{"id":29730,"date":"2023-07-18T21:47:25","date_gmt":"2023-07-18T21:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-103-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:25","slug":"decreto-103-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-103-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 103 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 103 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Control \u00a0y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivado de Cualquier Actividad Il\u00edcita entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Paraguay&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el treinta y uno (31) de \u00a0julio de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Control y Represi\u00f3n del Lavado de Activos \u00a0Derivado de Cualquier Actividad Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay&#8221;, hecho en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y \u00a0siete (1997), fue aprobado por Ley 517 \u00a0del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43656 y declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-326\/2000 del 22 de \u00a0marzo de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica \u00a0VMRE\/DT\/L\/n\u00famero 242 de 1998 del 16 de julio de 1998 el Gobierno del Paraguay \u00a0comunic\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, y en el mismo \u00a0sentido, el Gobierno de Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.\/OJ.AT 27400 \u00a0del 27 de septiembre de 2000 y confirmado su recibo mediante nota \u00a0VMRE\/DT\/E\/n\u00famero 156\/00 del 24 de octubre de 2000. En consecuencia el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 23 de noviembre de 2000 de acuerdo \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 15 numeral 3 del convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, \u00a0Control y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivado de Cualquier Actividad \u00a0Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Paraguay&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el \u00a0treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la \u00a0Prevenci\u00f3n, Control y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivado de Cualquier \u00a0Actividad Il\u00edcita entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Paraguay&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el \u00a0treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION PARA LA \u00a0PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADO DE CUALQUIER \u00a0ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIER-NO \u00a0DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno dc la Rep\u00fablica de Paraguay, en adelante denominados las \u00a0Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes \u00a0que el lavado de activos es una conducta delictiva que por sus caracter\u00edsticas \u00a0ha adquirido un alcance internacional que requiere la cooperaci\u00f3n de los \u00a0Estados para hacerle frente de manera eficaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0naturaleza transnacional de esta actividad exige la adopci\u00f3n de acciones \u00a0conjuntas de los Estados con el fin de erradicarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que una forma efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en \u00a0privarla de los rendimientos econ\u00f3micos obtenidos por sus actividades \u00a0delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de la necesidad de fortalecer la cooperaci\u00f3n mutua para combatir el lavado de \u00a0activos derivado de cualquier conducta il\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0observancia de las normas y principios del derecho internacional, \u00a0y de las normas constitucionales de cada una de las Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Acuerdo, \u00a0se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Informaci\u00f3n sobre transacciones&#8221;: La informaci\u00f3n o los \u00a0registros que lleva una instituci\u00f3n financiera, as\u00ed como los informes que \u00e9sta \u00a0elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan la cantidad \u00a0establecida por la autoridad competente de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Instituci\u00f3n Financiera&#8221;: En la Rep\u00fablica del Paraguay \u00a0comprende a todo agente, agencia, sucursal u oficina ubicada en el territorio \u00a0nacional, de todo banco, negociante en moneda o casas de cambio, cobrador de \u00a0cheques, corredor o agente de valores u otras instituciones financieras, de \u00a0conformidad con la Ley n\u00famero 417 de \u00a01973 &#8220;General de Bancos y Entidades Financieras&#8221;; Ley n\u00famero 489 de \u00a01995 &#8220;Org\u00e1nica del Banco Central del Paraguay&#8221; y sus \u00a0reglamentaciones y la Ley n\u00famero 94 de \u00a01991 &#8220;de Mercado de Capitales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0comprende a los establecimientos de cr\u00e9dito-bancos, corporaciones financieras, \u00a0corporaciones de ahorro y vivienda y compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial\u2013, \u00a0sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalizaci\u00f3n y organismos \u00a0cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Acuerdo, a \u00a0los actores del mercado p\u00fablico de valores tales como las bolsas, comisionistas \u00a0de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n, administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, calificadoras \u00a0de valores; as\u00ed como a las casas de intermediaci\u00f3n en la venta de divisas o \u00a0casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, casinos, casas de \u00a0juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, \u00a0entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les \u00a0aplicar\u00e1n las medidas del presente Acuerdo, as\u00ed como a la dem\u00e1s que las Partes \u00a0determinen de com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8220;Actividad il\u00edcita&#8221;: Toda actividad definida de manera \u00a0inequ\u00edvoca por la ley de las Partes como generadora de una sanci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. &#8220;Bienes&#8221;: Todo activo de cualquier tipo, corporal o \u00a0incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible, y los documentos o \u00a0instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. &#8220;Producto del delito&#8221;: Todo bien derivado u obtenido directa o \u00a0indirectamente de la comisi\u00f3n de un delito o el equivalente de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8220;Medida definitiva&#8221; o &#8220;Decomiso&#8221;: Cualquier medida en firme adoptada por un Tribunal \u00a0o autoridad competente, que tenga como resultado extinguir el derecho de dominio \u00a0sobre bienes, productos o instrumentos del delito de lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. &#8220;Medidas cautelares&#8221; o &#8220;Embargo, secuestro \u00a0preventivo o incautaci\u00f3n de bienes&#8221;: Prohibici\u00f3n temporal de transferir, \u00a0convertir, enajenar o movilizar bienes o la custodia o control temporales de \u00a0bienes, por mandamiento expedido por una autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance \u00a0del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a \u00a0establecer un mecanismo de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua, para los siguientes \u00a0fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenir, controlar y reprimir \u00a0el lavado de activos a trav\u00e9s de las actividades realizadas por las \u00a0instituciones financieras, tal como se comprenden en el art\u00edculo I numeral 2 \u00a0del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir, controlar y reprimir \u00a0el lavado de activos realizado a trav\u00e9s de la comercializaci\u00f3n internacional de \u00a0bienes, servicios o transferencias de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prevenir, controlar y reprimir \u00a0el lavado de activos a trav\u00e9s de la movilizaci\u00f3n f\u00edsica de capitales, desde o \u00a0hacia sus fronteras territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0preventivas y de control para el sector financiero y burs\u00e1til \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes asegurar\u00e1n que las instituciones financieras sujetas a sus \u00a0leyes nacionales, conserven y reporten la informaci\u00f3n pertinente a cada \u00a0transacci\u00f3n sometida a control y en especial cualquier transacci\u00f3n sospechosa \u00a0realizada por alguno de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes alentar\u00e1n a que las instituciones financieras, de acuerdo \u00a0con su ordenamiento interno, establezcan mecanismos de conocimiento del cliente \u00a0y su actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como el volumen, frecuencia y caracter\u00edsticas de \u00a0sus transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n considerar el establecimiento de redes de \u00a0informaci\u00f3n financiera, cuyo objetivo ser\u00e1 colaborar con las autoridades \u00a0encargadas de la investigaci\u00f3n de las operaciones del lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los \u00a0m\u00e9todos y mecanismos m\u00e1s efectivos para prevenir, detectar, controlar, \u00a0investigar y sancionar los actos de lavado de activos realizados a trav\u00e9s del \u00a0sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0para la prevenci\u00f3n y control de la comercializaci\u00f3n internacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de bienes, servicios y transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar que sus \u00a0habitantes cooperen con las autoridades tanto nacionales como extranjeras, para \u00a0la prevenci\u00f3n del lavado a trav\u00e9s de la comercializaci\u00f3n internacional de \u00a0bienes, servicios y transferencia de tecnolog\u00eda, desde o hacia el territorio de \u00a0una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes ejercer\u00e1n especial control sobre las actividades de los \u00a0productores y comercializadores de aquellos bienes, servicios y transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda, que puedan ser utilizados para lavar bienes o activos de origen \u00a0il\u00edcito, desde o hacia el territorio de una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes establecer\u00e1n los controles necesarios para asegurar que \u00a0las