{"id":29698,"date":"2023-07-18T19:25:47","date_gmt":"2023-07-18T19:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-967-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:47","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:47","slug":"decreto-967-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-967-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 967 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 967 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u00a0Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria y se fijan los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 3950 de 2009, \u00a0por el Decreto 195 de 2009, \u00a0por los Decretos 4222 de 2005 y 2676 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado por el Decreto 3363 de 2007 \u00a0y por el Decreto 1623 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Ley 1504 de 2011. Ver \u00a0Ley 1380 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0 y 12 de la Ley 101 de 1993, del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 y 35 de la Ley 16 de 1990 y del \u00a0art\u00edculo 40 del Decreto 955 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0son objetivos de la pol\u00edtica sectorial reactivar la producci\u00f3n agropecuaria y \u00a0promover la integraci\u00f3n y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de significativo impacto econ\u00f3mico y social a nivel \u00a0regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el sector agropecuario afronta severas dificultades en su desempe\u00f1o productivo, \u00a0siendo una de sus manifestaciones la crisis en la atenci\u00f3n de las deudas que \u00a0tienen los productores para con el sector financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Gobierno establecer mecanismos, como el Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria que se adopta en este decreto, para destinar sus \u00a0recursos a la reactivaci\u00f3n y fomento agropecuarios dentro de un programa de \u00a0financiamiento del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el objetivo de Finagro es la financiaci\u00f3n de las distintas fases del proceso de \u00a0producci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de bienes originados directamente o en forma \u00a0conexa o complementaria en la explotaci\u00f3n de actividades agropecuarias, \u00a0pisc\u00edcolas, ap\u00edcolas, av\u00edcolas, forestales, afines o similares y en la \u00a0acuicultura, y que su participaci\u00f3n como entidad de financiamiento es \u00a0fundamental para el logro de los objetivos se\u00f1alados en los considerandos \u00a0anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el sector agropecuario constituye la principal fuente de empleo y seguridad \u00a0econ\u00f3mica para la poblaci\u00f3n rural, y por tanto su reactivaci\u00f3n y desarrollo son \u00a0necesarios para consolidar la paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. De la adopci\u00f3n del Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria y su objeto. Se adopta el Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivaci\u00f3n y \u00a0fomento agropecuario. En desarrollo de este objeto, a trav\u00e9s del programa PRAN \u00a0se podr\u00e1, entre otras actividades de reactivaci\u00f3n, comprar cartera crediticia \u00a0agropecuaria a cargo de peque\u00f1os y medianos productores interesados en acogerse \u00a0a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la \u00a0Superintendencia Bancaria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos \u00a0previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3950 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 \u00a0las actividades de reactivaci\u00f3n que se enmarcan en el objeto del Programa \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria (PRAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De \u00a0los recursos del programa. El PRAN contar\u00e1 con los recursos que, para \u00a0este efecto, se apropien en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0ser recursos del PRAN, entre otros, los provenientes de la recuperaci\u00f3n de la \u00a0cartera a que se refiere este decreto. Cuando estos recursos tengan origen en \u00a0el presupuesto de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y cuando se \u00a0incorporen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.9.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los \u00a0Fondos Departamentales de Reactivaci\u00f3n y Fomento Agropecuario, en adelante \u00a0Fondear, podr\u00e1n acogerse al PRAN, para lo cual deber\u00e1n atender los lineamientos \u00a0de dicho programa. Para estos efectos, los Fondear deber\u00e1n establecer, \u00a0como instancia de direcci\u00f3n, un \u00f3rgano integrado por el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural o su delegado, el gobernador del departamento o su delegado \u00a0quien deber\u00e1 ser el Secretario de Agricultura o quien haga sus veces, un \u00a0representante de los gremios de la producci\u00f3n, un representante de las \u00a0organizaciones campesinas, un representante del conjunto de municipios que \u00a0participen en su financiaci\u00f3n, un representante de los productores que se \u00a0acojan a lo dispuesto en este decreto y un representante de las Umatas, elegido \u00a0entre ellas mismas. Las recomendaciones y decisiones que tome este \u00f3rgano, \u00a0deber\u00e1n contar con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.9.