{"id":29650,"date":"2023-07-18T19:17:56","date_gmt":"2023-07-18T19:17:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-90-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:56","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:56","slug":"decreto-90-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-90-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 90 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 90 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 23 de marzo de 2001. Expediente: 6126. Actor: Emperatriz \u00a0Burbano Castillo. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagadas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promotores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Requisitos para ser promotor. La \u00a0persona natural que aspire a ser promotor de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n \u00a0previstos en la Ley 550 de 1999, \u00a0deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. En cuanto a su idoneidad \u00a0profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia, de por lo menos \u00a0tres (3) a\u00f1os, en la actividad empresarial o en control, supervisi\u00f3n o asesor\u00eda \u00a0de empresas del sector real o del sector financiero. La experiencia en la \u00a0actividad empresarial implica haberse desempe\u00f1ado en cargos de nivel \u00a0administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0certificaciones expedidas por las entidades en las que ha estado vinculado, que \u00a0indique el tiempo de servicio prestado y especifique las funciones \u00a0desarrolladas. La experiencia en control y\/o supervisi\u00f3n de empresas se \u00a0demostrar\u00e1 con certificaci\u00f3n expedida por la entidad respectiva, que indique el \u00a0cargo desempe\u00f1ado, las funciones desarrolladas y el tiempo de servicio. La \u00a0experiencia en asesor\u00eda se acreditar\u00e1 mediante documentos o certificaciones que \u00a0demuestren la prestaci\u00f3n de servicios a empresas del sector real o financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia o capacitaci\u00f3n en \u00a0mediaci\u00f3n, negociaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n o amigable composici\u00f3n en asuntos \u00a0empresariales. Esta experiencia se acreditar\u00e1, entre otros, con documentos o \u00a0certificaciones que den cuenta de las negociaciones o arreglos de asuntos \u00a0empresariales en que haya participado, se\u00f1alando la calidad en que se \u00a0particip\u00f3. La capacitaci\u00f3n en esta materia se acreditar\u00e1 con copia de la \u00a0certificaci\u00f3n o diploma expedida por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0nacional o extranjera, o por una C\u00e1mara de Comercio nacional o internacional, \u00a0en el caso de la nacional con un centro de conciliaci\u00f3n legalmente constituido, \u00a0que acredite su participaci\u00f3n como profesor o capacitador en mediaci\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n, como alumno, del curso \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo universitario de \u00a0pregrado o posgrado, obtenido en Colombia o en el exterior, en administraci\u00f3n, \u00a0finanzas, ingenier\u00eda, econom\u00eda, derecho o contadur\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En cuanto a solvencia moral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de presentaci\u00f3n de una \u00a0cualquiera de las organizaciones pertenecientes al Consejo Gremial Nacional o \u00a0de una C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Documentos que deber\u00e1n acompa\u00f1arse a la \u00a0solicitud por parte del aspirante. Las personas naturales que cumplan \u00a0los anteriores requisitos deber\u00e1n acompa\u00f1ar los siguientes documentos, los \u00a0cuales deber\u00e1n presentarse en las oficinas de las intendencias regionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades o en sus oficinas de Santa Fe de Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de inscripci\u00f3n y hoja \u00a0de vida seg\u00fan formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, \u00a0debidamente diligenciado, indicando en qu\u00e9 clases de empresas de las previstas \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, en qu\u00e9 sectores econ\u00f3micos, y sitios \u00a0geogr\u00e1ficos est\u00e1 en capacidad de desempe\u00f1arse como promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de \u00a0identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de los certificados o \u00a0documentos que acrediten los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n para que la \u00a0Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes sobre comportamiento \u00a0crediticio en la Central de Informaci\u00f3n del Sector Financiero (Cifin) de la \u00a0Asociaci\u00f3n Bancaria o en cualquier otra central de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n para que la \u00a0Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes judiciales, \u00a0disciplinarios y profesionales, con copia del recibo de cancelaci\u00f3n de los \u00a0derechos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17 \u00a0del Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n de las personas \u00a0naturales que se encuentren inscritas como peritos, o est\u00e9n tramitando su \u00a0inscripci\u00f3n, con quienes est\u00e9n en capacidad de desarrollar labores en forma \u00a0coordinada o conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Convocatoria, inscripciones y notificaci\u00f3n. \u00a0A m\u00e1s tardar el 15 de febrero de 2000 la Superintendencia de Sociedades \u00a0publicar\u00e1, en dos diarios de circulaci\u00f3n