{"id":29707,"date":"2023-07-18T19:25:47","date_gmt":"2023-07-18T19:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-978-de-2000\/"},"modified":"2023-07-18T19:25:47","modified_gmt":"2023-07-18T19:25:47","slug":"decreto-978-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-978-de-2000\/","title":{"rendered":"DECRETO 978 DE 2000"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 978 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Programa Especial de \u00a0Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n \u00a0Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4912 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0previstas en los art\u00edculos 188 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con las Leyes 199 de 1995 y 418 de 1997, \u00a0prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0constituye un fin esencial del Estado, entre otros, garantizar la efectividad \u00a0de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, tales como \u00a0el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la libertad personal previstos \u00a0en sus art\u00edculos 11, 12 y 28; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 199 de 1995, el Ministerio \u00a0del Interior tiene como uno de sus objetivos velar por el ejercicio y el \u00a0respeto de los derechos, libertades y garant\u00edas fundamentales de todos los \u00a0habitantes del territorio colombiano, por una parte, y, por otra, propender por \u00a0la aplicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 199 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2546 de 1999, \u00a0corresponde al Ministerio del Interior, por intermedio de su Direcci\u00f3n General \u00a0para los Derechos Humanos, desarrollar programas orientados a la protecci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos humanos de los habitantes del \u00a0territorio colombiano que hayan sido o puedan ser v\u00edctimas de violaci\u00f3n de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 418 de 1997, cuya \u00a0vigencia fue prorrogada por la Ley 548 de 1999, \u00a0dispone en su art\u00edculo 81 que ser\u00e1n objeto del Programa de Protecci\u00f3n los \u00a0dirigentes y activistas de grupos pol\u00edticos que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo contra su vida por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o \u00a0ideol\u00f3gica, o con el conflicto armado interno que vive el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n amistosa al caso 11.227 que se adelanta ante la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno Nacional se \u00a0comprometi\u00f3 a poner en marcha un Programa Especial de protecci\u00f3n a dirigentes, \u00a0miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica; entendiendo por \u00a0sobrevivientes aquellas personas que pertenecieron a la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y, por \u00a0raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de riesgo, hoy no pertenecen a ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 489 de 1998, todas \u00a0las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0desarrollar su gesti\u00f3n acorde con los principios de democracia participativa y \u00a0democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, para lo cual podr\u00e1n realizar todas las \u00a0acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y \u00a0organizaciones de la sociedad civil en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tiene a su cargo un programa \u00a0de protecci\u00f3n para los miembros de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista \u00a0Colombiano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. Cr\u00e9ase \u00a0el Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y \u00a0sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano, con \u00a0el fin de atender los requerimientos de protecci\u00f3n hechos por aquellas personas \u00a0que, por razones de vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista, con una de tales \u00a0agrupaciones pol\u00edticas, se encuentren amenazadas contra su vida, integridad, \u00a0libertad o seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. El \u00a0Programa Especial de Protecci\u00f3n Integral tendr\u00e1 los siguientes componentes: la \u00a0asistencia humanitaria, la protecci\u00f3n a sedes y residencias de los dirigentes, \u00a0miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista \u00a0Colombiano, y la protecci\u00f3n personal. El componente de protecci\u00f3n personal estar\u00e1 \u00a0a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, en el marco del programa \u00a0existente entre el DAS y el PCC-UP, mediante la adopci\u00f3n de medidas tales como \u00a0esquemas duros de seguridad y cursos de autoprotecci\u00f3n. Los componentes de \u00a0asistencia humanitaria y protecci\u00f3n de sedes y residencias estar\u00e1n a cargo del \u00a0Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos que crea el presente Decreto, \u00a0dependiente del Ministerio del Interior. En cuanto a las residencias, la \u00a0protecci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos transportables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0asignaci\u00f3n de los escoltas que prestar\u00e1n la seguridad personal, en desarrollo \u00a0del Programa a que se refiere este art\u00edculo, que funciona en coordinaci\u00f3n entre \u00a0el DAS y el delegado del Programa PCC-UP, depender\u00e1 de la planta que fije el \u00a0Gobierno Nacional para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. En desarrollo de los temas de competencia del Ministerio del Interior, se \u00a0adoptar\u00e1n medidas de seguridad tales como la protecci\u00f3n de sedes donde se \u00a0lleven a cabo actividades directamente relacionadas con el objeto de las \u00a0agrupaciones a quienes se dirige el Programa, traslados dentro del pa\u00eds o al \u00a0exterior, ayudas humanitarias, proyectos productivos y reubicaci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional de sus dirigentes, miembros y sobrevivientes, para \u00a0propender por su estabilidad socioecon\u00f3mica, seg\u00fan la necesidad y la evaluaci\u00f3n \u00a0que sobre cada caso particular haga el Comit\u00e9 al que se refiere el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. La \u00a0aprobaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior estar\u00e1 a cargo de un Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos \u00a0integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General \u00a0para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Vicepresidente de \u00a0la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Coordinador del \u00a0Grupo de Derechos Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente de la Red \u00a0de Solidaridad Social o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como \u00a0invitados permanentes con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario \u00a0General del Partido Comunista Colombiano o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente \u00a0Nacional de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n Reiniciar, peticionaria del caso ante la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, peticionaria del caso ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n \u00a0asistir, en su calidad de organismos de control del Estado, un delegado del \u00a0Procurador General de la Nacion y un delegado del \u00a0Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Coordinador del Area de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General para los \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el \u00a0Comit\u00e9 trate asuntos relativos al tema de blindaje de sedes, asistir\u00e1 como \u00a0invitado un delegado de la Polic\u00eda Nacional especialista en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0se reunir\u00e1 de manera ordinaria cada quince (15) d\u00edas, previa citaci\u00f3n por parte \u00a0del Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de \u00a0manera extraordinaria cuando as\u00ed lo solicite cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 sesionar cuando asistan, como m\u00ednimo, dos (2) de sus miembros y dos (2) \u00a0de sus invitados permanentes, y las decisiones se adoptar\u00e1n por consenso, salvo \u00a0situaciones excepcionales en las que el propio Comit\u00e9 considere necesario \u00a0decidir por votaci\u00f3n, en cuyo caso la decisi\u00f3n correspondiente se adoptar\u00e1 por \u00a0mayor\u00eda simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. El \u00a0Presidente del Comit\u00e9 podr\u00e1 adoptar medidas provisionales en casos de urgencia, \u00a0previa consulta con alguno de los representantes no gubernamentales, las que \u00a0ser\u00e1n sometidas a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 en la reuni\u00f3n inmediatamente \u00a0siguiente a su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. El \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad enviar\u00e1, con car\u00e1cter reservado toda \u00a0la informaci\u00f3n obtenida como resultado de los estudios de riesgo donde haya recomendaciones \u00a0de seguridad que deba asumir la Polic\u00eda Nacional, remiti\u00e9ndola directamente al \u00a0Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la \u00a0entidad, con copia a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. Los \u00a0recursos necesarios para el funcionamiento del Programa Especial de Protecci\u00f3n \u00a0Integral a que se refiere el presente decreto, ser\u00e1n asignados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Derogado por el Decreto 4912 de 2011, \u00a0art\u00edculo 53. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T.C. Germ\u00e1n Gustavo Jaramillo Piedrah\u00edta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 978 DE 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Programa Especial de \u00a0Protecci\u00f3n Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n \u00a0Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":["post-29707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}