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. De la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos del PRAN ser\u00e1n administrados por el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, previa la celebraci\u00f3n de un \u00a0convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para cuyos \u00a0efectos Finagro queda debidamente facultado. Finagro, en su calidad de \u00a0administrador de los recursos del PRAN, podr\u00e1 suscribir convenios con los \u00a0Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con las normas legales que rigen la materia, Finagro podr\u00e1 \u00a0destinar recursos a trav\u00e9s de operaciones de tesorer\u00eda, para dar liquidez \u00a0temporal al PRAN, sin exceder las apropiaciones presupuestales vigentes o de \u00a0vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrir\u00e1n los costos financieros, \u00a0con cargo a los recursos del PRAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. De la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos. Finagro, en su condici\u00f3n de administrador de los recursos del \u00a0PRAN, los distribuir\u00e1 para efectuar la negociaci\u00f3n y compra de cartera, \u00a0estimulando a las entidades territoriales que efect\u00faen aporte a sus respectivos \u00a0Fondear, con criterios de equidad. Las entidades territoriales que no \u00a0estuvieren en condiciones de efectuar aportes a sus respectivos Fondear, podr\u00e1n \u00a0acceder a los recursos del PRAN, siempre que suscriban convenios con Finagro, \u00a0en los cuales se obliguen a conformar preferencialmente, esquemas asociativos \u00a0de producci\u00f3n y a prestar asistencia t\u00e9cnica a los beneficiarios de la compra \u00a0de cartera, y a procurar la comercializaci\u00f3n de sus productos, durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto productivo de que trata el numeral 2 literal a) del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Fondear podr\u00e1n comprar cartera crediticia agropecuaria, con los aportes que \u00a0a estos fondos hubieren efectuado las respectivas entidades territoriales, para \u00a0lo cual se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. De la identificaci\u00f3n de los productores interesados, de las deudas y de las \u00a0opciones productivas: Para la ejecuci\u00f3n del PRAN, los Fondear y las Umatas, o \u00a0quien haga sus veces, deber\u00e1n establecer previamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El mecanismo de registro e identificaci\u00f3n de los productores interesados en \u00a0acogerse a lo dispuesto en el presente decreto y el estado de sus deudas \u00a0discriminadas seg\u00fan capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora, la \u00a0actividad y predio objeto de la deuda, calificaci\u00f3n crediticia en el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, clase y valor de las garant\u00edas otorgadas e \u00a0identificaci\u00f3n de las causales que llevaron, en cada caso, a los \u00a0incumplimientos de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La identificaci\u00f3n de las opciones productivas, tecnol\u00f3gicas y de mercado y la \u00a0valoraci\u00f3n del potencial de ingresos derivados de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.1.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. De los requisitos para acceder a \u00a0los recursos. La compra de cartera se realizar\u00e1 por una sola vez, \u00a0respecto de cada productor interesado y podr\u00e1 efectuarse siempre que se cumplan \u00a0los siguientes requisitos, verificados inicialmente por los Fondear y las \u00a0Umatas, o quien haga sus veces, al momento de realizar la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificado por el Decreto 1623 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, \u00a0estuviese en mora el 29 de julio de 1999, o que estando al d\u00eda el 29 de julio \u00a0de 1999, hubiere sido objeto de una reestructuraci\u00f3n en los doce (12) meses \u00a0anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar mora durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1\u00ba. \u00a0\u201cQue la cartera susceptible de acceder a los \u00a0beneficios del PRAN, estuviere en mora el 29 de julio de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que los productores interesados en acogerse a lo previsto en el presente decreto, \u00a0una vez identificados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6\u00b0 del mismo, \u00a0acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria, \u00a0preferiblemente bajo esquemas de producci\u00f3n asociativos, soportada en un \u00a0proyecto productivo t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable, el cual deber\u00e1 estar \u00a0enmarcado preferiblemente dentro de los planes de desarrollo agropecuario, \u00a0departamental o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La capacidad de pago para atender la deuda contra\u00edda como resultado de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este decreto, derivada de la viabilidad del proyecto productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El pago de los productores a Finagro como administrador del PRAN, del cinco por \u00a0ciento (5%) en dinero, para el caso de los peque\u00f1os productores, y para el caso \u00a0de los medianos productores, del diez por ciento (10%) en dinero