{"id":29734,"date":"2023-07-18T21:47:25","date_gmt":"2023-07-18T21:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-105-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:25","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:25","slug":"decreto-105-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-105-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 105 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 105 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, \u00a0Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su \u00a0Destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de septiembre de 2000 \u00a0Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 554 \u00a0del 14 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.858 y \u00a0declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-991\/2000 del 2 de \u00a0agosto de 2000, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas, el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y \u00a0sobre su Destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de \u00a0mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia el citado instrumento \u00a0internacional entrar\u00e1 en vigor para Colombia el 1\u00b0 de marzo de 2001 de acuerdo \u00a0con lo previsto en su art\u00edculo 17, numeral 2, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, \u00a0Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su \u00a0Destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil \u00a0novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas \u00a0Antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Oslo el dieciocho (18) de \u00a0septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION SOBRE LA PROHIBICION \u00a0DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCION Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y \u00a0SOBRE SU DESTRUCCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a poner fin al \u00a0sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o \u00a0mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes \u00a0e indefensos, especialmente ni\u00f1os, obstruyen el desarrollo econ\u00f3mico y la \u00a0reconstrucci\u00f3n, inhiben la repatriaci\u00f3n de refugiados y de personas desplazadas \u00a0internamente, adem\u00e1s de ocasionar otras severas consecuencias muchos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de su emplazamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creyendo necesario hacer sus \u00a0mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar \u00a0el desaf\u00edo de la remoci\u00f3n de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a \u00a0garantizar su destrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando realizar sus mejores \u00a0esfuerzos en la prestaci\u00f3n de asistencia para el cuidado y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas de minas, incluidas su reintegraci\u00f3n social econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que una prohibici\u00f3n \u00a0total de minas antipersonal ser\u00eda tambi\u00e9n una importante medida de fomento de \u00a0la confianza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con benepl\u00e1cito la \u00a0adopci\u00f3n del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del \u00a0empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, seg\u00fan fuera enmendado \u00a0el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convenci\u00f3n \u00a0sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales \u00a0que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; y \u00a0haciendo un llamado para la \u00a0pronta ratificaci\u00f3n de ese Protocolo por parte de aquellos Estados que a\u00fan no \u00a0lo han hecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con benepl\u00e1cito, \u00a0asimismo, la Resoluci\u00f3n 51\/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas, en la que se exhorta a todos los Estados a que \u00a0procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de \u00a0cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producci\u00f3n \u00a0y la transferencia de las minas terrestres antipersonal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con benepl\u00e1cito, adem\u00e1s, \u00a0las medidas tomadas durante los \u00faltimos a\u00f1os, tanto unilaterales como \u00a0multilaterales, encaminadas a prohibir, restringir o suspender el empleo, \u00a0almacenamiento, producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo de relieve el papel que \u00a0desempe\u00f1a la conciencia p\u00fablica en el fomento de los principios humanitarios, \u00a0como se ha puesto de manifiesto en el llamado hecho para lograr una total \u00a0prohibici\u00f3n de minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin \u00a0han emprendido el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Campa\u00f1a \u00a0Internacional para la Prohibici\u00f3n de las Minas y otras n\u00famerosas organizaciones \u00a0no gubernamentales de todo el mundo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la Declaraci\u00f3n de \u00a0Ottawa del 5 de octubre de 1996 y la Declaraci\u00f3n de Bruselas del 27 de junio de \u00a01997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo \u00a0internacional jur\u00eddicamente vinculante que proh\u00edba el uso, el almacenamiento, \u00a0la producci\u00f3n y la transferencia de minas antipersonal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo \u00e9nfasis en el deseo de \u00a0lograr que todos los Estados se adhieran a esta Convenci\u00f3n, y decididos a \u00a0trabajar denodadamente para promover su universalidad en todos los foros \u00a0pertinentes, incluyendo, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de \u00a0Desarme, las organizaciones y grupos regionales, y las conferencias de examen \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o \u00a0restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan \u00a0considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en el principio del \u00a0Derecho Internacional Humanitario seg\u00fan el cual el derecho de las partes en un \u00a0conflicto armado a elegir los m\u00e9todos o medios de combate no es ilimitado, en \u00a0el principio que proh\u00edbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, \u00a0proyectiles, materiales y m\u00e9todos de combate de naturaleza tal que causen da\u00f1os \u00a0superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el principio de que se debe hacer \u00a0una distinci\u00f3n entre civiles y combatientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte se compromete \u00a0a nunca, y bajo ninguna circunstancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emplear minas antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar, producir, adquirir \u00a0de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o \u00a0indirectamente, minas antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ayudar, estimular o inducir, de \u00a0una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un \u00a0Estado Parte, conforme a esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte se compromete \u00a0a destruir o a asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersonal de \u00a0conformidad con lo previsto en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;mina \u00a0antipersonal&#8221; se entiende toda mina concebida para que explosione por la \u00a0presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera \u00a0o mate a una o m\u00e1s personas. Las minas dise\u00f1adas para detonar por la presencia, \u00a0la proximidad o el contacto de un veh\u00edculo, y no de una persona, que est\u00e9n provistas \u00a0de un dispositivo antimanipulaci\u00f3n, no son consideradas minas antipersonal por \u00a0estar as\u00ed equipadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;mina&#8221; se \u00a0entiende todo artefacto explosivo dise\u00f1ado para ser colocado debajo, sobre o \u00a0cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido \u00a0para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o \u00a0un veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;dispositivo \u00a0antimanipulaci\u00f3n&#8221; se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina \u00a0y que forma parte de ella, que est\u00e1 conectado, fijado, o colocado bajo la mina, \u00a0y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de \u00a0alguna otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;transferencia&#8221; \u00a0se entiende adem\u00e1s del traslado f\u00edsico de minas antipersonal hacia o desde el \u00a0territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las mina, \u00a0pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas \u00a0antipersonal colocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;zona minada&#8221; se \u00a0entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se \u00a0sospecha su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las \u00a0obligaciones generales contenidas en el art\u00edculo 1, se permitir\u00e1 la retenci\u00f3n o \u00a0la transferencia de una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de \u00a0t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n, limpieza o destrucci\u00f3n de minas y el adiestramiento en \u00a0dichas t\u00e9cnicas. La cantidad de tales minas no deber\u00e1 exceder la cantidad \u00a0m\u00ednima absolutamente necesaria para realizar los prop\u00f3sitos mencionados m\u00e1s \u00a0arriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La transferencia de minas \u00a0antipersonal est\u00e1 permitida cuando se realiza para su destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n \u00a0de las existencias de minas antipersonal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 3, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la \u00a0destrucci\u00f3n de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o \u00a0posea, o que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n o control, lo antes posible, y a m\u00e1s \u00a0tardar en un plazo de 4 a\u00f1os, a partir de la entrada en vigor de esta \u00a0Convenci\u00f3n para ese Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n \u00a0de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte se compromete \u00a0a destruir, o a asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersonal \u00a0colocadas en las zonas minadas que est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n o control, lo \u00a0antes posible, a m\u00e1s tardar en un plazo de 10 a\u00f1os, a partir de la entrada en \u00a0vigor de esta Convenci\u00f3n para ese Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte se esforzar\u00e1 \u00a0en identificar todas las zonas bajo su jurisdicci\u00f3n o control donde se sepa o \u00a0se sospeche que hay minas antipersonal, y adoptar\u00e1 todas las medidas \u00a0necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal \u00a0en zonas minadas bajo su jurisdicci\u00f3n o control tengan el per\u00edmetro marcado, \u00a0est\u00e9n vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz \u00a0exclusi\u00f3n de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en \u00a0dichas zonas hayan sido destruidas. La se\u00f1alizaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse, como \u00a0m\u00ednimo, a las normas fijadas en el Protocolo \u00a0sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros \u00a0artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o \u00a0restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan \u00a0considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si un Estado Parte cree que \u00a0ser\u00e1 incapaz de destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas \u00a0antipersonal a las que hace menci\u00f3n en el p\u00e1rrafo 1 dentro del