{"id":29681,"date":"2023-07-18T19:17:57","date_gmt":"2023-07-18T19:17:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-94-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:17:57","modified_gmt":"2023-07-18T19:17:57","slug":"decreto-94-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-94-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 94 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 94 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen de inversiones de entidades aseguradoras y \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2953 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por el Decreto 2779 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 100 de la Ley 510 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Inversiones de las entidades aseguradoras y \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n. Las entidades aseguradoras y las \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas para \u00a0estructurar su portafolio de inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. El \u00a0cien por ciento (100%) de las reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras y \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n deber\u00e1n estar respaldadas por t\u00edtulos emitidos o \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n, t\u00edtulos emitidos o garantizados por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, t\u00edtulo emitidos, por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras-Fogaf\u00edn-t\u00edtulos de renta fija o variable de alta seguridad, \u00a0liquidez y rentabilidad, por derechos en fondos que inviertan en t\u00edtulos de \u00a0renta fija o variable de alta seguridad, liquidez y rentabilidad y por los \u00a0saldos disponibles en caja y en dep\u00f3sitos a la vista constituidos en entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones antes \u00a0mencionadas deber\u00e1n ajustarse a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No computar\u00e1n como \u00a0inversi\u00f3n de la reserva t\u00e9cnica, los t\u00edtulos derivados de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n en donde el originador del proceso tenga una relaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n con la entidad inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en \u00a0t\u00edtulos de renta variable cuyo emisor tenga una relaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n con la \u00a0entidad inversionista computar\u00e1n en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0definir\u00e1 las condiciones para establecer la relaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente decreto. (Nota: Ver Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2.31.3.1.5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las inversiones de \u00a0las reservas t\u00e9cnicas realizadas en t\u00edtulos que no correspondan a t\u00edtulos \u00a0emitidos o garantizados por la Naci\u00f3n o a t\u00edtulos emitidos o garantizados por \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica o por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras-Fogaf\u00edn-, deber\u00e1n contar con una calificaci\u00f3n otorgada por una \u00a0sociedad calificadora de valores autorizada o aceptada, si es del exterior, por \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Bancaria velar\u00e1 por la suficiencia de dicha calificaci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 en \u00a0ejercicio del literal a), numeral 3 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, la calificaci\u00f3n m\u00ednima que deben poseer dichos t\u00edtulos. \u00a0Para efecto del c\u00f3mputo como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas de los t\u00edtulos \u00a0de renta variable, la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 tener en cuenta, \u00a0simult\u00e1nea o alternativamente, la calificaci\u00f3n y el Indice de Bursatilidad \u00a0Accionaria (I.B.A.). (Nota: Ver Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2.31.3.1.2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las inversiones de \u00a0las reservas t\u00e9cnicas deber\u00e1n mantenerse libres de grav\u00e1menes, embargos, \u00a0medidas preventivas o de cualquier naturaleza, que impidan su libre cesi\u00f3n o \u00a0transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de las mencionadas en el presente literal, \u00a0impedir\u00e1 que la inversi\u00f3n sea computada como inversi\u00f3n de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando \u00a0se presenten eventos catastr\u00f3ficos, podr\u00e1n computar como inversiones de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas los t\u00edtulos sobre los cuales se realicen operaciones de venta \u00a0con pacto de recompra (reporto activo), hasta un porcentaje equivalente al 10% \u00a0de la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradores, constituida para \u00a0tal fin y por un plazo no superior a un mes. En la realizaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones no se podr\u00e1n utilizar t\u00edtulos que respalden reservas de la \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con el fin de que \u00a0exista una adecuada dispersi\u00f3n del riesgo en las inversiones de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 porcentajes m\u00e1ximos de inversi\u00f3n \u00a0individual y global, atendiendo a la naturaleza de las reservas. De igual \u00a0forma, el Gobierno establecer\u00e1 las sanciones por la violaci\u00f3n a estos l\u00edmites, \u00a0en ejercicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser\u00e1n computables \u00a0como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas los pr\u00e9stamos con garant\u00eda en las \u00a0p\u00f3lizas de seguro de vida o t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n hasta por su valor de \u00a0rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otras inversiones. Son de libre \u00a0inversi\u00f3n de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalizaci\u00f3n, su \u00a0patrimonio y dem\u00e1s fondos que no correspondan a las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n de \u00a0las reservas t\u00e9cnicas derivadas de los ramos de Seguridad Social se registrar\u00e1n \u00a0en cuentas contables separadas, de conformidad con las instrucciones contables \u00a0que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor acumulado \u00a0de los recursos integrados por las cuotas de ahorro y sus rendimientos en los \u00a0seguros de vida, el componente de ahorro en los seguros de pensiones \u00a0voluntarias y el componente de ahorro en los seguros de rentas temporales \u00a0ajustables anualmente, podr\u00e1n manejarse mediante patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0administrados por las compa\u00f1\u00edas de seguros, caso en el cual se sujetar\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen de inversiones de los fondos de pensiones voluntarias, previa la \u00a0autorizaci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos que fije la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Plazos de ajuste. Las \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n y las entidades aseguradoras que a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto no cumplan con la inversi\u00f3n del cien por ciento \u00a0(100%) se\u00f1alada en el art\u00edculo primero, deber\u00e1n alcanzar dicho porcentaje en \u00a0los plazos y por las cuant\u00edas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 31 de diciembre \u00a0de 2000 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al cuarenta y cinco \u00a0por ciento (45%) de las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 31 de diciembre \u00a0de 2001 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 31 de diciembre \u00a0de 2002 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al cincuenta y cinco \u00a0por ciento (55%) de las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 31 de diciembre \u00a0de 2003 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al sesenta por ciento \u00a0(60%) de las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El 31 de diciembre \u00a0de 2004 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al setenta por ciento \u00a0(70%) de las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El 31 de diciembre \u00a0de 2005 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al ochenta por ciento \u00a0(80%) de las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El 31 de diciembre \u00a0de 2006 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al noventa por ciento \u00a0(90%) de las reservas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El 31 de diciembre \u00a0de 2007 deber\u00e1n tener inversiones en cuant\u00eda no inferior al ciento por ciento \u00a0(100%) de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Estupi\u00f1\u00e1n Heredia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 94 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (febrero 2) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen de inversiones de entidades aseguradoras y \u00a0sociedades de capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2953 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Reglamentado por el Decreto 2779 de 2001 \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}