nacional, avisos en los cuales se d\u00e9 \u00a0cuenta de la apertura de las inscripciones para promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n correspondiente a las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n ser\u00e1 notificada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades, en la oficina en la cual se recibi\u00f3 la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lista de promotores. La lista de \u00a0promotores contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la persona seleccionada \u00a0por la Superintendencia de Sociedades, n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n y tel\u00e9fono; y correo electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesi\u00f3n y \u00e1rea de actividad \u00a0econ\u00f3mica en la cual ha acreditado experiencia relacionada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n por ciudades y \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia mantendr\u00e1 en \u00a0su p\u00e1gina web la lista actualizada de promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Designaci\u00f3n del promotor. La \u00a0designaci\u00f3n del promotor para cada negociaci\u00f3n, la har\u00e1 el nominador teniendo \u00a0en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relaci\u00f3n \u00a0con la magnitud y el respectivo tipo de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la promoci\u00f3n de \u00a0un acuerdo de reestructuraci\u00f3n que se refiera a varios empresarios, el \u00a0nominador designar\u00e1 un mismo promotor para todos ellos, siempre y cuando no se \u00a0trate de m\u00e1s de cinco empresarios. En este caso los honorarios del promotor \u00a0respecto de cada uno ser\u00e1n los m\u00ednimos que se establecen para cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nominador, al hacer la \u00a0designaci\u00f3n, podr\u00e1 tener en cuenta las personas que formando parte de la lista \u00a0de promotores, le sean sugeridas por el empresario o por acreedores de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Independencia del promotor. Cuando \u00a0una persona natural sea designada como promotor, y para asegurar su \u00a0independencia, deber\u00e1 manifestar de inmediato su no aceptaci\u00f3n, si se encuentra \u00a0en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Encontrarse desempe\u00f1ando \u00a0simult\u00e1neamente el cargo en tres negociaciones de acuerdos de reestructuraci\u00f3n, \u00a0salvo cuando se trate de matrices o subordinadas de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser acreedor, empleado, revisor \u00a0fiscal o asesor de la empresa deudora, de su matriz, subordinadas o de sus \u00a0controlantes, cooperados o asociados, o haberlo sido dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente, o encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero \u00a0civil o segundo de afinidad con los administradores, revisor fiscal, asociados \u00a0o funcionarios directivos de la empresa deudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber sido removido de alg\u00fan \u00a0cargo como auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desempe\u00f1arse como funcionario \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por justa causa debidamente \u00a0sustentada ante el nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Existir manifiesta amistad o \u00a0enemistad con los socios, accionistas, administradores, asociados o funcionarios \u00a0directivos de la empresa en proceso de reestructuraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quiera que la persona natural designada como promotor \u00a0no acepte el cargo, sin que medie alguna de las situaciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, habr\u00e1 lugar a su exclusi\u00f3n de la lista, que se ordenar\u00e1 en \u00a0el acto que designe el reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Constituci\u00f3n de garant\u00edas. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 550 de 1999, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo para la \u00a0recusaci\u00f3n o a la notificaci\u00f3n del auto que la niegue, el promotor constituir\u00e1 \u00a0y presentar\u00e1 para su aceptaci\u00f3n por parte del nominador, las siguientes \u00a0garant\u00edas, otorgadas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para \u00a0operar en el pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garant\u00eda que ampare el \u00a0cumplimiento de las obligaciones del promotor de conformidad con la ley y el \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La responsabilidad civil del \u00a0promotor en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso segundo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la garant\u00eda ser\u00e1 \u00a0fijado por el nominador, atendiendo las caracter\u00edsticas de la negociaci\u00f3n, la \u00a0clase de actividad desarrollada por el empresario, su naturaleza jur\u00eddica y el \u00a0monto de sus activos, de conformidad con la metodolog\u00eda que para el efecto \u00a0se\u00f1ale la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Remuneraci\u00f3n inicial. La remuneraci\u00f3n \u00a0inicial se fijar\u00e1 por el nominador dentro de los rangos de honorarios mensuales \u00a0que adelante se indican, de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n de empresas \u00a0en atenci\u00f3n al valor total de sus activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases Activos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Honorarios \u00a0mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a02.500 salarios \u00a0de 1 a 5 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a02.500 