{"id":29648,"date":"2023-07-18T19:25:45","date_gmt":"2023-07-18T19:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-895-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:45","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:45","slug":"decreto-895-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-895-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 895 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 895 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2001. Expediente: 6335. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 134 de 1994 \u00a0desarrolla las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y que corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica reglamentar las leyes en ejercicio de la potestad \u00a0reglamentaria general prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia \u00a0es un &#8220;Estado Social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica \u00a0democr\u00e1tica, participativa y pluralista&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de los &#8220;fines esenciales del Estado&#8221; se destacan, para estos efectos, \u00a0los de &#8220;garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n&#8221; y &#8220;facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00a0todos en las decisiones que los afectan y en la vida pol\u00edtica de la \u00a0Naci\u00f3n&#8221; y que uno de esos principios estipula que &#8220;la soberan\u00eda \u00a0reside exclusivamente en el pueblo&#8221; el cual la puede ejercer &#8220;en \u00a0forma directa&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0&#8220;las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas \u00a0las personas&#8221; en sus derechos, dentro de los cuales tienen preeminencia \u00a0los derechos pol\u00edticos de participaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, \u00a0desarrollados en parte por la Ley 134 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario precisar mecanismos operativos que aseguren la cumplida ejecuci\u00f3n de \u00a0dicha ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0\u00e1mbito de la potestad reglamentaria de las leyes estatutarias ha sido \u00a0reconocido y delimitado por la Corte Constitucional en varios fallos como lo \u00a0destacan por ejemplo, la Sentencia C-226 de 1994, \u00a0M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: &#8220;En efecto, en decisiones anteriores \u00a0esta Corporaci\u00f3n hab\u00eda establecido bien, en t\u00e9rminos generales, corresponde al \u00a0Congreso la reglamentaci\u00f3n de las libertades y los derechos, la Constituci\u00f3n no \u00a0ha consagrado una reserva legislativa frente a todos los derechos \u00a0constitucionales, ni frente a todos los aspectos relacionados con la regulaci\u00f3n \u00a0de los derechos. Esto significa que existen \u00e1mbitos de los derechos \u00a0constitucionales en los cuales algunas autoridades administrativas pueden \u00a0ejercer un poder de polic\u00eda subsidiario, esto es, puede dictar; reglamentos, \u00a0normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento \u00a0ciudadano, que tienen que ver con el orden p\u00fablico y con la libertad. Pero, \u00a0como es obvio, tales reglamentos pueden desarrollar la ley pero no \u00a0contradecirla&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto reglamenta los aspectos operativos regulados en la Ley 134 de 1994 \u00a0con el fin de facilitar la participaci\u00f3n ciudadana. En todo caso, de \u00a0conformidad con el inciso 3 del art\u00edculo 1\u00b0 de dicha ley lo estipulado en este decreto \u00a0no debe ser interpretado de manera restrictiva para obstaculizar, limitar o \u00a0impedir el desarrollo de otras formas de participaci\u00f3n ciudadana en la vida \u00a0pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del \u00a0pa\u00eds ni el ejercicio de otros derechos pol\u00edticos no mencionados en la \u00a0Constituci\u00f3n o en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para \u00a0todos los efectos, las nociones de inscripci\u00f3n, registro y certificaci\u00f3n \u00a0contenidas en la Ley 134 de 1994 se \u00a0definen as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado mediante Sentencia del 14 de febrero de 2002. Expediente: \u00a011001-03-24-000-2000-6334-01 (6334). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Nohora Elizabeth Parra \u00a0G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.