personas o empresas exportadoras o importadoras de bienes, servicios y \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda desde o hacia el territorio de una de ellas, \u00a0adopten mecanismos adecuados para conocer a sus clientes, as\u00ed como para \u00a0asegurarse de que \u00e9stos no realicen los pagos con dineros de origen il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar que las \u00a0empresas y personas importadoras o exportadoras de bienes, servicios y \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda desde o hacia el territorio de una de las Partes, \u00a0reporten de forma inmediata a las autoridades competentes de las Partes, \u00a0cualquier informaci\u00f3n que pueda conducir a sospechar que se est\u00e1n usando estas \u00a0actividades para el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El secreto o reserva comercial, s\u00f3lo ser\u00e1 oponible de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n interna de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los \u00a0m\u00e9todos y mecanismos m\u00e1s efectivos para prevenir, detectar, controlar, \u00a0investigar y sancionar los actos de lavado de activos realizados mediante la \u00a0comercializaci\u00f3n internacional de bienes, servicios y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0de prevenci\u00f3n y control para la movilizaci\u00f3n f\u00edsica de capitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para realizar los \u00a0controles a la movilizaci\u00f3n de moneda en efectivo, cheques de viajeros, \u00f3rdenes \u00a0de pago y dem\u00e1s medios que puedan ser utilizados para transferir recursos del \u00a0territorio de una Parte al territorio de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los controles a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n consistir \u00a0en constancias documentales que reflejen el movimiento de las especies descritas \u00a0en el numeral 1 del presente art\u00edculo, cuando su valor exceda a los montos \u00a0establecidos por la autoridad competente de cada una de la Partes, incluyendo \u00a0la fecha, el monto, el puerto o punto de entrada, y el nombre y la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona o personas que efect\u00faen la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los \u00a0m\u00e9todos y mecanismos m\u00e1s efectivos para prevenir, detectar, controlar, \u00a0investigar y sancionar los actos de lavado de activos provenientes del \u00a0movimiento f\u00edsico de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes designar\u00e1 una Autoridad Central encargada de \u00a0presentar y recibir las Solicitudes que constituyen el objeto del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A este fin las Autoridades Centrales se comunicar\u00e1n directamente \u00a0entre ellas y remitir\u00e1n las solicitudes a sus autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio \u00a0de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo, las Partes se \u00a0facilitar\u00e1n asistencia para el intercambio \u00e1gil y seguro, de informaci\u00f3n \u00a0financiera, cambiaria y comercial, a fin de detectar y realizar el seguimiento \u00a0de presuntas operaciones de lavado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para tal efecto, se establecer\u00e1 comunicaci\u00f3n directa entre las \u00a0Autoridades Centrales de cada Estado Parte, a fin de obtener y suministrar \u00a0dicha informaci\u00f3n de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Parte Requirente solicite este tipo de asistencia para \u00a0efectos de una investigaci\u00f3n judicial, las Autoridades Centrales solicitar\u00e1n \u00a0cooperaci\u00f3n a las Autoridades Competentes a fin de obtener y brindar la \u00a0informaci\u00f3n que sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Competentes ser\u00e1n las autoridades judiciales de ambas \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0y asistencia judicial mutua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo, las Partes se \u00a0prestar\u00e1n asistencia mutua en el intercambio de pruebas y realizaci\u00f3n de \u00a0actuaciones judiciales que puedan utilizarse en las respectivas \u00a0investigaciones, procesos o enjuiciamientos por el delito de lavado de activos. \u00a0Dicha asistencia comprender\u00e1, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y bienes o sus \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Notificaci\u00f3n de actos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remisi\u00f3n de documentos e informaciones sobre las transacciones \u00a0financieras sometidas a control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecuci\u00f3n de registros domiciliarios e inspecciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recepci\u00f3n de testimonios y ejecuci\u00f3n de peritajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Citaci\u00f3n y traslado voluntario de personas en calidad de imputados, \u00a0testigos o peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Embargo, secuestro y decomiso de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de asistencia judicial deber\u00e1 formularse por escrito y \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigaci\u00f3n \u00a0o el procedimiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prop\u00f3sito de la solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un breve resumen del asunto que se investiga o enjuicia, adjunt\u00e1ndose \u00a0el texto de las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Detalle y fundamento de cualquier procedimiento especial que la Parte \u00a0Requirente desee que se practique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9rmino dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud \u00a0sea cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si fuere del caso, la identidad, nacionalidad, residencia o domicilio \u00a0de la persona que deber\u00e1 ser citada o notificada, si se conoce, y la relaci\u00f3n \u00a0que dicha persona guarda con la investigaci\u00f3n o proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si fuere del caso, la identidad, nacionalidad y la residencia o \u00a0domicilio de la persona que sea citada para la ejecuci\u00f3n de prueba, si se \u00a0conoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La informaci\u00f3n disponible relativa a las transacciones que \u00a0constituyen el objeto de la solicitud de asistencia, entre ellas, si se conoce, \u00a0el n\u00famero de la cuenta, el nombre del titular, el nombre y la ubicaci\u00f3n de la \u00a0instituci\u00f3n financiera participante en la transacci\u00f3n y la fecha en la cual \u00a0\u00e9sta tuvo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los testigos o peritos de cualquier nacionalidad, que a partir de una \u00a0citaci\u00f3n comparezcan ante las autoridades judiciales de la Parte Requirente, no \u00a0podr\u00e1n ser procesados, detenidos ni sometidos a ninguna otra restricci\u00f3n de su \u00a0libertad personal en el territorio de esa Parte por hechos o condenas \u00a0anteriores a su salida del territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una persona, cualquiera sea su nacionalidad, que exprese su consentimiento \u00a0por escrito, para comparecer ante las autoridades judiciales de la Parte \u00a0Requirente con el fin de que responda por hechos que son objeto de un proceso \u00a0contra \u00e9l, y que se presente voluntariamente, no podr\u00e1 ser enjuiciada, detenida \u00a0o sujeta a cualquier otra restricci\u00f3n de su libertad personal por hechos o \u00a0condenas anteriores a su partida del territorio de la Parte Requerida, \u00a0diferente a los que fueron especificados en tal citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda prevista en el presente art\u00edculo cesar\u00e1 cuando el testigo o \u00a0perito o la persona llamada a comparecer, habiendo tenido la posibilidad de \u00a0abandonar el territorio de la Parte Requirente durante quince (15) d\u00edas \u00a0consecutivos, una vez que su presencia ya no fuese requerida por las \u00a0autoridades judiciales, hubiese permanecido en ese territorio o hubiese \u00a0ingresado nuevamente a \u00e9l, despu\u00e9s de haberlo abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de urgencia y si la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida lo \u00a0permite, la solicitud de asistencia podr\u00e1 hacerse v\u00eda facs\u00edmil, t\u00e9lex u otro \u00a0medio equivalente, debiendo remitirse el original dentro del plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La asistencia se prestar\u00e1 aun cuando el hecho por el cual se procede \u00a0en la Parte Requirente no sea considerado como delito de Lavado de Activos por \u00a0la ley de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la ejecuci\u00f3n de las inspecciones judiciales, requisas, \u00a0registros y medidas cautelares o definitivas sobre bienes, la asistencia se \u00a0prestar\u00e1 solamente si la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida prev\u00e9 como delito de \u00a0Lavado de Activos el hecho por el cual se procede en la Parle Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autoridad competente de la Parte Requerida, podr\u00e1 aplazar el \u00a0cumplimiento o condicionar una solicitud de asistencia judicial si considera \u00a0que obstaculiza alguna investigaci\u00f3n o procedimiento judicial en curso en dicho \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Parte Requerida podr\u00e1 negar la solicitud de asistencia judicial \u00a0cuando sea contraria a su ordenamiento jur\u00eddico, obstaculice una actuaci\u00f3n o \u00a0proceso penal en curso o cuando afecte el orden p\u00fablico, la soberan\u00eda, la \u00a0seguridad nacional o los intereses p\u00fablicos fundamentales de \u00e9ste. Dicha \u00a0negativa deber\u00e1 informarse al Estado Requirente mediante escrito motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Parte Requirente no podr\u00e1 utilizar para ning\u00fan fin distinto al \u00a0declarado en la solicitud de asistencia, pruebas o informaci\u00f3n obtenidas como \u00a0resultado de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los gastos que ocasione la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia \u00a0ser\u00e1n sufragados por la Parte Requerida salvo que las Partes acuerden otra \u00a0cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de car\u00e1cter \u00a0extraordinario, las Partes se consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la \u00a0manera en que sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva \u00a0bancaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes no podr\u00e1n invocar el secreto bancario para negarse a \u00a0prestar la atenci\u00f3n judicial rec\u00edproca con arreglo al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se comprometen a no utilizar las informaciones protegidas \u00a0por el secreto bancario obtenidas en virtud de este Acuerdo, para ning\u00fan fin distinto \u00a0al contenido en la solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0cautelares sobre bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad competente de una Parte, por conducto de las Autoridades \u00a0Centrales, podr\u00e1 solicitar la identificaci\u00f3n y\/o la adopci\u00f3n de medidas \u00a0cautelares sobre bienes instrumento o producto de un delito, que se encuentren \u00a0ubicados en el territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la identificaci\u00f3n del producto del delito, la Parte \u00a0Requerida informar\u00e1 acerca del resultado de la b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez identificado el producto del delito, o cuando se trate del \u00a0instrumento del delito, a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida, \u00a0en la medida en que su legislaci\u00f3n interna lo permita adoptar\u00e1 las medidas \u00a0cautelares correspondientes sobre tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un requerimiento efectuado en virtud del numeral anterior deber\u00e1 \u00a0incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la medida cautelar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripci\u00f3n del \u00a0delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y una referencia a las disposiciones legales \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de los bienes respecto de los cuales se pretende efectuar \u00a0la medida cautelar y su valor comercial y la relaci\u00f3n de \u00e9stos con la persona \u00a0contra la que se inici\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una estimaci\u00f3n de la suma a la que pretende aplicar la medida cautelar \u00a0y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida \u00a0de decomiso de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, podr\u00e1n prestarse \u00a0cooperaci\u00f3n en el cumplimiento de medidas definitivas sobre bienes vinculados a \u00a0la comisi\u00f3n de un hecho il\u00edcito en cualquiera de la Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0de derechos de terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente Acuerdo no podr\u00e1 interpretarse en perjuicio \u00a0de los derechos de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizaci\u00f3n \u00a0de documentos y certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser \u00a0presentados en el territorio de la otra Parte, que se tramiten por intermedio \u00a0de las Autoridades Centrales, no requerir\u00e1n de legalizaci\u00f3n o cualquier otra \u00a0formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0con otros convenios y acuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo no afectar\u00e1 los derechos y compromisos derivados de \u00a0Acuerdos y Convenios internacionales bilaterales o multilaterales vigentes \u00a0entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0de controversias, denuncia y entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier duda que surja de una solicitud ser\u00e1 resuelta por consulta \u00a0entre las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 resuelta por las Partes por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y por los medios de soluci\u00f3n de controversias establecidos en el \u00a0Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes \u00a0mediante notificaci\u00f3n a la otra por la v\u00eda diplom\u00e1tica. Su vigencia cesar\u00e1 a \u00a0los seis (6) meses de la fecha de recepci\u00f3n de tal notificaci\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de asistencia realizadas dentro de este t\u00e9rmino, ser\u00e1n atendidas \u00a0por la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) d\u00edas contados \u00a0a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima nota diplom\u00e1tica en la que las \u00a0Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus \u00a0respectivos ordenamientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos \u00a0suscriben el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, a los treinta y un d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0noventa y siete, en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, ambos textos igualmente \u00a0v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda V\u00e9lez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Paraguay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0Melgarejo Lanzoni, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 103 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n, Control \u00a0y Represi\u00f3n del Lavado de Activos Derivado de Cualquier Actividad Il\u00edcita entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Paraguay&#8221;, hecho en Santa Fe de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}