a 5.000 salarios \u00a0\u00a0 de 5 a 10 \u00a0salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a05000 a 25.000 salarios \u00a0\u00a0 de 10 a 15 \u00a0salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a025.000 a 50.000 salarios \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de 15 a \u00a020 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a050.000 a 100.000 salarios \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de 20 a \u00a025 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0100.000 a 200.000 salarios \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de 25 a \u00a030 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0200.000 a 500.000 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de 30 a 40 \u00a0salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 salarios \u00a0m\u00ednimos legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0500.000 a 1.000.000 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de 40 a 50 \u00a0salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 salarios \u00a0m\u00ednimos legales \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 con \u00a0activos superiores a \u00a0\u00a0\u00a0 de 50 a 60 \u00a0salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.000.000 \u00a0salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 legales \u00a0mensuales.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los rangos se\u00f1alados, el \u00a0nominador fijar\u00e1 los honorarios mensuales, teniendo en cuenta la complejidad \u00a0del problema, el n\u00famero de acreedores y el total de los pasivos, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s factores correspondientes a la naturaleza de la negociaci\u00f3n de la que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0determinaci\u00f3n de los derechos de voto y de las acreencias se lleve a cabo en un \u00a0t\u00e9rmino inferior al previsto en la ley, el saldo de la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0aqu\u00ed prevista para los cuatro meses se\u00f1alados en la ley, se cancelar\u00e1 en su \u00a0totalidad dentro del mes siguiente a dicha determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Remuneraci\u00f3n posterior. La \u00a0remuneraci\u00f3n posterior corresponde a la labor adelantada por el promotor a partir \u00a0de la determinaci\u00f3n de los derechos de voto y fijaci\u00f3n de acreencias hasta la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo o fracaso de la negociaci\u00f3n; ser\u00e1 fijada por los \u00a0acreedores teniendo en cuenta la propuesta que el promotor formule en atenci\u00f3n \u00a0a la complejidad del problema, n\u00famero de acreedores, total de pasivos y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la negociaci\u00f3n; y sin aceptaci\u00f3n del promotor no \u00a0podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser inferior a una vez y media del valor total de la \u00a0remuneraci\u00f3n inicial fijada de acuerdo con la tarifa prevista en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el acuerdo se \u00a0celebre en un t\u00e9rmino inferior al previsto en la ley, la remuneraci\u00f3n posterior \u00a0aqu\u00ed prevista se cancelar\u00e1 en su totalidad dentro del mes siguiente a dicha \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios que se causen por \u00a0la asistencia del promotor al comit\u00e9 de vigilancia no hacen parte de los \u00a0honorarios previstos en el presente decreto. Dichos honorarios, al igual que la \u00a0forma de se\u00f1alarlos deber\u00e1n ser pactados por las partes al celebrarse el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n de \u00e9xito. Los acreedores y \u00a0el promotor podr\u00e1n convenir una comisi\u00f3n de \u00e9xito en funci\u00f3n de los resultados \u00a0de la ejecuci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Gastos. Los gastos que se causen con \u00a0ocasi\u00f3n de la labor del promotor ser\u00e1n por cuenta de la empresa y son \u00a0independientes de la remuneraci\u00f3n. Cualquier gasto excesivo o la utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de los recursos suministrados por la empresa ser\u00e1 puesta en \u00a0conocimiento del nominador, a fin de que \u00e9ste determine si hay lugar al pago \u00a0total o parcial de los gastos o a la remoci\u00f3n del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento a seguir para \u00a0fijaci\u00f3n, reconocimiento y reembolso de gastos ser\u00e1 definido por el empresario \u00a0y el promotor; y cualquier discrepancia ser\u00e1 resuelta por el respectivo \u00a0nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. P\u00e9rdida de \u00a0honorarios. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 550 de 1999, en \u00a0caso de remoci\u00f3n, el promotor perder\u00e1 sus honorarios. Dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto que la decreta, deber\u00e1 restituir a la \u00a0empresa la sumas recibidas a dicho t\u00edtulo ajustadas con el Indice de Precios al \u00a0Consumidor desde la fecha de su recepci\u00f3n y hasta su devoluci\u00f3n. El acto \u00a0mencionado presta m\u00e9rito ejecutivo y en \u00e9l se ordenar\u00e1 hacer efectiva la p\u00f3liza \u00a0que ampare la restituci\u00f3n de honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Remoci\u00f3n del promotor. Habr\u00e1 lugar a \u00a0la remoci\u00f3n del promotor por parte del nominador, de oficio o a petici\u00f3n de parte \u00a0interesada o del comit\u00e9 de vigilancia, cuando se acredite el incumplimiento de \u00a0sus funciones o cuando estando impedido guardare silencio o en el evento \u00a0previsto en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 