{"id":29732,"date":"2023-07-18T21:47:25","date_gmt":"2023-07-18T21:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-104-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:25","slug":"decreto-104-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-104-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 104 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 104 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad \u00a0Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses Miembros, la Rep\u00fablica \u00a0de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, hecho en Copenhague el 23 de abril \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota n\u00famero 33835 del \u00a028 de septiembre de 1995 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 183 \u00a0del 23 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 41685 y declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401\/95 del 7 de \u00a0septiembre de 1995, notific\u00f3 a la Representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Europea en Bogot\u00e1, el cumplimiento de los procedimientos jur\u00eddicos necesarios \u00a0para la entrada en vigor del &#8220;Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la \u00a0Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses Miembros, la \u00a0Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, hecho en Copenhague el 23 \u00a0de abril de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General del \u00a0Consejo de la Uni\u00f3n Europea, certific\u00f3 que los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la \u00a0Comunidad Andina notificaron el cumplimiento de los procedimientos jur\u00eddicos \u00a0para la entrada en vigor del citado Acuerdo, en las siguientes fechas: Bolivia, \u00a0el 17 de octubre de 1995; Ecuador, el 2 de julio de 1997; Per\u00fa, el 5 de \u00a0diciembre de 1996 y Venezuela, el 15 de julio de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 7 de abril de 1998, la \u00a0Secretar\u00eda General del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comunidad Andina, la aprobaci\u00f3n por parte de la Comunidad Europea \u00a0del citado Acuerdo, el cual entr\u00f3 en vigor el primero de mayo de 1998, de \u00a0acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 37, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la \u00a0Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses Miembros, la \u00a0Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, hecho en \u00a0Copenhague el 23 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n \u00a0entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses \u00a0Miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, hecho en Copenhague \u00a0el 23 de abril de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO MARCO DE COOPERACION \u00a0ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES \u00a0MIEMBROS, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL \u00a0ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CONSEJO DE LAS COMUNIDADES \u00a0EUROPEAS, por una parte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA COMISION DEL ACUERDO DE \u00a0CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA por \u00a0otra parte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0los v\u00ednculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la \u00a0Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la &#8220;Comunidad&#8221;, y el \u00a0Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses miembros, en lo sucesivo denominado el \u00a0&#8220;Pacto Andino&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando \u00a0su adhesi\u00f3n a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores \u00a0democr\u00e1ticos y al respeto de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes \u00a0del inter\u00e9s mutuo de las dos Partes en establecer una cooperaci\u00f3n en diferentes \u00a0\u00e1mbitos, especialmente en los de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, la cooperaci\u00f3n \u00a0comercial y la cooperaci\u00f3n para el desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidaci\u00f3n, la \u00a0profundizaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n de las relaciones entre las dos Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando \u00a0la voluntad com\u00fan de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones \u00a0regionales destinadas a fomentar el crecimiento econ\u00f3mico y el progreso social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que el Acuerdo de Cartagena es una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n subregional y \u00a0que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de \u00a0integraci\u00f3n andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0la Declaraci\u00f3n com\u00fan de las Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n firmado en 1983, la Declaraci\u00f3n de Roma de 20 de diciembre de 1990 \u00a0y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad \u00a0y sus Estados miembros y los pa\u00edses del Grupo de R\u00edo, as\u00ed como el comunicado \u00a0final de la Reuni\u00f3n Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0las consecuencias favorables del proceso de modernizaci\u00f3n y de reformas \u00a0econ\u00f3micas, as\u00ed como de la liberalizaci\u00f3n comercial de los pa\u00edses andinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la \u00a0cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con los Pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo (PVD), y teniendo en \u00a0cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperaci\u00f3n con los PVD-ALA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que el Pacto Andino est\u00e1 integrado por PVD en situaciones de desarrollo \u00a0diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un pa\u00eds sin litoral y \u00a0regiones especialmente deprimidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional \u00a0libre, as\u00ed como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de \u00a0libertad de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional a favor de los pa\u00edses afectados \u00a0por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa \u00a0Especial de Cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protecci\u00f3n \u00a0del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los m\u00e1s \u00a0desfavorecidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a este \u00a0efecto como plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES \u00a0EUROPEAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niels Helveg PETERSEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores de \u00a0Dinamarca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente en ejercicio del \u00a0Consejo de las Comunidades Europeas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel MARIN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente de la Comisi\u00f3n de \u00a0las Comunidades Europeas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA COMISION DEL ACUERDO DE \u00a0CARTAGENA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel RODRIGUEZ MENDOZA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Comisi\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0BOLIVIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ronald MacLEAN ABAROA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores y \u00a0Culto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0COLOMBIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noemi SANIN DE RUBIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0DEL ECUADOR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego PAREDES PENA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0DEL PERU: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Oscar DE LA PUENTE RAYDADA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Ministro y Ministro de \u00a0Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0VENEZUELA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando OCHOA ANTICH, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes, \u00a0despu\u00e9s de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y \u00a0debida forma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0democr\u00e1tico de la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo \u00a0se basan en el respeto de los principios democr\u00e1ticos y de los derechos humanos \u00a0que inspiran las pol\u00edticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad \u00a0como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refuerzo \u00a0de la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a dar \u00a0un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, \u00a0est\u00e1n decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperaci\u00f3n en \u00a0materia de comercio, inversiones, financiaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, teniendo en cuenta \u00a0la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses andinos por su condici\u00f3n de pa\u00edses en \u00a0desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidaci\u00f3n del proceso de \u00a0integraci\u00f3n subregional andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para alcanzar los objetivos del \u00a0presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los \u00a0temas internacionales de inter\u00e9s mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes, habida \u00a0cuenta de su inter\u00e9s mutuo y de sus objetivos econ\u00f3micos a medio y largo plazo, \u00a0se comprometen a desarrollar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s amplia posible, sin \u00a0excluir a priori ning\u00fan campo. Los objetivos de esta cooperaci\u00f3n consistir\u00e1n \u00a0especialmente en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) reforzar y diversificar, de \u00a0manera general, sus v\u00ednculos econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) contribuir al desarrollo de sus \u00a0econom\u00edas sobre bases duraderas y a la elevaci\u00f3n de sus niveles de vida \u00a0respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) promover la expansi\u00f3n de los \u00a0intercambios comerciales, con vistas a la diversificaci\u00f3n y a la apertura de \u00a0nuevos mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) fomentar los flujos de \u00a0inversi\u00f3n y las transferencias de tecnolog\u00eda y reforzar la protecci\u00f3n de las \u00a0inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) sentar las condiciones para \u00a0elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) favorecer las medidas destinadas \u00a0al desarrollo rural y a la mejora del h\u00e1bitat urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) impulsar el progreso cient\u00edfico \u00a0y tecnol\u00f3gico, la transferencia de tecnolog\u00eda y la capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) apoyar el movimiento de \u00a0integraci\u00f3n regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) intercambiar informaci\u00f3n en \u00a0materia estad\u00edstica y metodol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A tal efecto, las Partes \u00a0contratantes determinar\u00e1n de com\u00fan acuerdo, en su inter\u00e9s respectivo y teniendo \u00a0en cuenta sus propias competencias y capacidades, los \u00e1mbitos de su cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, sin excluir a priori ning\u00fan sector. Esta cooperaci\u00f3n se ejercer\u00e1, en \u00a0particular, en los siguientes \u00e1mbitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la industria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la industria agraria y el \u00a0sector minero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la agricultura y la pesca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la planificaci\u00f3n energ\u00e9tica y \u00a0la utilizaci\u00f3n racional de la energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la protecci\u00f3n del medio \u00a0ambiente y la gesti\u00f3n duradera de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la transferencia de tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) la ciencia y la tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) la propiedad intelectual, \u00a0incluida la propiedad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las normas y los criterios de \u00a0calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) los servicios, incluidos los \u00a0financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la \u00a0inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) la informaci\u00f3n sobre cuestiones \u00a0monetarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) la legislaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0sanitaria y fitosanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) el reforzamiento de los \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) el desarrollo regional y la \u00a0integraci\u00f3n fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para realizar los objetivos de \u00a0la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, las Partes Contratantes de conformidad con sus \u00a0legislaciones respectivas, se esforzar\u00e1n por fomentar, entre otras, las actividades \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la multiplicaci\u00f3n de los \u00a0contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organizaci\u00f3n