{"id":29667,"date":"2023-07-18T19:25:46","date_gmt":"2023-07-18T19:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-921-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:46","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:46","slug":"decreto-921-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-921-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 921 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 921 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0organizaci\u00f3n del Banco de Exitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y el otorgamiento \u00a0del Premio Nacional de Alta Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Banco de Exitos. El Banco de Exitos \u00a0es un sistema de recepci\u00f3n, selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, registro, documentaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de los casos exitosos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Colombiana, para \u00a0promover, coordinar y emular la cooperaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica garantizar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Banco de Exitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. En el Banco de \u00a0Exitos pueden participar, con casos exitosos, todas las entidades y organismos \u00a0de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del orden \u00a0nacional y territorial, en forma individual o asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0de este decreto, los casos presentados en forma asociada hacen referencia a la \u00a0participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s entidades p\u00fablicas en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de dicho caso. Si un caso exitoso presentado en forma asociada gana el Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia, el galard\u00f3n ser\u00e1 compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos. El Banco de Exitos tiene \u00a0los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la transformaci\u00f3n \u00a0de la cultura organizacional de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica en el marco de la excelencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el desarrollo \u00a0de nuevos y m\u00e1s eficientes sistemas de gesti\u00f3n y gerencia a partir del an\u00e1lisis \u00a0de los casos exitosos observados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir al \u00a0mejoramiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica mediante la identificaci\u00f3n y \u00a0adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar la \u00a0informaci\u00f3n de los casos exitosos para propiciar la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Postular los casos \u00a0exitosos para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia a que se \u00a0refieren el art\u00edculo 25 de la Ley 489 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Enfasis tem\u00e1tico. El \u00e9nfasis tem\u00e1tico \u00a0en el cual las entidades pueden participar para el registro de casos en el \u00a0Banco de Exitos y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, lo \u00a0determinar\u00e1 anualmente el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Casos exitosos. Son las pr\u00e1cticas y \u00a0experiencias documentadas de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que re\u00fanen \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Innovaci\u00f3n, \u00a0creatividad o adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas administrativas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectos positivos y \u00a0mejoras significativas para la entidad y sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Potencial de r\u00e9plica y \u00a0transferencia a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resultados \u00a0verificables y susceptibles de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustentabilidad en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Principios. En todo el proceso de \u00a0registro e inscripci\u00f3n de casos exitosos en el Banco de Exitos y de otorgamiento \u00a0del Premio Nacional de Alta Gerencia se aplicar\u00e1n los principios \u00a0constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica, en particular los atinentes a la \u00a0transparencia, buena fe, equidad, publicidad, igualdad, celeridad y moralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidades. El estar \u00a0registrado e inscrito en el Banco de Exitos y obtener el Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia, compromete a las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en sus actuaciones posteriores para que act\u00faen en concordancia con \u00a0dicha distinci\u00f3n y a divulgar la informaci\u00f3n relacionada con los casos \u00a0exitosos, a las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Manual del Banco de Exitos. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica expedir\u00e1 el manual del Banco \u00a0de Exitos, el cual ser\u00e1 adoptado por resoluci\u00f3n del Director del Departamento. \u00a0Dicho manual desarrolla las metodolog\u00edas de recepci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n \u00a0e incorporaci\u00f3n de casos exitosos y de los aspectos que propicien eficiencia y \u00a0eficacia en la gesti\u00f3n del banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Recursos. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, incorporar\u00e1 en el presupuesto anual del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica los recursos requeridos para el cumplimiento \u00a0de las funciones a \u00e9l asignadas por los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 Evaluador. Para el desarrollo \u00a0del Banco de Exitos el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0conformar\u00e1 y designar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n un Comit\u00e9 Evaluador, cuyos miembros \u00a0ser\u00e1n renovados anualmente. El n\u00famero de sus integrantes no podr\u00e1 ser menor de \u00a0tres (3), ni superior a siete (7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0conformado por personas de reconocida idoneidad y especializadas en las \u00a0tem\u00e1ticas correspondientes a evaluar. En su integraci\u00f3n pueden tenerse en \u00a0cuenta la participaci\u00f3n de profesores universitarios, empresarios, \u00a0representantes de los gremios, representantes de los organismos \u00a0internacionales, delegados de otros gobiernos y miembros de los organismos de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Convocatoria. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica efectuar\u00e1 anualmente convocatorias \u00a0p\u00fablicas en medios de comunicaci\u00f3n de circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informe de presentaci\u00f3n. Las \u00a0entidades que decidan postularse en el Banco de Exitos presentar\u00e1n sus casos \u00a0debidamente documentados ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica conforme al manual del Banco de Exitos y en los t\u00e9rminos que se \u00a0establezcan en el cronograma anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0Evaluador recibe los informes de presentaci\u00f3n, los analiza y hace las visitas \u00a0de verificaci\u00f3n que estime convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n se realiza \u00a0asignando puntajes a cada uno de los criterios que establezca el manual del \u00a0Banco de Exitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la \u00a0evaluaci\u00f3n, el comit\u00e9 evaluador env\u00eda un informe al Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica con los casos a registrar e inscribir en el Banco de \u00a0Exitos y su respectiva calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0Evaluador podr\u00e1 validar la informaci\u00f3n que las entidades proporcionen respecto \u00a0del caso exitoso, teniendo en cuenta los datos registrados en el Sistema \u00a0Nacional de Evaluaci\u00f3n de Resultados de la Gesti\u00f3n P\u00fablica, Sinergia, para ese \u00a0a\u00f1o, y hacer uso de estos para el proceso de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro en el Banco de Exitos. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica registrar\u00e1 en el Banco de \u00a0Exitos \u00fanicamente los casos que recomiende el Comit\u00e9 Evaluador. Las entidades \u00a0que se registren en el Banco de Exitos se har\u00e1n acreedoras a una Menci\u00f3n de \u00a0Honor otorgada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los casos \u00a0exitosos registrados en el Banco de Exitos se clasificar\u00e1n y documentar\u00e1n en \u00a0una base de datos para facilitar su r\u00e9plica y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Declaratoria de desierto. El Comit\u00e9 \u00a0Evaluador, mediante acta, puede declarar desierto el registro de entidades en \u00a0el Banco de Exitos cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ninguno de los casos \u00a0presentados cumpla con los requisitos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n y la visita de verificaci\u00f3n no concuerden con la realidad de la entidad \u00a0que lo presenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los casos evaluados no \u00a0obtengan el puntaje m\u00ednimo de calificaci\u00f3n establecido en el Manual del Banco \u00a0de Exitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Exclusi\u00f3n del Banco de Exitos. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica recomendar\u00e1 al Gobierno \u00a0Nacional la exclusi\u00f3n de los casos exitosos, cuando \u00e9stos dejen de ser \u00a0sustentables en el tiempo, conforme al numeral 5 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0o cuando las entidades que los presentaron no cumplan las responsabilidades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Premio Nacional de Alta Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Concepto. Para incentivar el \u00a0mejoramiento continuo de las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y emular el desarrollo administrativo, el Gobierno Nacional otorgar\u00e1 el \u00a0Premio Nacional de Alta Gerencia entre las entidades y organismos registrados \u00a0en el Banco de Exitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Participantes. Unicamente podr\u00e1n \u00a0aspirar al Premio Nacional de Alta Gerencia las entidades y organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica registrados en el Banco de Exitos en el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inscripci\u00f3n. El caso inscrito en el \u00a0Banco de Exitos con mayor puntaje de calificaci\u00f3n, se har\u00e1 merecedor al Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia para el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Periodicidad. El Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia ser\u00e1 otorgado anualmente por el Gobierno Nacional en ceremonia \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Incentivos. El Gobierno Nacional \u00a0otorgar\u00e1 incentivos especiales a la entidad que se haga merecedora del Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dar\u00e1 a conocer a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica, a trav\u00e9s de los medios que considere id\u00f3neos, los logros alcanzados \u00a0por la entidad ganadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 921 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0organizaci\u00f3n del Banco de Exitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y el otorgamiento \u00a0del Premio Nacional de Alta Gerencia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}