o un m\u00ednimo de \u00a0veinte por ciento (20%) en tierras con condiciones de explotaci\u00f3n adecuadas, en \u00a0lo relativo a su tama\u00f1o, calidad del suelo, fuentes de agua y accesos, sobre el \u00a0valor de la obligaci\u00f3n adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0tierras que reciba Finagro, en su condici\u00f3n de administrador de los recursos \u00a0del PRAN, se negociar\u00e1n preferiblemente con el Incora por su valor comercial, \u00a0para ser destinadas a proyectos de reforma agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Obtenci\u00f3n de garant\u00edas adecuadas, la principal de las cuales estar\u00e1 constituida \u00a0por la viabilidad del proyecto productivo, verificado por las Umatas y el \u00a0Fondear al momento de realizar la inscripci\u00f3n o quien haga sus veces. Para la \u00a0obtenci\u00f3n de garant\u00edas adicionales, Finagro podr\u00e1 celebrar convenios con los \u00a0intermediarios financieros para efectos de la cesi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0disponibles o para determinar la forma de compartirlas si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se podr\u00e1 negociar la compra de cartera hasta por dos mil quinientos (2.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en cada caso, consolidados los \u00a0saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses \u00a0contabilizados, no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los productores interesados deber\u00e1n pagar, previo el perfeccionamiento de \u00a0la operaci\u00f3n de compra de la respectiva cartera, los porcentajes establecidos \u00a0en el literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, para productores que carezcan de los recursos econ\u00f3micos y\/o tierra \u00a0para ofrecer como parte de pago del porcentaje establecido en el literal c) de \u00a0este art\u00edculo, se podr\u00e1 otorgar un plazo para el pago no mayor al periodo de \u00a0gracia, siempre que se ofrezca un codeudor. En este caso el valor m\u00ednimo a \u00a0pagar sobre la obligaci\u00f3n que resulte de aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0s\u00e9ptimo de este Decreto, ser\u00e1 para los peque\u00f1os productores del 5% y del 20% \u00a0para los medianos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor, \u00a0lo definido en el Decreto 312 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.1.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. De las condiciones para el pago de \u00a0la cartera adquirida por el PRAN, por parte de los beneficiarios del programa. \u00a0Las condiciones para el pago de la cartera comprada, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El monto de la deuda ser\u00e1 el valor correspondiente al saldo del capital \u00a0adeudado al intermediario financiero, m\u00e1s los intereses contabilizados no \u00a0contingentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os para cancelar la obligaci\u00f3n y periodos \u00a0de gracia de hasta tres (3) a\u00f1os. Para efectos del Programa de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria Nacional, se entender\u00e1 por periodo de gracia un t\u00e9rmino de hasta \u00a0tres (3) a\u00f1os, en el cual no se causar\u00e1n intereses, de tal forma que los abonos \u00a0a capital e intereses se podr\u00e1n iniciar a partir del vencimiento de dicho \u00a0per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Forma de pago de intereses a definir, seg\u00fan el flujo de fondos proyectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Tasa de inter\u00e9s del IPC nacional m\u00e1s tres (3) puntos contingentes, expresados \u00a0ambos en t\u00e9rminos efectivos anuales. Estos tres puntos se descontar\u00e1n de su \u00a0cobro en cada pago, cuando \u00e9ste se efect\u00fae en la fecha estipulada o con \u00a0antelaci\u00f3n a \u00e9sta, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Est\u00edmulo de prepago parcial de la obligaci\u00f3n, montos que de ser parciales, \u00a0reducir\u00e1n el plazo total del pago. Dicho est\u00edmulo consistir\u00eda en la reducci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n en el doble del valor prepagado, sin que el valor final de la \u00a0deuda a cargo del productor, termine siendo inferior al incurrido por el PRAN \u00a0para comprar la deuda, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Modificado por el Decreto 3363 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Finagro \u00a0podr\u00e1 reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria Nacional, PRAN, bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capitalizaci\u00f3n de intereses vencidos, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 886 del C\u00f3digo de Comercio. Para \u00a0los anteriores efectos los beneficiarios de la reestructuraci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0suscribir los t\u00edtulos valores que se requieran y en los cuales se recoger\u00e1n la \u00a0totalidad de las sumas adeudadas que se entender\u00e1n amparados con las garant\u00edas \u00a0existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa efectiva anual ser\u00e1 del IPC + 6 puntos \u00a0sobre el saldo nuevo de capital. Los intereses moratorios ser\u00e1n los m\u00e1ximos \u00a0establecidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo total m\u00e1ximo de la obligaci\u00f3n adquirida en \u00a0desarrollo del Programa PRAN