de \u00a0conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros \u00a0empresariales (&#8220;business weeks&#8221;), ferias generales, sectoriales y de \u00a0subcontrataci\u00f3n y misiones de exploraci\u00f3n para aumentar los flujos de \u00a0intercambios e inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la participaci\u00f3n conjunta de \u00a0empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se \u00a0celebren en el Pacto Andino y viceversa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la asistencia t\u00e9cnica, en \u00a0particular mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) los proyectos de investigaci\u00f3n \u00a0y los intercambios de cient\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la creaci\u00f3n de empresas \u00a0conjuntas (&#8220;joint ventures&#8221;) y los acuerdos de licencias, de \u00a0transferencia de conocimientos t\u00e9cnicos y de subcontrataci\u00f3n, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos \u00a0existentes o que se vayan a crear; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) la creaci\u00f3n de redes de agentes \u00a0econ\u00f3micos, especialmente en el \u00e1mbito industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato \u00a0de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se \u00a0conceder\u00e1n mutuamente el trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en sus relaciones \u00a0comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes reafirman su voluntad \u00a0de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo \u00a0de la cooperaci\u00f3n comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se comprometen \u00a0a fomentar, hasta el nivel m\u00e1s elevado posible, el desarrollo y la \u00a0diversificaci\u00f3n de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones \u00a0econ\u00f3micas respectivas y concedi\u00e9ndose mutuamente las mayores facilidades \u00a0posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan \u00a0estudiar los m\u00e9todos y medios para reducir y eliminar los obst\u00e1culos que se \u00a0oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios \u00a0yparaarancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto \u00a0por las organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes estudiar\u00e1n la posibilidad de instaurar, en \u00a0los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades \u00a0de la cooperaci\u00f3n comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a una cooperaci\u00f3n comercial m\u00e1s din\u00e1mica, las Partes se \u00a0comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre \u00a0directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos \u00a0susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 facilitar la cooperaci\u00f3n entre sus respectivos servicios aduaneros, en \u00a0particular en materia de formaci\u00f3n profesional, de simplificaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0y de detecci\u00f3n de infracciones de la normativa aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomentar y apoyar las actividades de promoci\u00f3n comercial, como \u00a0seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, \u00a0misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen \u00a0operaciones mutuamente beneficiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus \u00a0mercados de los productos b\u00e1sicos, semimanufacturados y manufacturados y en \u00a0cuanto a la estabilizaci\u00f3n de los mercados internacionales de materias primas \u00a0de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales \u00a0competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 estudiar m\u00e9todos y medios para facilitar los intercambios comerciales \u00a0y eliminar los obst\u00e1culos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos \u00a0realizados por las organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaci\u00f3n \u00a0temporal de mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a concederse rec\u00edprocamente la \u00a0exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos a la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas, de \u00a0conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo \u00a0posible, a los convenios internacionales existentes al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes favorecer\u00e1n la amplificaci\u00f3n y \u00a0diversificaci\u00f3n de la base productiva de los pa\u00edses andinos en los sectores \u00a0industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de \u00a0cooperaci\u00f3n hacia las peque\u00f1as y medianas empresas, favoreciendo las acciones \u00a0destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y \u00a0tecnolog\u00edas apropiadas, as\u00ed como las acciones de empresas conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, \u00a0estimular\u00e1n los proyectos y las acciones que favorezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la consolidaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de las redes creadas para la \u00a0cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la amplia utilizaci\u00f3n del instrumento financiero &#8220;EC investment \u00a0Partners&#8221; (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilizaci\u00f3n de las \u00a0instituciones financieras del Pacto Andino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la cooperaci\u00f3n entre agentes econ\u00f3micos, como las empresas conjuntas, \u00a0la subcontrataci\u00f3n, la transferencia de tecnolog\u00eda, las licencias, la \u00a0investigaci\u00f3n aplicada y las franquicias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la creaci\u00f3n de un &#8220;Business Council&#8221; CE\/Pacto Andino y de \u00a0otros organismos que puedan contribuir a la expansi\u00f3n de las relaciones mutuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes acuerdan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomentar, dentro de sus competencias, normativas y pol\u00edticas \u00a0respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 mejorar el clima favorable a las inversiones rec\u00edprocas en especial \u00a0buscando acuerdos de fomento y protecci\u00f3n de las inversiones entre los Estados \u00a0Miembros de la Comunidad y los pa\u00edses del Pacto Andino, sobre la base de los \u00a0principios de no discriminaci\u00f3n y de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzar\u00e1n \u00a0en estimular los programas de fomento de las inversiones especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la formaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos para la creaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la asistencia t\u00e9cnica necesaria