per\u00edodo \u00a0establecido, podr\u00e1 presentar una solicitud a la Reuni\u00f3n de Estados Parte o a la \u00a0Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un m\u00e1ximo de otros \u00a0diez a\u00f1os el plazo para completar la destrucci\u00f3n de dichas minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada solicitud contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga \u00a0propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una explicaci\u00f3n detallada de \u00a0las razones para la pr\u00f3rroga propuesta, incluidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La preparaci\u00f3n y la situaci\u00f3n \u00a0del trabajo realizado al amparo de los programas nacionales de desminado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los medios financieros y \u00a0t\u00e9cnicos disponibles al Estado Parte para destruir todas las minas \u00a0antipersonal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las circunstancias que \u00a0impiden al Estado Parte destruir todas las minas antipersonal en las zonas \u00a0minadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las implicaciones humanitarias, \u00a0sociales, econ\u00f3micas y medioambientales de la pr\u00f3rroga; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquiera otra informaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud para la pr\u00f3rroga propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Reuni\u00f3n de los Estados Parte \u00a0o la Conferencia de Examen deber\u00e1n, teniendo en cuenta el p\u00e1rrafo 4, evaluar la \u00a0solicitud y decidir por mayor\u00eda de votos de los Estados Parte, si se concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dicha pr\u00f3rroga podr\u00e1 ser \u00a0renovada con la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud de conformidad con los \u00a0p\u00e1rrafos 3, 4 y 5 de este art\u00edculo. Al solicitar una nueva pr\u00f3rroga, el Estado \u00a0Parte deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n adicional pertinente sobre lo efectuado \u00a0durante el previo per\u00edodo de pr\u00f3rroga en virtud de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0y asistencia internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones conforme a esta Convenci\u00f3n, cada Estado Parte tiene derecho a \u00a0solicitar y recibir asistencia de otros Estados Parte, cuando sea factible y en \u00a0la medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte se compromete \u00a0a facilitar el intercambio m\u00e1s completo posible de equipo, material e \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, y tendr\u00e1 derecho a participar en ese intercambio. Los Estados Parte \u00a0no impondr\u00e1n restricciones indebidas al suministro de equipos de limpieza de \u00a0minas, ni a la correspondiente informaci\u00f3n t\u00e9cnica con fines humanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte que est\u00e9 en \u00a0condiciones de hacerlo, proporcionar\u00e1 asistencia para el cuidado y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de v\u00edctimas de minas, y su integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, as\u00ed \u00a0como para los programas de sensibilizaci\u00f3n sobre minas. Esta asistencia puede \u00a0ser otorgada, inter alia, por \u00a0el conducto del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones \u00a0internacionales, regionales o nacionales, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0Roja y las sociedades nacionales de la \u00a0Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federaci\u00f3n Internacional, \u00a0organizaciones no gubernamentales, o sobre la base de acuerdos bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Parte que est\u00e9 en \u00a0condiciones de hacerlo, proporcionar\u00e1 asistencia para las labores de limpieza \u00a0de minas y actividades relacionadas con ella. Tal asistencia podr\u00e1 brindarse, inter alia, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0las Naciones, Unidas, organizaciones o instituciones internacionales o \u00a0regionales, organizaciones no gubernamentales, o sobre una base bilateral, o \u00a0contribuyendo al Fondo Fiduciario Voluntario de las Naciones Unidas de la \u00a0Asistencia para la Remoci\u00f3n de Minas u otros fondos regionales que se ocupen de \u00a0este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte que est\u00e9 en \u00a0condiciones de hacerlo, proporcionar\u00e1 asistencia para la destrucci\u00f3n de las \u00a0existencias de minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte se compromete \u00a0a proporcionar informaci\u00f3n a la base de datos sobre la limpieza de minas \u00a0establecida en el Sistema de las Naciones Unidas, especialmente la informaci\u00f3n \u00a0relativa a diversos medios y tecnolog\u00edas de limpieza de minas, as\u00ed como listas \u00a0de expertos organismos de especialistas o centros de contacto nacionales para \u00a0la limpieza de minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Estados Parte podr\u00e1n \u00a0solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros \u00a0Estados Parte o a otros foros intergubernamentales o no gubernamentales competentes \u00a0que presten asistencia a sus autoridades para elaborar un Programa Nacional de \u00a0Desminado con el objeto de determinar inter \u00a0alia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La extensi\u00f3n y \u00e1mbito del \u00a0problema de las minas antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos financieros, \u00a0tecnol\u00f3gicos y humanos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero estimado de a\u00f1os \u00a0necesarios para destruir todas las minas antipersonal de las zonas minadas bajo \u00a0la jurisdicci\u00f3n o control del Estado Parte afectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actividades de sensibilizaci\u00f3n \u00a0sobre el