ser\u00e1 de 15 a\u00f1os, de manera que toda \u00a0restructuraci\u00f3n realizada de conformidad deber\u00e1 hacerse hasta por este plazo \u00a0m\u00e1ximo descontando el t\u00e9rmino causado a la fecha de la reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la deuda representado en el nuevo pagar\u00e9 \u00a0ser\u00e1 amortizado, tanto en el capital como los intereses, en cuotas anuales \u00a0vencidas en el tiempo restante de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Est\u00edmulo de prepago parcial de la obligaci\u00f3n, que \u00a0consistir\u00eda en la reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n en uno punto dos (1.2) veces el \u00a0valor efectivamente prepagado, entendi\u00e9ndose por prepago los abonos a capital \u00a0realizados durante el plazo del cr\u00e9dito, sin tener en cuenta, la cuota de \u00a0capital que se est\u00e9 causando en el momento del prepago. No obstante, en ning\u00fan \u00a0caso el valor final de la deuda podr\u00e1 ser inferior al valor pagado por el PRAN \u00a0para su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del PRAN deber\u00e1n solicitar la \u00a0reestructuraci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n dirigida directamente a Finagro, hasta \u00a0el 30 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reestructuraci\u00f3n de la cartera, se efectuar\u00e1 en la \u00a0forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del p\u00e1ragrafo. Adicionado por el Decreto 4222 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba: \u201cFinagro podr\u00e1 \u00a0reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria Nacional, PRAN, dentro de los plazos inicialmente \u00a0otorgados, bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capitalizaci\u00f3n del saldo a capital \u00a0e intereses corrientes vencidos, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 886 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intereses del IPC + 5 puntos sobre \u00a0el saldo a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pago del porcentaje inicial dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os siguientes al vencimiento del per\u00edodo de gracia, con \u00a0intereses del IPC + 3 puntos porcentuales, los cuales se empezar\u00e1n a causar al \u00a0vencimiento del per\u00edodo de gracia inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Est\u00edmulo de prepago parcial de la \u00a0obligaci\u00f3n, que consistir\u00eda en la reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n en uno punto seis \u00a0(1.6) veces el valor efectivamente prepagado, entendi\u00e9ndose por prepago los \u00a0abonos a capital realizados durante el per\u00edodo de gracia, o durante el plazo \u00a0del cr\u00e9dito, sin tener en cuenta en este \u00faltimo caso, la cuota de capital que \u00a0se est\u00e9 causando en el momento del prepago. No obstante, en ning\u00fan caso el \u00a0valor final de la deuda podr\u00e1 ser inferior al valor pagado por el PRAN para su \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del PRAN deber\u00e1n \u00a0solicitar la reestructuraci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n dirigida directamente a \u00a0Finagro, hasta el 30 de enero de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reestructuraci\u00f3n de la cartera, se \u00a0efectuar\u00e1 con cargo a los recursos disponibles dentro del PRAN y, en la forma y \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 195 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sin \u00a0perjuicio de la causaci\u00f3n de intereses corrientes y moratorios que hayan \u00a0generado, hasta la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, las obligaciones \u00a0del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, Finagro, podr\u00e1 ofrecer un \u00a0nuevo per\u00edodo de gracia de un (1) a\u00f1o dentro del cual no se causar\u00e1n intereses. \u00a0En este evento, el plazo total de la obligaci\u00f3n y los pagos de cada cuota \u00a0peri\u00f3dica pendiente se ampl\u00edan en un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que deseen acceder a la condici\u00f3n descrita en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n manifestar a Finagro o al administrador del programa, \u00a0su intenci\u00f3n por escrito, dentro del a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la \u00a0obligaci\u00f3n para el respectivo cobro judicial, el deudor deber\u00e1 acreditar en el \u00a0plazo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, el pago de gastos judiciales y \u00a0honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo pagar\u00e9 en \u00a0blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo plazo y \u00a0vencimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el nuevo per\u00edodo de gracia que se concede y hacia el futuro, \u00a0s\u00f3lo tendr\u00e1 beneficio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones \u00a0que lo ten\u00eda al momento de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.1.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. De la vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo \u00a0Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 967 DE 2000 \u00a0 \u00a0 (mayo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el \u00a0Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria y se fijan los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}