para la realizaci\u00f3n de inversiones \u00a0conjuntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 actuaciones en el marco del programa &#8220;EC investment \u00a0Partners&#8221; (ECIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las formas de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n involucrar a entes tanto privados \u00a0como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones \u00a0financiaras con vocaci\u00f3n regional, como la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento (CAF) \u00a0y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0entre instituciones financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en estimular, en funci\u00f3n de sus \u00a0necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperaci\u00f3n \u00a0entre las instituciones financieras a trav\u00e9s de acciones que favorezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el intercambio de informaci\u00f3n y experiencias en los \u00e1mbitos de inter\u00e9s \u00a0mutuo. Esta forma de cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1, entre otras cosas, mediante la \u00a0organizaci\u00f3n de seminarios, conferencias y talleres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el intercambio de expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la realizaci\u00f3n de actividades de asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el intercambio de informaci\u00f3n en materia estad\u00edstica y metodol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes teniendo en cuenta su inter\u00e9s mutuo y los \u00a0objetivos de sus respectivas pol\u00edticas cient\u00edficas, se comprometen a \u00a0desarrollar una cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, destinada especialmente \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomentar el intercambio de cient\u00edficos entre la Comunidad y el Pacto \u00a0Andino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 establecer v\u00ednculos permanentes entre las comunidades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas de las dos Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomentar la transferencia de tecnolog\u00eda sobre la base del beneficio \u00a0mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 favorecer las asociaciones entre centros de investigaci\u00f3n de las dos \u00a0Partes para resolver conjuntamente los problemas de inter\u00e9s mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los \u00a0programas de investigaci\u00f3n respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 reforzar las capacidades de investigaci\u00f3n y estimular la innovaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 abrir oportunidades de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, industrial y comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomentar las relaciones entre las instituciones acad\u00e9micas y de \u00a0investigaci\u00f3n y el sector productivo de ambas partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 facilitar el intercambio de informaci\u00f3n y el acceso mutuo a sistemas \u00a0de redes de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La amplitud de la cooperaci\u00f3n estar\u00e1 en funci\u00f3n de la voluntad de las \u00a0Partes, que seleccionar\u00e1n en com\u00fan los \u00e1mbitos considerados prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos figurar\u00e1n especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica a alto nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el desarrollo y la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la protecci\u00f3n y mejora del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la integraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n regional en materia de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los nuevos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para poner en pr\u00e1ctica los objetivos que habr\u00e1n definido, las Partes \u00a0Contratantes favorecer\u00e1n y animar\u00e1n, en especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n conjunta por centros de \u00a0investigaci\u00f3n y otras instituciones competentes de las dos Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la formaci\u00f3n a alto nivel de cient\u00edficos, especialmente a trav\u00e9s de \u00a0cursillos de investigaci\u00f3n en los centros de la otra Parte Contratante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, especialmente a trav\u00e9s de la \u00a0organizaci\u00f3n conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos \u00a0que re\u00fanan a cient\u00edficos de alto nivel de las dos Partes Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y de conocimientos cient\u00edficos y \u00a0tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes \u00a0Contratantes, dentro de los l\u00edmites de sus competencias y de conformidad con \u00a0sus respectivas legislaciones, tomar\u00e1n medidas encaminadas a reducir las \u00a0diferencias existentes en los campos de metrolog\u00eda, la normalizaci\u00f3n y la \u00a0certificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n del uso de normas y sistemas de \u00a0certificaci\u00f3n compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin favorecer\u00e1n de forma especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la interrelaci\u00f3n de expertos con objeto de facilitar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y estudios sobre metrolog\u00eda, normalizaci\u00f3n, control, promoci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de la calidad y el desarrollo de la asistencia t\u00e9cnica en este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la promoci\u00f3n de intercambios, contactos entre organismos e \u00a0instituciones especializados en esas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de \u00a0sistemas y de certificaci\u00f3n de la calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la organizaci\u00f3n de reuniones de consulta en las \u00e1reas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico y propiedad intelectual e industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de fomentar una colaboraci\u00f3n efectiva entre las empresas \u00a0de los pa\u00edses del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda, concesi\u00f3n de licencias, inversiones conjuntas y \u00a0financiaci\u00f3n por medio de capitales de riesgo, las Partes Contratantes \u00a0acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e \u00a0industrial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrar\u00e1 la \u00a0cooperaci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos dirigidos a promover una cooperaci\u00f3n \u00a0industrial en el campo