensidad horaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fechas de realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. De la experiencia. Se entiende \u00a0por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o \u00a0desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, \u00a0espec\u00edfica, relacionada, general y docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el p\u00e9nsum \u00a0acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o \u00a0universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesi\u00f3n o \u00a0especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Experiencia espec\u00edfica. Es la adquirida en el ejercicio \u00a0de las funciones de un empleo en particular o en una determinada \u00e1rea de \u00a0trabajo o \u00e1rea de la profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio \u00a0de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier \u00a0empleo, profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Experiencia docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades \u00a0de divulgaci\u00f3n del conocimiento adelantadas u obtenidas en instituciones \u00a0educativas debidamente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0para desempe\u00f1ar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, \u00a0Ejecutivo y Profesional se exija experiencia, \u00e9sta debe ser profesional o \u00a0docente seg\u00fan el caso, y adem\u00e1s determinar si es espec\u00edfica o relacionada con \u00a0las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a \u00a0\u00e9ste, la experiencia docente deber\u00e1 acreditarse en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y con posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. De la certificaci\u00f3n de la \u00a0experiencia. La experiencia se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas \u00a0instituciones oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma independiente, la \u00a0experiencia se acreditar\u00e1 mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0certificaciones de experiencia deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nombre o raz\u00f3n social de la entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fecha dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Relaci\u00f3n de los cargos desempe\u00f1ados y funciones de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas \u00a0diarias, el tiempo de experiencia se establecer\u00e1 sumando las horas trabajadas y \u00a0dividiendo el resultado entre ocho (8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los requisitos generales de los empleos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por niveles jer\u00e1rquicos y grados salariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. De los requisitos del nivel \u00a0directivo. Ser\u00e1n requisitos generales para los empleos del nivel \u00a0directivo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y doce (12) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y quince (15) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario \u00a0y dieciocho (18) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veinti\u00fan (21) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y treinta (30) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario, \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y quince (15) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y dieciocho (18) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veinti\u00fan (21) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veintisiete (27) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta (30) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y tres (33) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y nueve \u00a0(39) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco \u00a0(45) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho \u00a0(48) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel no podr\u00e1 ser compensado el t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. De los requisitos del nivel \u00a0asesor. Ser\u00e1n requisitos generales para los empleos del nivel asesor los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y seis (6) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y doce (12) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario \u00a0y treinta (30) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y doce (12) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y dieciocho (18) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario, \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta (30) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y tres (33) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y nueve \u00a0(39) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco \u00a0(45) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho \u00a0(48) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel no podr\u00e1 ser compensado el t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De los requisitos del nivel \u00a0ejecutivo. Ser\u00e1n requisitos generales para los empleos del nivel \u00a0ejecutivo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y tres (3) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y seis (6) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y nueve (9) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y doce (12) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y quince (15) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veinti\u00fan (21) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario \u00a0y treinta (30) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional espec\u00edfica \u00a0o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y tres (3) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y seis (6) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario, \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y quince (15) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y dieciocho (18) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veinti\u00fan (21) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veintisiete (27) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta (30) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y tres (33) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta y nueve \u00a0(39) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco \u00a0(45) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho \u00a0(48) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel no podr\u00e1 ser compensado el t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. De los requisitos del nivel \u00a0profesional. Ser\u00e1n requisitos generales para los empleos del nivel \u00a0profesional los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y tres (3) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y seis (6) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y nueve (9) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y doce (12) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y quince (15) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veinti\u00fan (21) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario \u00a0y treinta (30) meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario y t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y tres (3) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y seis (6) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y doce (12) meses de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y quince (15) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y dieciocho (18) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veinti\u00fan (21) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y