{"id":29733,"date":"2023-07-18T21:48:24","date_gmt":"2023-07-18T21:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1049-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:48:24","modified_gmt":"2023-07-18T21:48:24","slug":"decreto-1049-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1049-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 1049 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1049 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de \u00a0Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1145 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 899 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1750 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0fundamento en el T\u00edtulo IX de la Ley 443 de 1998 y el \u00a0Decreto Reglamentario 1571 del mismo a\u00f1o, se dio inicio al desarrollo del \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n, SUIP relacionado con la organizaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas, informaci\u00f3n laboral de los servidores p\u00fablicos y \u00a0contratistas de prestaci\u00f3n de servicios y con la carrera administrativa; \u00a0herramienta automatizada que permitir\u00e1 capturar, procesar y controlar la \u00a0informaci\u00f3n proveniente de los organismos y entidades que integran el Sector \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 489 de 1998 expide \u00a0disposiciones sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los organismos y \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y en el art\u00edculo 36 hace referencia al Sistema \u00a0General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, el cual est\u00e1 \u00a0conformado, entre otros, por un Subsistema de Organizaci\u00f3n Institucional y un \u00a0Subsistema de Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0subsistemas mencionados en el considerando anterior integran la informaci\u00f3n del \u00a0Sistema que actualmente se encuentra en desarrollo. No obstante, se hace \u00a0necesario precisar el campo de aplicaci\u00f3n, los contenidos de los subsistemas, \u00a0as\u00ed como reglamentar la forma y t\u00e9rminos en que las entidades deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n y las autoridades responsables de la misma, para la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n del proceso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema general de \u00a0informaci\u00f3n administrativa del Sector P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Del campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los \u00a0organismos y entidades del Sector P\u00fablico de las tres ramas del Poder P\u00fablico, \u00a0organismos de control, organizaci\u00f3n electoral, organismos aut\u00f3nomos, en los \u00a0\u00f3rdenes nacional, departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Del objetivo. El objetivo del Sistema General de Informaci\u00f3n \u00a0Administrativa del Sector P\u00fablico es consolidar informaci\u00f3n que sirva de \u00a0soporte al cumplimiento de la misi\u00f3n, objetivos y funciones de cada uno de los \u00a0organismos y entidades del mencionado Sector P\u00fablico, dando cuenta del \u00a0desempe\u00f1o institucional y facilitando la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, \u00a0informaci\u00f3n que servir\u00e1 de base al Gobierno Nacional para la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y la toma de decisiones en materia de gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema. El \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 36 de la Ley 489 de 1998 es \u00a0responsabilidad del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para lo \u00a0cual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adecuar \u00a0la infraestructura tecnol\u00f3gica que sea necesaria para el funcionamiento y \u00a0mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar \u00a0y mantener actualizado un directorio de las entidades y organismos del Estado \u00a0de los \u00f3rdenes nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar \u00a0a las entidades y organismos los datos necesarios que se requieran para la \u00a0actualizaci\u00f3n y el correcto funcionamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y \u00a0establecer los medios que permitan el registro y la remisi\u00f3n de datos \u00a0necesarios para los subsistem as de que trata este decreto, e impartir las \u00a0directrices relacionadas con su reproducci\u00f3n y diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0los procedimientos est\u00e1ndar que deber\u00e1n ser utilizados por las diferentes \u00a0entidades y organismos para la transferencia de informaci\u00f3n que requieran los \u00a0subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procesar \u00a0los datos y producir la informaci\u00f3n que permita al Gobierno Nacional la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la toma de decisiones sobre la organizaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos de que trata el presente\u00a0 \u00a0decreto y la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar, \u00a0de conformidad con las normas vigentes, la informaci\u00f3n que sea requerida sobre \u00a0cada uno de los subsistemas de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Expedir \u00a0las certificaciones, a que haya lugar, sobre la informaci\u00f3n contenida en cada \u00a0uno de los subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los subsistemas de \u00a0organizaci\u00f3n institucional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y de gesti\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0De los subsistemas. De conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0subsistemas de Organizaci\u00f3n Institucional y de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0hacen parte del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Del subsistema de organizaci\u00f3n institucional. Este subsistema es un \u00a0proceso sistematizado que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con los datos \u00a0que identifican y caracterizan las entidades y organismos del Sector \u00a0P\u00fablico, normas de creaci\u00f3n, estatutos, estructuras, plantas de personal, \u00a0sistemas de clasificaci\u00f3n de empleos, remuneraci\u00f3n y reg\u00edmenes prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Del subsistema de gesti\u00f3n de Recursos Humanos. Este subsistema es \u00a0un proceso sistematizado