\u00a0 Inscripci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 134 de 1994, se entiende por inscripci\u00f3n el acto \u00a0mediante el cual el vocero del comit\u00e9 de promotores entrega formalmente a la \u00a0Registradur\u00eda del Estado Civil correspondiente los formularios en los cuales \u00a0consta que a lo menos el 5 por 1.000 de los ciudadanos que integran el censo \u00a0electoral de la circunscripci\u00f3n respectiva apoya la constituci\u00f3n de un comit\u00e9 \u00a0de promotores de un proyecto de articulado. La inscripci\u00f3n de la iniciativa \u00a0ciudadana puede corresponder a una iniciativa legislativa y normativa o a la \u00a0solicitud de un referendo conforme a lo previsto en la Ley 134 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registro. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 134 de 1994, \u00a0se entiende por registro la asignaci\u00f3n de un n\u00famero consecutivo de \u00a0identificaci\u00f3n, por parte del registrador correspondiente, a las iniciativas \u00a0legislativas y normativas as\u00ed como a las solicitudes, de referendo con el cual \u00a0se indica el orden en que \u00e9stos han sido inscritos y la fecha de inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 134 de 1994, \u00a0se entiende por certificaci\u00f3n el acto mediante el cual el Registrador del \u00a0Estado Civil declara que se han cumplido los requisitos exigidos en cada una de \u00a0las etapas de realizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana desde la \u00a0inscripci\u00f3n de iniciativas solicitudes de referendo hasta la presentaci\u00f3n de la \u00a0iniciativa legislativa y normativa ante la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente \u00a0o de la solicitud de referendo ante el Registrador del Estado Civil \u00a0correspondiente. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de \u00a0febrero de 2002. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6334-01 (6334). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Nohora Elizabeth \u00a0Parra G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Nota 2: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 21 de junio de 2001. Expediente: 6378. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Partido Liberal Colombiano. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0De los formularios para la inscripci\u00f3n \u00a0y el tr\u00e1mite de iniciativas o solicitudes de referendo. La Registradur\u00eda \u00a0entregar\u00e1 a los ciudadanos interesados de manera gratuita dos tipos de \u00a0formularios diferentes, de conformidad con los art\u00edculos 11 y 16 de la Ley 134 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario para la Inscripci\u00f3n. La \u00a0Registradur\u00eda elaborar\u00e1 un formulario para la inscripci\u00f3n de iniciativas \u00a0legislativas y normativas o de solicitudes de referendo, de conformidad con las \u00a0instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral. En \u00a0tales formularios los ciudadanos interesados recolectar\u00e1n el respaldo del 5 por \u00a01.000 del censo electoral correspondiente exigido para constituirse en comit\u00e9 \u00a0promotor; (Nota: Con relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a014 de febrero de 2002. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6334-01 (6334). Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Nohora Elizabeth Parra G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta \u00a0Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formulario para el tr\u00e1mite. La \u00a0Registradur\u00eda dise\u00f1ar\u00e1 un formulario espec\u00edfico que se ajuste a la naturaleza \u00a0de la iniciativa o solicitud de referendo para que los promotores procedan a recolectar el porcentaje de apoyos \u00a0requerido, que ser\u00e1 equivalente al 5% o al 10% del censo electoral seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ciudadanos interesados o promotores podr\u00e1n reproducir los formularios para la \u00a0inscripci\u00f3n y para el tr\u00e1mite cuando ello sea necesario para adelantar en \u00a0cualquier lugar del pa\u00eds la recolecci\u00f3n de respaldos y apoyos. La reproducci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser fiel a las caracter\u00edsticas del formulario elaborado por la \u00a0Registradur\u00eda y deber\u00e1 respetar los criterios se\u00f1alados en la Ley. El \u00a0formulario reproducido no podr\u00e1 contener alusiones personales ni hacer \u00a0publicidad personal o comercial. El n\u00famero de casillas para la suscripci\u00f3n de \u00a0apoyos podr\u00e1 ser igual, superior o inferior al del dise\u00f1ado por la \u00a0Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recolecci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20 y en el pen\u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 134 de 1994, \u00a0los respaldos