problema de las minas con objeto de reducir la incidencia de las \u00a0lesiones o muertes causadas por las minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asistencia a las v\u00edctimas de \u00a0las minas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las relaciones entre el \u00a0Gobierno del Estado Parte afectado y las pertinentes entidades gubernamentales, \u00a0intergubernamentales o no gubernamentales que trabajar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Estado Parte que \u00a0proporcione o reciba asistencia de conformidad con las disposiciones de este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 cooperar con objeto de asegurar la completa y r\u00e1pida puesta en \u00a0pr\u00e1ctica de los programas de asistencia acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0de transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte informar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en \u00a0cualquier caso no m\u00e1s tarde de 180 d\u00edas a partir de la entrada en vigor de esta \u00a0Convenci\u00f3n para ese Estado Parte sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las medidas de aplicaci\u00f3n a \u00a0nivel nacional seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El total de las minas \u00a0antipersonal en existencias que le pertenecen o posea, o que est\u00e9n bajo, su \u00a0jurisdicci\u00f3n o control, incluyendo un desglose del tipo, cantidad y, si fuera \u00a0posible, los n\u00fameros de lote de cada tipo de mina antipersonal en existencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la medida de lo posible, la ubicaci\u00f3n \u00a0de todas las zonas minadas bajo su jurisdicci\u00f3n o control que tienen, o se \u00a0sospecha que tienen, minas antipersonal, incluyendo la mayor cantidad posible \u00a0de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de mina antipersonal en \u00a0cada zona minada y cuando fueron colocadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los tipos, cantidades y, si \u00a0fuera posible, los n\u00fameros de lote de todas las minas antipersonal retenidas o \u00a0transferidas de conformidad con el art\u00edculo 3, para el desarrollo de t\u00e9cnicas \u00a0de detecci\u00f3n, limpieza o destrucci\u00f3n de minas, y el adiestramiento en dichas \u00a0t\u00e9cnicas o transferidas para su destrucci\u00f3n, as\u00ed como las instituciones \u00a0autorizadas por el Estado Parte para retener o transferir minas antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La situaci\u00f3n de los programas \u00a0para la reconversi\u00f3n o cierre definitivo de las instalaciones de producci\u00f3n de \u00a0minas antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La situaci\u00f3n de los programas \u00a0para la destrucci\u00f3n de minas antipersonal, de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 4 y 5, incluidos los detalles de los m\u00e9todos que se utilizar\u00e1n en \u00a0la destrucci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de todos los lugares donde tendr\u00e1 lugar la \u00a0destrucci\u00f3n y las normas aplicables en materia de seguridad y medio ambiente \u00a0que observan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los tipos y cantidades de todas \u00a0las minas antipersonal destruidas despu\u00e9s de la entrada en vigor de la \u00a0Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, incluido un desglose de la cantidad de cada \u00a0tipo de mina antipersonal destruida, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4 y 5 respectivamente, as\u00ed como, si fuera posible, los n\u00fameros de \u00a0lote de cada tipo de mina antipersonal en el caso de destrucci\u00f3n, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0cada tipo de mina antipersonal producida, hasta donde se conozca, y aquellas \u00a0que actualmente pertenezcan a un Estado Parte, o que \u00e9ste posea, dando a \u00a0conocer, cuando fuera razonablemente posible, la informaci\u00f3n que pueda \u00a0facilitar la identificaci\u00f3n y limpieza de minas antipersonal; como m\u00ednimo, la \u00a0informaci\u00f3n incluir\u00e1 las dimensiones, espoletas, contenido de explosivos, contenido \u00a0met\u00e1lico, fotograf\u00edas en color y cualquier otra informaci\u00f3n que pueda facilitar \u00a0la labor de desminado, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las medidas adoptadas para \u00a0advertir de forma inmediata y eficaz a la poblaci\u00f3n sobre todas las \u00e1reas a las \u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo 2, art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n proporcionada de \u00a0conformidad con este art\u00edculo se actualizar\u00e1 anualmente por cada Estado Parte \u00a0respecto al a\u00f1o natural precedente y ser\u00e1 presentada al Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de abril de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas trasmitir\u00e1 dichos informes recibidos a los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n \u00a0y aclaraci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte convienen en \u00a0consultarse y cooperar entre s\u00ed con respecto a la puesta en pr\u00e1ctica de las \u00a0disposiciones de esta Convenci\u00f3n, y trabajar conjuntamente en un esp\u00edritu de \u00a0cooperaci\u00f3n para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de \u00a0sus obligaciones conforme a esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si uno o m\u00e1s Estados Parte \u00a0desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con el cumplimiento de \u00a0las disposiciones de esta convenci\u00f3n, por parte de otro Estado Parte, pueden \u00a0presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una \u00a0Solicitud de Aclaraci\u00f3n de este asunto a ese Estado Parte. Esa solicitud deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de toda informaci\u00f3n apropiada. Cada Estado