de la alta tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 cooperar para propiciar la movilizaci\u00f3n de recursos financieros en \u00a0apoyo de proyectos conjuntos de empresas de los pa\u00edses del Pacto Andino y de la \u00a0Comunidad que tengan por objeto la aplicaci\u00f3n industrial de nuevos \u00a0conocimientos tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 apoyar la formaci\u00f3n de recursos humanos cualificados en los sectores \u00a0de la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 promover la innovaci\u00f3n, mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre \u00a0los programas que cada Parte instrumente con tal fin, el intercambio peri\u00f3dico \u00a0de sus experiencias en la aplicaci\u00f3n de los programas instituidos con dicho prop\u00f3sito \u00a0y la organizaci\u00f3n de estancias temporales de las personas responsables de las \u00a0tareas de promoci\u00f3n e innovaci\u00f3n en las instituciones de los pa\u00edses del Pacto \u00a0Andino y de la Comunicad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y pol\u00edticas respectivas, se comprometen a asegurar una \u00a0protecci\u00f3n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e \u00a0industrial, incluidas las indicaciones geogr\u00e1ficas y las denominaciones de \u00a0origen, reforzando esta protecci\u00f3n si fuere oportuno. Procurar\u00e1n adem\u00e1s \u00a0facilitar, asimismo en cumplimiento de sus disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y pol\u00edticas respectivas y en la medida de sus posibilidades, el \u00a0acceso a los bancos y bases de datos de este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en el sector minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan promover una cooperaci\u00f3n en el sector \u00a0minero, principalmente mediante la realizaci\u00f3n de acciones destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 animar a las empresas de ambas Partes a participar en la prospecci\u00f3n, \u00a0la exploraci\u00f3n, la explotaci\u00f3n y la rentabilizaci\u00f3n de sus respectivos recursos \u00a0minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 crear actividades que favorezcan a la peque\u00f1a y mediana industria \u00a0minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 intercambiar experiencias y tecnolog\u00eda relativa a la prospecci\u00f3n, la \u00a0exploraci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de los minerales, as\u00ed como establecer \u00a0investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia energ\u00e9tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energ\u00e9tico para \u00a0el desarrollo econ\u00f3mico y social y est\u00e1n dispuestas a reforzar su cooperaci\u00f3n, \u00a0especialmente en materia de planificaci\u00f3n energ\u00e9tica, de ahorro y de \u00a0utilizaci\u00f3n racional de la energ\u00eda, as\u00ed como de nuevas fuentes de energ\u00eda para \u00a0el desarrollo de fuentes de energ\u00eda comercialmente aprovechables. Este \u00a0reforzamiento tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta los aspectos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones conjuntos, y en particular \u00a0estudios prospectivos y de balance energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los contactos continuados entre los responsables del sector de la \u00a0planificaci\u00f3n energ\u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de transportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y para la intensificaci\u00f3n de los intercambios comerciales, las Partes \u00a0Contratantes se esforzar\u00e1n en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo \u00a0una cooperaci\u00f3n en los diferentes modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n se ocupar\u00e1 especialmente de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los intercambios de informaci\u00f3n sobre las respectivas pol\u00edticas y los \u00a0temas de inter\u00e9s rec\u00edproco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los programas de formaci\u00f3n econ\u00f3mica, jur\u00eddica y t\u00e9cnica destinados a \u00a0los agentes econ\u00f3micos y a los responsables de las administraciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la asistencia t\u00e9cnica, especialmente en los programas de modernizaci\u00f3n \u00a0de infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y de las telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes, constatando que las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperaci\u00f3n \u00a0en los \u00e1mbitos de inter\u00e9s com\u00fan, especialmente en lo que respecta a la \u00a0normalizaci\u00f3n, las pruebas de conformidad y la certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como redes de \u00a0transporte, sat\u00e9lites, fibras \u00f3pticas, Redes Digitales de Servicios Integrados \u00a0(RDSI), transmisi\u00f3n de datos, sistema de telefon\u00eda rural y m\u00f3vil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la electr\u00f3nica y la microelectr\u00f3nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la informatizaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la televisi\u00f3n de alta definici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la investigaci\u00f3n y el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y de las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el fomento de las inversiones y de las coinversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1, en particular, mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la colaboraci\u00f3n entre expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los peritajes, estudios e intercambios de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la definici\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la promoci\u00f3n de proyectos comunes en materia de investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo, as\u00ed como la creaci\u00f3n de redes de informaci\u00f3n y de bancos de datos y \u00a0el acceso a los bancos y redes ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislaci\u00f3n, prestar\u00e1n su \u00a0apoyo a la cooperaci\u00f3n en el sector tur\u00edstico de los pa\u00edses del Pacto Andino \u00a0mediante acciones espec\u00edficas tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el intercambio de informaci\u00f3n y los estudios prospectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la asistencia en materia estad\u00edstica e inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 las acciones de formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la organizaci\u00f3n de eventos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la promoci\u00f3n