veintisiete (27) \u00a0meses de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y treinta (30) meses \u00a0de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel no podr\u00e1 ser compensado el t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. De los requisitos del nivel \u00a0t\u00e9cnico. Ser\u00e1n requisitos generales para los empleos del nivel t\u00e9cnico \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y quince (15) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y veinti\u00fan (21) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y dieciocho (18) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de dos \u00a0(2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y veinticuatro (24) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional o aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0superior y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y seis (6) meses de experiencia o aprobaci\u00f3n de \u00a0tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y doce (12) meses de experiencia o aprobaci\u00f3n de \u00a0tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y dieciocho (18) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y dieciocho (18) meses de experiencia o \u00a0aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y veinticuatro (24) meses de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y \u00a0seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y seis (6) meses de experiencia o aprobaci\u00f3n de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica especializada o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y doce \u00a0(12) meses de experiencia o aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior \u00a0y dieciocho (18) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los estudios de educaci\u00f3n superior que se exijan, deber\u00e1n referirse a una misma \u00a0disciplina acad\u00e9mica. En este nivel s\u00f3lo se podr\u00e1 compensar hasta tres (3) a\u00f1os \u00a0de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. \u00a0Para los grados 01 al 06 el diploma de bachiller podr\u00e1 compensarse siempre y \u00a0cuando se acredite la aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. De los requisitos del nivel \u00a0asistencial. Ser\u00e1n requisitos generales para los empleos del nivel \u00a0asistencial los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y curso espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, curso espec\u00edfico y tres (3) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, curso espec\u00edfico y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, curso espec\u00edfico y nueve (9) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, curso espec\u00edfico y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, curso espec\u00edfico y quince (15) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y doce (12) meses de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dieciocho (18) meses de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y veinticuatro (24) meses de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y tres (3) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y seis (6) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de \u00a0tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y seis (6) meses de experiencia o aprobaci\u00f3n de \u00a0tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y doce (12) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y doce (12) meses de experiencia o aprobaci\u00f3n de \u00a0tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y dieciocho (18) meses de experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel s\u00f3lo se podr\u00e1 compensar hasta los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, \u00fanicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, para los grados 07 al 15; el diploma de \u00a0bachiller siempre y cuando se acredite la aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, \u00fanicamente para los grados 16 al 20; hasta tres \u00a0(3) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior, siempre y cuando se acredite el diploma de \u00a0bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores \u00a0que se exijan deber\u00e1n referirse a una misma disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. De los requisitos especiales. Cuando \u00a0las funciones de un empleo correspondan al \u00e1mbito de la m\u00fasica o de las artes, \u00a0los requisitos de estudios exigibles podr\u00e1n ser compensados por la comprobaci\u00f3n \u00a0de experiencia y producci\u00f3n art\u00edsticas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Denominaci\u00f3n \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR \u00a0DE MUSEO O DE TEATRO<\/p>\n<p>\u00a0 O DE CORO O CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2090 20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario y doce (12) meses de \u00a0experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y \u00a0veinticuatro (24) meses de experiencia como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario y veinticuatro (24) \u00a0meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y \u00a0treinta y seis (36) meses de experiencia como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada o de posgrado o Tarjeta Profesional de artista colombiano y cuarenta y \u00a0ocho ( 48) meses de experiencia como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia profesional o Tarjeta \u00a0Profesional de artista colombiano y sesenta ( 60) meses de experiencia como \u00a0gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional o \u00a0Tarjeta Profesional de artista colombiano y setenta y dos (72) meses de \u00a0experiencia como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o \u00a0Tarjeta Profesional de artista colombiano y ochenta y cuatro (84 ) meses de \u00a0experiencia como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional o \u00a0Tarjeta Profesional de artista colombiano y ciento ocho ( 108) meses de \u00a0experiencia como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Denominaci\u00f3n \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTAURADOR \u00a0O MUSEOLOGO O CURADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3021 09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades \u00a0nacionales o extranjeras sobre restauraci\u00f3n como m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de \u00a0duraci\u00f3n y seis (6) meses de experiencia espec\u00edfica o relacionada en \u00a0restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso especifico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre restauraci\u00f3n como m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o \u00a0de duraci\u00f3n y doce (12) meses de experiencia espec\u00edfica o relacionada en \u00a0restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre restauraci\u00f3n como m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o \u00a0de duraci\u00f3n y dieciocho (18) meses de experiencia espec\u00edfica o relacionada en \u00a0restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre restauraci\u00f3n como m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o \u00a0de duraci\u00f3n y veinticuatro (24) meses de experiencia espec\u00edfica o relacionada \u00a0en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre restauraci\u00f3n como m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o \u00a0de duraci\u00f3n y treinta (30) meses de experiencia espec\u00edfica o relacionada en \u00a0restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios en \u00a0Conservaci\u00f3n, Restauraci\u00f3n o Museolog\u00eda en entidades nacionales o extranjeras, \u00a0convalidados por el