{"id":29722,"date":"2023-07-18T21:47:24","date_gmt":"2023-07-18T21:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:24","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:24","slug":"decreto-1-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, y se ordena \u00a0su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2454 de 2002 \u00a0y por el Decreto 2657 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2004. Expediente: 00306. \u00a0Actor: Edgar Luis Alfonso Acosta. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0de suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad \u00a0con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 489 de 1998 \u00a0se dictaron normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden \u00a0nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para \u00a0el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, \u00a0creada por el Decreto 1250 de 1974 \u00a0y organizada por el Decreto 1471 de 1994, \u00a0dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gesti\u00f3n administrativa de la Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, en los dos \u00faltimos a\u00f1os ha colocado \u00a0en franco deterioro las finanzas de la Empresa y ha dejado de cumplir la \u00a0funci\u00f3n para la cual fue creada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los documentos aportados por la propia empresa y \u00a0por entidades estatales corroboran la situaci\u00f3n descrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las evaluaciones de gesti\u00f3n administrativa \u00a0efectuadas por el Gobierno Nacional aconsejan su supresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ver \u00a0modificaci\u00f3n del Decreto 2657 de 2001, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmese la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, creada por el Decreto 1250 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido \u00a0en el Decreto 254 de 2000, \u00a0por el cual se expidi\u00f3 el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional. En lo no previsto se regir\u00e1 por las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Liquidador. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el liquidador de la Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, en liquidaci\u00f3n, quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal, deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para \u00a0desempe\u00f1ar el cargo de Director General y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para el Director; as\u00ed como a las directrices impartidas por el \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador ejercer\u00e1 las funciones asignadas al \u00a0Director, en cuanto estas sean compatibles con las de la liquidaci\u00f3n y con las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. La Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n \u00a0Social, Prosocial, en liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en \u00a0desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los \u00a0actos tendientes a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglas \u00a0para la disposici\u00f3n de activos. El proceso de disposici\u00f3n de activos \u00a0como consecuencia de la liquidaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo se\u00f1alado en el Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Traspaso \u00a0de bienes al Fopep. Una vez concluida la liquidaci\u00f3n de la entidad, los \u00a0activos que a\u00fan conserve la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n traspasados al Fopep, para el pago de \u00a0pensiones, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de activos monetarios, estos se \u00a0entregar\u00e1n junto con sus frutos al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de activos no monetarios, estos se \u00a0trasladar\u00e1n al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para ser enajenados y \u00a0su producto y los frutos que ellos generen se traspasen al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del nivel nacional Fopep, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 celebrar los \u00a0contratos que considere necesarios para llevar a cabo esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago de las pensiones y de las \u00a0cotizaciones correspondientes la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 entregar activos al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del nivel nacional-Fopep-por un monto equivalente a la suma del valor \u00a0del c\u00e1lculo actuarial y del valor estimado de las cotizaciones que realizar\u00eda \u00a0al ISS, de conformidad con el art\u00edculo 14 del Decreto 254 de 2000; \u00a0dicho c\u00e1lculo deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 10 del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador de la Promotora de Vacaciones y \u00a0Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, deber\u00e1 enviar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico una copia del inventario se\u00f1alando los recursos y los activos que \u00a0considere deben entregarse al Fopep para el pago de las obligaciones \u00a0pensionales de que trata este art\u00edculo para su aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de garantizar el pago del pasivo pensional a \u00a0cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, se \u00a0preferir\u00e1 en igualdad de condiciones, frente a otros proponentes, para la \u00a0adquisici\u00f3n de los activos a los trabajadores y ex trabajadores del Estado, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de empresas asociativas, los sindicatos, federaciones o \u00a0confederaciones de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia de la entidad. Concluido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en este \u00a0decreto para el proceso de liquidaci\u00f3n, termina la existencia jur\u00eddica de la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Con la expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes en la Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social ejecutar\u00e1 directamente las partidas que la Naci\u00f3n apropie con el fin de \u00a0pagar las acreencias laborales originadas en la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n \u00a0Social, Prosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso de liquidaci\u00f3n las obligaciones que \u00a0se causen ser\u00e1n financiadas con los recursos de la empresa en liquidaci\u00f3n; de \u00a0ser insuficientes estos recursos para atender sus obligaciones, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 los recursos a la Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos de las transferencias que haga el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el pago de las obligaciones que \u00a0la Naci\u00f3n asuma durante el a\u00f1o 2000 y el proceso de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n incluidos \u00a0por el Liquidador dentro de los pasivos de la entidad. Este monto del pasivo \u00a0ser\u00e1 restituido, seg\u00fan