y apoyos remitidos por correo podr\u00e1n hacerse sobre el formulario \u00a0entregado por la Registradur\u00eda, sobre una copia del mismo o sobre un formato \u00a0donde aparezca la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 16 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las copias \u00a0del formulario podr\u00e1n ser tomadas por los ciudadanos interesados en firmar, por \u00a0los promotores o por cualquier persona natural o jur\u00eddica que desee apoyar la \u00a0recolecci\u00f3n de apoyos. Dichas copias podr\u00e1n ser entregadas a cada ciudadano de \u00a0manera personal o a trav\u00e9s de los medios masivos impresos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato \u00a0donde aparezca la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 16 de la citada ley deber\u00e1 \u00a0contener cuando menos la siguiente informaci\u00f3n necesaria para identificar sin \u00a0lugar a equ\u00edvocos el destinatario del apoyo ciudadano: El n\u00famero que la \u00a0Registradur\u00eda del Estado Civil le asign\u00f3 a la iniciativa legislativa y \u00a0normativa o a la solicitud de referendo; el nombre del vocero del comit\u00e9 de \u00a0promotores; el t\u00edtulo de la iniciativa o de la solicitud de referendo \u00a0correspondiente; y, de pu\u00f1o y letra de cada uno de los ciudadanos, la fecha en \u00a0que se firma, el nombre del o de los ciudadanos o que lo apoyan, el n\u00famero de \u00a0su documento de identificaci\u00f3n, el lugar y la direcci\u00f3n de su residencia y su \u00a0firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0copia del formulario o sobre el formato dise\u00f1ado por los ciudadanos podr\u00e1n \u00a0suscribir apoyos varias personas diferentes a aquella que realiz\u00f3 la copia o \u00a0dise\u00f1\u00f3 el formato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Anexos al formulario. De conformidad con el art\u00edculo 16, inciso \u00faltimo de la Ley 134 de 1994, \u00a0cuando se recojan los apoyos ciudadanos \u00e9stos podr\u00e1n solicitar antes de firmar \u00a0que le sea presentado el texto completo del articulado correspondiente y las \u00a0razones que lo hacen conveniente. En todo caso el documento sobre el cual \u00a0firmar\u00e1n los ciudadanos que apoyan la iniciativa legislativa y normativa o la \u00a0solicitud del referendo, deber\u00e1 ser un formulario diferente a aquel con el cual \u00a0se efectu\u00f3 la inscripci\u00f3n en la registradur\u00eda correspondiente y contendr\u00e1 \u00a0cuando menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero \u00a0que la Registradur\u00eda del Estado Civil le asign\u00f3 a la iniciativa legislativa y \u00a0normativa o a la solicitud de referendo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0informaci\u00f3n requerida en el formulario presentado para la inscripci\u00f3n de la \u00a0iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 11 y 12 de la presente ley, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0resumen del contenido de la propuesta y la invitaci\u00f3n a los eventuales \u00a0firmantes a leerlo antes de apoyarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de las firmas que se recolecten por correo, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 134 de 1994, \u00a0el documento en que se firme deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n exigida en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0promotores deber\u00e1n anexar adem\u00e1s el texto completo del articulado \u00a0correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano \u00a0que desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se \u00a0trata de una solicitud de referendo derogatorio, se anexar\u00e1 el texto de la \u00a0norma en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas podr\u00e1n \u00a0consistir en un resumen de los principales argumentos expuestos en la \u00a0exposici\u00f3n de motivos inscrita por los promotores o en un extracto de la \u00a0s\u00edntesis de las razones que lo justifican con el fin de que los ciudadanos \u00a0tengan la posibilidad de informarse adecuadamente de los alcances y objetivos \u00a0del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Ordenamiento de todos los folios. Antes de presentar ante la \u00a0Registradur\u00eda los documentos donde consten los apoyos a una iniciativa \u00a0legislativa y normativa o a una solicitud de referendo, \u00e9stos deber\u00e1n ser \u00a0ordenados num\u00e9ricamente de tal forma que se pueda establecer claramente el \u00a0n\u00famero total de folios entregados. En caso de que los promotores hubieren \u00a0recibido apoyos por correo, los folios correspondientes