de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la \u00a0expansi\u00f3n del movimiento tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito del medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al establecer una cooperaci\u00f3n en el campo del medio ambiente, las Partes \u00a0Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; \u00a0las Partes procurar\u00e1n conciliar el imperativo del desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0con la necesaria protecci\u00f3n de la naturaleza, as\u00ed como asignar en sus programas \u00a0de cooperaci\u00f3n una atenci\u00f3n particular a los sectores m\u00e1s desfavorecidos de la \u00a0poblaci\u00f3n, a los problemas de desarrollo urbano y a la protecci\u00f3n de \u00a0ecosistemas tales como los bosques tropicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, las Partes se esforzar\u00e1n en realizar acciones conjuntas \u00a0destinadas especialmente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la creaci\u00f3n y el reforzamiento de las estructuras ambientales p\u00fablicas \u00a0y privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la informaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la realizaci\u00f3n de estudios y de proyectos, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de \u00a0asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la organizaci\u00f3n de encuentros, seminarios, etc.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el intercambio de informaci\u00f3n y experiencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los proyectos de estudios de investigaci\u00f3n sobre las cat\u00e1strofes y su \u00a0prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el desarrollo y el uso econ\u00f3mico alternativo de las zonas protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la cooperaci\u00f3n industrial aplicada al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en establecer una cooperaci\u00f3n a \u00a0favor de la preservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, especialmente por medio de \u00a0la biotecnolog\u00eda. Esta cooperaci\u00f3n deber\u00eda tener en cuenta los criterios de \u00a0utilidad socioecon\u00f3mica, la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica y los intereses de las \u00a0poblaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0al desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de aumentar la eficacia en los \u00e1mbitos de cooperaci\u00f3n que se \u00a0citan a continuaci\u00f3n, las Partes tratar\u00e1n de elaborar una programaci\u00f3n \u00a0plurianual. Adem\u00e1s, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un \u00a0desarrollo m\u00e1s controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las \u00a0capas de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los \u00a0problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la din\u00e1mica del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en los sectores agrario, forestal y rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecer\u00e1n una cooperaci\u00f3n en los sectores agrario, \u00a0forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, se comprometer\u00e1n a examinar, con un esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y \u00a0de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios, \u00a0forestales, agroindustriales y tropicales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles \u00a0obst\u00e1culos al comercio a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se esforzar\u00e1n en llevar a cabo actuaciones que fomenten la \u00a0cooperaci\u00f3n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el desarrollo del sector agrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la protecci\u00f3n y el desarrollo duradero de los recursos forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el medio ambiente agrario y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la formaci\u00f3n de recursos humanos en el sector del desarrollo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para \u00a0facilitar las operaciones comerciales y las inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la investigaci\u00f3n agron\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 las estad\u00edsticas agrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito de la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud p\u00fablica, \u00a0en especial la de las capas m\u00e1s desfavorecidas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, procurar\u00e1n desarrollar la investigaci\u00f3n conjunta, la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda, el intercambio de experiencias y la asistencia \u00a0t\u00e9cnica, incluidas especialmente las acciones relativas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el desarrollo de programas de formaci\u00f3n profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la mejora de las condiciones sanitarias (en vista especialmente de la \u00a0lucha contra el c\u00f3lera) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la prevenci\u00f3n y el tratamiento del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de desarrollo social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes establecer\u00e1n una cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del \u00a0desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de las \u00a0condiciones de vida de las poblaciones m\u00e1s pobres del Pacto Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas y acciones destinadas a la consecuci\u00f3n de estos objetivos \u00a0incluir\u00e1n el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia t\u00e9cnica, en los \u00a0campos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 administraci\u00f3n de los servicios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 formaci\u00f3n profesional y creaci\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios \u00a0urbanos y rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 prevenci\u00f3n en el sector de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 protecci\u00f3n de la infancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 programas de educaci\u00f3n y de asistencia a los j\u00f3venes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el rol de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en la lucha contra la droga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometer\u00e1n, de conformidad con sus competencias \u00a0respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevenci\u00f3n y la \u00a0reducci\u00f3n de la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y el consumo il\u00edcitos de drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cooperaci\u00f3n, apoy\u00e1ndose