23 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de remoci\u00f3n se \u00a0dar\u00e1 traslado al promotor por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, a fin de que se \u00a0pronuncie sobre el particular y aporte las pruebas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el t\u00e9rmino \u00a0anterior, el nominador proceder\u00e1 a resolver mediante acto que solo ser\u00e1 \u00a0susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n del cargo tendr\u00e1 como \u00a0efecto inmediato la cesaci\u00f3n de las funciones en otros cargos de promotor o de \u00a0perito que est\u00e9 desempe\u00f1ando, as\u00ed como su exclusi\u00f3n de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cesaci\u00f3n de funciones. Las funciones \u00a0del promotor cesar\u00e1n adem\u00e1s de los casos previstos en la Ley 550 de 1999, en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de la \u00a0renuncia por justa causa, debidamente sustentada ante el nominador y aceptada \u00a0por este, una vez la persona designada como reemplazo acepte el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no otorgue la garant\u00eda a \u00a0que alude el art\u00edculo 10 de la Ley 550 de 1999 dentro \u00a0del t\u00e9rmino fijado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuando prosperare una \u00a0recusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Peritos. Habr\u00e1 lugar a la designaci\u00f3n \u00a0de peritos cuando quiera que el promotor lo solicite al nominador, quien \u00a0evaluar\u00e1 la necesidad del experticio frente al cumplimiento de las funciones \u00a0por parte del promotor y las calidades del mismo, teniendo la posibilidad de \u00a0negar la solicitud expresando razonadamente los motivos que tuviere para ello, \u00a0acto que solo ser\u00e1 susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos. Para acceder a la \u00a0integraci\u00f3n de la lista de peritos el aspirante deber\u00e1 reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo universitario en la \u00a0especialidad en la cual solicita su inscripci\u00f3n, en el evento de peritos \u00a0contables, legales y cualquiera que, por su especialidad, requiera formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia de por lo menos \u00a0tres (3) a\u00f1os en el \u00e1rea cuya especialidad invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Documentos que deber\u00e1n acompa\u00f1arse a la \u00a0solicitud por parte del aspirante. Las personas naturales deber\u00e1n \u00a0expresar en su petici\u00f3n la especialidad que alegan, acompa\u00f1ando los siguientes \u00a0documentos, los cuales deber\u00e1n presentarse en las oficinas de las Intendencias \u00a0Regionales de la Superintendencia de Sociedades o en sus oficinas de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de inscripci\u00f3n y hoja \u00a0de vida seg\u00fan formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de \u00a0identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de los certificados \u00a0que acrediten la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de los documentos que \u00a0acrediten su experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de antecedentes \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n referente a antecedentes disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Lista de peritos. A m\u00e1s tardar el 15 \u00a0de febrero de 2000 la Superintendencia de Sociedades publicar\u00e1 en dos diarios \u00a0de circulaci\u00f3n nacional avisos en los cuales se d\u00e9 cuenta de la apertura de las \u00a0inscripciones para peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n correspondiente a las \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n ser\u00e1 notificada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades, en la oficina en la cual se recibi\u00f3 la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se conforma la lista, la Superintendencia designar\u00e1 \u00a0los peritos de la lista oficial de auxiliares de la justicia y de la lista de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Honorarios. El nominador fijar\u00e1 los \u00a0honorarios de acuerdo con la naturaleza del experticio, las calidades de los \u00a0peritos, la complejidad del dictamen y dem\u00e1s circunstancias que permitan \u00a0apreciar la labor encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades \u00a0definir\u00e1 los rangos m\u00e1ximos y m\u00ednimos correspondientes a las diversas clases de \u00a0peritazgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Remisi\u00f3n a las reglas de los promotores. Los \u00a0peritos no aceptar\u00e1n el cargo y podr\u00e1n ser recusados en los mismos supuestos establecidos \u00a0para los promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente no se podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0el cargo de perito en tres o m\u00e1s negociaciones, ni ser simult\u00e1neamente promotor \u00a0en tres de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Exclusi\u00f3n de la lista. Hay lugar a la \u00a0exclusi\u00f3n de la lista de peritos en los mismos supuestos del art\u00edculo 12 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones de \u00a0igual jerarqu\u00eda que se le sea contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 2 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 90 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero 2) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 23 de marzo de 2001. Expediente: 6126. Actor: Emperatriz \u00a0Burbano Castillo. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza M. 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