{"id":29659,"date":"2023-07-18T19:17:56","date_gmt":"2023-07-18T19:17:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-91-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:56","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:56","slug":"decreto-91-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-91-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 91 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 91 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se dictan normas relacionadas con el manejo de los recursos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo del art\u00edculo 60 de la Ley 547 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2141 de 1999, \u00a0manejar\u00e1 los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para recaudos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0con destino, al Fondo Nacional de Regal\u00edas para cuya ejecuci\u00f3n se requiere \u00a0tr\u00e1mite presupuestal. Mediante la apertura, por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional de cuentas corrientes a las cuales los entes \u00a0recaudadores transfieran los recursos con destino al Fondo. La gesti\u00f3n de \u00a0recaudo, registro, contabilizaci\u00f3n y control de tales recursos corresponder\u00e1 a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De los recursos que ingresan \u00a0al Fondo Nacional de Regal\u00edas a t\u00edtulo de dep\u00f3sito y para cuya ejecuci\u00f3n no se \u00a0requiere tr\u00e1mite presupuestal. Mediante la autorizaci\u00f3n de la apertura \u00a0de cuentas corrientes a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos para el efecto. La responsabilidad del manejo de dichas cuentas \u00a0corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n ingresar a las cuentas corrientes autorizadas por la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional los recursos provenientes de escalonamientos, \u00a0compensaciones, impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos y \u00a0retenciones de regal\u00edas directas, mientras mantengan la calidad de dep\u00f3sito, \u00a0as\u00ed como los recursos que en el futuro adquieran las caracter\u00edsticas descritas \u00a0en el literal b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los casos, los entes recaudadores deber\u00e1n \u00a0informar con una antelaci\u00f3n no menor a diez (10) d\u00edas a la fecha de \u00a0transferencia, el monto de los recursos y la fecha del traslado a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional, trat\u00e1ndose de los recursos descritos en el literal \u00a0a) del presente art\u00edculo y a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, para el caso de \u00a0los recursos descritos en el literal b) del mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha de la transferencia los entes recaudadores, deber\u00e1n \u00a0remitir la evidencia documentar\u00eda de la operaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional, trat\u00e1ndose de los recursos descritos en el literal a) del \u00a0presente art\u00edculo y a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, para el caso de los \u00a0recursos descritos en los literales a) y b) del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo previsto en el par\u00e1grafo anterior, los entes \u00a0recaudadores deber\u00e1n informar de manera expl\u00edcita y discriminada a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, a m\u00e1s tardar en la fecha de la transferencia, en los \u00a0formatos que \u00e9sta establezca, los conceptos de pago o el origen de los \u00a0recaudos, el per\u00edodo al cual corresponden, la cantidad de recursos naturales no \u00a0renovables explotados, el precio base utilizado para la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas \u00a0y la tarifa aplicada en el caso del impuesto de transporte por oleoductos y \u00a0gasoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para pagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, no tenga \u00a0habilitada la transacci\u00f3n de pagos a beneficiarios finales, la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional efectuar\u00e1 los giros de los recursos de que trata el \u00a0literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto a las cuentas corrientes \u00a0autorizadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas por cada objeto de gasto, con sujeci\u00f3n \u00a0a las pol\u00edticas y procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional a los \u00f3rganos ejecutores del Presupuesto Nacional, para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez dicha transacci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera, SIIF, se encuentre habilitada para uno o m\u00e1s conceptos de gasto y \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas haya cumplido los requisitos para acceder a \u00a0ella, la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional situar\u00e1 al beneficiario final \u00a0los recursos mencionados en el inciso anterior, correspondientes a estos \u00a0conceptos de gasto, con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimientos que se \u00a0establezcan para el funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el manejo de los \u00a0excedentes de liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Excedentes derivados de los \u00a0recursos de que trata el literal a) numeral 1\u00b0 del presente articulo. La Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional manejar\u00e1 los excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0cuenta separada y especial. Con dichos recursos la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional podr\u00e1 realizar las inversiones y operaciones financieras a ella \u00a0autorizadas. Las inversiones que efect\u00fae en t\u00edtulos de deuda de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizarlas a trav\u00e9s de los mercados primario y\/o secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de propender por un adecuado manejo del portafolio de inversiones \u00a0y garantizar la oportuna atenci\u00f3n de los giros a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas, \u00e9sta deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que para \u00a0tal efecto establezca la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, los cuales \u00a0empezar\u00e1n a regir a partir de la fecha de entrega a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional de la totalidad de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0representados en efectivo y en el portafolio de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Excedentes derivados de los \u00a0recursos descritos en el literal b) numeral 1\u00b0 del presente articulo. Los \u00a0excedentes generados por dichos recursos deber\u00e1n ser ofrecidos a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas en \u00a0calidad de pr\u00e9stamo transitorio, instrumentado con pagar\u00e9 y sobre estos \u00a0recursos la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional reconocer\u00e1 intereses a la \u00a0tasa equivalente a la variaci\u00f3n porcentual anual del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor, certificado por el DANE para el a\u00f1o respectivo, determinado con \u00a0base en la \u00faltima informaci\u00f3n conocida en la fecha del pr\u00e9stamo. El plazo de \u00a0dichos pr\u00e9stamos no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas har\u00e1 entrega a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 31 de enero del a\u00f1o \u00a02000, del portafolio de inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0correspondiente a los recursos de que trata el ordinal a) numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, previo el cumplimiento de los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales requeridos y de la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto determine la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional recibir\u00e1 el portafolio de \u00a0inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas a precios de mercado, de acuerdo con \u00a0la valoraci\u00f3n a la fecha de entrega del mismo, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 91 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 2) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se dictan normas relacionadas con el manejo de los recursos\u00a0 \u00a0 y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29659","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29659"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29659\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}