en los organismos competentes en este \u00a0\u00e1mbito, incluir\u00e1 especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 proyectos, a favor de los nacionales de los pa\u00edses del Pacto Andino, \u00a0de formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de los toxic\u00f3manos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 programas de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 las medidas y acciones de cooperaci\u00f3n destinadas a favorecer el desarrollo \u00a0alternativo, incluida la sustituci\u00f3n de cultivos, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 el intercambio de informaci\u00f3n pertinente, incluidas las medidas \u00a0materia de blanqueo de dinero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la vigilancia del comercio de productos qu\u00edmicos precursores y \u00a0esenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 programas de prevenci\u00f3n del uso abusivo de drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes tendr\u00e1n la posibilidad de incluir, de mutuo \u00a0acuerdo, otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes favorecer\u00e1n la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0destinadas a desarrollar la integraci\u00f3n regional de los pa\u00edses andinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se dar\u00e1 prioridad a las acciones destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 prestar la asistencia t\u00e9cnica relativa a los aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0pr\u00e1cticos de la integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 promover el comercio subregional, regional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 desarrollar la cooperaci\u00f3n ambiental regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 reforzar las instituciones regionales y apoyar la realizaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y actividades comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes cooperar\u00e1n en materia de administraci\u00f3n, de \u00a0organizaci\u00f3n institucional y de justicia en los niveles nacional, regional y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar estos objetivos, se llevar\u00e1n a cabo acciones destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomentar especialmente los intercambios de informaci\u00f3n y los cursos de \u00a0formaci\u00f3n de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, \u00a0regionales y municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 acrecentar la eficacia de las administraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el \u00a0\u00e1mbito de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 hacer comprender mejor la naturaleza y los fines de la Comunidad \u00a0Europea y del Pacto Andino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 animar a los Estados miembros de la Comunidad y a los del Pacto Andino \u00a0a reforzar sus v\u00ednculos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas acciones tomar\u00e1n especialmente las formas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 intercambios de informaci\u00f3n adecuada sobre los temas de inter\u00e9s mutuo \u00a0en los \u00e1mbitos de la cultura y la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 fomento de manifestaciones de car\u00e1cter cultural e intercambios \u00a0culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la elaboraci\u00f3n de estudios preparatorios y la asistencia t\u00e9cnica para \u00a0la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de pesca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximaci\u00f3n de \u00a0sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratar\u00e1n de reforzar y desarrollar \u00a0su cooperaci\u00f3n en este \u00e1mbito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 mediante la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 animando la participaci\u00f3n del sector privado en el desarrollo de este \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0en materia de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que se considere que una mejora de la formaci\u00f3n puede permitir \u00a0reforzar la cooperaci\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 llevarse a cabo en las materias de inter\u00e9s \u00a0mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnolog\u00edas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cooperaci\u00f3n podr\u00e1 tomar la forma de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 acciones destinadas a mejorar la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y \u00a0profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 acciones con un fuerte efecto multiplicador, de formaci\u00f3n de \u00a0formadores y de cuadros t\u00e9cnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en \u00a0las empresas p\u00fablicas y privadas, la administraci\u00f3n, los servicios p\u00fablicos y \u00a0los servicios de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de \u00a0t\u00e9cnicas entre las instituciones de formaci\u00f3n de los pa\u00edses andinos y de la \u00a0Comunidad Europea, especialmente en los sectores t\u00e9cnico, cient\u00edfico y \u00a0profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 programas de alfabetizaci\u00f3n en el marco de proyectos de salud y de \u00a0desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios \u00a0para la realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se comprometer\u00e1n a poner a disposici\u00f3n, \u00a0dentro de los l\u00edmites de sus posibilidades y mediante la utilizaci\u00f3n de sus \u00a0mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realizaci\u00f3n de los \u00a0objetivos de la cooperaci\u00f3n prevista por el presente Acuerdo, incluidos los \u00a0medios financieros. En este contexto, se proceder\u00e1, cada vez que sea posible, a \u00a0una programaci\u00f3n plurianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las \u00a0necesidades y el nivel de desarrollo de los pa\u00edses del Pacto Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para facilitar la cooperaci\u00f3n prevista en el presente Acuerdo, los pa\u00edses \u00a0del Pacto Andino, conceden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 a los expertos de la Comunidad las garant\u00edas y las facilidades \u00a0necesarias para el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 la exoneraci\u00f3n de cualquier impuesto, tasa o contribuci\u00f3n sobre los \u00a0bienes y servicios a importar en el marco de los proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0Comunidad Europea-Pacto Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos principios