{"id":29639,"date":"2023-07-18T19:17:56","date_gmt":"2023-07-18T19:17:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-88-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:56","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:56","slug":"decreto-88-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-88-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 88 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 88 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1413 de 2001, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1777 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identidad del sector \u00a0de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0sector de la educaci\u00f3n. El sector de la educaci\u00f3n es el conjunto de \u00a0organismos responsables de garantizar la educaci\u00f3n integral, el deporte y la \u00a0promoci\u00f3n de la juventud, actividades que involucran derechos fundamentales de \u00a0todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el \u00a0desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparaci\u00f3n de oportunidades y \u00a0justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la \u00a0convivencia pac\u00edfica, la vida en democracia y el reconocimiento de la \u00a0diversidad y la pluralidad de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional es el organismo de \u00a0la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico que, con la asesor\u00eda y apoyo de sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, y en concertaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, formula pol\u00edticas, lineamientos y directrices del sector, que \u00a0atiendan las necesidades actuales y futuras del Pa\u00eds; apoya de manera integral \u00a0los procesos de participaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, pol\u00edticas de financiaci\u00f3n para hacer realidad el criterio que asume la \u00a0educaci\u00f3n como condici\u00f3n necesaria para conseguir el desarrollo y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograrlo, el Ministerio de Educaci\u00f3n establece \u00a0los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la \u00a0cooperaci\u00f3n intrasectorial, intersectorial e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION DEL SECTOR DE LA EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1777 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del \u00a0Sector Administrativo de la Educaci\u00f3n. El Nivel Nacional del Sector \u00a0Administrativo de la Educaci\u00f3n est\u00e1 constituido por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y sus organismos adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las entidades que sean creadas por la ley \u00a0como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior, &#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional para Ciegos, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional para Sordos, INSOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica \u00a0Latina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto para el Desarrollo de la Democracia \u00a0&#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;-Colparticipar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Universidad del \u00a0Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tecnol\u00f3gico &#8220;Pascual Bravo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Integrado Nacional &#8220;Oriente de \u00a0Caldas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto T\u00e9cnico Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de \u00a0Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional \u00a0de Ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional \u00a0de San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional \u00a0de San Juan del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tolimense de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Superior de Educaci\u00f3n Rural de Pamplona, \u00a0ISER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto T\u00e9cnico Agr\u00edcola, ITA, de Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto T\u00e9cnico Nacional de Comercio &#8220;Sim\u00f3n \u00a0Rodr\u00edguez&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tecnol\u00f3gico del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Tecnol\u00f3gico de Soledad, Atl\u00e1ntico, ITSA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Mayor de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Mayor de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio Mayor del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Colegio de Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades vinculadas al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Fondo de Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Fodesep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Junta Nacional de Educaci\u00f3n, JUNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Junta Nacional de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Las expresiones resaltadas en letra cursiva \u00a0fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en la Sentencia 8 de noviembre \u00a0de 2002. Expediente: 6727(6727). Actor: Eduardo Rafael Noriega de la Hoz. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional dirige la educaci\u00f3n de conformidad con los preceptos constitucionales; \u00a0formula y adopta las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que orientan al \u00a0sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educaci\u00f3n previstos \u00a0en la ley. Adem\u00e1s, tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar que la educaci\u00f3n forme al colombiano en el \u00a0respeto a los valores que defienden la convivencia, los derechos humanos, la \u00a0paz y la democracia, y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para lograr \u00a0el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la calidad de la educaci\u00f3n, mediante el \u00a0ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, para lograr \u00a0la formaci\u00f3n moral, espiritual, afectiva, intelectual y f\u00edsica de los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio \u00a0p\u00fablico de la educaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales, la \u00a0sociedad y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la formaci\u00f3n integral de los colombianos, \u00a0considerando la prevalencia del derecho fundamental de los ni\u00f1os a la \u00a0educaci\u00f3n, la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o \u00a0con capacidades excepcionales, y la educaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en el \u00a0respeto y desarrollo de su integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar y promover el potencial del talento humano, \u00a0como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo sostenible en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Funciones \u00a0del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cumplir, \u00a0adem\u00e1s de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0la Ley 30 de 1992, \u00a0la Ley 60 de 1993 \u00a0y la Ley 115 de 1994, \u00a0y dem\u00e1s normas que las modifiquen, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica nacional de educaci\u00f3n y \u00a0establecer los criterios y par\u00e1metros t\u00e9cnicos cualitativos que contribuyan al \u00a0mejoramiento de la calidad y ampliaci\u00f3n de cobertura de la educaci\u00f3n, tales \u00a0como la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n del docente; los recursos y m\u00e9todos educativos; \u00a0la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; la orientaci\u00f3n \u00a0educativa y profesional; el cr\u00e9dito educativo; la autonom\u00eda universitaria y \u00a0escolar; el gobierno escolar; la participaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n juvenil; la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, \u00a0y la inspecci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del proceso educativo, mediante la \u00a0participaci\u00f3n, discusi\u00f3n y generaci\u00f3n de acuerdos, manteniendo la cohesi\u00f3n del \u00a0Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del \u00a0Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los \u00a0entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general, \u00a0de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar las normas para la organizaci\u00f3n y los \u00a0criterios pedag\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para las diferentes modalidades de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo que orienten la educaci\u00f3n infantil y los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica, media y superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a los departamentos y a los distritos en \u00a0los aspectos relacionados con la educaci\u00f3n, en los niveles que le corresponde y \u00a0cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad \u00a0con el principio de subsidiaridad en los t\u00e9rminos que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales \u00a0de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de la ley y de los \u00a0reglamentos que rigen al sector y sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar en forma permanente la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la \u00a0comunidad sobre la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la actividad administrativa del Sector y \u00a0coordinar los programas intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir el Sistema de Informaci\u00f3n del Sector y los \u00a0Sistemas Nacionales de acreditaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar todas las acciones educativas del Estado \u00a0y de quienes presten el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional, con la colaboraci\u00f3n de sus entidades adscritas, de las entidades \u00a0territoriales y de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar los procesos de autonom\u00eda local e \u00a0institucional mediante la formulaci\u00f3n de lineamientos generales de monitoreo, \u00a0supervisi\u00f3n, control y apoyo a la gesti\u00f3n administrativa y pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la participaci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n en los procesos de educaci\u00f3n integral permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover la cooperaci\u00f3n internacional en todos los \u00a0aspectos que interesen al Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, los \u00a0reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Dependencias. \u00a0La estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho \u00a0del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho \u00a0del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo para la \u00a0Promoci\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media, T\u00e9cnica y Continuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n F\u00edsica, Deporte y Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las \u00a0dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Despacho \u00a0del Ministro. La \u00a0Direcci\u00f3n del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educaci\u00f3n \u00a0corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 directamente con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n del Viceministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional constituye, junto \u00a0con el Presidente de la Rep\u00fablica, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le \u00a0sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Funciones. Son funciones del Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, adem\u00e1s de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0leyes, los reglamentos y, en especial, el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y dirigir la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas y planes para el fomento de \u00a0las actividades de desarrollo de la ciencia, de la tecnolog\u00eda, del deporte y de \u00a0la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y dirigir las funciones de normatizaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los \u00a0criterios t\u00e9cnicos para su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las relaciones con las entidades \u00a0territoriales para la eficiente prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las relaciones intersectoriales, en \u00a0particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la \u00a0educaci\u00f3n, o cuya planeaci\u00f3n, normatizaci\u00f3n, vigilancia y control, correspondan \u00a0al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior y el ofrecimiento de programas de postgrado, en \u00a0concordancia con las normas que regulan la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir al Consejo Superior y al Consejo Directivo \u00a0de las instituciones de Educaci\u00f3n Superior estatales u oficiales, o designar \u00a0delegados y coordinar su acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer, como \u00faltima instancia en el sector y bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, la funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia de la Educaci\u00f3n, delegada mediante Decreto 907 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n del Pa\u00eds en los asuntos internacionales \u00a0relacionados con el Sector, y promover la cooperaci\u00f3n internacional en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer, por designaci\u00f3n o elecci\u00f3n, las \u00a0secretar\u00edas permanentes o transitorias de organismos o entidades \u00a0internacionales que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar el ejercicio del control interno y de \u00a0gesti\u00f3n en el Ministerio y propender por el mejoramiento institucional del \u00a0Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Convocar anualmente el Foro Educativo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir la estrategia de presentaci\u00f3n, \u00a0sustentaci\u00f3n y seguimiento de las iniciativas que deban ser puestas a \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y atender sus citaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer el ajuste del Situado Fiscal para la \u00a0educaci\u00f3n, conforme a la evaluaci\u00f3n anual de recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con los gobernadores, alcaldes \u00a0distritales y alcaldes de municipios certificados, programas de traslados, \u00a0permutas y reubicaciones tendientes a cumplir planes de racionalizaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas nacionales y los reglamentos que para tal efecto \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Crear y organizar grupos internos de trabajo con \u00a0el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, \u00a0planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la ley \u00a0y las que le sean conferidas por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido \u00a0ejercicio y aplicaci\u00f3n de las funciones a las cuales se refiere este art\u00edculo, \u00a0sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1, adem\u00e1s \u00a0de las funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica educativa, de acuerdo con los resultados de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n institucional y sectorial y de los mecanismos de control \u00a0administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XV de la Ley 489 de 1998, \u00a0con una visi\u00f3n integral, prospectiva, viable y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar en lo que compete al