que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0empleos p\u00fablicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios; los datos de las hojas de vida de empleados p\u00fablicos, trabajadores \u00a0oficiales y contratistas de prestaci\u00f3n de servicios; las novedades de su \u00a0ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un \u00a0sistema espec\u00edfico o especial y la informaci\u00f3n sobre los reg\u00edmenes de bienestar \u00a0social y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0contendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de los empleos p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales que podr\u00e1n ser provistos con limitados f\u00edsicos, reservistas de honor \u00a0y mujeres, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Del formato \u00fanico de hoja de vida. El formato \u00fanico de hoja de vida es \u00a0el instrumento para la obtenci\u00f3n estandarizada de datos sobre el personal que \u00a0presta sus servicios a las entidades y organismos del Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0\u00a0De los obligados a diligenciar el \u00a0formato \u00fanico de hoja de vida. Est\u00e1n obligados a diligenciar el formato \u00a0\u00fanico de hoja de vida, con excepci\u00f3n de quienes ostenten la calidad de miembros \u00a0de las Corporaciones P\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0empleados p\u00fablicos que ocupen empleos de elecci\u00f3n popular, de per\u00edodo fijo, de \u00a0carrera y de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en el momento previo a la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los contratistas \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios en el momento previo a la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0De las responsabilidades de los jefes de personal o de contratos. Son \u00a0responsabilidades del jefe de la unidad de personal o de contratos, o de quien \u00a0haga sus veces, en relaci\u00f3n con la hoja de vida, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir la \u00a0presentaci\u00f3n del formato \u00fanico de hoja de vida a los empleados p\u00fablicos, \u00a0trabajadores oficiales y contratistas de prestaci\u00f3n de servicios que se \u00a0encuentren vinculados con la instituci\u00f3n o que se vinculen posteriormente, en \u00a0el momento previo a la posesi\u00f3n o celebraci\u00f3n del contrato, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar \u00a0que el formato \u00fanico de hoja de vida haya sido diligenciado completamente y de \u00a0manera clara, que los datos consignados en el mismo sobre estudios y \u00a0experiencia est\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>debidamente \u00a0soportados con los respectivos documentos y refrendado con su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0actualizado el registro de las hojas de vida con las anotaciones sucesivas que \u00a0se produzcan hasta el momento del retiro o de la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar \u00a0el formato \u00fanico de hoja de vida a quienes lo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 requieran \u00a0para su vinculaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0De la guarda y custodia de las hojas de vida. Las hojas de \u00a0vida de los empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y contratistas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios permanecer\u00e1n en la unidad de personal o de contratos, o \u00a0en la que haga sus veces, de la correspondiente entidad u organismo, a\u00fan \u00a0despu\u00e9s del retiro o de la terminaci\u00f3n del contrato y su custodia ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del jefe de la unidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Del t\u00e9rmino para reportar la informaci\u00f3n en el orden nacional. Los \u00a0jefes de las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica del orden nacional \u00a0est\u00e1n oblig ados a suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Sistema General \u00a0de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, dentro de los primeros cinco \u00a0d\u00edas de cada mes, a partir de la entrada en vigencia de este decreto. La \u00a0veracidad de los datos que se suministren ser\u00e1 de su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modificado por el Decreto 899 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1. T\u00e9rminos para \u00a0reportar la informaci\u00f3n de las entidades y organismos del orden territorial. A partir del 1\u00b0 de julio de 2003 y con la periodicidad \u00a0que determine el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la cual no \u00a0podr\u00e1 ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de las entidades y organismos de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica del orden territorial est\u00e1n obligados a suministrar \u00a0la informaci\u00f3n requerida para la implementaci\u00f3n gradual del Sistema General de \u00a0Informaci\u00f3n Administrativa en el orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo de Bogot\u00e1, D. C., y \u00a0los jefes de las entidades y organismos del Distrito Capital, reportar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por \u00a0intermedio del Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, incluida la correspondiente a la propia Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los organismos y \u00a0entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los \u00a0Concejos Distritales y Municipales reportar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda \u00a0respectiva y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernaci\u00f3n \u00a0Departamental correspondiente, instancia que la remitir\u00e1 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, conjuntamente con la informaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la correspondiente \u00a0a la Asamblea Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La veracidad de los datos \u00a0suministrados por las entidades y organismos del orden territorial ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la debida \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa en el orden \u00a0territorial, los departamentos, a trav\u00e9s de las gobernaciones, ser\u00e1n los \u00a0intermediarios entre la Naci\u00f3n y los municipios y distritos, excepci\u00f3n hecha del \u00a0Distrito Capital, y ejercer\u00e1n funciones de coordinaci\u00f3n y de apoyo a las dem\u00e1s \u00a0entidades