se explicitar\u00e1n en procedimientos posteriores, de \u00a0conformidad con las legislaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Mixta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la \u00a0Comisi\u00f3n Mixta que se estableci\u00f3 mediante el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n firmado en \u00a01983; asimismo, deciden tambi\u00e9n mantener la Subcomisi\u00f3n de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda, la Subcomisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Industrial y la Subcomisi\u00f3n de \u00a0Cooperaci\u00f3n Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 velar por el buen funcionamiento del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a \u00a0los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su \u00a0realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 examinar la evoluci\u00f3n de los intercambios y de la cooperaci\u00f3n entre \u00a0las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la \u00a0expansi\u00f3n de los intercambios y la intensificaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan \u00a0surgir en los \u00e1mbitos cubiertos por el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El orden del d\u00eda de las reuniones de la Comisi\u00f3n se fijar\u00e1 de com\u00fan \u00a0acuerdo. La Comisi\u00f3n Mixta establecer\u00e1 las disposiciones relativas a la \u00a0frecuencia y lugar de las reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear \u00a0subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0acuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de \u00a0las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida \u00a0emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias \u00a0de los Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas bilaterales \u00a0con los pa\u00edses del Pacto Andino dentro de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y celebrar, \u00a0en su caso, nuevos acuerdos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses del Pacto \u00a0Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a \u00a0la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituir\u00e1n a \u00a0las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y \u00a0los pa\u00edses del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o que sean \u00a0id\u00e9nticas a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad \u00a0Europea del Carb\u00f3n y del Acero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y \u00a0sus Pa\u00edses miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carb\u00f3n y del \u00a0Acero y sus Estados miembros, por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula \u00a0de aplicaci\u00f3n territorial del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se aplicar\u00e1, por una parte, a los territorios en los \u00a0que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y \u00a0en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios \u00a0en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor y reconducci\u00f3n t\u00e1cita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a \u00a0la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de \u00a0los procedimientos jur\u00eddicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se \u00a0celebra por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconducir\u00e1 t\u00e1citamente cada a\u00f1o si ninguna de las Partes Contratantes \u00a0lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de la fecha de su \u00a0expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos \u00a0aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alem\u00e1n, danesa, \u00a0espa\u00f1ola, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, siendo \u00a0cada uno de estos textos igualmente aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula \u00a0evolutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes podr\u00e1n desarrollar y mejorar el presente \u00a0Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperaci\u00f3n y \u00a0completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el marco de la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, cada una de las \u00a0Partes Contratantes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de \u00a0la cooperaci\u00f3n mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canje \u00a0de notas relativo a los transportes mar\u00edtimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota N\u00b0 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bruselas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le agradecer\u00eda tuviese a bien confirmarme lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la firma del Acuerdo de cooperaci\u00f3n entre la Comunidad \u00a0Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses miembros, las Partes se han \u00a0comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte \u00a0mar\u00edtimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera \u00a0crear obst\u00e1culos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se \u00a0buscar\u00e1n soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la \u00a0competencia libre y leal sobre una base comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formar\u00e1n parte de los \u00a0trabajos de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Consejo de las Comunidades Europeas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota N\u00b0 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Con ocasi\u00f3n de la firma del Acuerdo de cooperaci\u00f3n entre la \u00a0Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses miembros, las Partes \u00a0se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del \u00a0transporte mar\u00edtimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando \u00a0ello pudiera crear obst\u00e1culos al desarrollo de los intercambios. A este \u00a0respecto, se buscar\u00e1n soluciones mutuamente satisfactorias respetando el \u00a0principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formar\u00e1n parte de los \u00a0trabajos de la Comisi\u00f3n Mixta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Copenhague, el veintitr\u00e9s de abril de mil novecientos noventa y \u00a0tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Consejo de las Comunidades Europeas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 104 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el &#8220;Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad \u00a0Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa\u00edses Miembros, la Rep\u00fablica \u00a0de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela&#8221;, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}