Ministerio, las \u00a0propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser \u00a0incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0de Desarrollo Sectorial, del Plan Indicativo y del Plan de Acci\u00f3n, integrarlos \u00a0y hacerles seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y asesorar a los departamentos, distritos \u00a0y municipios mayores de cien mil habitantes para que sus planes de Desarrollo \u00a0Educativo sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y que su \u00a0formulaci\u00f3n consulte los intereses de sus comunidades, en correspondencia con \u00a0los principios de planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, fomentar y realizar estudios y an\u00e1lisis \u00a0estad\u00edsticos que identifiquen comportamientos y tendencias sectoriales, para \u00a0apoyar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica educativa, con base en la informaci\u00f3n \u00a0generada en las dependencias del Ministerio y en entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las Direcciones del Ministerio la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios sobre la evoluci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n del \u00a0Sector y recomendar pol\u00edticas para su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir y desarrollar, en coordinaci\u00f3n con otras \u00a0instancias del Ministerio, los estudios e informes estad\u00edsticos de car\u00e1cter \u00a0permanente que el Sector educativo requiera para apoyar las pol\u00edticas y planes \u00a0educativos nacionales y seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y coordinar la aplicaci\u00f3n de un sistema de \u00a0indicadores para monitorear la ejecuci\u00f3n de los programas y de los proyectos \u00a0que desarrolla el Ministerio, los organismos adscritos y las entidades \u00a0territoriales, en concordancia con la pol\u00edtica gubernamental sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos \u00a0del Sector, evaluar y expedir la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los \u00a0proyectos sectoriales, y concertar con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para su inclusi\u00f3n en los \u00a0programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las evaluaciones de impacto que sobre la \u00a0educaci\u00f3n de los colombianos tengan las pol\u00edticas de desarrollo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir los criterios y par\u00e1metros sobre costos \u00a0educativos, en los establecimientos e instituciones prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico de la educaci\u00f3n, realizando los estudios financieros correspondientes, \u00a0para contribuir a la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de los factores que conforman las \u00a0tarifas, cobros peri\u00f3dicos y derechos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, \u00a0Entidades del Sector, Entidades Territoriales, Juntas de Escalaf\u00f3n y comunidad \u00a0educativa en general, en asuntos relativos a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas que regulan el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unificar criterios jur\u00eddicos sobre los temas que \u00a0hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias del \u00a0Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales deba fijarse la \u00a0posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, \u00a0decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos \u00a0proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio, que deba firmar el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, en desarrollo de pol\u00edticas del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los contratos, revisar y conceptuar sobre \u00a0los asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales \u00a0para la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0as\u00ed como fijar y unificar, cuando sea necesario, los criterios de defensa \u00a0judicial y extrajudicial sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar las escrituras, registros de propiedad, \u00a0convenios y contratos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar apoyo jur\u00eddico y proponer iniciativas de \u00a0reforma a las normas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir los informes en materia de contrataci\u00f3n \u00a0estatal a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional. La \u00a0Oficina de Cooperaci\u00f3n Internacional, adem\u00e1s de las funciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la oferta y la demanda educativa, en los \u00a0planos bilateral y multilateral, dentro del marco de las prioridades se\u00f1aladas \u00a0en el Plan Sectorial de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y aplicar criterios que rijan la din\u00e1mica \u00a0de la oferta y la demanda de la cooperaci\u00f3n internacional del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar, asesorar y acompa\u00f1ar en la formulaci\u00f3n de \u00a0instrumentos internacionales, proyectos, programas, participaci\u00f3n de nacionales \u00a0en escenarios internacionales y capacitaci\u00f3n en temas relativos a la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negociar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de aquellos que hayan \u00a0sido aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el \u00f3rgano sectorial de enlace ante \u00a0Organismos Internacionales y pa\u00edses Extranjeros, y Secretar\u00eda de las Comisiones \u00a0Permanentes y Accidentales que se creen con el prop\u00f3sito de lograr mayor \u00a0eficiencia de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cooperaci\u00f3n con la UNESCO y la Secretar\u00eda Nacional del Convenio \u00a0Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar al Ministro en comit\u00e9s, juntas, \u00a0reuniones y eventos de car\u00e1cter nacional e internacional, cuando as\u00ed se \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar cumplimiento a las normas legales y decisiones \u00a0de Gobierno sobre comportamiento institucional frente a Organismos \u00a0Internacionales y Pa\u00edses Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro, a las Dependencias del \u00a0Ministerio y a las entidades del sector en los asuntos de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional en materia de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por la Naci\u00f3n-Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con Organismos Internacionales \u00a0o pa\u00edses extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina \u00a0de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones. La Oficina de Inform\u00e1tica y \u00a0Telecomunicaciones cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los sistemas de informaci\u00f3n para la \u00a0gesti\u00f3n educativa que sean responsabilidad del Ministerio y propiciar la \u00a0implementaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica requerida para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones del \u00a0Ministerio y las entidades territoriales, los lineamientos y los est\u00e1ndares \u00a0para la planeaci\u00f3n, desarrollo, implantaci\u00f3n y funcionamiento de manera \u00a0descentralizada del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y la infraestructura de \u00a0comunicaciones para la Gesti\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar el dise\u00f1o, desarrollo e implantaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n del Sector de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer relaciones de coordinaci\u00f3n con los \u00a0diferentes organismos nacionales para integrar la pol\u00edtica inform\u00e1tica y de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asistencia t\u00e9cnica en el dise\u00f1o, desarrollo \u00a0e implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n, a las dependencias del \u00a0Ministerio, a las entidades del sector y a las entidades territoriales en lo \u00a0relacionado con tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y desarrollar los mecanismos que provean la \u00a0informaci\u00f3n generada por el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, con la \u00a0oportunidad, calidad y suficiencia requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar, en el \u00e1mbito nacional e internacional, \u00a0sobre los avances tecnol\u00f3gicos existentes, para utilizarlos en el dise\u00f1o, \u00a0desarrollo e implantaci\u00f3n de proyectos de sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0telecomunicaciones del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir est\u00e1ndares para el manejo de los datos del \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, seg\u00fan las necesidades de las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitar a las entidades del sector de la \u00a0educaci\u00f3n en el uso de los est\u00e1ndares definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificar a las entidades del sector en el \u00a0cumplimiento de la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder a los requerimientos de las dependencias \u00a0del Ministerio conforme a los est\u00e1ndares definidos por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer seguimiento directo sobre la utilizaci\u00f3n de \u00a0los productos inform\u00e1ticos y la calidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso \u00a0de las licencias de software en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar acciones que garanticen de manera \u00a0permanente la utilizaci\u00f3n de software debidamente legalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Despacho \u00a0del Viceministro. Son funciones \u00a0del Viceministro de Educaci\u00f3n Nacional las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998 \u00a0y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes sobre el \u00a0desarrollo de los planes y programas del Sector que se debe presentar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la de aquellos que sobre las actividades \u00a0del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar para el Ministro los informes y estudios \u00a0especiales que \u00e9ste le encomiende y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual \u00a0que debe presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina \u00a0de Control Interno. La \u00a0Oficina de Control Interno cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones establecidas en la \u00a0Ley 87 de 1993 \u00a0y en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro, al Viceministro y al \u00a0Secretario General en el ejercicio de las funciones de orientaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del control interno del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio en \u00a0el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las \u00a0recomendaciones establecidas por esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los organismos del Sector en la \u00a0aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de Control Interno, a fin de contribuir \u00a0con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar y promover las pol\u00edticas y \u00a0recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del \u00a0Sistema Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que la atenci\u00f3n de las quejas y reclamos \u00a0sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la difusi\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0normas de control interno y participar en los estudios de an\u00e1lisis de riesgo, as\u00ed \u00a0como formular los respectivos diagn\u00f3sticos y recomendaciones para constituir \u00a0una cultura del autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes al Ministro, al Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y los dem\u00e1s que se requieran, de \u00a0conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n y Desarrollo para la Promoci\u00f3n Humana. Misi\u00f3n. Es \u00a0misi\u00f3n de la direcci\u00f3n de investigaci\u00f3n y Desarrollo para la Promoci\u00f3n Humana \u00a0establecer progresivamente en el Pa\u00eds un modelo de organizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0que promueva y fomente el desarrollo humano, la articulaci\u00f3n de las diferentes \u00a0modalidades de la educaci\u00f3n y la participaci\u00f3n y compromiso de todos los \u00a0ciudadanos e instituciones con los procesos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo para la Promoci\u00f3n \u00a0Humana, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estimular la generaci\u00f3n de innovaciones del \u00a0pensamiento pedag\u00f3gico, a partir del estudio e investigaci\u00f3n de las historias \u00a0de vida, tecnolog\u00edas aut\u00f3ctonas y el saber popular, que mediante estrategias \u00a0t\u00e9cnicas, pedag\u00f3gicas y comunicacionales, permitan la reflexi\u00f3n y el \u00a0intercambio de saberes p\u00fablicos y contribuyan a la formaci\u00f3n de tejido social \u00a0que recuperen el imaginario colectivo para producir conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y contribuir al dise\u00f1o y montaje de \u00a0proyectos educativos no convencionales que promuevan la convivencia ciudadana y \u00a0los valores culturales y ambientales, mediante la utilizaci\u00f3n amplia y \u00a0participativa de los medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el desarrollo de proyectos educativos \u00a0informales, utilizando herramientas de inform\u00e1tica educativa que contribuyan al \u00a0mejoramiento de la calidad y equidad de la educaci\u00f3n, facilitando la creaci\u00f3n \u00a0de ambientes globales de aprendizaje colaborativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar procesos educativos psicoafectivos \u00a0propicios para la formaci\u00f3n de padres, madres y adultos como agentes \u00a0socializadores de ni\u00f1os y ni\u00f1as, estimulando la responsabilidad colectiva e \u00a0individual, con sentido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar acciones interinstitucionales en la \u00a0cualificaci\u00f3n de los contextos socializadores: familia-comunidad-escuela, para \u00a0favorecer el desarrollo temprano de vocaciones, mediante la detecci\u00f3n y apoyo \u00a0al talento infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, las \u00a0estrategias de articulaci\u00f3n y acceso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al nivel obligatorio \u00a0de educaci\u00f3n infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar la formaci\u00f3n de criterios y estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas que identifiquen acciones innovadoras en la conformaci\u00f3n de \u00a0espacios de aprendizaje modulares, interactivos, audiovisuales y multimediales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar las investigaciones y estudios necesarios \u00a0para articular las diferentes modalidades de prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emprender estudios de investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica que \u00a0propicien la formaci\u00f3n de estrategias de autoaprendizaje y metodolog\u00edas \u00a0virtuales con componentes intelectivos y human\u00edsticos que favorezcan la \u00a0producci\u00f3n del conocimiento a trav\u00e9s de medios de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n B\u00e1sica. Misi\u00f3n. Es Misi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos educativos, en \u00a0todos los espacios de interacci\u00f3n pedag\u00f3gica en los niveles de Preescolar y \u00a0B\u00e1sica en sus diferentes modalidades, orientado a todas las poblaciones en su \u00a0diversidad y pluriculturalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n