Parte se abstendr\u00e1, \u00a0de presentar solicitudes de aclaraci\u00f3n no fundamentadas, procurando no abusar \u00a0de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaraci\u00f3n, \u00a0entregar\u00e1 por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un \u00a0plazo de 28 d\u00edas al Estado Parte solicitante, toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para aclarar ese asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el Estado Parte solicitante \u00a0no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0dentro del plazo de tiempo mencionado, o considera que \u00e9sta no es \u00a0satisfactoria, puede, someter, por conducto del Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reuni\u00f3n de los Estados Parte. El \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas remitir\u00e1 a todos los Estados Parte la \u00a0solicitud presentada, acompa\u00f1ada de toda la informaci\u00f3n pertinente a la \u00a0Solicitud de Aclaraci\u00f3n. Toda esa informaci\u00f3n se presentar\u00e1 al Estado Parte del \u00a0que se solicita la aclaraci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 el derecho de r\u00e9plica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mientras que est\u00e9 pendiente la \u00a0reuni\u00f3n de los Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte afectados puede \u00a0solicitar del Secretario General de las Naciones Unidas que ejercite sus buenos \u00a0oficios para facilitar la aclaraci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado Parte solicitante \u00a0puede proponer, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, la \u00a0convocatoria de una Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte para considerar \u00a0el asunto. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicar\u00e1 a todos los \u00a0Estados Parte esa propuesta y toda la informaci\u00f3n presentada por los Estados \u00a0Parte afectados, solicit\u00e1ndoles que indiquen, si est\u00e1n a favor de una Reuni\u00f3n \u00a0Extraordinaria de los Estados Parte para considerar el asunto. En caso de que \u00a0dentro de los 14 d\u00edas a partir de la fecha de tal comunicaci\u00f3n, al menos un \u00a0tercio de los Estados Parte est\u00e9 a favor de tal Reuni\u00f3n Extraordinaria, el \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 esa Reuni\u00f3n Extraordinaria \u00a0de los Estados Parte dentro de los 14 d\u00edas siguientes. El qu\u00f3rum para esa \u00a0Reuni\u00f3n consistir\u00e1 en una mayor\u00eda de los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Reuni\u00f3n de Estados Parte o \u00a0la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los \u00a0Estados Parte, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 determinar en primer lugar si ha de \u00a0proseguir en la consideraci\u00f3n del asunto, teniendo en cuenta toda la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los Estados Parte afectados. La Reuni\u00f3n de los \u00a0Estados Parte, o la Reuni\u00f3n Extraordinaria. de los Estados Partes, deber\u00e1 hacer \u00a0todo lo posible por tomar una decisi\u00f3n por consenso. Si a pesar de todos los \u00a0esfuerzos realizados no se llega a ning\u00fan acuerdo, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n por \u00a0mayor\u00eda de los Estados Parte presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos los Estados Parte \u00a0cooperar\u00e1n plenamente con la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o con la Reuni\u00f3n \u00a0Extraordinaria de los Estados Parte para que se lleve a cabo esta revisi\u00f3n del \u00a0asunto, incluyendo las misiones de determinaci\u00f3n de hechos autorizadas de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si se requiere mayor \u00a0aclaraci\u00f3n, la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los \u00a0Estados Parte autorizar\u00e1 una misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos y decidir\u00e1 su \u00a0mandato por mayor\u00eda de los Estados Parte presentes y votantes. En cualquier \u00a0momento el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n podr\u00e1 invitar a su \u00a0territorio a una misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos. Dicha misi\u00f3n se llevar\u00e1 a \u00a0cabo sin que sea necesaria una decisi\u00f3n de la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o de \u00a0la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte. La misi\u00f3n, compuesta de hasta 9 \u00a0expertos, designados y aceptados de conformidad con los p\u00e1rrafos 9 y 10, podr\u00e1 \u00a0recopilar informaci\u00f3n adicional relativa al asunto del cumplimiento \u00a0cuestionado, in situ o en otros \u00a0lugares directamente relacionados con el asunto del cumplimiento cuestionado \u00a0bajo la jurisdicci\u00f3n o control del Estado Parte del que se solicite la \u00a0aclaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas preparar\u00e1 una lista, que mantendr\u00e1 actualizada, de nombres, \u00a0nacionalidades y otros datos pertinentes de expertos cualificados recibida de \u00a0los Estados Parte y la comunicar\u00e1 a todos los Estados Parte. Todo experto \u00a0incluido en esta lista se considerar\u00e1 como designado para todas las misiones de \u00a0determinaci\u00f3n de hechos a menos que un Estado Parte lo rechace por escrito. En \u00a0caso de ser rechazado, el experto no participar\u00e1 en misiones de determinaci\u00f3n \u00a0de hechos en el territorio o en cualquier otro lugar bajo la jurisdicci\u00f3n o \u00a0control del Estado Parte que lo rechaz\u00f3, si el rechazo fue declarado antes del \u00a0nombramiento del experto para dicha misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando reciba una solicitud \u00a0procedente de la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o de una Reuni\u00f3n Extraordinaria \u00a0de los Estados Parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, despu\u00e9s de \u00a0consultas con el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n nombrar\u00e1 a los \u00a0miembros de la misi\u00f3n, incluido su jefe. Los nacionales de los Estados Parte \u00a0que soliciten la realizaci\u00f3n de misiones de determinaci\u00f3n de hechos o los de \u00a0aquellos Estados Parte que est\u00e9n directamente afectados por ellas, no ser\u00e1n \u00a0nombrados para la misi\u00f3n. Los miembros de la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos \u00a0disfrutar\u00e1n de los privilegios e inmunidades estipulados en el art\u00edculo VI de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre los privilegios e \u00a0inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Previo aviso de al menos 72 \u00a0horas, los miembros de la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos llegar\u00e1n tan pronto \u00a0como sea posible al territorio del Estado Parte del que se solicita la \u00a0aclaraci\u00f3n. El Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n debe tomar las \u00a0medidas administrativas necesarias para recibir, transportar, y alojar a la \u00a0misi\u00f3n, y ser\u00e1 responsable de asegurar la seguridad de la misi\u00f3n al m\u00e1ximo \u00a0nivel posible mientras est\u00e9 en territorio bajo su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sin perjuicio de la soberan\u00eda \u00a0del Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n, la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n \u00a0de hechos podr\u00e1 introducir en el territorio de dicho Estado Parte el equipo \u00a0necesario, que se emplear\u00e1 exclusivamente para recopilar informaci\u00f3n sobre el \u00a0asunto del cumplimiento cuestionado. Antes de la llegada, la misi\u00f3n informar\u00e1 \u00a0al Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n sobre el equipo que pretende \u00a0utilizar en el curso de su misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Estado del que se solicita \u00a0la aclaraci\u00f3n har\u00e1 todos los esfuerzos posibles para asegurar que se d\u00e9 a la \u00a0misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos la oportunidad de hablar con todas aquellas \u00a0personas que puedan proporcionar informaci\u00f3n relativa al asunto del \u00a0cumplimiento cuestionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Estado Parte del que se \u00a0solicita la aclaraci\u00f3n dar\u00e1 acceso a la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos a \u00a0todas las \u00e1reas e instalaciones bajo su control donde es previsible que se \u00a0puedan recopilar hechos pertinentes relativos al asunto del cumplimiento \u00a0cuestionado. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a cualquier medida que el Estado Parte \u00a0del que se solicita la aclaraci\u00f3n considere necesario adoptar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La protecci\u00f3n de equipo, \u00a0informaci\u00f3n y \u00e1reas sensibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La observancia de cualquier \u00a0obligaci\u00f3n constitucional que el Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n \u00a0pueda tener con respecto a derechos de propiedad, registros, incautaciones u \u00a0otros derechos constitucionales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La protecci\u00f3n y seguridad \u00a0f\u00edsicas de los miembros de la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Estado Parte del \u00a0que se solicita la aclaraci\u00f3n adopte tales medidas, deber\u00e1 hacer todos los \u00a0esfuerzos razonables para demostrar, a trav\u00e9s de medios alternativos, que cumple \u00a0con esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de \u00a0hechos permanecer\u00e1 en el territorio del Estado Parte del que se solicita la \u00a0aclaraci\u00f3n por un m\u00e1ximo de 14 d\u00edas, y en cualquier sitio determinado no m\u00e1s de \u00a07 d\u00edas, a menos que se acuerde otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Toda la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada con car\u00e1cter confidencial y no relacionada con el asunto que \u00a0ocupa a la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de hechos se tratar\u00e1 de manera confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de \u00a0hechos informar\u00e1, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, a \u00a0la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o a la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados \u00a0Parte, sobre los resultados de sus pesquisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Reuni\u00f3n de los Estados \u00a0Parte o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte evaluar\u00e1 toda la \u00a0informaci\u00f3n, incluido el informe presentado por la misi\u00f3n de determinaci\u00f3n de \u00a0hechos, y podr\u00e1 solicitar al Estado Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n que \u00a0tome medidas para resolver el asunto del cumplimiento cuestionado dentro de un \u00a0per\u00edodo de tiempo especificado. El Estado Parte del que se solicita la \u00a0aclaraci\u00f3n informar\u00e1 sobre todas las medidas tomadas en respuesta a esta \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Reuni\u00f3n de los Estados \u00a0Parte, o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte, podr\u00e1 sugerir a los \u00a0Estados Parte afectados modos y maneras de aclarar aun m\u00e1s o resolver el asunto \u00a0bajo consideraci\u00f3n, incluido el inicio de procedimientos apropiados de \u00a0conformidad con el Derecho Internacional. En los casos en que se determine que \u00a0el asunto en cuesti\u00f3n se debe a circunstancias fuera del control del Estado \u00a0Parte del que se solicita la aclaraci\u00f3n, la Reuni\u00f3n de los Estados Parte o la \u00a0Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte podr\u00e1 