la etapa donde pueda hacerse el pago, a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional, respetando la prelaci\u00f3n legal de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2454 de 2002, art. 4. Para \u00a0efectos de la restituci\u00f3n del pasivo a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta que en virtud del pago realizado por la Naci\u00f3n en \u00a0desarrollo del mismo, la misma se subroga en los cr\u00e9ditos que hayan sido \u00a0atendidos con dichos recursos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2493 del C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2454 de 2002, art. 3. Reconocimiento \u00a0de pensiones. La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0reconocer\u00e1 las pensiones de aquellos servidores de Prosocial que adquirieron el \u00a0derecho antes de la entrada en vigencia del presente decreto, con base en los \u00a0archivos que se entreguen de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del \u00a0Decreto 254 de 2000, con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a la ley y a la convenci\u00f3n colectiva de trabajo para los \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social deber\u00e1 verificar la consistencia de las pensiones reconocidas \u00a0con los archivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Nacional de Previsi\u00f3n har\u00e1 \u00a0el reconocimiento de dichas pensiones cuando se acredite la entrega a \u00a0satisfacci\u00f3n de los documentos, archivos y equipos a que se refiere el art\u00edculo \u00a011 del Decreto 254 de 2000 y de un \u00a0archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina con todos los datos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social tambi\u00e9n reconocer\u00e1 las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido \u00a0el tiempo de servicio requerido, una vez cumplan la edad exigida, cuando quiera \u00a0que dichas pensiones hubieran debido ser reconocidas por la Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, si esta no se hubiere suprimido y \u00a0ordenado su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prosocial deber\u00e1 seguir cumpliendo \u00a0con el pago de pensiones mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, asuma dicha funci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconociendo las pensiones y las cuotas partes que le \u00a0corresponden hasta que Cajanal reciba a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReconocimiento de pensiones. La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, \u00a0reconocer\u00e1 las pensiones de aquellos servidores de Prosocial que adquirieron el \u00a0derecho antes de la entrada en vigencia del presente decreto, con base en los archivos \u00a0que se entreguen de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Decreto 254 de 2000, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a la ley y a la convenci\u00f3n \u00a0colectiva de trabajo para los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social deber\u00e1 verificar la consistencia de las pensiones reconocidas \u00a0con los archivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Nacional de Previsi\u00f3n har\u00e1 el reconocimiento \u00a0de dichas pensiones cuando se acredite la entrega a satisfacci\u00f3n de los \u00a0documentos, archivos y equipos a que se refiere el art\u00edculo 11 del \u00a0Decreto 254 de 2000 \u00a0y de un archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina \u00a0con todos los datos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u00a0tambi\u00e9n reconocer\u00e1 las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido el tiempo \u00a0de servicio requerido, una vez cumplan la edad exigida, cuando quiera que \u00a0dichas pensiones hubieran debido ser reconocidas por la Promotora de Vacaciones \u00a0y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, si esta no se hubiere suprimido y ordenado su \u00a0liquidaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El pago de estas pensiones a cargo de la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, en liquidaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional Fopep, una vez se \u00a0haya aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el c\u00e1lculo \u00a0actuarial correspondiente y se haya acreditado a este \u00faltimo que se ha dado \u00a0cumplimiento a los requisitos previstos en inciso tercero del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las pensiones que haya reconocido la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, se deber\u00e1n continuar \u00a0realizando las cotizaciones que correspondan al Instituto de Seguros Sociales, \u00a0ISS, de acuerdo con el r\u00e9gimen de pensiones compartidas. Dichas cotizaciones \u00a0las continuar\u00e1 pagando la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, \u00a0Prosocial, en liquidaci\u00f3n hasta que se realice el traslado al Fopep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese momento en que se cumplan los requisitos \u00a0exigidos por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, para otorgar la pensi\u00f3n de \u00a0vejez, el ISS cubrir\u00e1 dicha pensi\u00f3n, y en el evento de que la pensi\u00f3n que deba \u00a0pagar el ISS sea inferior a la que pagaba Fopep, corresponde a este \u00faltimo \u00a0asumir la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en lo no previsto en el presente decreto \u00a0y en el Decreto 254 de 2000, \u00a0para el traslado al Fopep deber\u00e1 observarse lo previsto en el Decreto 1132 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuotas partes pensionales a cargo de la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, ser\u00e1n reconocidas por \u00a0Cajanal y pagadas por el Fopep y las cuotas partes pensionales a favor de la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, ser\u00e1n cobradas por \u00a0Cajanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores de direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables de \u00a0los archivos de la Entidad. Los empleados y trabajadores que desempe\u00f1en \u00a0empleos o cargos de direcci\u00f3n, confianza y manejo y los responsables de los \u00a0archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios \u00a0y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las \u00a0normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que \u00a0haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la empresa ser\u00e1 responsable \u00a0por la legalidad y la exactitud de las obligaciones que haya adquirido la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, y el liquidador por las \u00a0obligaciones que surjan en el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 1250 de 1974 \u00a0y 1471 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (enero 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, y se ordena \u00a0su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2454 de 2002 \u00a0y por el Decreto 2657 de 2001 \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}