B\u00e1sica desarrolla su misi\u00f3n \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media, T\u00e9cnica y Continuada, las \u00a0entidades territoriales, las dem\u00e1s unidades del Ministerio, los organismos del \u00a0Sector y dem\u00e1s sectores que tengan afinidad con las funciones de la Direcci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta el principio de descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, adem\u00e1s de las funciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, apoyar y fomentar pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativa y pedag\u00f3gica \u00a0conducentes a la identificaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de elementos y tendencias \u00a0propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creaci\u00f3n y \u00a0experimentaci\u00f3n de modelos y estrategias pedag\u00f3gicas, as\u00ed como para la \u00a0producci\u00f3n e innovaci\u00f3n de conocimiento pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y controlar el dise\u00f1o de las \u00a0normas, criterios y estrategias pedag\u00f3gicas, para el mejoramiento de la calidad \u00a0educativa y la ampliaci\u00f3n de cobertura en los niveles de educaci\u00f3n preescolar y \u00a0b\u00e1sica, formal y no formal, y en el servicio especial de grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, difundir y actualizar de manera permanente \u00a0los lineamientos generales de los procesos curriculares en sus \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales en los niveles de educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y actualizar, de manera permanente, los \u00a0indicadores de logros curriculares en la educaci\u00f3n formal y fijarlos para cada \u00a0grado en los niveles de educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el desarrollo de procesos pedag\u00f3gicos y \u00a0curriculares espec\u00edficos en el marco de la diversidad, la interculturalidad, la \u00a0particularidad regional y la pertinencia de la atenci\u00f3n educativa a los grupos \u00a0poblacionales, y velar por la inclusi\u00f3n en los planes de desarrollo nacionales \u00a0y territoriales de los programas de apoyo pedag\u00f3gico que permitan ofrecer la \u00a0atenci\u00f3n educativa a dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar, apoyar, sistematizar y difundir \u00a0innovaciones educativas y pedag\u00f3gicas en los niveles educativos de su \u00a0competencia y en grupos poblacionales, como elementos b\u00e1sicos para la \u00a0renovaci\u00f3n permanente de los procesos curriculares y de las pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, desarrollar y armonizar pol\u00edticas, planes \u00a0y normas referidas a la formaci\u00f3n del educador, tendientes a la constituci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento del Sistema Nacional de Formaci\u00f3n de los Educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar y actualizar los criterios para evaluar la \u00a0formaci\u00f3n integral de los educandos y para su promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, con base en estudios e investigaciones, \u00a0criterios de orientaci\u00f3n y mecanismos de apoyo para tener en cuenta factores \u00a0que influyen en el aprendizaje, tales como espacios y tiempos pedag\u00f3gicos, \u00a0materiales y medios interactivos, nuevas tecnolog\u00edas y medios de comunicaci\u00f3n \u00a0masiva y participaci\u00f3n de la comunidad educativa, en el contexto del proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar los Sistemas Nacionales de Informaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n en los factores y variables pedag\u00f3gicas, curriculares y de \u00a0investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica y educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el \u00a0desarrollo de los procesos curriculares y pedag\u00f3gicos, reconociendo y \u00a0fortaleciendo el principio de la descentralizaci\u00f3n, de la autonom\u00eda regional y \u00a0de la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0intersectoriales, en particular las relacionadas con el medio ambiente y la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover y organizar el Foro Educativo Nacional, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media, T\u00e9cnica y Continuada. Misi\u00f3n. Es misi\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media, T\u00e9cnica y Continuada, la formulaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de la identidad de este ciclo educativo como articulador de la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica, la educaci\u00f3n superior y el mundo del trabajo, integrado a la \u00a0educaci\u00f3n general con base en competencias y acorde con los requerimientos de \u00a0una sociedad m\u00e1s humana y respetuosa de los principios \u00e9ticos y morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Media, T\u00e9cnica y Continuada, adem\u00e1s de las funciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, apoyar y fomentar pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativa y pedag\u00f3gica \u00a0conducentes a la identificaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de elementos y tendencias \u00a0propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creaci\u00f3n y \u00a0experimentaci\u00f3n de modelos y estrategias pedag\u00f3gicas, as\u00ed como para la \u00a0producci\u00f3n e innovaci\u00f3n de conocimiento pedag\u00f3gico y did\u00e1ctico en Educaci\u00f3n \u00a0Media, T\u00e9cnica y Continuada, con la participaci\u00f3n de las universidades y sus \u00a0cuerpos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y apoyar el dise\u00f1o de criterios \u00a0y estrategias pedag\u00f3gicas, para el mejoramiento de la calidad educativa y la \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura en los niveles de educaci\u00f3n Media, T\u00e9cnica y \u00a0Continuada, formal y no formal, con \u00e9nfasis en los programas de formaci\u00f3n para \u00a0el trabajo, contando con la asesor\u00eda del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0, numeral 13 de la Ley 119 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar y apoyar estudios para la formulaci\u00f3n de \u00a0programas acad\u00e9micos pertinentes, flexibles y polivalentes, que permitan la \u00a0movilidad y tr\u00e1nsito entre los diferentes programas de oferta educativa en \u00a0educaci\u00f3n media, t\u00e9cnica y superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar y actualizar los criterios para evaluar la \u00a0formaci\u00f3n integral y promoci\u00f3n de los educandos en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y proponer la reglamentaci\u00f3n sobre \u00a0homologaci\u00f3n y validaci\u00f3n de estudios, experiencias, habilidades y destrezas \u00a0que permitan el acceso de las personas a niveles paralelos o superiores de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y fomentar programas y proyectos dirigidos \u00a0a atender necesidades educativas de la poblaci\u00f3n rural y campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Junta Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n, el funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n de la Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n formal y no formal y de los programas a que hace referencia la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el \u00a0desarrollo de los procesos curriculares y pedag\u00f3gicos, reconociendo y \u00a0fortaleciendo el principio de la descentralizaci\u00f3n, de la autonom\u00eda regional y \u00a0la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0intersectoriales, en particular las relacionadas con el trabajo, la cultura, el \u00a0medio ambiente y la inserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover y organizar el Foro Educativo Nacional, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Funciones comunes a las Direcciones de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y de Educaci\u00f3n Media, \u00a0T\u00e9cnica y Continuada. Las direcciones de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y de Educaci\u00f3n \u00a0Media, T\u00e9cnica y Continuada, adem\u00e1s de las funciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 16 y 18, tendr\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, coordinar y ejecutar estudios sobre los \u00a0diferentes componentes de la educaci\u00f3n escolar, en el marco de sus proyectos \u00a0educativos institucionales, PEI, que permitan fundamentar planes, programas y \u00a0proyectos del Ministerio con las entidades territoriales para la reorganizaci\u00f3n \u00a0y fortalecimiento de las instituciones escolares y de los n\u00facleos de desarrollo \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la construcci\u00f3n de comunidad educativa, el \u00a0funcionamiento del gobierno escolar y la formaci\u00f3n del personero estudiantil, \u00a0la organizaci\u00f3n de redes y asociaciones de agentes educativos e instituciones \u00a0escolares; la participaci\u00f3n comunitaria en la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0y proponer los mecanismos para su articulaci\u00f3n con la sociedad local, regional \u00a0y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, validar y mantener actualizados, junto \u00a0con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, los criterios indicadores de evaluaci\u00f3n de \u00a0las instituciones escolares, y orientar y hacer seguimiento a este proceso, \u00a0para favorecer la construcci\u00f3n de organizaciones que aprenden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar innovaciones y experiencias exitosas e \u00a0investigaciones sobre PEI, gesti\u00f3n, arquitectura, producci\u00f3n y uso de textos \u00a0escolares, en los \u00e1mbitos nacional e internacional, y divulgarlas en las \u00a0instituciones escolares, para promover su actualizaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer y divulgar los requisitos m\u00ednimos de \u00a0infraestructura, textos escolares, administraci\u00f3n, financiaci\u00f3n y direcci\u00f3n que \u00a0deben reunir los establecimientos educativos para la prestaci\u00f3n adecuada del \u00a0servicio y participar en la formulaci\u00f3n de lineamientos y directrices generales \u00a0para la inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los desarrollos normativos \u00a0relacionados con las instituciones escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en el dise\u00f1o de est\u00e1ndares e \u00a0instrumentos para el manejo de los datos del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y \u00a0apoyar la interacci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los Sistemas Nacionales de \u00a0Informaci\u00f3n, Acreditaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n con las instituciones escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implementar un Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n orientado a organizar y desarrollar la asesor\u00eda y la asistencia t\u00e9cnica \u00a0integral, a optimizar procesos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y monitoreo, a \u00a0fortalecer los procesos de modernizaci\u00f3n y desarrollo institucional, en las \u00a0entidades territoriales, para el cumplimiento de los requisitos del proceso de \u00a0Certificaci\u00f3n y entrega de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir y divulgar los criterios t\u00e9cnicos para los \u00a0concursos de selecci\u00f3n y de los procesos de vinculaci\u00f3n, ascenso y traslado del \u00a0personal docente y directivo docente en las entidades territoriales, orientados \u00a0a la optimizaci\u00f3n de las plantas de personal respectivas, de conformidad con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el ICFES y con las entidades \u00a0territoriales el dise\u00f1o y desarrollo de la evaluaci\u00f3n para ingreso de docentes \u00a0y directivos docentes al servicio educativo estatal, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de \u00a0los educadores en ejercicio, seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0contratado entre la Naci\u00f3n y las iglesias y confesiones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar con la Secretar\u00eda General y la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar la gesti\u00f3n financiera para la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos del presupuesto nacional, parafiscales y Situado Fiscal para el \u00a0Sector, con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a fin de contribuir con los prop\u00f3sitos sectoriales de \u00a0generaci\u00f3n de beneficio social, mejoramiento de cobertura y calidad de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar, evaluar y monitorear la aplicaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Situado Fiscal transferido a las entidades \u00a0territoriales para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de recursos financieros para el Sector, teniendo \u00a0en cuenta los requerimientos de cada entidad territorial, con criterios de \u00a0efectividad de resultados, aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, e incentivos a la \u00a0eficiencia y equidad para el desarrollo del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar y apoyar gestiones que garanticen la \u00a0financiaci\u00f3n de programas y proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo educativo \u00a0en ciencia y tecnolog\u00eda, y controlar los proyectos de inversi\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior. Misi\u00f3n. Orientar los procesos de educaci\u00f3n del \u00a0talento humano hacia la formaci\u00f3n de ciudadanos responsables, capaces de \u00a0atender todos los aspectos de la actividad humana; fomentar la generaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de conocimiento, vinculando la autonom\u00eda universitaria con la \u00a0calidad de la formaci\u00f3n de sus estudiantes y aumentando la capacidad de \u00a0respuesta a las demandas sociales, para promover la unidad nacional, la \u00a0descentralizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n regional y la cooperaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0cumple, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas de educaci\u00f3n superior en las modalidades formal y no formal, \u00a0que aseguren la pertinencia y eficacia de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover los mecanismos de participaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior para la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica educativa en este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar, en acci\u00f3n conjunta con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con las Entidades adscritas al \u00a0Ministerio, en la formulaci\u00f3n de criterios para la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0financiaci\u00f3n y los planes educativos de la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y promover la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de bienestar universitario en coordinaci\u00f3n con las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y con el apoyo de las entidades adscritas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y fomentar acciones y colaborar en la \u00a0fijaci\u00f3n de pol\u00edticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas \u00a0de extensi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 120 de la Ley 30 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar planes y programas que permitan la \u00a0integraci\u00f3n entre la comunidad, el sector productivo y dem\u00e1s