ser\u00e1n integrados al total \u00a0de formularios e igualmente numerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plazos. A los plazos establecidos en la Ley 134 de 1994, \u00a0se aplicar\u00e1n los criterios generales de interpretaci\u00f3n. Por lo tanto, los \u00a0plazos en d\u00edas se contar\u00e1n teniendo en cuenta los h\u00e1biles y los plazos en meses \u00a0o semanas ser\u00e1n calendarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0alguno de los plazos establecido en la ley para que la Registradur\u00eda expida la \u00a0certificaci\u00f3n a que hubiera lugar, el Registrador del Estado Civil correspondiente \u00a0dictar\u00e1 el acto en el cual se declare el cumplimiento o incumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en la ley. Si el \u00a0certificado no fuera expedido oportunamente se entender\u00e1 que los requisitos \u00a0fueron satisfactoriamente llenados y, vencido el t\u00e9rmino, los promotores \u00a0continuar\u00e1n desempe\u00f1ando sus actividades normalmente. (Nota \u00a01: El\u00a0 aparte resaltado en letra cursiva \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 21 de junio \u00a0de 2001. Expediente: 6378. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Partido Liberal Colombiano. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de febrero de 2002. \u00a0Expediente: 11001-03-24-000-2000-6334-01 (6334). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Nohora Elizabeth \u00a0Parra G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo se aplicar\u00e1 a \u00a0todos los dem\u00e1s plazos establecidos en la Ley 134 de 1994, incluidos aquellos que deba fijar la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral. (Nota \u00a01: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado mediante Sentencia del 21 de junio de 2001. Expediente: 6378. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Partido Liberal Colombiano. Ponente: Olga In\u00e9s \u00a0Navarrete Barrero. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 \u00a0de febrero de 2002. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6334-01 (6334). Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: \u00a0Nohora Elizabeth Parra G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Firmas repetidas. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 134 de 1994, \u00a0si hubiere firmas repetidas, se tendr\u00e1 por v\u00e1lida la que tenga la fecha m\u00e1s \u00a0reciente. Cuando una misma persona haya respaldado dos veces la misma \u00a0iniciativa, s\u00f3lo valdr\u00e1 el \u00faltimo respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Anulaci\u00f3n de firmas. Ser\u00e1n anulados por la Reg\u00edstradur\u00eda \u00a0de la circunscripci\u00f3n electoral correspondiente los respaldos y apoyos que no \u00a0cumplan los requisitos establecidos en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 19 de la Ley 134 de 1994. \u00a0Tales requisitos son de \u00a0interpretaci\u00f3n restrictiva. El que la fecha corresponda a una misma mano no anular\u00e1 la firma si \u00a0los dem\u00e1s datos son aut\u00e9nticos. \u00a0(Nota 1: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado mediante Sentencia del 21 de junio de 2001. Expediente: 6378. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Partido Liberal Colombiano. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de febrero de 2002. \u00a0Expediente: 11001-03-24-000-2000-6334-01 (6334). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Nohora Elizabeth \u00a0Parra G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda correspondiente certificar\u00e1 por escrito el porcentaje de \u00a0respaldos anulados, indicando de manera separada a cu\u00e1l de las causales \u00a0previstas en la ley se deben las anulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 14 de febrero de 2002. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6334-01 (6334). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Nohora Elizabeth Parra G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago \u00a0Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Costos del env\u00edo de los formularios. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo veinte, el Estado asumir\u00e1 los costos del env\u00edo \u00a0de los formularios firmados por correo. Los promotores podr\u00e1n escoger una \u00a0entidad p\u00fablica para el correo, el cual debe ser certificado y presentar\u00e1n a la \u00a0Registradur\u00eda el costo del env\u00edo de dichos formularios con el fin de que \u00e9sta \u00a0los reembolse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0costos por ser de cargo. del Estado no se contabilizar\u00e1n como gastos \u00a0provenientes de dineros privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Delegaci\u00f3n operativa. El \u00a0vocero o los promotores, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n delegar en el representante \u00a0legal de una organizaci\u00f3n, persona jur\u00eddica, especialmente constituida para el \u00a0efecto, la administraci\u00f3n de los recursos privados provenientes de contribuciones \u00a0o donaciones. En este evento el representante legal deber\u00e1 respetar el l\u00edmite \u00a0total de gastos que haya fijado el Consejo Nacional Electoral a los promotores. \u00a0Quince d\u00edas despu\u00e9s de terminado el proceso de recolecci\u00f3n de firmas, los \u00a0promotores deber\u00e1n presentar a la Registradur\u00eda el balance correspondiente, \u00a0suscrito por un contador p\u00fablico juramentado, junto con un informe de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los fondos que le transfieran los promotores o el vocero, el cual \u00a0deber\u00e1 ser suscrito por un contador p\u00fablico juramentado de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 97 inciso segundo de la Ley 134 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero, o \u00a0los promotores seg\u00fan el caso, despu\u00e9s de revisar dicho informe y de hacer la \u00a0evaluaci\u00f3n de la contabilidad de los gastos que ellos mismos hubieren \u00a0efectuado, presentar\u00e1n a la autoridad electoral competente una cuenta detallada \u00a0de contribuciones recibidas y los fines a las que fueron destinadas. Dicho \u00a0informe tambi\u00e9n deber\u00e1 ser suscrito por un contador p\u00fablico juramentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Participaci\u00f3n de personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 94 de la Ley 134 de 1994, \u00a0las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho privado podr\u00e1n promover la \u00a0recolecci\u00f3n de firmas, la participaci\u00f3n ciudadana y una posici\u00f3n frente al tema \u00a0de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo siempre \u00a0y cuando se le indique en los medios de promoci\u00f3n de publicidad empleados el \u00a0nombre de quien financia las actividades de divulgaci\u00f3n, de pedagog\u00eda o de \u00a0propaganda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0personas podr\u00e1n emplear los logos, s\u00edmbolos, colores o cu\u00f1as publicitarias que \u00a0identifican la iniciativa ciudadana que respaldan. En caso de que se opongan a \u00a0ella deber\u00e1n emplear publicidad diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Asignaci\u00f3n de espacios institucionales \u00a0y publicaciones institucionales. Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a \u00a0la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo para recolecci\u00f3n de apoyos ciudadanos por parte del \u00a0comit\u00e9 de promotores las autoridades competentes distribuir\u00e1n de oficio los \u00a0espacios de televisi\u00f3n, a que \u00e9stos tienen derecho. El n\u00famero de espacios \u00a0se\u00f1alados en la ley es el m\u00ednimo a que tienen derecho, no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0los promedios de los asignados a los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Veracidad en las afirmaciones. \u00a0Para lo de competencia del Consejo Nacional Electoral se entiende por \u00a0afirmaciones falsas sobre el contenido de una iniciativa o de un Referendo las \u00a0que no corresponden fielmente al texto del articulado correspondiente. Las \u00a0opiniones sobre sus implicaciones, sus verdades o sus desventajas no ser\u00e1n en \u00a0ning\u00fan caso consideradas afirmaciones falsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este art\u00edculo debe estar claramente diferenciado el texto del \u00a0articulado de la opini\u00f3n sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Publicidad. Las normas sobre \u00a0contribuci\u00f3n y publicidad de balance del estatuto b\u00e1sico de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos y de la oposici\u00f3n se aplicar\u00e1n en lo que fueren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle \u00a0Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 895 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (mayo 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2001. Expediente: 6335. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s De Zubir\u00eda Samper. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29648"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29648\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}