Ministerio de Cultura y seis (6) meses de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios en \u00a0Conservaci\u00f3n, Restauraci\u00f3n o Museolog\u00eda en entidades nacionales o extranjeras, \u00a0convalidados por el Ministerio de Cultura y doce (12) meses de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios en \u00a0Conservaci\u00f3n, Restauraci\u00f3n o Museolog\u00eda en entidades nacionales o extranjeras, \u00a0convalidados por el Ministerio de Cultura y dieciocho (18) meses de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Credencial otorgada por el Ministerio de \u00a0Cultura respecto de los estudios de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n y doce (12) \u00a0meses de experiencia espec\u00edfica o relacionada en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Credencial otorgada por el Ministerio de \u00a0Cultura respecto de los estudios de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n y dieciocho \u00a0(18) meses de experiencia espec\u00edfica o relacionada en restauraci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Muse\u00f3logo \u00a0o Curador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3021 09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y seis (6) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y doce (12) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso especifico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y dieciocho (18) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y veinticuatro (24) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y treinta (30) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y treinta y seis (36) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso especifico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y cuarenta y dos (42) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller, curso especifico en \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda m\u00ednimo de un \u00a0(1) a\u00f1o de duraci\u00f3n y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Denominaci\u00f3n \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMADOR \u00a0ARTISTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3022 13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y \u00a0veinticuatro (24) meses de experiencia profesional como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y \u00a0cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y \u00a0sesenta (60) meses de experiencia profesional como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y \u00a0ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional como gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIAR \u00a0DE ESCENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4205 07\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y doce (12) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 09\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de \u00a0bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Diploma de bachiller y cuarenta y ocho (48) \u00a0meses de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los empleos de que trata el presente art\u00edculo, no se podr\u00e1 compensar la \u00a0tarjeta profesional de artista colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. De las disciplinas acad\u00e9micas. Para \u00a0los empleos en los que se exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n superior, en las modalidades \u00a0universitaria, tecnol\u00f3gica o t\u00e9cnica profesional, al elaborar los manuales \u00a0espec\u00edficos, las entidades determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en \u00a0cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o \u00e1rea de \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para desempe\u00f1ar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento \u00a0Administrativo, Superintendente, Gerente, Presidente o Director General o \u00a0Nacional de Entidad Descentralizada o Director de Unidad Administrativa \u00a0Especial, quien sea nombrado deber\u00e1 acreditar como requisito de educaci\u00f3n, \u00a0salvo lo dispuesto en ley o reglamento especial, el t\u00edtulo universitario en una \u00a0de las disciplinas acad\u00e9micas se\u00f1aladas en el manual espec\u00edfico del organismo \u00a0respectivo, u otra disciplina y experiencia relacionada con las funciones u \u00a0objetivos generales de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En las convocatorias a concurso para la provisi\u00f3n de los empleos de \u00a0carrera, se indicar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas que se requieran de las \u00a0previstas en el respectivo manual espec\u00edfico de funciones y requisitos, de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio y de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. De los requisitos determinados en \u00a0normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles \u00a0jer\u00e1rquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o \u00a0en la ley, acreditar\u00e1n los all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las equivalencias entre \u00a0estudios y experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. De las equivalencias. Los \u00a0requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. Sin \u00a0embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones y las responsabilidades de \u00a0cada empleo, las autoridades competentes al fijar las funciones y los \u00a0requisitos espec\u00edficos para su ejercicio, podr\u00e1n prever la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes equivalencias, guardando armon\u00eda con las establecidas para cada \u00a0nivel jer\u00e1rquico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos pertenecientes a los niveles \u00a0directivo, asesor, ejecutivo y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de posgrado y su correspondiente formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0(3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, \u00a0siempre que se acredite el t\u00edtulo universitario; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, \u00a0siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo; \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de estudios universitarios adicionales al t\u00edtulo universitario \u00a0exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n \u00a0adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada por t\u00edtulo \u00a0universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0T\u00edtulo universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos pertenecientes a los niveles \u00a0t\u00e9cnico y asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, por un (1) a\u00f1o \u00a0de experiencia espec\u00edfica o relacionada, siempre y cuando se acredite la \u00a0terminaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estudios en la respectiva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tres (3) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada por t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional adicional al exigido en el \u00a0requisito del respectivo empleo y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo \u00a0sesenta (60) horas de duraci\u00f3n y viceversa, siempre y cuando se acredite \u00a0diploma de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria por un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria por un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De acuerdo con las necesidades del servicio, las instituciones determinar\u00e1n \u00a0en sus respectivos manuales o en acto administrativo separado, las \u00a0equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los \u00a0lineamientos establecidos en el presente decreto, para lo cual no ser\u00e1 \u00a0necesaria la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las equivalencias de que trata el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los \u00a0empleos del \u00e1rea m\u00e9dico asistencial de las entidades que conforman el Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. De la formaci\u00f3n que imparte el \u00a0SENA. La formaci\u00f3n que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, \u00a0servir\u00e1 para acreditar requisitos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria o dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada por el modo de formaci\u00f3n &#8220;aprendizaje&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada, por el modo de formaci\u00f3n &#8220;complementaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior o cuatro (4) a\u00f1os, de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada, por el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;t\u00e9cnica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. De la prohibici\u00f3n de compensar requisitos. \u00a0Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una profesi\u00f3n, arte u \u00a0oficio debidamente reglamentados, la posesi\u00f3n de grados, t\u00edtulos, licencias, \u00a0matr\u00edculas o autorizaciones previstas en las leyes no podr\u00e1n ser compensados \u00a0por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes as\u00ed lo \u00a0establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los manuales espec\u00edficos de \u00a0funciones y de requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. De la expedici\u00f3n. Los \u00a0organismos a los cuales se refiere el presente decreto, expedir\u00e1n el manual \u00a0espec\u00edfico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la \u00a0planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico se \u00a0efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna del jefe del organismo respectivo, de \u00a0acuerdo con el manual general. El manual espec\u00edfico no requerir\u00e1 refrendaci\u00f3n \u00a0por parte del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a \u00a0\u00e9stas, requerir\u00e1n en todo caso, de la presentaci\u00f3n del respectivo proyecto de \u00a0manual espec\u00edfico de funciones y de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar \u00a0los estudios para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n del \u00a0manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica prestar\u00e1 la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica necesaria y se\u00f1alar\u00e1 las pautas e instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente un muestreo selectivo de los manuales espec\u00edficos de funciones y \u00a0de requisitos de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden \u00a0Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, y pondr\u00e1 en conocimiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las entidades deber\u00e1n atender \u00a0las observaciones que se efect\u00faen al respecto y suministrar la informaci\u00f3n que \u00a0se les solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Toda certificaci\u00f3n solicitada por particulares, servidores p\u00fablicos y \u00a0autoridades competentes, en relaci\u00f3n con los manuales espec\u00edficos de funciones \u00a0y de requisitos, ser\u00e1 expedida por la entidad u organismo responsable de su \u00a0adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Del contenido. Adem\u00e1s de la \u00a0descripci\u00f3n de las funciones y de requisitos a nivel de cargo, el manual espec\u00edfico \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n: nombre de la entidad, t\u00edtulo del manual, lugar y fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de la misi\u00f3n, objetivos y funciones generales de la entidad, con el \u00a0fin de proporcionar un conocimiento integral del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organigrama de la estructura interna vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indice de contenido, relacionando las denominaciones, c\u00f3digo y grado salarial \u00a0de los empleos de la planta de personal, la dependencia y \u00e1rea de trabajo y el \u00a0orden de p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o adici\u00f3n del manual y la \u00a0descripci\u00f3n de las funciones y requisitos de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. De la adopci\u00f3n del manual \u00a0especifico de funciones y de requisitos. Los organismos y entidades \u00a0deber\u00e1n expedir su respectivo manual espec\u00edfico de funciones y de requisitos, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0Los manuales espec\u00edficos vigentes, continuar\u00e1n rigiendo hasta la expedici\u00f3n del \u00a0nuevo manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. De los requisitos ya acreditados. A \u00a0los empleados p\u00fablicos que al entrar en vigencia este decreto est\u00e9n \u00a0desempe\u00f1ando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los \u00a0efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean \u00a0trasladados o incorporados a cargos de igual denominaci\u00f3n y grado de \u00a0remuneraci\u00f3n o a cargos equivalentes, no se les exigir\u00e1n requisitos distintos a \u00a0los ya acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0sean nombrados con base en listas de elegibles, resultado de concursos \u00a0realizados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, acreditar\u00e1n \u00a0para la posesi\u00f3n, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. De la compensaci\u00f3n de requisitos \u00a0en casos excepcionales. Para la provisi\u00f3n de empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 autorizar, en casos \u00a0excepcionales, la compensaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en este decreto, por \u00a0experiencia sobresaliente en el desempe\u00f1o de una disciplina, ocupaci\u00f3n, arte u \u00a0oficio, previa recomendaci\u00f3n que formule una comisi\u00f3n evaluadora de los m\u00e9ritos \u00a0del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, quien la presidir\u00e1, el Rector de la Universidad Nacional y el \u00a0Director de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el jefe del organismo interesado en la provisi\u00f3n del empleo, \u00a0solicitar\u00e1 a la comisi\u00f3n el estudio del caso, en escrito debidamente motivado, \u00a0adjuntando los documentos que soportan su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la comisi\u00f3n considera procedente la compensaci\u00f3n de requisitos, informar\u00e1 en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles al jefe del organismo solicitante, \u00a0quien tramitar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. De los manuales espec\u00edficos de las \u00a0entidades con sistemas especiales. Los lineamientos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto, ser\u00e1n tenidos en cuenta por las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, \u00a0cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales espec\u00edficos, \u00a0sin perjuicio de sus disposiciones especificas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. De la vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994, 339 de 1995, 2367 de 1996, 3082 de 1997, 1830 de 1998 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C, a 11 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 861 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las funciones y \u00a0requisitos generales para los diferentes empleos p\u00fablicos de las entidades del \u00a0Orden Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2772 de 2005, \u00a0art. 35. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}