territoriales que por su escaso desarrollo tecnol\u00f3gico lo requieran. \u00a0Igualmente, ser\u00e1n los encargados de verificar y consolidar la informaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente repartici\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior. Modificado por el Decreto 1750 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. \u201cT\u00e9rminos para reportar la informaci\u00f3n de las entidades y organismos del \u00a0orden territorial. A partir del 1\u00b0 de julio de 2003 y \u00a0con la periodicidad que determine el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, la cual no podr\u00e1 ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de las \u00a0entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica del orden territorial est\u00e1n \u00a0obligados a suministrar la informaci\u00f3n requerida para la implementaci\u00f3n gradual \u00a0del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa en el orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo de Bogot\u00e1, D. C., y los jefes de \u00a0las entidades y organismos del Distrito Capital, reportar\u00e1n la informaci\u00f3n a la \u00a0Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por intermedio del \u00a0Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, incluida la correspondiente a la propia Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los organismos y entidades del \u00a0orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos \u00a0Distritales y Municipales reportar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda respectiva y \u00a0esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernaci\u00f3n Departamental \u00a0correspondiente, instancia que la remitir\u00e1 al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, conjuntamente con la informaci\u00f3n de las entidades y organismos \u00a0del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea \u00a0Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La veracidad de los datos suministrados por \u00a0las entidades y organismos del orden territorial ser\u00e1 responsabilidad de los \u00a0Jefes de las respectivas entidades y organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la debida implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa en el orden territorial, los \u00a0departamentos, a trav\u00e9s de las gobernaciones, ser\u00e1n los intermediarios entre la \u00a0Naci\u00f3n y los municipios y distritos, excepci\u00f3n hecha del Distrito Capital, y \u00a0ejercer\u00e1n funciones de coordinaci\u00f3n y de apoyo a las dem\u00e1s entidades \u00a0territoriales que por su escaso desarrollo tecnol\u00f3gico lo requieran. \u00a0Igualmente, ser\u00e1n los encargados de verificar y consolidar la informaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente repartici\u00f3n territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDel t\u00e9rmino \u00a0para reportar la informaci\u00f3n en el orden territorial. En el orden \u00a0territorial el suministro de la informaci\u00f3n, que requiera el Sistema General de \u00a0Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, se deber\u00e1 efectuar dentro de los \u00a0primeros diez d\u00edas de cada mes, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los organismos y \u00a0entidades, incluidos los Concejos Distritales y municipales, de los distritos y \u00a0municipios de categor\u00eda especial reportar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda \u00a0respectiva y \u00e9sta, a su vez, por intermedio del Alcalde, al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Jefes de los organismos y \u00a0entidades, incluido el Concejo Municipal, de los municipios de categor\u00eda \u00a0diferente a la especial reportar\u00e1n la informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda respectiva y \u00a0\u00e9sta, a su vez, por intermedio del Alcalde, a la Gobernaci\u00f3n Departamental \u00a0correspondiente, quien la remitir\u00e1 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, conjuntamente con la informaci\u00f3n de las entidades y organismos del \u00a0respectivo Departamento, incluida la Asamblea Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El t\u00e9rmino de \u00a0que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento a partir del 1\u00b0 \u00a0de julio del a\u00f1o 2002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0De las etapas para el reporte de informaci\u00f3n. Como soporte a los \u00a0Subsistemas de Organizaci\u00f3n Institucional y de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, los \u00a0gobernadores y alcaldes deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dando cumplimiento a las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar \u00a0y suministrar a las respectivas entidades y organismos de su jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial, la informaci\u00f3n que sea necesaria para la actualizaci\u00f3n y el \u00a0correcto funcionamiento de los subsistemas de que trata este decreto, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar \u00a0y sistematizar la informaci\u00f3n obtenida sobre los diferentes aspectos de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Producir y \u00a0enviar en medio magn\u00e9tico a los Subsistemas de Organizaci\u00f3n Institucional y de \u00a0Gesti\u00f3n de Recursos Humanos los datos que sean requeridos para su \u00a0actualizaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento est\u00e1ndar que para el efecto \u00a0establezca el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Del suministro de la informaci\u00f3n. Para efectos del registro de \u00a0los datos que requiere cada subsistema y la producci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00e9stos \u00a0deber\u00e1n ser suministrados en medio magn\u00e9tico, de acuerdo con el procedimiento \u00a0est\u00e1ndar que para tal efecto establezca el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0De la vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y \u00a0deroga el Decreto 244 de 1994, \u00a0los art\u00edculos 3 \u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1945 de 1995 \u00a0y el Decreto 1571 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1049 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de \u00a0Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1145 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 899 de 2003 \u00a0y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}