recomendar medidas \u00a0apropiadas, incluido el uso de las medidas de cooperaci\u00f3n recogidas en el \u00a0art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Reuni\u00f3n de los Estados \u00a0Parte, o la Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte, har\u00e1 todo lo posible \u00a0por adoptar las decisiones a las que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 18 y 19 \u00a0por consenso, y de no ser posible, las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos \u00a0tercios de los Estados Parte presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0de aplicaci\u00f3n a nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los Estados Parte \u00a0adoptar\u00e1 todas las medidas legales, administrativas y de otra \u00edndole que \u00a0procedan, incluyendo la imposici\u00f3n de sanciones penales, para prevenir y \u00a0reprimir cualquiera actividad prohibida a los Estados Parte conforme a esta \u00a0Convenci\u00f3n, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicci\u00f3n o \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte se \u00a0consultar\u00e1n y cooperar\u00e1n entre s\u00ed para resolver cualquier controversia que \u00a0pueda surtir en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n. \u00a0Cada Estado Parte puede presentar el problema a la Reuni\u00f3n de los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Reuni\u00f3n de los Estados Parte \u00a0podr\u00e1 contribuir a la soluci\u00f3n de las controversias por cualesquiera medios que \u00a0considere apropiados, incluyendo el ofrecimiento de sus buenos oficios instando \u00a0a los Estados Parte en una controversia a que comiencen los procedimientos de \u00a0soluci\u00f3n de su elecci\u00f3n y recomendando un plazo para cualquier procedimiento \u00a0acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este art\u00edculo es sin perjuicio \u00a0de las disposiciones de esta Convenci\u00f3n relativas a la facilitaci\u00f3n y \u00a0aclaraci\u00f3n del cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones \u00a0de los Estados Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte se reunir\u00e1n \u00a0regularmente para considerar cualquier asunto en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de \u00a0la puesta en pr\u00e1ctica de esta Convenci\u00f3n, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El funcionamiento y el status de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los asuntos relacionados con \u00a0los informes presentados, conforme a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cooperaci\u00f3n y la asistencia \u00a0internacionales seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El desarrollo de tecnolog\u00edas \u00a0para la remoci\u00f3n de minas antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las solicitudes de los Estados \u00a0Parte a las que se refiere el art\u00edculo 8; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Decisiones relativas a la \u00a0presentaci\u00f3n de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La primera Reuni\u00f3n de los \u00a0Estados Parte ser\u00e1 convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n. Las \u00a0reuniones subsiguientes ser\u00e1n convocadas anualmente por el Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al amparo de las condiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 8, el Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0convocar\u00e1 a una Reuni\u00f3n Extraordinaria de los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados no Parte en esta \u00a0Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o \u00a0instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional \u00a0de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser \u00a0invitados a asistir a estas reuniones como observadores, de acuerdo con las Reglas \u00a0de Procedimiento acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencias \u00a0de Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Conferencia de Examen ser\u00e1 \u00a0convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas transcurridos 5 a\u00f1os \u00a0desde la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n. El Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas convocar\u00e1 otras Conferencias de Examen si as\u00ed lo solicitan uno o m\u00e1s de \u00a0los Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de \u00a0cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Estados Parte de esta \u00a0Convenci\u00f3n ser\u00e1n invitados a cada Conferencia de Examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La finalidad de la Conferencia \u00a0de Examen ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar el funcionamiento y el status de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Considerar la necesidad y el \u00a0intervalo de posteriores Reuniones de los Estados Parte a las que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar decisiones sobre la \u00a0presentaci\u00f3n de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar, si fuera necesario en \u00a0su informe final, conclusiones relativas a la puesta en pr\u00e1ctica de esta \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados no Partes de esta \u00a0Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o \u00a0instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional \u00a0de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser \u00a0invitados a asistir a cada Conferencia de Examen como observadores, de acuerdo \u00a0con las Reglas de Procedimiento acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1, en \u00a0cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n, proponer \u00a0enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicar\u00e1 al Depositario, \u00a0quien la circular\u00e1 entre todos los Estados Parte y pedir\u00e1 su opini\u00f3n sobre si \u00a0se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si \u00a0una mayor\u00eda de los Estados Parte notifica al Depositario, a m\u00e1s tardar 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de su circulaci\u00f3n, que est\u00e1 a favor de proseguir en la consideraci\u00f3n de \u00a0la propuesta, el Depositario convocar\u00e1 una Conferencia de Enmienda a la cual se \u00a0invitar\u00e1 a todos los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados no Parte de esta \u00a0Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones \u00a0internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 Internacional \u00a0de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes pueden ser invitados \u00a0a asistir a cada Conferencia de Enmienda, como observadores de conformidad con \u00a0las Reglas de Procedimiento acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de Enmienda se \u00a0celebrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de una Reuni\u00f3n de los Estados Parte o una \u00a0Conferencia de Examen, a menos que una mayor\u00eda de los Estados Parte solicite \u00a0que se celebre antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda enmienda a esta Convenci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y \u00a0votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario comunicar\u00e1 toda enmienda \u00a0as\u00ed adoptada, a los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier enmienda a esta \u00a0Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para todos los Estados Parte de esta Convenci\u00f3n que \u00a0la haya aceptado, cuando una mayor\u00eda de los Estados Parte deposite ante el \u00a0Depositario los instrumentos de aceptaci\u00f3n. Posteriormente entrar\u00e1 en vigor \u00a0para los dem\u00e1s Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de \u00a0aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los costes de la Reuni\u00f3n de los Estados Parte, Reuniones \u00a0Extraordinarias de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de \u00a0Enmienda ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Partes de \u00a0esta Convenci\u00f3n que participen en ellas de acuerdo con la escala de cuotas de \u00a0las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los costes en que incurra el Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas con arreglo a los art\u00edculos 7 y 8, y los costes de cualquier misi\u00f3n de \u00a0determinaci\u00f3n de hechos, ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte de conformidad \u00a0con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Convenci\u00f3n, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, \u00a0estar\u00e1 abierta a todos los Estados para su firma en Ottawa, Canad\u00e1, del 3 al 4 \u00a0de diciembre de 1997, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a \u00a0partir del 5 de diciembre de 1997 hasta su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o a la \u00a0aprobaci\u00f3n de los Signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que no \u00a0la haya firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, y adhesi\u00f3n \u00a0se depositar\u00e1n ante el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir \u00a0de la fecha de dep\u00f3sito del cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de \u00a0aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, de \u00a0aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a partir de la fecha de dep\u00f3sito del \u00a0cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n, esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir \u00a0de la fecha de dep\u00f3sito por ese Estado de su instrumento de ratificaci\u00f3n, de \u00a0aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte, en el momento de depositar su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, podr\u00e1 declarar que aplicar\u00e1 \u00a0provisionalmente el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1 de esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de esta Convenci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0y denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte tendr\u00e1, en ejercicio de su soberan\u00eda nacional, el \u00a0derecho de denunciar esta Convenci\u00f3n. Comunicar\u00e1 dicha denuncia a todos los \u00a0Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. \u00a0Tal instrumento de denuncia deber\u00e1 incluir una explicaci\u00f3n completa de las \u00a0razones que motivan su denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tal denuncia s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto 6 meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del \u00a0instrumento de denuncia por el Depositario. Sin embargo, si al t\u00e9rmino de ese \u00a0per\u00edodo de seis meses, el Estado Parte denunciante est\u00e1 involucrado en un \u00a0conflicto armado, la denuncia no surtir\u00e1 efecto antes del final del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La denuncia de un Estado Parte de esta Convenci\u00f3n no afectar\u00e1 de \u00a0ninguna manera el deber de los Estados de seguir cumpliendo con obligaciones \u00a0contra\u00eddas de acuerdo con cualquier norma pertinente del Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas es designado Depositario de \u00a0esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos \u00a0aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original de esta Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 con el \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 105 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 18) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, \u00a0Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su \u00a0Destrucci\u00f3n&#8221;, hecho en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-29734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}