sectores con la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la aplicaci\u00f3n de los planes y el \u00a0desarrollo de los programas que se formulen en materia de educaci\u00f3n superior, \u00a0observando los principios de equidad, calidad, equiparaci\u00f3n de oportunidades y \u00a0justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la formaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las \u00a0comunidades acad\u00e9micas y cient\u00edficas y la articulaci\u00f3n con sus hom\u00f3logas a \u00a0nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar las acciones necesarias para el \u00a0fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y promocionar los resultados del trabajo investigativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover investigaciones orientadas al desarrollo \u00a0de la calidad de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estimular la cooperaci\u00f3n entre las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior y de \u00e9stas con la comunidad internacional, promoviendo \u00a0proyectos de intercambio y cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estimular el desarrollo de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior en las regiones as\u00ed como su integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar sistemas y establecer criterios de \u00a0organizaci\u00f3n de las entidades que ofrecen programas y servicios de educaci\u00f3n no \u00a0formal en el nivel superior y proponer las medidas correspondientes para su \u00a0adopci\u00f3n o tr\u00e1mite por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el ejercicio de las funciones de \u00a0Inspecci\u00f3n y Vigilancia sobre las instituciones de educaci\u00f3n superior, que \u00a0competen al ICFES y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que las leyes y reglamentos le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Direcci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n F\u00edsica, Deporte y Juventud. Misi\u00f3n. La direcci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n F\u00edsica, Deporte y Juventud contribuye a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0educativas en los procesos de iniciaci\u00f3n, formaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica del \u00a0deporte: en la recreaci\u00f3n, en el aprovechamiento del tiempo libre y en la \u00a0creaci\u00f3n de una cultura f\u00edsica, como componentes del desarrollo integral de las \u00a0personas y factores decisivos para el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0colombianos. As\u00ed mismo, le corresponde generar una articulaci\u00f3n en la \u00a0definici\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica nacional de juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n F\u00edsica, Deporte \u00a0y Juventud estar\u00e1 orientada por los preceptos contenidos en las Leyes 181 de 1995 \u00a0y 375 de 1997 \u00a0y dem\u00e1s normas que las modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0F\u00edsica, Deporte y Juventud cumple, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y formular las pol\u00edticas de fomento y fijar \u00a0los prop\u00f3sitos y orientaciones para el desarrollo de la educaci\u00f3n f\u00edsica, el \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de planes y \u00a0programas para promover el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de \u00a0los j\u00f3venes, su formaci\u00f3n integral y su mayor y mejor participaci\u00f3n activa en \u00a0el desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Media, \u00a0T\u00e9cnica y Continuada, el desarrollo y el fomento a la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica para \u00a0el trabajo y la vinculaci\u00f3n del joven a la vida econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer mecanismos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fortalecer la capacidad institucional de atenci\u00f3n a \u00a0la juventud, tanto en el nivel central como en el regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estimular la formaci\u00f3n para la participaci\u00f3n de la \u00a0juventud en las decisiones que la afectan en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ampliar las oportunidades de los j\u00f3venes para \u00a0mejorar su formaci\u00f3n integral y su calidad de vida, mediante el apoyo a \u00a0programas de educaci\u00f3n sexual, turismo, recreaci\u00f3n juvenil, prevenci\u00f3n del \u00a0alcoholismo y la drogadicci\u00f3n, fomento del deporte, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del uso del tiempo libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propiciar programas que busquen la excelencia \u00a0acad\u00e9mica y cient\u00edfica de la juventud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar a los estudiantes su asistencia y \u00a0participaci\u00f3n en eventos de car\u00e1cter cient\u00edfico, cultural, art\u00edstico, deportivo \u00a0y recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las instituciones estatales y privadas, \u00a0en relaci\u00f3n con su competencia, para promover actividades en pro de la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, la juventud, el deporte y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias \u00a0del Ministerio, por la inclusi\u00f3n en los planes de desarrollo nacionales y \u00a0territoriales, de programas de fomento a las actividades de la juventud, al \u00a0bienestar estudiantil, la educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educaci\u00f3n \u00a0F\u00edsica, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los principios del \u00a0deporte y la recreaci\u00f3n como derechos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contribuir en la formulaci\u00f3n de lineamientos \u00a0curriculares en el \u00e1rea y programas de educaci\u00f3n f\u00edsica en la educaci\u00f3n formal \u00a0y no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover en coordinaci\u00f3n con Coldeportes, la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica de la educaci\u00f3n f\u00edsica, del deporte y de la \u00a0recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Secretar\u00eda \u00a0General. Corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda General impulsar y generar iniciativas institucionales y sectoriales \u00a0para la pol\u00edtica de desarrollo administrativo; promover con los sectores \u00a0competentes y afines el enlace intersectorial de acciones conjuntas; dirigir, \u00a0coordinar y ejercer el control sobre el desarrollo del talento humano y de los \u00a0procesos administrativos de apoyo para la debida gesti\u00f3n interna del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones. \u00a0La Secretar\u00eda General cumple, adem\u00e1s de las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas sectoriales en materia de \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar de conformidad con la ley, el \u00a0desarrollo de las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n del \u00a0Ministerio, el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, la gesti\u00f3n y \u00a0desarrollo del talento humano, la adquisici\u00f3n de bienes y servicios y la conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los programas relacionados \u00a0con el desarrollo del talento humano, su administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n del clima \u00a0organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, est\u00edmulos e incentivos \u00a0y mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los tr\u00e1mites exigidos por la ley y los \u00a0reglamentos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones \u00a0relativas a la participaci\u00f3n ciudadana y a la atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por el fortalecimiento de la capacidad \u00a0administrativa, del desarrollo institucional y el desempe\u00f1o sectorial, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n del sistema de desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el desarrollo administrativo del Ministerio, \u00a0mediante programas, m\u00e9todos y procedimientos de gesti\u00f3n administrativa y la \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones de Secretar\u00eda del Comit\u00e9 \u00a0Sectorial y de los comit\u00e9s intersectoriales que organice el Ministerio, y \u00a0coordinar la participaci\u00f3n del Ministerio en los comit\u00e9s intersectoriales \u00a0presididos por otros ministerios o departamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la integraci\u00f3n de acciones de desarrollo \u00a0administrativo con las entidades del Sector para el mejoramiento continuo del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la Secretar\u00eda del Consejo Directivo del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los t\u00e9rminos de la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Facilitar los medios administrativos que sean \u00a0necesarios y contribuir en la adecuada ejecuci\u00f3n de los programas adoptados por \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar cumplimiento a las formalidades legales de \u00a0publicidad de los actos administrativos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Organos \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0de otros \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que sean creados por disposici\u00f3n \u00a0legal o reglamentaria, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con: el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y el Comit\u00e9 \u00a0de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n, los cuales se integrar\u00e1n y cumplir\u00e1n las \u00a0funciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la \u00a0correspondiente materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de asesor\u00eda \u00a0y coordinaci\u00f3n sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Junta Nacional de Educaci\u00f3n, JUNE. La Junta Nacional de Educaci\u00f3n, JUNE, \u00a0estar\u00e1 integrada y cumplir\u00e1 las funciones contempladas en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Junta \u00a0Nacional de Escalaf\u00f3n. La Junta Nacional de Escalaf\u00f3n estar\u00e1 integrada y \u00a0cumplir\u00e1 las funciones contempladas en el Decreto 2277 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior CESU, cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1176 de 1999 \u00a0y la Ley 30 de 1992, \u00a0con excepci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 del citado Decreto 1176 de 1999. \u00a0As\u00ed mismo, continuar\u00e1n dependiendo del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0CESU, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional de Maestr\u00edas y \u00a0Doctorados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley 30 de 1992 \u00a0y en los Decretos 2791 de 1994 \u00a0y 1475 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Consejo \u00a0Nacional de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud se integrar\u00e1 y \u00a0cumplir\u00e1 sus funciones de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0Nacional de la Ley 375 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comisi\u00f3n \u00a0Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras. La Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica \u00a0Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, \u00a0estar\u00e1 integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 851 de 1996 \u00a0y cumplir\u00e1 las funciones previstas en el Decreto 2249 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comit\u00e9s \u00a0Asesores y Organismos Consultivos. De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0el Gobierno Nacional podr\u00e1, adem\u00e1s de los Comit\u00e9s y Comisiones que la ley o los \u00a0reglamentos se\u00f1alen, crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de funciones que por raz\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas del servicio, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0el Ministro crear\u00e1 el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo, con la \u00a0integraci\u00f3n y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adopci\u00f3n \u00a0de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional proceder\u00e1 a \u00a0adoptar la nueva Planta de Personal dentro del mes siguiente a la vigencia del \u00a0presente decreto de conformidad con la modificaci\u00f3n de estructura ordenada por \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios de la planta actual del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional continuar\u00e1n ejerciendo las funciones que \u00a0actualmente tienen asignadas, hasta cuando se expida la Planta de Personal de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Disposiciones \u00a0laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuraci\u00f3n, \u00a0obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, \u00a0los Decretos Reglamentarios 1568 \u00a0y 1572 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los \u00a0derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Establecimientos \u00a0Nacionales de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional. Los Establecimientos \u00a0Nacionales de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional a que se refiere el Decreto 758 de 1988, \u00a0que en la actualidad ofrezcan servicio educativo en los niveles de b\u00e1sica y \u00a0media, se descentralizar\u00e1n en estos niveles, y se organizar\u00e1n de conformidad \u00a0con lo ordenado en las Leyes 60 de 1993 y \u00a0115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0ser\u00e1n entregados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como establecimientos \u00a0educativos al respectivo departamento, a fin de que su funcionamiento sea \u00a0asumido con cargo a los recursos del Situado Fiscal, acorde con el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 60 de 1993, \u00a0y su administraci\u00f3n ajustada a las disposiciones de la Ley 115 de 1994 \u00a0y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas de Educaci\u00f3n Superior, que \u00a0actualmente ofrecen los Institutos mencionados, seguir\u00e1n funcionando de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 \u00a0y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen y las directrices del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0distribuir\u00e1 los bienes muebles e inmuebles de estos establecimientos, cuya \u00a0propiedad no se haya definido, de acuerdo con las necesidades propias de cada \u00a0nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los directivos de los institutos de \u00a0educaci\u00f3n superior y los directivos de los establecimientos educativos, \u00a0suscribir\u00e1n convenios para compartir espacios y utilizar bienes, atendiendo \u00a0criterios de racionalizaci\u00f3n, eficiencia, subsidiariedad y convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Transitorio. \u00a0Lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto \u00a01953 del 8 de agosto de 1994, continuar\u00e1 vigente hasta la \u00a0expedici\u00f3n de las normas de reestructuraci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 1953 \u00a0de 1994, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 36 y 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. a 2 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Bula \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 88 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1413 de 2001, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1777 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}